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Document 32024H0616

Recomendación (UE) 2024/616 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2023, relativa al proyecto de Plan Nacional Integrado de Energía y Clima actualizado de los Países Bajos correspondiente al período 2021-2030 y a la coherencia de las medidas de los Países Bajos con respecto al objetivo de neutralidad climática de la Unión y con respecto a garantizar avances en materia de adaptación

C/2023/9611

DO L, 2024/616, 7.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2024/616/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2024/616/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/616

7.3.2024

RECOMENDACIÓN (UE) 2024/616 DE LA COMISIÓN

de 18 de diciembre de 2023

relativa al proyecto de Plan Nacional Integrado de Energía y Clima actualizado de los Países Bajos correspondiente al período 2021-2030 y a la coherencia de las medidas de los Países Bajos con respecto al objetivo de neutralidad climática de la Unión y con respecto a garantizar avances en materia de adaptación

(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 9, apartado 2, y su artículo 14, apartado 6,

Visto el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 (2), y en particular su artículo 7, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

Recomendaciones sobre el proyecto de Plan Nacional Integrado de Energía y Clima actualizado de los Países Bajos correspondiente al período 2021-2030

(1)

Los Países Bajos presentaron su proyecto de Plan Nacional Integrado de Energía y Clima actualizado el 29 de junio de 2023.

(2)

El artículo 3 y el anexo I del Reglamento (UE) 2018/1999 («el Reglamento sobre la gobernanza») establecen los elementos que deben incluirse en los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima actualizados. En diciembre de 2022, la Comisión adoptó las orientaciones a los Estados miembros sobre el proceso y el alcance de la elaboración tanto del proyecto como de la versión definitiva de los Planes Nacionales de Energía y Clima (PNEC) actualizados (3). Estas orientaciones señalaban buenas prácticas y describían las implicaciones de la evolución reciente del marco político, legislativo y geopolítico en las políticas energéticas y climáticas.

(3)

En relación con el plan REPowerEU (4), y como parte de los ciclos del Semestre Europeo de 2022 y 2023, la Comisión ha hecho especial hincapié en las necesidades de reformas e inversiones relacionadas con la energía y el clima de los Estados miembros para reforzar la seguridad y la asequibilidad energética acelerando la transición ecológica y justa. Esto se refleja en los informes por país de 2022 y 2023 relativos a los Países Bajos (5) y en las Recomendaciones del Consejo a los Países Bajos (6). Los Estados miembros deben tener en cuenta las recomendaciones específicas por país más recientes en sus Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima actualizados definitivos.

(4)

Las recomendaciones de la Comisión relativas a la consecución de los objetivos nacionales establecidos en el Reglamento de reparto del esfuerzo (7) (RRE) se basan en la probabilidad de que los Estados miembros respeten los objetivos para 2030, teniendo en cuenta las normas para el uso de los mecanismos de flexibilidad previstos en el RRE.

(5)

Las recomendaciones de la Comisión relativas a la captura, utilización y almacenamiento de carbono tienen por objeto disponer de una visión general del despliegue previsto de estas tecnologías a nivel nacional, incluida información sobre los volúmenes anuales de CO2 que se prevé capturar de aquí a 2030 —desglosados por fuente de CO2 capturado procedente de instalaciones cubiertas por la Directiva 2003/87/CE (8) o de otras fuentes, como las fuentes biogénicas o la captura directa del aire—, sobre la infraestructura de transporte de CO2 prevista, y sobre la capacidad nacional de almacenamiento de CO2 potencial y los volúmenes de inyección de CO2 que se prevé que estén disponibles para 2030.

