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Document 32024D2098
Council Decision (CFSP) 2024/2098 of 26 July 2024 appointing the European Union Special Representative for the Great Lakes region
Decisión (PESC) 2024/2098 del Consejo, de 26 de julio de 2024, por la que se nombra al representante especial de la Unión Europea para la región de los Grandes Lagos
Decisión (PESC) 2024/2098 del Consejo, de 26 de julio de 2024, por la que se nombra al representante especial de la Unión Europea para la región de los Grandes Lagos
ST/9173/2024/INIT
DO L, 2024/2098, 29.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2098/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Diario Oficial |
ES Serie L |
2024/2098 |
29.7.2024 |
DECISIÓN (PESC) 2024/2098 DEL CONSEJO
de 26 de julio de 2024
por la que se nombra al representante especial de la Unión Europea para la región de los Grandes Lagos
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 33 y su artículo 31, apartado 2,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 20 de febrero de 2023, el Consejo aprobó unas conclusiones sobre una estrategia renovada de la Unión para los Grandes Lagos, en las que el Consejo invitaba al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») a que presentara una propuesta para restablecer el cargo de representante especial de la UE (REUE) para la región de los Grandes Lagos. |
(2) |
Debe nombrarse al REUE para la región de los Grandes Lagos por un período inicial de doce meses. |
(3) |
El Consejo y la Comisión, asistidos por el Alto Representante, deben asegurar la coherencia entre los distintos ámbitos de la acción exterior de la Unión en la región de los Grandes Lagos y deben cooperar estrechamente a tal fin. En este sentido, el REUE debería apoyar a las instituciones y colaborará con ellas. |
(4) |
El REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse e impedir la consecución de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Representante especial de la Unión Europea
Se nombra a D. Johan BORGSTAM representante especial de la Unión Europea (REUE) para la región de los Grandes Lagos del 1 de septiembre de 2024 al 31 de agosto de 2025. El mandato del REUE podrá prorrogarse, o terminar de manera anticipada, si así lo decidiera el Consejo, sobre la base de una evaluación del Comité Político y de Seguridad (CPS) y a propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»).
Artículo 2
Objetivos políticos
El mandato del REUE será coherente con los objetivos de la Unión en materia de política exterior en la región de los Grandes Lagos y conforme con las conclusiones del Consejo de 20 de febrero de 2023 sobre una estrategia renovada para la región de los Grandes Lagos. Entre dichos objetivos se incluyen los siguientes:
a) |
contribuir a la paz, la estabilidad y la seguridad en la región de los Grandes Lagos fomentando la distensión y la prevención de conflictos, y apoyando el diálogo y las soluciones regionales a largo plazo frente a las crisis y los conflictos, en particular para la zona oriental de la República Democrática del Congo (RDC); |
b) |
contribuir a la transformación de los factores y las causas profundas de la inseguridad y la inestabilidad en oportunidades compartidas y liberar todo el potencial de la región de los Grandes Lagos; |
c) |
construir una asociación con los países de la región de los Grandes Lagos que sea más sólida, más exhaustiva y más estratégica para reforzar la prosperidad y la seguridad, sobre la base de valores e intereses comunes. |
Artículo 3
Mandato
A fin de alcanzar los objetivos políticos establecidos en el artículo 2, el mandato del REUE consistirá en:
a) |
apoyar al Alto Representante en la aplicación de las conclusiones del Consejo, de 20 de febrero de 2023, sobre una estrategia renovada para los Grandes Lagos; |
b) |
establecer y mantener un estrecho contacto y cooperación con los países de la región de los Grandes Lagos, en particular: la RDC, Burundi, Ruanda y Uganda; con países de toda la región con intereses políticos, diplomáticos, de seguridad o económicos específicos en la región de los Grandes Lagos, incluidos los signatarios del Acuerdo Marco sobre la Paz, la Seguridad y la Cooperación para la RDC y la región; las principales organizaciones y foros regionales, a saber, la Unión Africana (UA), la Comunidad del África Oriental (CAO), la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC), la Comunidad Económica de los Estados del África Central (CEEAC), la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos (CIGLR), la Comunidad Económica de los Países de los Grandes Lagos y el Mercado Común para el África Oriental y Meridional (COMESA); las Naciones Unidas, en particular el enviado especial del secretario general de las Naciones Unidas para la región de los Grandes Lagos y la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la RDC (MONUSCO); las instituciones financieras internacionales; socios internacionales afines y otros actores regionales e internacionales destacados, y actores no estatales pertinentes, tales como las autoridades y comunidades locales, la sociedad civil, los institutos de investigación, los medios de comunicación y el sector privado; |
