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Document 41990X0703(03)

    Conclusiones del Consejo y de los ministros de Educación reunidos en Consejo, de 31 de mayo de 1990, sobre la preparación de un nuevo Convenio relativo a las Escuelas Europeas

    DO C 162 de 3.7.1990, p. 5–5 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document In force

    41990X0703(03)

    Conclusiones del Consejo y de los ministros de Educación reunidos en Consejo, de 31 de mayo de 1990, sobre la preparación de un nuevo Convenio relativo a las Escuelas Europeas

    Diario Oficial n° C 162 de 03/07/1990 p. 0005 - 0005


    CONCLUSIONES DEL CONSEJO Y DE LOS MINISTROS DE EDUCACIÓN

    REUNIDOS EN CONSEJO

    de 31 de mayo de 1990

    sobre la preparación de un nuevo Convenio relativo a las Escuelas Europeas

    (90/C 162/04)

    EL CONSEJO Y LOS MINISTROS DE EDUCACIÓN REUNIDOS EN CONSEJO,

    Teniendo en cuenta las opiniones del Consejo Superior de las Escuelas Europeas,

    Solicitan que se prepare un proyecto de Convenio en el que se codifiquen el Estatuto de la Escuela Europea y el Protocolo relativo a la creación de las Escuelas Europeas, firmados en Luxemburgo el 12 de abril de 1957, así como los Protocolos adicionales firmados en Luxemburgo el 13 de abril de 1962 y el 15 de diciembre de 1975, y los Acuerdos de adhesión de los nuevos Estados miembros que se sumaron a los seis Estados originales.

    La Comisión presentará un proyecto de Convenio para que lo estudien el Comité de Educación y el Comité de Representantes Permanentes (en calidad de Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros), sin perjuicio de la normativa y prácticas existentes en los Estados miembros para el establecimiento de acuerdos multilaterales. Se invita al Consejo Superior de las Escuelas Europeas a que presente cualquier sugerencia que se considere necesaria tras la experiencia adquirida en el funcionamiento de las Escuelas. El nuevo Convenio será ultimado definitivamente por una Conferencia intergubernamental a nivel ministerial, que se celebrará antes de finales de 1991, y quedará abierto a la firma, con la consiguiente ratificación por parte de los Estados miembros, de conformidad con sus respectivas normativas constitucionales.

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