(6)

Del mismo modo, las recomendaciones de la Comisión relativas a la actuación en el marco del Reglamento 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) (el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura, «Reglamento UTCUTS») se refieren al cumplimiento por parte del Estado miembro de la regla de «deuda cero» para el período 2021-2025 (período 1) y de su objetivo nacional para el período 2026-2030 (período 2), teniendo en cuenta las normas que rigen el uso de los mecanismos de flexibilidad establecidos en dicho Reglamento. Las recomendaciones de la Comisión también tienen en cuenta que, en el período 1, cualquier exceso de emisiones en el marco del Reglamento UTCUTS se transferirá automáticamente al RRE.

(7)

Para que la adaptación al cambio climático contribuya adecuadamente a la consecución de los objetivos en materia de energía y mitigación del cambio climático, es esencial determinar los peligros potenciales del cambio climático y analizar las vulnerabilidades y riesgos climáticos que pueden afectar a los ámbitos, poblaciones y sectores pertinentes. Las recomendaciones de la Comisión en materia de adaptación tienen en consideración en qué medida los Países Bajos han integrado en su PNEC actualizado objetivos de adaptación que tienen en cuenta riesgos climáticos que puedan impedir que los Países Bajos cumplan los objetivos y metas de la Unión de la Energía. Si no se dispone de políticas y medidas de adaptación específicas, tanto proyectadas como en aplicación, peligra la consecución de los objetivos en las dimensiones de la Unión de la Energía. La gestión del agua en condiciones climáticas cambiantes requiere especial atención debido a los riesgos de perturbación en el suministro eléctrico, ya que las inundaciones, el calor y la sequía afectan a la producción de energía.

(8)

Las recomendaciones de la Comisión relativas al nivel de ambición en materia de energías renovables de los Países Bajos se basan en la fórmula establecida en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/1999, que se fundamenta en criterios objetivos, y en las principales políticas y medidas que faltan en el proyecto de PNEC actualizado de los Países Bajos para permitir la consecución oportuna y rentable de la contribución nacional de este Estado miembro al objetivo vinculante de la Unión en materia de energías renovables de al menos el 42,5 % en 2030, con un esfuerzo colectivo por aumentar este porcentaje al 45 % con arreglo a la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables. Las recomendaciones de la Comisión también se basan en la contribución de los Países Bajos a los objetivos específicos de los artículos 15 bis, 22 bis, 23, 24 y 25 de dicha Directiva y en las políticas y medidas conexas para transponerla y ponerla en ejecución rápidamente. Las recomendaciones reflejan la importancia de desarrollar una planificación global a largo plazo para el despliegue de las energías renovables, en particular de la energía eólica, a fin de ofrecer una mayor visibilidad a la industria manufacturera y a los gestores de redes europeos, en consonancia con el paquete europeo de energía eólica (11).

(9)

Las recomendaciones de la Comisión relativas a la contribución nacional a la eficiencia energética se basan en el artículo 4 de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), sobre la eficiencia energética, así como en la fórmula que figura en el anexo I de dicha Directiva, y las políticas y medidas conexas para aplicarla.

(10)

Las recomendaciones de la Comisión prestan especial atención a las metas, objetivos y contribuciones, así como a las políticas y medidas conexas, para cumplir el plan REPowerEU, con el fin de eliminar rápidamente la dependencia de los combustibles fósiles rusos. Tienen en cuenta las lecciones aprendidas de la aplicación del paquete «Ahorrar gas para un invierno seguro» (13). Las recomendaciones reflejan el imperativo de hacer que el sistema energético sea más resiliente, a la luz de las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2019/941 del Parlamento Europeo y del Consejo (14), sobre la preparación frente a los riesgos en el sector de la electricidad , y del Reglamento (UE) 2017/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo (15), sobre la seguridad del suministro de gas , y en consonancia con la Recomendación de la Comisión sobre el almacenamiento de energía (16).

(11)

Las recomendaciones de la Comisión tienen en cuenta la necesidad de acelerar la integración del mercado interior de la energía para reforzar el papel de la flexibilidad y capacitar y proteger a los consumidores. Las recomendaciones de la Comisión también tienen en cuenta la importancia de evaluar el número de hogares en situación de pobreza energética, en consonancia con los requisitos del artículo 3 del Reglamento (UE) 2018/1999 y la Recomendación (UE) 2023/2407 de la Comisión (17).

