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Document 32024D1974

Decisión de Ejecución(UE, EURATOM) 2024/1974 de la Comisión, de 12 de julio de 2024, por la que se establece el marco para la asignación de los costes derivados de las operaciones de empréstito y de gestión de la deuda en el marco de la estrategia de financiación diversificada

C/2024/1520

DO L, 2024/1974, 18.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/1974/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/1974/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/1974

18.7.2024

DECISIÓN DE EJECUCIÓN(UE, EURATOM) 2024/1974 DE LA COMISIÓN

de 12 de julio de 2024

por la que se establece el marco para la asignación de los costes derivados de las operaciones de empréstito y de gestión de la deuda en el marco de la estrategia de financiación diversificada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (1), y en particular su artículo 220 bis, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE, Euratom) 2022/2434 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) introdujo la estrategia de financiación diversificada como método único de financiación para la ejecución de las operaciones de empréstito y gestión de la deuda llevadas a cabo por la Comisión en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. La estrategia de financiación diversificada, salvo en casos debidamente justificados, se aplica a los programas de asistencia financiera cuyos actos de base hayan entrado en vigor a partir del 9 de noviembre de 2022.

(2)

La Comisión debe establecer las disposiciones necesarias para la aplicación de la estrategia de financiación diversificada. La aplicación de la estrategia de financiación diversificada requiere la adopción de un conjunto de normas para determinar la asignación de los costes derivados a los programas de ayuda financiera pertinentes, que deben garantizar que todos los costes incurridos por la Unión relacionados con la ayuda financiera se imputen al beneficiario del producto de las operaciones de empréstito.

(3)

La metodología para la asignación de los costes derivados de la aplicación de la estrategia de financiación diversificada en el marco de NextGenerationEU (NGEU) se estableció [por primera vez] mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1095 de la Comisión (3). La Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2022/2545 de la Comisión (4) ha ampliado dichas disposiciones a todas las operaciones de empréstito y gestión de la deuda llevadas a cabo en el marco de la estrategia de financiación diversificada de conformidad con el artículo 220 bis del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 mediante ajustes específicos de la metodología de asignación de costes.

(4)

La obligación de soportar los gastos relativos a la asistencia financiera debe recaer en los beneficiarios de la misma, de conformidad con el artículo 220, apartado 5, letra e), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 (en adelante, el «Reglamento Financiero») y en consonancia con los principios presupuestarios de buena gestión financiera y de equilibrio. Los costes deben ser soportados íntegramente por los beneficiarios sobre la base de una metodología única de asignación de costes que garantice una asignación transparente y proporcional de estos.

(5)

La metodología de asignación de costes debe garantizar que no se produzcan subvenciones cruzadas de costes entre categorías de beneficiario. Los costes de los préstamos deben imputarse íntegramente a los beneficiarios de dichos préstamos, por una parte, y, en su caso, los costes de los importes no reembolsables al presupuesto general de la Unión, por otra, sobre la base de los costes reales incurridos para recaudar y desembolsar la parte respectiva de los productos a los distintos beneficiarios. La metodología debe abarcar todos los costes en que incurra la Unión en concepto de empréstitos y de gestión de la deuda, incluidos todos los costes administrativos, y debe garantizar que se calculen diferentes categorías de costes para cada desembolso.

(6)

A fin de garantizar un trato justo y equitativo entre los beneficiarios, debe aplicarse una metodología común y unificada para los costes, aplicable a todo tipo de desembolsos, a saber, los reembolsados por el presupuesto general de la Unión y los reembolsados por los beneficiarios. Los costes deben imputarse a los beneficiarios sobre la base de la parte del producto recibida.

(7)

Esta metodología de asignación de los costes debe distinguir entre tres categorías de costes: los costes de la financiación, los costes de gestión de la liquidez y los costes administrativos. Los costes de financiación son los derivados de los intereses y otros gastos que la Comisión deba pagar por los diferentes instrumentos emitidos para financiar los desembolsos de que se trate. Los costes de gestión de la liquidez son los costes en que se incurre como consecuencia de los importes emitidos y mantenidos temporalmente en cuentas de liquidez como reservas para hacer frente a futuros pagos. Estos gastos generales operativos regulares son esenciales para la estrategia de financiación diversificada y deben repartirse equitativamente entre todos los beneficiarios. La tercera categoría de costes son los costes administrativos del mantenimiento de las capacidades técnicas y operativas para aplicar una estrategia de financiación diversificada y que se derivan directamente de la aplicación dicha estrategia.

