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Document 42006X0322(01)

Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la aplicación del Pacto Europeo para la Juventud

DO C 70 de 22.3.2006, p. 1–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

22.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 70/1


Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la aplicación del Pacto Europeo para la Juventud

(2006/C 70/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

TENIENDO EN CUENTA LO SIGUIENTE:

1.

El objetivo fijado por el Consejo Europeo de Lisboa del 23 y 24 de marzo de 2000, reiterado por el Consejo Europeo de Estocolmo del 23 y 24 de marzo de 2001, de que la Unión Europea «se convierta en la economía del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de un crecimiento económico sostenible, más y mejores puestos de trabajo y una mayor cohesión social».

2.

El Libro Blanco titulado Un nuevo impulso para la juventud europea, adoptado por la Comisión el 21 de noviembre de 2001 (1), en el que se reconoce que «Esta estrategia marca nuevas metas para diversos ámbitos de actuación que están muy relacionados con la juventud, como son la educación, el empleo, la integración social, la información y la sociedad civil».

3.

El Libro Verde de 21 de marzo de 2005, titulado Frente a los cambios demográficos, una nueva solidaridad entre generaciones, que subraya que debe hacerse un mayor esfuerzo por lo que se refiere a la inserción en la vida profesional de los jóvenes y el acompañamiento de sus trayectorias profesionales, que han dejado de ser lineales por la alternancia entre el empleo, los estudios, el desempleo, la recalificación o la actualización de las competencias.

4.

Las conclusiones del Consejo Europeo del 22 y 23 de marzo de 2005, en las que se adopta el Pacto Europeo para la Juventud como uno de los instrumentos que contribuyen a la consecución de los objetivos de Lisboa en cuanto a crecimiento y puestos de trabajo, destinado a mejorar la educación, la formación, la movilidad, la integración profesional y la inclusión social de los jóvenes europeos, facilitando simultáneamente la conciliación entre las vidas laboral y familiar.

5.

La Comunicación de la Comisión de 30 de mayo de 2005 sobre las políticas europeas de la juventud, titulada Responder a las expectativas de los jóvenes en EuropaAplicación del Pacto Europeo para la Juventud y promoción de la ciudadanía activa  (2).

6.

Las Directrices Integradas para el Crecimiento y el Empleo (2005-2008) (3), propuestas por la Comisión y aprobadas por el Consejo, que los Estados miembros deberán tener en cuenta y sobre las que tendrán que informar en sus programas nacionales de reforma.

7.

La Comunicación de la Comisión del 10 de noviembre de 2005 titulada Modernizar la educación y la formación: una contribución esencial a la prosperidad y a la cohesión social en Europa  (4).

8.

La Resolución del Consejo del 15 de noviembre de 2005Responder a las expectativas de los jóvenes en EuropaAplicación del Pacto europeo para la juventud y promoción de la ciudadanía activa  (5).

9.

La Comunicación de la Comisión de 22 de diciembre de 2005 titulada Trabajar juntos, trabajar mejor: un nuevo marco para la coordinación abierta de la protección social y las políticas de inclusión en la Unión Europea  (6).

10.

El informe anual de situación de la Comisión de 25 de enero de 2006 sobre la aplicación de la Estrategia de Lisboa y sus Anexos, basado en los programas nacionales de reforma de los Estados miembros presentados a la Comisión en el otoño de 2005.

SUBRAYAN:

11.

Que los jóvenes son un valioso recurso tanto para el presente como para el futuro y contribuyen a la creatividad, la innovación y el espíritu empresarial que Europa necesita para poder alcanzar los objetivos de la Estrategia de Lisboa.

12.

Que los jóvenes afrontan múltiples retos, en particular para acceder al mercado de trabajo, dado que el empleo juvenil es, de promedio, el doble del índice general en la UE.

13.

La importancia de que la Estrategia de Lisboa tenga una faceta relativa a la juventud y la contribución clave que puedan aportar la ejecución del programa «Educación y Formación 2010», el método abierto de coordinación en el ámbito de la protección y la inclusión sociales, los Fondos Estructurales, los programas marco de investigación europeos, otros programas importantes, como los programas «Aprendizaje Permanente», «Juventud» y «Juventud en Acción» para el logro de los objetivos del Pacto Europeo para la Juventud.

14.

La necesidad de fomentar la inclusión social de los jóvenes, especialmente de aquellos con menos oportunidades, para promover así la cohesión social.

15.

La importancia que revisten para los jóvenes las políticas que procuran equilibrar la vida profesional y la familiar, en particular en vista de los retos que plantea el cambio demográfico.