(12)

Las recomendaciones de la Comisión reflejan la importancia de que se dediquen inversiones suficientes a la investigación e innovación en energías limpias para impulsar su desarrollo y capacidades de fabricación, incluidas unas políticas y medidas adecuadas para las industrias y otras empresas con gran consumo de energía, y la necesidad de mejorar las capacidades de la mano de obra para una industria de cero emisiones netas, con el fin de consolidar una economía limpia fuerte y competitiva dentro de la Unión.

(13)

Las recomendaciones de la Comisión se basan en los compromisos asumidos en el marco del Acuerdo de París de reducir gradualmente el uso de combustibles fósiles, así como en la importancia de eliminar gradualmente las subvenciones a dichos combustibles.

(14)

Las recomendaciones de la Comisión sobre las necesidades de inversión se derivan de su evaluación sobre si el proyecto de Plan actualizado de los Países Bajos ofrece una visión general de las necesidades de inversión para alcanzar los objetivos, metas y contribuciones de todas las dimensiones de la Unión de la Energía, indica las fuentes de financiación, distinguiendo entre fuentes públicas y privadas, plantea inversiones coherentes con el Plan de Recuperación y Resiliencia de los Países Bajos, el Plan Territorial de Transición Justa de los Países Bajos y las recomendaciones específicas por país para 2022-2023 formuladas en el marco del Semestre Europeo, e incluye una sólida evaluación macroeconómica de las políticas y medidas previstas. El PNEC debe garantizar la transparencia y la previsibilidad de las políticas y medidas nacionales, a fin de reforzar la seguridad necesaria para invertir.

(15)

Las recomendaciones de la Comisión reflejan la importancia crucial de realizar una amplia consulta regional y de garantizar una consulta temprana e inclusiva sobre el Plan, que incluya una participación efectiva del público con informaciones y plazos suficientes, en consonancia con el Convenio de Aarhus (18).

(16)

Las recomendaciones de la Comisión en materia de transición justa reflejan la evaluación de si el Plan de los Países Bajos determina con suficiente profundidad las repercusiones sociales, en el empleo y en materia de capacidades de la transición climática y energética, y si plantea políticas y medidas de acompañamiento adecuadas para promover una transición justa, contribuyendo al mismo tiempo a la promoción de los derechos humanos y de la igualdad de género.

(17)

Las recomendaciones de la Comisión a los Países Bajos están respaldadas por la evaluación de su proyecto de PNEC actualizado (19), que se publica junto con la presente Recomendación.

(18)

Los Países Bajos deben tener debidamente en cuenta las presentes recomendaciones a la hora de elaborar la versión definitiva de su Plan Nacional Integrado de Energía y Clima actualizado, que debe presentarse a más tardar el 30 de junio de 2024.

Recomendaciones sobre la coherencia con respecto al objetivo de neutralidad climática de la Unión y con respecto a garantizar avances en materia de adaptación

(19)

De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1119 («Legislación Europea sobre el Clima»), la Comisión debe evaluar la coherencia de las medidas nacionales con respecto al objetivo de neutralidad climática y con respecto a garantizar avances en materia de adaptación. La Comisión evaluó la coherencia de las medidas de los Países Bajos con respecto a estos objetivos (20). Las recomendaciones formuladas a continuación se basan en esa evaluación. Los Países Bajos deben tener debidamente en cuenta las presentes recomendaciones y darles seguimiento, de conformidad con la Legislación Europea sobre el Clima.

(20)

Un paso clave para aumentar el nivel de ambición en materia de adaptación debe ser instrumentar un marco jurídico adecuado para la política climática nacional que establezca objetivos de adaptación vinculantes actualizados periódicamente con el fin de medir el progreso general en lo relativo al desarrollo de resiliencia.