(8)

Si los programas de asistencia financiera, financiados a través de la estrategia de financiación diversificada, tienen una duración y una estructura diferentes a las de NGEU y a los préstamos en virtud del Reglamento (UE) 2022/2463 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), conviene permitir una flexibilidad adicional mediante la modificación de la metodología de asignación de costes. La Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2022/2545 establece que la idoneidad de la metodología de costes de NGEU debe revisarse en caso de adopción de nuevos programas de asistencia financiera con una duración y una estructura diferentes.

(9)

Para ofrecer la flexibilidad deseada, la metodología de asignación de costes debe incluir el concepto de compartimentos de programa para organizar y supervisar la asignación de los desembolsos y los instrumentos de financiación conexos por programa. Esto permitiría asignar los instrumentos de financiación a las características financieras específicas de cada programa y prever una gestión del pasivo adaptada a través de una elección calibrada de vencimientos. La introducción de compartimentos de programa evitaría la subvención cruzada de costes entre programas.

(10)

Esto también debe estar en consonancia con el marco del sistema de gobernanza establecido por la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2023/2825 (6) de la Comisión, que establece que la atribución de instrumentos de financiación a los diferentes programas debe determinarse teniendo en cuenta los respectivos objetivos de vencimiento y las limitaciones específicas de los distintos programas.

(11)

El objetivo de vencimiento medio y los importes provisionales de las operaciones de financiación deben indicarse por programa a través de las decisiones del plan de financiación adoptado en virtud del artículo 4 de la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2023/2825. Los objetivos fijados por programa, dentro de los límites globales fijados por la decisión anual de empréstito, proporcionan una orientación no vinculante en cuanto a los niveles que deben alcanzarse al final del período de financiación, suponiendo que las necesidades de financiación permanezcan inalteradas. Durante el período en que se constituya un compartimento temporal o de programa, el vencimiento medio ponderado de los instrumentos de financiación por programa podría diferir del objetivo de fin de período. La Comisión debe asignar los instrumentos de financiación a los distintos compartimentos a lo largo de los semestres correspondientes, teniendo en cuenta el resto de las operaciones de empréstito previstas para el período de financiación remanente. Al hacerlo, la Comisión debe garantizar, en la medida de sus posibilidades, la consecución equitativa de los diferentes objetivos de vencimiento medio para cada programa de asistencia financiera dentro del ámbito de aplicación del artículo 220 bis del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, y la ayuda no reembolsable en virtud del artículo 5, apartado 1, de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo (7), durante todo el período de financiación. Al ejecutar operaciones de empréstito, la Comisión debe dar prioridad a la consecución de las condiciones más ventajosas y considerar como objetivo secundario la consecución equitativa de los respectivos objetivos de vencimiento medio en todos los compartimentos de programa a nivel de la asignación. La Comisión debe actualizar y supervisar periódicamente la consecución de dichos objetivos.

(12)

Debe crearse un compartimento de programa a partir de la entrada en vigor de cualquier nuevo programa de asistencia financiera que deba financiarse mediante operaciones ejecutadas en el marco de la estrategia de financiación diversificada. Los compartimentos de programa deben dedicarse bien a un único beneficiario, o bien a varios beneficiarios, dependiendo de si el acto de base del programa permite un único beneficiario de la asistencia financiera o múltiples beneficiarios.

(13)

En el caso de los programas que permiten la concesión de asistencia financiera a múltiples beneficiarios, los desembolsos y los instrumentos de financiación conexos dentro del compartimento específico del programa deben compartimentarse a su vez en compartimentos temporales para garantizar que el coste de la financiación imputado al desembolso de cada beneficiario esté estrechamente vinculado a los tipos de mercado vigentes en el momento del desembolso. El coste de la financiación se estabiliza en el momento del cierre del compartimento temporal.

(14)

No es necesario que un compartimento de programa relacionado con un programa de asistencia financiera diseñado para servir a un único beneficiario se subdivida en compartimentos temporales, dado que todos los costes corresponden al mismo beneficiario.