16.

La relevancia del aprendizaje no formal e informal y la movilidad de los jóvenes, con el apoyo de instrumentos como el Programa Juventud y el futuro programa «Juventud en acción» 2007-2013, para ayudar a los jóvenes a desarrollar una amplia gama de capacidades y competencias.

17.

La importancia de fomentar un diálogo estructurado con los jóvenes, las organizaciones de jóvenes y con quienes se activan en todos los aspectos relativos a la juventud.

CONSIDERAN que

18.

Tal como se esboza en el informe anual de situación de 2006 de la Comisión, la respuesta al Pacto Europeo para la Juventud ha sido alentadora en la mayoría de los Estados miembros, pero sigue siendo urgente tomar medidas que faciliten la entrada de los jóvenes en el mercado de trabajo, de acuerdo con el Pacto.

19.

La adopción del Pacto Europeo para la Juventud ha fortalecido la participación en el proceso de Lisboa de los ministerios responsables de la juventud, lo que ha supuesto una mejor coordinación interna y ha reforzado que se tenga en cuenta la dimensión de la juventud a la hora de desarrollar políticas relativas al empleo, la inclusión social, la educación, la formación y la movilidad, de conformidad con el mandato del Consejo Europeo.

20.

Aunque muchos Estados miembros se refieren explícitamente al Pacto en sus programas nacionales de reforma y otros incluyen medidas en consonancia con él, una mejor puesta en práctica de sus objetivos y su mayor visibilidad en los programas nacionales de reforma, así como en el informe anual de situación de la Comisión, supondrá una mayor coherencia, más eficacia y un control más transparente de las medidas destinadas a los jóvenes y ayudará a desarrollar el conocimiento y la pericia sobre los distintos ámbitos del Pacto y los vínculos existentes entre ellos.

21.

Pese a los avances realizados, es preciso que la Comisión Europea y los Estados miembros refuercen las medidas destinadas a aplicar el Pacto mediante:

la mejora de la situación del empleo de los jóvenes gracias al aumento de las posibilidades de trabajo, el fomento del espíritu empresarial y el apoyo al paso de la educación y formación al trabajo;

la garantía de que los jóvenes en las políticas con menos oportunidades tengan prioridad en el ámbito del empleo y de la inclusión social en las políticas a escala nacional;

la reducción del número de jóvenes que abandonan prematuramente sus estudios y el desarrollo de una cooperación más estrecha respecto a la transparencia y al reconocimiento del valor del aprendizaje no formal e informal.

22.

Los Estados miembros y la Comisión también deberían desarrollar y apoyar medidas en otros ámbitos del Pacto mediante:

medidas destinadas a fomentar la movilidad de los jóvenes, en particular con la supresión de obstáculos existentes, teniendo en cuenta el importante papel que desempeña la movilidad en el desarrollo del potencial de los jóvenes y en el acercamiento de la Unión Europea a los jóvenes;

la conciliación, por parte de los padres jóvenes, de la vida laboral y familiar, en particular ampliando la red de atención infantil y desarrollando formas innovadoras de organización del trabajo.

INVITAN AL CONSEJO EUROPEO a

23.

Alentar nuevos avances en el ámbito de las medidas destinadas a los jóvenes, gracias a la aplicación del Pacto Europeo para la Juventud dentro de la Estrategia de Lisboa.

24.

Animar a los Estados miembros a reforzar la relación entre las políticas relativas a la educación, formación, empleo, inclusión social y movilidad para desarrollar así planes intersectoriales más eficaces para con los jóvenes.

25.

Instar a los Estados miembros, durante la preparación de sus programas nacionales de reforma, y a la Comisión, en su informe anual de situación, a que informen de manera más sistemática y visible sobre el Pacto, dentro de la Estrategia de Lisboa, a fin de facilitar el seguimiento de los avances realizados.

26.

Reiterar su petición a la Comisión y a los Estados miembros para que incluyan a los jóvenes y a las organizaciones juveniles en todos los niveles de aplicación del Pacto Europeo para la Juventud.


(1)  Doc. 14441/01 – COM(2001) 681 final.

(2)  Doc. 9679/05 — COM(2005) 206 final.

(3)  Doc. 8008/05 — COM(2005) 141 final.

(4)  Doc. 13415/1/05 REV 1 — COM(2005) 549 final.

(5)  DO C 292 de 24.11.2005, p. 5.

(6)  Doc. 5070/06 – COM(2005) 706 final.


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