RECOMIENDA A LOS PAÍSES BAJOS QUE ADOPTEN MEDIDAS PARA:

POR LO QUE SE REFIERE AL PROYECTO DE PLAN NACIONAL INTEGRADO DE ENERGÍA Y CLIMA ACTUALIZADO EN EL MARCO DEL REGLAMENTO (UE) 2018/1999

1.

Establecer políticas y medidas adicionales eficientes en cuanto a costes, en particular en el sector agrícola y para las emisiones distintas del CO2, como el metano, el N2O y los gases fluorados procedentes de procesos industriales y el uso de productos, la agricultura y la gestión de residuos, a fin de cerrar la brecha prevista de 9,3 puntos porcentuales para cumplir el objetivo nacional de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en 2030 (– 48 % respecto de los niveles de 2005) en el marco del RRE. Proporcionar proyecciones actualizadas que muestren cómo se alcanzará el objetivo con las políticas existentes y previstas y, en caso necesario, especificar cómo se utilizarán los mecanismos de flexibilidad disponibles en el marco del RRE para garantizar el cumplimiento. Complementar la información sobre las políticas y medidas, especificando claramente su alcance, su calendario y, cuando sea posible, el efecto esperado en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, en particular en el caso de las medidas recogidas en los programas de financiación de la Unión, como la política agrícola común.

2.

Indicar las fuentes de emisiones de CO2 que se tiene previsto capturar. Indicar la capacidad total de almacenamiento de CO2.

3.

Facilitar detalles adicionales sobre las medidas previstas, cuantificando sus efectos esperados en términos de absorciones o emisiones del sector UTCUTS. Proporcionar información clara sobre cómo se utilizan de manera sistemática y eficaz los fondos públicos (tanto los fondos de la Unión, incluida la política agrícola común, como las ayudas estatales) y la financiación privada a través de regímenes de agricultura de captura de carbono para alcanzar el objetivo nacional de absorción neta. Facilitar información sobre la situación y los avances que deben realizarse a fin de garantizar la evolución hacia conjuntos de datos de un nivel de calidad superior o que sean geográficamente explícitos a efectos del seguimiento, la notificación y la verificación, de conformidad con la parte 3 del anexo V del Reglamento (UE) 2018/1999.

4.

Proporcionar análisis adicionales sobre las vulnerabilidades y los riesgos climáticos pertinentes en relación con la consecución de los objetivos, metas y contribuciones nacionales y las políticas y medidas en las diferentes dimensiones de la Unión de la Energía. Describir y cuantificar mejor el vínculo con los distintos objetivos y políticas de la Unión de la Energía, que deben estar respaldados por las políticas y medidas de adaptación. Establecer políticas y medidas de adaptación adicionales suficientemente detalladas para apoyar la consecución por parte de los Países Bajos de los objetivos, metas y contribuciones nacionales en el marco de la Unión de la Energía.

5.

Elevar de forma significativa el nivel de ambición para alcanzar una cuota de fuentes de energía renovables de al menos el 39 %, como contribución al objetivo vinculante de la UE en materia de energías renovables para 2030 establecido en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/2001 en su versión modificada, con arreglo a la fórmula recogida en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/1999. Incluir una trayectoria indicativa que alcance los puntos de referencia de 2025 y 2027 con arreglo al artículo 4, letra a), punto 2, del Reglamento (UE) 2018/1999. Garantizar que se adopten medidas suficientes para subsanar el desfase con respecto a su cuota de referencia de energías renovables de 2021, que no será inferior a su objetivo nacional global obligatorio en lo que respecta a la cuota de energía procedente de fuentes renovables en 2020, de conformidad con el artículo 32, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1999.

6.

