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Document 41998X0807

    Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo de 20 de julio de 1998 sobre la expiración del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero

    DO C 247 de 7.8.1998, p. 5–6 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    41998X0807

    Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo de 20 de julio de 1998 sobre la expiración del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero

    Diario Oficial n° C 247 de 07/08/1998 p. 0005 - 0006


    RESOLUCIÓN DEL CONSEJO Y DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO de 20 de julio de 1998 sobre la expiración del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (98/C 247/04)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

    RECORDANDO:

    - la Resolución del Consejo Europeo sobre crecimiento y empleo, adoptada en Amsterdam los días 16 y 17 de junio de 1997, en la que se invita a la Comisión a que formule las propuestas pertinentes encaminadas a garantizar que, a la expiración del Tratado CECA en el 2002, se haga uso de los ingresos de las reservas pendientes para un fondo de investigación destinado a los sectores relacionados con la industria del carbón y del acero,

    - la Comunicación de la Comisión, de 10 de octubre de 1997, titulada «Expiración del Tratado CECA - Actividades financieras»,

    1) SEÑALAN QUE:

    a) es importante reconocer los excelentes resultados de la investigación financiada por la CECA y la contribución aportada a la mejora de la competitividad y de las condiciones sociales de las industrias del carbón y del acero;

    b) el planteamiento global de la Comunicación de la Comisión de 10 de octubre de 1997 es acorde con las orientaciones adoptadas por el Consejo Europeo en la mencionada Resolución;

    c) dicho planteamiento es compatible con los dictámenes formulados por el Parlamento Europeo y el Comité Consultivo de la CECA y con la opinión manifestada por las industrias del carbón y del acero, cuyos pagos en concepto de exacciones contribuyeron de forma significativa a los activos de la CECA;

    2) SEÑALAN QUE, en relación con la propiedad de los activos y pasivos de la CECA:

    a) al expirar el Tratado CECA, la propiedad de dichos activos y pasivos pasará a los Estados miembros, con arreglo a los principios del Derecho internacional, a menos que los Estados miembros decidan otra cosa de común acuerdo;

    b) la decisión relativa a la propiedad de estos activos y pasivos debe ser coherente con el logro del objetivo convenido en el Consejo Europeo de Amsterdam de utilizar los ingresos de las reservas remanentes para un fondo de investigación para los sectores relativos a las industrias del carbón y el acero;

    c) la articulación de las conclusiones del Consejo Europeo de Amsterdam requiere seguir estudiando estas disposiciones, sobre todo los instrumentos jurídicos para su aplicación, así como sus consecuencias en el plano práctico. Todo ello debería ser objeto de estudio por parte del Consejo, de la Comisión y de los Estados miembros;

    3) CONSIDERAN QUE, en relación con la gestión de los activos de la CECA:

    a) para garantizar la separación entre los activos de la CECA y los demás fondos comunitarios, es importante consignar los activos de la CECA como activos «CECA en liquidación»;

    b) estos fondos deberán mantenerse separados de los demás fondos comunitarios a los efectos acordados por los Estados miembros, incluso una vez completadas todas las operaciones financieras pendientes y dotada una provisión suficiente para todos los imprevistos que puedan surgir;

    c) la administración de los activos debería confiarse a las Comunidades subsistentes, representadas por la Comisión. Esto permitiría la continuidad de la gestión de las operaciones presupuestarias y financieras que no hubieran concluido en 2002;

    d) todo cambio del propósito para el que se asignen los activos debería estar sujeto a la decisión unánime de los Estados miembros;

    e) para velar por la viabilidad de los activos a largo plazo, éstos deberían ser gestionados con arreglo a orientaciones financieras plurianuales propuestas por la Comisión y adoptadas por el Consejo. Los activos disponibles de forma inmediata deberían gestionarse de modo que generen el máximo rendimiento que se pueda conseguir con seguridad;

    f) para garantizar la transparencia, la Comisión debería adoptar informes financieros anuales certificados por el Tribunal de Cuentas y luego remitidos al Consejo;

    4) CONSIDERAN ASIMISMO QUE, en relación con la organización de los fondos de investigación:

    a) los ingresos procedentes de los activos de la CECA deberían constituir ingresos con un destino determinado dentro del presupuesto general de la Comunidad Europea y ser administrados por la Comisión. Deberían destinarse a un programa de investigación para sectores relacionados con las industrias del carbón y del acero, inspirado en las propuestas de contenido científico y técnico que establece la Comunicación de la Comisión, y que incluya la posibilidad de ampliar el alcance del programa existente a la investigación aplicada. Cualquier nuevo cambio en el uso de los ingresos debería estar sujeto a la decisión unánime de los Estados miembros;

    b) para que la repercusión de la investigación en la competitividad de dichas industria sea lo mayor posible, el programa de investigación debería gestionarse con arreglo a líneas similares a las del programa de investigación existente y sobre la base de unas orientaciones de investigación plurianuales, propuestas por la Comisión y adoptadas por el Consejo, en estrecha consulta con la industria;

    c) dichas orientaciones deberían desarrollar aún más el programa de investigación actual financiado por la CECA, garantizando un alto grado de concentración y haciéndolo complementario de los realizados en virtud del programa marco comunitario. Deberían tener en cuenta el objetivo del fortalecimiento de la competitividad, del crecimiento y del empleo. Las orientaciones deberían establecer claramente la forma en que los expertos de la industria van a participar en las futuras decisiones de investigación y en el seguimiento de los proyectos;

    d) para garantizar una asignación anual eficiente de los fondos, deberían respetarse los mecanismos existentes para la adopción de cada proyecto de investigación, es decir, las decisiones de la Comisión deberían tomarse con el acuerdo del Consejo y previa consulta con los sectores de que se trate;

    e) es importante que se emprenda una evaluación completa de la investigación al acabar los proyectos financiados durante el período cubierto por cada orientación de investigación plurianual. En esta evaluación deberían estudiarse, sobre todo, los beneficios que ha reportado la investigación para los sectores en cuestión. Es también importante que se informe a los Estados miembros de los resultados preliminares de la investigación antes de que expire cada orientación como base para la toma de decisiones posteriores;

    5) SOLICITAN a la Comisión a que, consultando con las partes interesadas, presente antes de la próxima sesión del Consejo una contribución al estudio a que hace referencia la letra c) del punto 2, en la que se reflejen las consecuencias de cualquier posible solución;

    6) INVITAN a la Comisión, a que, cuando así lo haga, estudie el modo en que:

    - los nuevos Estados miembros podrían adherirse a cualesquiera medidas que se adopten para la aplicación de las conclusiones del Consejo Europeo de Amsterdam tras haber aportado la contribución correspondiente;

    - podría calcularse la distribución de los fondos entre la investigación relacionada con la industria del carbón y la relacionada con la industria del acero. En un principio esta distribución debería basarse en la contribución financiera de cada una de estas industrias, con posibilidad de revisión más adelante;

    7) INVITAN a la Comisión a presentar, cuando sea necesario y con la debida antelación, propuestas referentes a otros ámbitos afectados por la expiración del Tratado CECA y acuerdan, por su parte, adoptar todas las medidas necesarias para afrontar las consecuencias de la expiración.

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