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Document 41991X1123(02)

Resolución del Consejo y de los ministros de sanidad, reunidos en el seno del Consejo, de 11 de noviembre de 1991, sobre tratamiento y reinserción de toxicómanos que cumplan condenas penales

DO C 304 de 23.11.1991, p. 7–7 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

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41991X1123(02)

Resolución del Consejo y de los ministros de sanidad, reunidos en el seno del Consejo, de 11 de noviembre de 1991, sobre tratamiento y reinserción de toxicómanos que cumplan condenas penales

Diario Oficial n° C 304 de 23/11/1991 p. 0007 - 0007


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO Y DE LOS MINISTROS DE SANIDAD, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO

de 11 de noviembre de 1991

sobre tratamiento y reinserción de toxicómanos que cumplan condenas penales

(91/C 304/07)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y LOS MINISTROS DE SANIDAD DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

Considerando que el consumo abusivo de estupefacientes y demás sustancias psicotrópicas constituye un grave problema social para los Estados miembros;

Entendiendo que la amplitud y complejidad del problema depende en gran medida de factores socioculturales, jurídicos, médicos, psicosociales y económicos existentes en los Estados miembros;

Considerando que dichos factores, que pueden ser diferentes en cada Estado miembro, influyen en la política de los Estados miembros en materia de estupefacientes;

Comprobando además que, aparte de las características nacionales, la problemática de las toxicomanías tiene también, y de modo creciente, una dimensión internacional;

Tomando en consideración los objetivos en los terrenos médico y social formulados al respecto en el plan europeo de lucha contra la droga (punto III.A.2.D) según los cuales es necesario que se favorezcan el tratamiento y la reinserción de toxicómanos que cumplan condenas penales por medio de una asistencia médica y social en el ámbito penitenciario o, cuando existieren, en regímenes sustitutivos al de detención;

Considerando que es también necesaria una aproximación a la problemática de la toxicomanía desde el punto de vista de la demanda de la droga; que ello constituye un campo de interés común para una acción que es a la vez competencia de los Ministros de Sanidad y de los Ministros de Justicia y que una acción eficaz en este campo requiere una estrecha colaboración entre los diferentes organismos afectados;

Tomando en consideración las actividades y reuniones que acerca de este problema han llevado a cabo otros organismos, y en especial las del Grupo Pompidou;

Refiriéndose a las conclusiones del Consejo y de los Ministros de Sanidad, reunidos en el seno del Consejo, de 4 de junio de 1991, sobre el seguimiento de las acciones relativas a la reducción de la demanda de droga, según las cuales se confió a la Comisión un mandato para que elaborara un informe periódico sobre las acciones de reducción de la demanda de droga,

CONVIENEN en que hay que conceder una atención especial, en el marco de la reducción de la demanda de droga, a un inventario sistemático de las políticas, medidas y acciones sociosanitarias llevadas a cabo por los Estados miembros con respecto a las personas que se hallan en establecimientos penitenciarios o en establecimientos sometidos a la vigilancia de la autoridad judicial;

INVITAN a la Comisión, en el marco del citado informe periódico, a que establezca el inventario sistemático anteriormente mencionado, en estrecha colaboración con los Estados miembros;

INVITAN asimismo a la Comisión a que favorezca un intercambio de impresiones y de experiencias en este ámbito, a ser posible mediante una conferencia que se organizaría a tal fin.

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