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Document 32024R2137

    Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2137 de la Comisión, 2 de agosto de 2024, que corrige y modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1475, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable originarios de la República Popular China, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

    C/2024/5616

    DO L, 2024/2137, 5.8.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2137/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2137/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie L


    2024/2137

    5.8.2024

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/2137 DE LA COMISIÓN

    2 de agosto de 2024

    que corrige y modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1475, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable originarios de la República Popular China, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 11, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Comisión ha detectado algunos errores en su Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1475 (2). El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1475 debe corregirse para aportar claridad y seguridad jurídica a los operadores económicos y a las autoridades aduaneras de los Estados miembros, garantizando así la correcta aplicación de dicho acto. Los errores objeto de corrección se refieren, en particular, a un razonamiento mejorado sobre el impacto del volumen de importaciones objeto de dumping en la industria de la Unión y a la inclusión de tres códigos NC y tres códigos TARIC que faltan en el artículo 1 de la parte dispositiva.

    (2)

    Mediante su Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 (3), la Comisión impuso una medida de salvaguardia con respecto a determinados productos siderúrgicos durante un período de tres años. Dicha medida se prorrogó hasta el 30 de junio de 2024 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1029 de la Comisión (4). Dicha medida se prorrogó hasta el 30 de junio de 2026 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1782 de la Comisión (5). El producto objeto de reconsideración en el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1475 es una de las categorías de productos cubiertas por la medida de salvaguardia. En consecuencia, una vez que se superen los contingentes arancelarios establecidos en virtud de la medida de salvaguardia, tanto el arancel por encima del contingente como el derecho antidumping serían pagaderos sobre las mismas importaciones. Puesto que esta acumulación de medidas antidumping con las medidas de salvaguardia puede tener un efecto sobre el comercio mayor de lo deseado, debe evitarse la aplicación simultánea del derecho antidumping con el arancel por encima del contingente en el caso del producto objeto de reconsideración mientras dure la imposición de la medida de salvaguardia.

    (3)

    Por consiguiente, en caso de que el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/159 pase a ser aplicable al producto objeto de reconsideración y supere el nivel de los derechos antidumping con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1475, solo debe percibirse el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159. Durante el período de aplicación simultánea de la salvaguardia y de derechos antidumping, la percepción de los derechos impuestos con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1475 debe quedar suspendida. Cuando el arancel por encima del contingente contemplado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/159 pase a ser aplicable al producto objeto de reconsideración y se haya fijado en un nivel inferior al nivel de los derechos antidumping con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1475, el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/159 debe percibirse además de la diferencia entre dicho derecho y los derechos antidumping más elevados impuestos en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1475. La parte del importe de los derechos antidumping no percibida debe suspenderse.

    (4)

    Conviene, por tanto, corregir y modificar en consecuencia el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1475.

    (5)

    A fin de reducir el período de inseguridad jurídica, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia. Debe aplicarse con efecto a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1475, con el fin de que dicho Reglamento de Ejecución se aplique a todos los tipos de productos cubiertos por la reconsideración por expiración y de que se garantice la correcta aplicación de las medidas de salvaguardia. La aplicación del presente Reglamento con efectos a partir de la fecha de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1475 no produciría ninguna consecuencia perjudicial para los afectados, dado que las correcciones y modificaciones no constituyen cambios de fondo y no amplían el ámbito de aplicación de las medidas.

    (6)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1475 se corrige como sigue:

    1)

    El considerando 147 se sustituye por el texto siguiente:

    «(147)

    Durante el período considerado, el volumen de las importaciones objeto de dumping procedentes de China fue, sin embargo, considerablemente inferior al del período de investigación original, como se explica en el considerando 35. No obstante, en comparación con la reconsideración anterior, se produjo un ligero aumento de las importaciones. De este análisis puede deducirse que el impacto de las importaciones objeto de dumping en la industria de la Unión fue, de hecho, más significativo durante el período considerado que durante la reconsideración anterior.».

    2)

    En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «1.   Se aplica un derecho antidumping definitivo a las importaciones de tubos sin soldadura de acero inoxidable (excepto los provistos de accesorios para la conducción de gases o líquidos destinados a aeronaves civiles), clasificados actualmente en los códigos NC 7304 11 00 , 7304 22 00 , 7304 24 00 , ex 7304 41 00 , ex 7304 49 83 , ex 7304 49 85 , ex 7304 49 89 y ex 7304 90 00 (códigos TARIC 7304 41 00 90, 7304 49 83 90, 7304 49 85 90, 7304 49 89 90 y 7304 90 00 91), originarios de la República Popular China.»

    .

    Artículo 2

    En el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1475, se añade el siguiente artículo 1 bis:

    «Artículo 1 bis

    1.   En caso de que el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión (*1) pase a ser aplicable a las importaciones de tubos sin soldadura de acero inoxidable (excepto los provistos de accesorios para la conducción de gases o líquidos destinados a aeronaves civiles) y supere el nivel del derecho antidumping establecido en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento, solo se percibirá el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159.

    2.   Durante el período de aplicación del apartado 1, quedará suspendida la percepción de los derechos impuestos con arreglo al presente Reglamento.

    3.   En caso de que el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 pase a ser aplicable a las importaciones de tubos sin soldadura de acero inoxidable (excepto los provistos de accesorios para la conducción de gases o líquidos destinados a aeronaves civiles) y se haya fijado en un nivel inferior al nivel del derecho antidumping establecido en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento, debe percibirse el arancel del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 además de la diferencia entre dicho derecho y el derecho antidumping más elevado establecido en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento.

    4.   Se suspenderá la parte del importe del derecho antidumping no percibida de conformidad con el apartado 3.

    5.   Las suspensiones a las que se hace referencia en los apartados 2 y 4 estarán limitadas temporalmente al período de aplicación del arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de junio de 2024.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2024.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.

    (2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1475 de la Comisión, de 30 de mayo de 2024, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable originarios de la República Popular China, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2024/1475, 31.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1475/oj).

    (3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión, de 31 de enero de 2019, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 31 de 1.2.2019, p. 27, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/159/oj).

    (4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1029 de la Comisión, de 24 de junio de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión para prolongar la medida de salvaguardia impuesta a las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 225 I de 25.6.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/1029/oj).

    (5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1782 de la Comisión, de 24 de junio de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159, incluida la prórroga de la medida de salvaguardia impuesta a las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L, 2024/1782, 25.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1782/oj).


    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2137/oj

    ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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