(15)

La adición de compartimentos de programa en virtud de la presente Decisión no debe repercutir en la asignación de costes existente para ninguno de los programas a los que ya se aplica la metodología de asignación de costes vigente. Para lograrlo, los desembolsos efectuados en el marco de NGEU, el Reglamento (UE) 2022/2463 y cualquier otro programa CAM ya vigente antes de la entrada en vigor de la presente Decisión, así como los instrumentos de financiación ya asignados a compartimentos temporales existentes en virtud de la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2022/2545, deben agruparse en un compartimento de programa heredado específico con compartimentos temporales. Este compartimento de programa heredado debe incluir todos los compartimentos temporales ya establecidos para la financiación de dichos programas, así como cualquier desembolso futuro y los instrumentos de financiación relacionados con estos programas. De este modo se garantizará que la atribución de los costes incurridos por la Comisión sobre la base de la metodología de asignación existente no se vea afectada por el nuevo enfoque.

(16)

El cálculo del coste de financiación resultante de las operaciones de empréstito debe basarse en los costes originados por todas las operaciones de empréstito en cada compartimento de programa y, en caso de programas con más de un beneficiario, los compartimentos temporales correspondientes. Los beneficiarios de préstamos o, en el caso de los ingresos afectados externos con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo (8), el presupuesto general de la Unión, deben soportar los costes en pie de igualdad cuando estos se asignen a los beneficiarios de un mismo compartimento. Este método, en el que los costes se determinan respecto a la duración de un programa o un compartimento temporal, evita la arbitrariedad que caracteriza al sistema tradicional «back-to-back», en el que los costes para un beneficiario concreto dependían de las condiciones que podían obtenerse en la fecha concreta en que se concedió el préstamo.

(17)

Un compartimento de programa debe estar activo durante todo el período en el que se realicen los desembolsos de ese programa concreto. Dentro de un compartimento de programa con más de un beneficiario, solo debe haber un compartimento temporal activo en un momento dado. Por regla general, los compartimentos temporales, una vez establecidos, deben tener una duración de seis meses, comenzando el 1 de enero o el 1 de julio. En el caso del compartimento de programa heredado, el primer compartimento debe abarcar el período comprendido entre el 1 de junio de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, reflejando así el calendario para la puesta en marcha de las operaciones de financiación de NGEU. Por regla general, el primer compartimento temporal de un programa determinado debe crearse en el período en que se efectúe el primer desembolso. Todo compartimento temporal o compartimento de programa debe permanecer activo hasta que el importe de la financiación a largo plazo que se le asigne coincida con el importe de los desembolsos. No obstante, en caso de desfase al final del semestre, un compartimento temporal debe permanecer activo hasta que coincidan los importes de los desembolsos y la financiación a largo plazo. En tal caso, debe ser posible seguir asignando temporalmente desembolsos al compartimento temporal activo, atribuyendo simultáneamente instrumentos de financiación al siguiente compartimento temporal.

(18)

Si bien el coste de la financiación puede variar durante el período en el que esté activo un compartimento de programa o, en su caso, un compartimento temporal, debido a diferencias en las condiciones de financiación que escapan al control de la Comisión, esta debe gestionar las operaciones de empréstito y gestión de la deuda a fin de garantizar que cada compartimento de programa y, en su caso, cada compartimento temporal alcancen sus objetivos de vencimiento respectivos en un grado comparable, dando siempre prioridad a la consecución de las condiciones más ventajosas para todos los programas.

(19)

La estrategia de financiación de la Comisión permite una mejor gestión del riesgo de tipo de interés y de otros riesgos financieros. Si bien se espera que los tipos de interés aplicados a los beneficiarios de préstamos sean estables, podría ser necesario volver a calcular los tipos de forma periódica y marginal cuando sea preciso sustituir los instrumentos de financiación a largo plazo una vez que hayan vencido. Cuando esté justificado, la Comisión desarrollará su capacidad de utilización de derivados —como, por ejemplo, las permutas financieras— para gestionar cualquier riesgo de tipo de interés residual y ofrecerá a los beneficiarios la opción de préstamos a tipo de interés fijo. Los costes de este mecanismo de préstamo a tipo de interés fijo deben ser sufragados íntegra y exclusivamente por los beneficiarios que ejerzan esta opción.