Proporcionar trayectorias estimadas y un plan a largo plazo para el despliegue de tecnologías de energías renovables en los próximos diez años, con un análisis prospectivo de la situación en 2040. Incluir un objetivo indicativo de tecnologías innovadoras de energías renovables de aquí a 2030, con arreglo a la Directiva (UE) 2018/2001 en su versión modificada. Incluir objetivos específicos para contribuir a los objetivos secundarios indicativos en los edificios y la industria para 2030. Confirmar que las proyecciones incluidas en el plan están contribuyendo al objetivo secundario vinculante para los combustibles renovables de origen no biológico en la industria para 2030. Confirmar los objetivos vinculantes en el sector de calefacción y refrigeración para 2021-2025 y 2026-2030 e incluir un objetivo indicativo para alcanzar los complementos del anexo I BIS de la Directiva (UE) 2018/2001. Especificar qué objetivo se proponen alcanzar los Países Bajos en el sector del transporte mediante la obligación impuesta a los proveedores de combustible, en particular mediante un objetivo secundario para los biocarburantes avanzados y los combustibles renovables de origen no biológico, velando por que se respete el nivel mínimo de este último tipo de combustibles en 2030.

7.

Incluir políticas y medidas detalladas y cuantificadas de manera que permitan la consecución oportuna y rentable de su contribución nacional al objetivo vinculante de la UE en materia de energías renovables de al menos un 42,5 % en 2030, con un esfuerzo colectivo por aumentar este porcentaje al 45 %. Describir concretamente cómo prevé acelerar la concesión de autorizaciones, en particular en lo que se refiere a tecnologías distintas de la energía eólica marina. Detallar las tecnologías de energías renovables para las que tiene previsto designar «zonas de aceleración renovable» con procedimientos más rápidos y sencillos. Describir cómo pretende abordar el diseño de la obligación que incumbe a los proveedores de combustible en el sector del transporte, así como medidas comparables para promover el hidrógeno en la industria.

8.

Incluir proyecciones sobre la oferta y la demanda de bioenergía por sector y proporcionar datos relativos a las importaciones y la fuente de la biomasa forestal utilizada para producir energía. Incluir una evaluación del suministro nacional de biomasa forestal disponible para fines energéticos en 2021-2030 de conformidad con los criterios de sostenibilidad reforzados del artículo 29 de la Directiva (UE) 2018/2001 en su versión modificada, y una evaluación de la compatibilidad del uso previsto de biomasa forestal para la producción de energía con las obligaciones de los Países Bajos en virtud del Reglamento UTCUTS revisado, en particular para el período 2026-2030, junto con medidas y políticas nacionales que garanticen dicha compatibilidad. Incluir más medidas para promover la producción sostenible de biometano, dado el potencial y la producción de biometano/biogás sostenible en los Países Bajos, el perfil de consumo de gas natural y las infraestructuras existentes, el uso del digestato y las aplicaciones del CO2 biogénico.

9.

Proporcionar, en la medida de lo posible, un calendario previsto de los pasos para la adopción de políticas y medidas legislativas y no legislativas destinadas a transponer y ejecutar las disposiciones de la Directiva (UE) 2018/2001 en su versión modificada, en particular las medidas mencionadas en los puntos anteriores.

10.

Incluir una contribución nacional de eficiencia energética en consumo de energía final al objetivo vinculante de consumo de energía final de la Unión para 2030, de conformidad con el artículo 4 y el anexo I de la Directiva (UE) 2023/1791, o igual a la contribución orientativa nacional corregida que la Comisión notificará a cada Estado miembro a más tardar el 1 de marzo de 2024, con arreglo al artículo 4, apartado 5, de dicha Directiva. Cuantificar la reducción del consumo de energía que deben lograr todos los organismos públicos, desglosado por sector, la superficie total que vaya a renovarse anualmente en los edificios con sistema de calefacción o refrigeración propiedad de organismos públicos o el correspondiente ahorro de energía anual que deba lograrse, así como especificar el volumen acumulado de ahorro energético que deba lograrse durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2030 y, en su caso, una explicación de cómo se han establecido la tasa de ahorro anual y la base de referencia del cálculo.

