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Document 32024L1640R(02)
Corrección de errores de la Directiva (UE) 2024/1640 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativa a los mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, por la que se modifica la Directiva y (UE) 2019/1937 y se modifica y deroga la Directiva (UE) 2015/849 (DO L, 2024/1640, 19.6.2024)
Corrección de errores de la Directiva (UE) 2024/1640 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativa a los mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, por la que se modifica la Directiva y (UE) 2019/1937 y se modifica y deroga la Directiva (UE) 2015/849 (DO L, 2024/1640, 19.6.2024)
ST/16130/2024/INIT
DO L, 2025/90246, 19.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1640/corrigendum/2025-03-19/oj (ES)
ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1640/corrigendum/2025-03-19/oj
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Diario Oficial |
ES Serie L |
2025/90246 |
19.3.2025 |
Corrección de errores de la Directiva (UE) 2024/1640 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativa a los mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, por la que se modifica la Directiva y (UE) 2019/1937 y se modifica y deroga la Directiva (UE) 2015/849
( Diario Oficial de la Unión Europea L, 2024/1640, de 19 de junio de 2024 )
1) |
En la página 45, en el artículo 16, apartado 9, párrafo primero, segunda frase: |
donde dice: |
«Se concederá a las autoridades de supervisión el acceso oportuno a la información disponible a través del.», |
debe decir: |
«Se concederá a las autoridades de supervisión el acceso oportuno a la información disponible a través del sistema de interconexión de registros de cuentas bancarias.». |
2) |
En la página 48, en el artículo 19, apartado 4: |
donde dice: |
«4. Cada UIF será independiente y autónoma desde el punto de vista operativo y autónoma, lo que significa (…).» |
debe decir: |
«4. Cada UIF será independiente y autónoma desde el punto de vista operativo, lo que significa (…).». |
3) |
En la página 48, en el artículo 19, apartado 10: |
donde dice: |
«10. A más tardar el 10 de julio de 2028, la ALBC emitirá directrices orientadas a los supervisores sobre:» |
debe decir: |
«10. A más tardar el 10 de julio de 2028, la ALBC emitirá directrices dirigidas a las UIF sobre:». |
4) |
En la página 64, en el artículo 46, apartado 2: |
donde dice: |
«2. Cuando la ALBC desempeñe funciones de supervisión, los Estados miembros se asegurarán de que (…)» |
debe decir: |
«2. Excepto cuando la ALBC desempeñe funciones de supervisión, los Estados miembros se asegurarán de que (…)». |
5) |
En la página 76, en el artículo 56, apartado 1, letra a): |
donde dice: |
|
debe decir: |
|
6) |
En la página 77, en el artículo 58, apartado 2, párrafo segundo: |
donde dice: |
«Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, cuando la publicación se refiera a medidas administrativas recurridas y que no tengan por objeto subsanar infracciones graves, reiteradas y sistemáticas, los Estados miembros (…).» |
debe decir: |
«Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, cuando la publicación se refiera a medidas administrativas recurridas y que no tengan por objeto subsanar infracciones graves, reiteradas o sistemáticas, los Estados miembros (…).». |
ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1640/corrigendum/2025-03-19/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)