c) |
apoyar los esfuerzos regionales de mediación y facilitación, como los procesos de Luanda y Nairobi y, si lo solicitan las partes y las partes interesadas pertinentes, intervenir de forma directa en la mediación, en las actividades de apoyo a la mediación y el diálogo, con el fin de preservar y restablecer la paz en cualquier fase y a todos los niveles, también apoyando la negociación de acuerdos de alto el fuego y de paz, y promover la inclusión de la sociedad civil, las mujeres y los jóvenes en todas las fases del establecimiento de la paz; |
d) |
asesorar e informar sobre las posibilidades que tiene la Unión para apoyar la prevención de conflictos, los procesos de paz y las iniciativas de estabilización y consolidación de la paz; en este contexto, el REUE, en coordinación con las respectivas partes interesadas, puede contribuir a apoyar la aplicación de los acuerdos de alto el fuego y de paz y a otros acuerdos conexos, también prestando apoyo para la supervisión del cumplimiento y colaborando a nivel diplomático con las partes en caso de incumplimiento; |
e) |
proporcionar asesoramiento sensible hacia los conflictos y con perspectiva de género para la estabilización regional, el desarme, la desmovilización y la reintegración de grupos armados y la reforma del sector de la seguridad en la RDC, también en el contexto de la retirada de la MONUSCO; |
f) |
contribuir a los esfuerzos regionales encaminados a la prevención de conflictos y a la transformación de las causas profundas de la inseguridad y la inestabilidad en oportunidades compartidas, fomentando la cooperación regional y la integración, también en términos de buen gobierno y Estado de Derecho; centrarse, en particular, en la cuestión de la explotación ilegal y el tráfico de recursos naturales y apoyará iniciativas para el desarrollo de un modelo de gestión de recursos de liderazgo africano, que sea sostenible, justo, respetuoso con el medio ambiente y basado en los derechos humanos, también a través de la colaboración con el sector privado y la sociedad civil; |
g) |
promover los principios y el acceso humanitario, respetar el Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, el acceso a la justicia, la cooperación judicial y los mecanismos de justicia transicional, prestando al mismo tiempo una atención especial a la lucha contra la violencia sexual y de género y las vulneraciones de los derechos de las mujeres y los niños, también a través del reclutamiento forzoso; |
h) |
contribuir a que los creadores de opinión de la región de los Grandes Lagos comprendan mejor el papel de la Unión y apoyar la comunicación estratégica y proactiva de los objetivos de la Unión en la región. |
Artículo 4
Ejecución del mandato
1. El REUE será responsable de la ejecución del mandato, bajo la autoridad del Alto Representante.
2. El CPS mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientaciones estratégicas y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias del Alto Representante.
3. El REUE desarrollará su trabajo en estrecha coordinación con los departamentos competentes del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y la Comisión.
4. El REUE se coordinará estrechamente con las delegaciones de la Unión en la región de los Grandes Lagos.
5. El REUE tendrá su puesto en la sede del SEAE, y viajará periódicamente a la región de los Grandes Lagos.
Artículo 5
Financiación
1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025 será de 1 500 000 EUR.
2. Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión Europea.
3. La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas de todos los gastos a la Comisión.
Artículo 6
Constitución y composición del equipo del REUE
1. Dentro de los límites establecidos en el mandato del REUE y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir un equipo (en lo sucesivo, «equipo del REUE»). El equipo del REUE incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que requiera el mandato. El REUE informará sin dilación al Consejo y a la Comisión de la composición del equipo del REUE.
2. Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para trabajar con el REUE. El sueldo de dicho personal en comisión de servicios será sufragado por el Estado miembro o la institución de la Unión de que se trate o por el SEAE, según corresponda. Los expertos destinados en comisión de servicios por los Estados miembros en las instituciones de la Unión o en el SEAE también podrán ser destinados al equipo del REUE. El personal internacional contratado tendrá la nacionalidad de un Estado miembro.
3. Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o de la institución de la Unión que lo haya enviado o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.
4. El equipo del REUE compartirá ubicación con los departamentos del SEAE o las delegaciones de la Unión correspondientes a fin de garantizar la coherencia y compatibilidad de sus actividades respectivas. El REUE facilitará la reapertura de una oficina de la Unión en Goma (RDC), también mediante el despliegue temporal de personal del equipo del REUE en ese lugar.
Artículo 7
Privilegios e inmunidades del REUE y de su equipo
Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para la realización y buen funcionamiento del mandato del REUE y de los miembros de su equipo se acordarán con la parte o partes anfitrionas, según proceda. Los Estados miembros, el SEAE y la Comisión prestarán todo el apoyo necesario a tal fin.
Artículo 8
Seguridad de la información clasificada de la UE
El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios y normas mínimas de seguridad establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (1).
Artículo 9
Acceso a la información y apoyo logístico
1. Los Estados miembros, los servicios de la Comisión, el SEAE y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a cualquier información pertinente.
2. Las delegaciones de la Unión en la región de los Grandes Lagos o los Estados miembros, o ambos, según proceda, prestarán apoyo logístico en la región.
Artículo 10
Seguridad
De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal enviado fuera de la Unión con capacidad operativa en virtud del título V del Tratado de la Unión Europea, el REUE tomará todas las medidas que sean razonablemente viables, de conformidad con el mandato y con la situación de la seguridad en su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal bajo su autoridad directa, en particular:
a) |
estableciendo un plan de seguridad específico basado en las orientaciones del SEAE, que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas que regulen la gestión de la seguridad de los desplazamientos del personal a la zona de responsabilidad y dentro de ella, así como la gestión de los incidentes de seguridad, y que incluya un plan de contingencia y un plan de evacuación; |
b) |
garantizando que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la Unión esté cubierto por seguros de alto riesgo acordes con las condiciones de la zona de su responsabilidad; |
c) |
garantizando que todos los miembros de su equipo que hayan de desempeñar sus funciones fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido, antes o inmediatamente después de llegar a la zona de su responsabilidad, formación adecuada en materia de seguridad acorde con el grado de riesgo asignado a esa zona por el SEAE; |
d) |
garantizando la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos al Consejo, al Alto Representante y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco de los informes periódicos de situación y de un informe global final sobre la ejecución de su mandato. |
Artículo 11
Informes
El REUE presentará de manera periódica informes orales y escritos al Alto Representante, al SEAE y al CPS. Si fuera necesario, también informará a los grupos de trabajo del Consejo. Los informes escritos periódicos se transmitirán a través de la red COREU. Previa recomendación del Alto Representante o del CPS, el REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. El REUE podrá estar asociado a la información al Parlamento Europeo.
Artículo 12
Coordinación
1. El REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y las medidas de los Estados miembros se ejecuten de manera coherente, a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con las del SEAE y de la Comisión. El REUE informará periódicamente a las delegaciones de la Unión y las misiones de los Estados miembros en la región de los Grandes Lagos.
2. Se mantendrá sobre el terreno una estrecha relación con los jefes de las delegaciones de la Unión y los jefes de misión de los Estados miembros. Estos harán todo lo posible para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. A tal fin, el REUE también establecerá contactos con otros actores internacionales y regionales sobre el terreno.
Artículo 13
Revisión
La ejecución de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión a la región de los Grandes Lagos se revisarán periódicamente. El REUE presentará al Consejo, al Alto Representante y a la Comisión informes periódicos de situación y un informe global final sobre la ejecución del mandato, a más tardar el 31 de mayo de 2025.
Artículo 14
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
BÓKA J.
(1) Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2098/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)