11.

Establecer políticas y medidas integrales para lograr las contribuciones nacionales en materia de eficiencia energética y, en particular, medidas de ahorro energético para garantizar la consecución del volumen exigido de ahorro acumulado en el uso final de la energía de aquí a 2030, y medidas dirigidas a promover las auditorías energéticas y los sistemas de gestión de la energía. Especificar sólidos programas de financiación de la eficiencia energética y regímenes de apoyo financiero que sean capaces de movilizar inversiones privadas y cofinanciación adicional.

12.

Incluir hitos de ahorro energético para el parque inmobiliario y detallar los efectos en términos de ahorro energético de cada nueva medida presentada.

13.

Explicar con más detalle qué harán los Países Bajos para reforzar significativamente la dimensión de la seguridad energética, en particular mediante la definición de objetivos claros para diversificar las fuentes de energía, reducir el suministro de energía a partir de combustibles fósiles rusos y seguir fomentando la reducción de la demanda de gas. Incluir políticas y medidas detalladas para alcanzar estos objetivos de aquí a 2030. Reforzar la resiliencia y la flexibilidad del sistema energético, en particular estableciendo un objetivo para el despliegue del almacenamiento de energía y proponiendo políticas y medidas para integrar el imperativo de la adaptación al cambio climático en el sistema energético. Especificar una estrategia clara para la explotación de las instalaciones del ciclo del combustible nuclear existentes en los Países Bajos, en particular para el enriquecimiento isotópico. Especificar medidas adecuadas para la diversificación y el suministro a largo plazo de materiales nucleares, combustible, piezas de recambio y servicios, así como la gestión a largo plazo de los residuos nucleares, en particular dados los planes de construcción de nuevas centrales nucleares. Realizar una evaluación ulterior de la compatibilidad de su infraestructura de gas con los objetivos de descarbonización. Evaluar la adecuación de la infraestructura petrolera (refinerías, reservas de petróleo) al descenso previsto de la demanda de petróleo y la transición hacia alternativas con menos emisiones de carbono.

14.

Proponer objetivos y metas claros, en particular para la respuesta de la demanda, a fin de mejorar la flexibilidad del sistema energético a la luz de una evaluación de las necesidades de flexibilidad, y describir medidas específicas para facilitar la integración del sistema energético en relación con el artículo 20 bis de la Directiva (UE) 2018/2001 en su versión modificada. Aumentar aún más el nivel de capacitación de los consumidores en el mercado minorista.

15.

Seguir desarrollando el enfoque para abordar la pobreza energética incluyendo un objetivo específico de reducción mensurable, tal como exige el Reglamento (UE) 2018/1999, teniendo en cuenta la Recomendación (UE) 2023/2407. Completar el enfoque incluyendo detalles de las medidas existentes y potenciales y de los recursos financieros para abordar la pobreza energética, y sobre los recursos financieros dedicados desde la perspectiva tanto de la política social (asequibilidad) como de las medidas energéticas estructurales. Explicar cómo está previsto desplegar el uso de medidas de eficiencia energética en el marco del Sistema de Obligaciones de Eficiencia Energética con el fin de aliviar la pobreza energética, tal como exige el Reglamento (UE) 2018/1999.

16.

Aclarar en mayor medida los objetivos nacionales en materia de investigación, innovación y competitividad para desplegar tecnologías limpias, estableciendo un itinerario para 2030 y 2050 con vistas a apoyar la descarbonización de la industria y promover la transición de las empresas hacia una economía circular y de cero emisiones netas. Presentar políticas y medidas para promover el desarrollo de proyectos de cero emisiones netas, incluidos los relativos a industrias de gran consumo de energía. Describir un marco regulador previsible y simplificado para los procedimientos de concesión de autorizaciones y cómo se simplificará el acceso a la financiación nacional cuando sea necesario. Proporcionar políticas y medidas detalladas para digitalizar el sistema energético, para desarrollar las competencias relacionadas con la energía limpia y para facilitar el comercio abierto, a fin de lograr unas cadenas de suministro resilientes y sostenibles de componentes y equipos clave de cero emisiones netas.

