Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 41992D0319

    92/319/CECA: Decisión de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 15 de junio de 1992, por la que se suspende temporalmente el derecho de aduana aplicable en la importación de un producto objeto del Tratado CECA en las islas Canarias

    DO L 173 de 27.6.1992, p. 39–40 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1995

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1992/319/oj

    41992D0319

    92/319/CECA: Decisión de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 15 de junio de 1992, por la que se suspende temporalmente el derecho de aduana aplicable en la importación de un producto objeto del Tratado CECA en las islas Canarias

    Diario Oficial n° L 173 de 27/06/1992 p. 0039 - 0040


    DECISIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO de 15 de junio de 1992 por la que se suspende temporalmente el derecho de aduana aplicable en la importación de un producto objeto del Tratado CECA en las islas Canarias (92/319/CECA)

    LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

    De acuerdo con la Comisión(1) ,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2) ,

    DECIDEN:

    Artículo 1

    1. Se suspenden en su totalidad, del 1 de julio de 1992 al 31 de diciembre de 1995, los derechos del arancel unificado de la CECA aplicables a la importación en las islas Canarias de los productos mencionados a continuación:

    Número

    de orden

    Código NC

    Designación de la mercancía

    17 0501

    7213

    Alambrón de hierro o de acero sin alear (CECA)

    2. La suspensión contemplada en el apartado 1 se concederá exclusivamente a los productos destinados al mercado interior canario.

    3. Las autoridades competentes españolas adoptarán las disposiciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las medidas previstas en el apartado 2, conforme a las disposiciones comunitarias pertinentes en materia de destinos especiales y en particular la percepción de los derechos del arancel aduanero común, si los productos en cuestión son expedidos hacia las otras partes del territorio aduanero de la Comunidad.

    Las autoridades competentes españolas informarán a la Comisión de dichas medidas lo antes posible.

    Artículo 2

    1. Para los productos mencionados en el artículo 1, las autoridades españolas competentes comunicarán a la Comisión, a más tardar el día 15 de cada mes, a partir del 15 de septiembre de 1992, el volumen de las importaciones que se han beneficiado de la suspensión arancelaria durante el mes anterior.

    2. Los datos transmitidos el 15 de septiembre de 1992 deberán incluir la totalidad de las importaciones realizadas desde el 1 de julio de 1992.

    Artículo 3

    En el marco del período transitorio previsto en el artículo 6 del Reglamento (CEE) 1911/91, la Comisión, previa consulta con las autoridades españolas, examinará en el transcurso del año 1995, los efectos del conjunto de medidas adoptadas en favor de la economía canaria. Sobre la base de las conclusiones de este examen, la Comisión presentará al Consejo las propuestas adecuadas para el período ulterior al 31 de diciembre de 1995.

    Artículo 4

    Los Estados miembros adoptarán, en estrecha colaboración con la Comisión, todas las medidas oportunas para garantizar la aplicación de la presente Decisión.

    Artículo 5

    Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión.

    Artículo 6

    La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 1992.

    Hecho en Luxemburgo, el 15 de junio de 1992

    El Presidente Joao PINHEIRO

    (1) DO no C 100 de 22. 4. 1992, p. 21.

    (2) Dictamen emitido el 9 de junio de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial).

    Top