17.

Especificar las reformas y medidas destinadas a movilizar las inversiones privadas necesarias para alcanzar las metas en materia de energía y clima. Ofrecer una visión global y coherente de las necesidades de inversión pública y privada en conjunto y por sector. Complementar el enfoque descendente para el conjunto de la economía con una evaluación ascendente específica de cada proyecto en las cinco dimensiones de la Unión de la Energía. Incluir un desglose de las necesidades totales de inversión con información adicional sobre las fuentes de financiación nacionales, regionales y de la Unión, así como sobre las fuentes de financiación privadas que deban movilizarse. Añadir una breve descripción del tipo de régimen de apoyo financiero elegido para aplicar las políticas y medidas que se financien con cargo al presupuesto público, y el uso de instrumentos de financiación combinada que utilicen subvenciones, préstamos, asistencia técnica y garantías públicas, incluido el papel de los bancos nacionales de fomento en los respectivos regímenes y la manera en que se moviliza la financiación privada. Considerar la generación rentable de transferencias de emisiones a otros Estados miembros en el marco del RRE como fuente de financiación. Proporcionar una evaluación sólida del impacto macroeconómico de las políticas y medidas previstas.

18.

Describir de qué manera las políticas y medidas incluidas en el Plan actualizado son coherentes con el Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia de los Países Bajos, incluido el capítulo REPowerEU.

19.

Explicar con más detalle cómo y para cuándo tienen previsto los Países Bajos eliminar gradualmente las subvenciones a los combustibles fósiles.

20.

Proporcionar información detallada sobre las consecuencias de la transición climática y energética en el ámbito social, en el empleo y en materia de capacidades, o cualquier otro impacto distributivo, así como sobre los objetivos, políticas y medidas previstos para apoyar una transición justa. Especificar la forma de la ayuda, el impacto de las iniciativas, los grupos destinatarios y los recursos dedicados, teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo para garantizar una transición justa hacia la neutralidad climática (21). Incluir, en la medida de lo posible, más elementos a fin de proporcionar una base analítica adecuada para la elaboración de un futuro Plan Social para el Clima, de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/955 del Parlamento Europeo y del Consejo (22), incluidas indicaciones sobre cómo evaluar los retos y las repercusiones sociales sobre los más vulnerables del régimen de comercio de derechos de emisión para la combustión de combustibles en los edificios, el transporte por carretera y otros sectores, y para establecer posibles beneficiarios y un marco político pertinente. Explicar cómo contribuirá el marco político definido en el PNEC a la preparación del Plan Social para el Clima de los Países Bajos y cómo se garantizará la coherencia entre ambos Planes.

21.

Garantizar una participación pública inclusiva en un plazo razonable y con una amplia participación de las autoridades locales y de la sociedad civil en la preparación del Plan. Proporcionar una visión general clara de cómo el proceso de consulta permitirá una amplia participación pública de todas las autoridades pertinentes, la ciudadanía y las partes interesadas, incluidos los interlocutores sociales, en la preparación del Plan actualizado (tanto el proyecto como el definitivo). Facilitar una síntesis de las opiniones expresadas por los distintos agentes y un resumen de la forma en que el Plan integra las opiniones manifestadas durante las consultas.

22.

Ampliar la ya buena cooperación regional con los países vecinos, en particular describiendo la forma en que los Países Bajos tienen previsto establecer un marco para la cooperación con otros Estados miembros de aquí a 2025, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2018/2001 en su versión modificada. Proseguir los esfuerzos para firmar los cuatro acuerdos bilaterales de solidaridad restantes a fin de garantizar la seguridad del suministro de gas con sus vecinos (Irlanda, Bélgica y Alemania).

POR LO QUE SE REFIERE A LA COHERENCIA DE LAS MEDIDAS NACIONALES CON RESPECTO AL OBJETIVO DE NEUTRALIDAD CLIMÁTICA Y CON RESPECTO A GARANTIZAR AVANCES EN MATERIA DE ADAPTACIÓN EN EL MARCO DEL REGLAMENTO (UE) 2021/1119

1.

Establecer un marco jurídico adecuado para la política y la acción de adaptación al cambio climático.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2023.

Por la Comisión

Kadri SIMSON

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 328 de 21.12.2018, p. 1.

(2)   DO L 243 de 9.7.2021, p. 1.

(3)  Comunicación de la Comisión relativa a las orientaciones a los Estados miembros para la actualización de los planes nacionales de energía y clima para el período 2021-2030 (DO C 495, 29.12.2022, p. 24).

(4)  COM(2022) 230 final.

(5)  SWD (2022) 621 final, SWD (2023) 619 final.

(6)  COM(2022) 621, Recomendación de Recomendación del Consejo; COM(2023) 619 final, Recomendación de Recomendación del Consejo.

(7)  Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26), en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2023/857, de 19 de abril de 2023 (DO L 111 de 26.4.2023, p. 1).

(8)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

(9)  Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 525/2013 y la Decisión n.o 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2023/839 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 19 de abril de 2023 (DO L 107 de 21.4.2023, p. 1).

(10)  Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82), en su versión modificada por la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo (DO L, 2023/2413, 31.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2023/2413/oj).

(11)  Comunicación de la Comisión titulada «Plan de Acción Europeo sobre la Energía Eólica» [COM(2023) 669 final, 24.10.2023] y Comunicación de la Comisión titulada «Cumplir las ambiciones de la UE en materia de energías renovables marinas» [COM(2023) 668 final].

(12)  Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 (DO L 231 de 20.9.2023, p. 1).

(13)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Ahorrar gas para un invierno seguro» [COM(2022) 360 final].

(14)  Reglamento (UE) 2019/941 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre la preparación frente a los riesgos en el sector de la electricidad y por el que se deroga la Directiva 2005/89/CE (DO L 158 de 14.6.2019, p. 1).

(15)  Reglamento (UE) 2017/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 994/2010 (DO L 280 de 28.10.2017, p. 1).

(16)  Recomendación de la Comisión, de 14 de marzo de 2023, relativa al almacenamiento de energía: respaldar un sistema energético de la UE descarbonizado y seguro (DO C 103 de 20.3.2023, p. 1).

(17)  Recomendación (UE) 2023/2407 de la Comisión, de 20 de octubre de 2023, sobre la pobreza energética C:2023/4080 (DO L 2023/2407, 23.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2023/2407/oj).

(18)  Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Convenio de Aarhus), de 25 de junio de 1998.

(19)  SWD(2023) 921.

(20)  Informe de situación de la Acción por el Clima de la UE de 2023 [COM(2023) 653 final] y documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Assessment of progress on climate adaptation in the individual Member States according to the European Climate Law» [«Evaluación de los avances en la adaptación al cambio climático en los distintos Estados miembros de conformidad con la Legislación Europea sobre el Clima», documento en inglés] [SWD(2023) 932].

(21)  Recomendación del Consejo, de 16 de junio de 2022, para garantizar una transición justa hacia la neutralidad climática (DO C 243 de 27.6.2022, p. 35).

(22)  Reglamento (UE) 2023/955 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por el que se establece un Fondo Social para el Clima y se modifica el Reglamento (UE) 2021/1060 (DO L 130 de 16.5.2023, p. 1).


ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2024/616/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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