(20)

Los importes de los desembolsos realizados en un compartimento de programa, o en su caso, en un compartimento temporal, deben ser iguales al importe de los instrumentos de financiación a largo plazo atribuidos a ese compartimento de programa o compartimento temporal. En la mayoría de los casos, para los compartimentos de programas de beneficiarios múltiples los desembolsos del producto tendrán lugar y se atribuirán al mismo compartimento temporal en el que se produzca la emisión de los instrumentos de financiación a largo plazo utilizados para obtener el producto. No obstante, los retrasos imprevistos en los desembolsos podrían dar lugar a situaciones en las que el producto de la financiación a largo plazo haya sido obtenido, pero no pueda desembolsarse según lo previsto inicialmente. Esta posibilidad debe tenerse en cuenta en la asignación de los desembolsos a los distintos compartimentos temporales.

(21)

Es conveniente tener la posibilidad de anticipar, en el compartimento temporal anterior, las necesidades de desembolso que surjan en una fase temprana del período activo del compartimento temporal siguiente. Para hacer frente a estas situaciones y garantizar la financiación en condiciones ventajosas, debe existir la posibilidad de atribuir instrumentos de financiación a largo plazo al siguiente compartimento temporal.

(22)

La capacidad de gestionar la liquidez de las operaciones de financiación mediante el acceso a préstamos a corto plazo y la tenencia de efectivo a efectos prudenciales es un rasgo central y definitorio de la estrategia de financiación diversificada. Esta gestión de la liquidez deberá permitir a la Comisión satisfacer todas las necesidades de pago y adaptar la emisión a las condiciones de mercado. Procede establecer métodos de cálculo de los costes relacionados con la gestión de la liquidez a que se refieren los artículos 6 y 8 de la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2023/2825. Estos deben incluir los costes derivados de la emisión de instrumentos de financiación a corto plazo, manteniendo parte del producto de forma temporal en una cuenta de liquidez con el fin de garantizar la capacidad de realizar todos los pagos a la vista y la gestión de los riesgos de tipo de interés y otros riesgos financieros. Los costes incurridos en relación con la recompra o la tenencia de bonos propios a efectos de la gestión de la liquidez deben también considerarse costes de gestión de la liquidez. La presente Decisión debe establecer una base para calcular estos costes de liquidez y atribuirlos de forma justa y equitativa a todos los beneficiarios pertinentes del producto durante el ejercicio en cuestión.

(23)

Las operaciones de gestión de la liquidez deben contribuir a minimizar los costes de gestión de la liquidez en los que se pueda incurrir al mantener efectivo con fines prudenciales. El rendimiento de la inversión de las tenencias de liquidez, resultante de operaciones del mercado monetario garantizadas o no garantizadas, debe incluir el interés diario en relación con cada operación y una posible tasa de negociación o agio/disagio. El rendimiento de las inversiones de estas operaciones debe ser la suma de los costes de emisión y mantenimiento de dicha liquidez, y cualquier rendimiento de la inversión de tales tenencias debe atribuirse trimestralmente a prorrata a los desembolsos pendientes de pago.

(24)

Los desembolsos superiores al importe de los instrumentos de financiación a largo plazo asignados al compartimento de programa correspondiente, o en su caso, al compartimento temporal, o a los pagos de intereses podrían dar lugar a un déficit de liquidez en dicho compartimento. Los desembolsos inferiores al importe de los instrumentos de financiación a largo plazo asignados al compartimento de programa correspondiente o, en su caso, al compartimento temporal, o a la amortización de los pagos, podrían dar lugar a un excedente de liquidez. Compensar estos excedentes o déficits de liquidez es un requisito ineludible de la aplicación de la estrategia de financiación diversificada. Estos costes no deben ser soportados por los compartimentos respectivos, sino que deben aislarse y gestionarse como parte de los gastos generales específicos de gestión de la liquidez. La presente Decisión debe crear un mecanismo para separar los costes derivados de los déficits o excedentes de liquidez a fin de permitir su absorción por el programa general de financiación en forma de costes de gestión de la liquidez. La Comisión debe utilizar el compartimento de gestión de liquidez para nivelar los saldos de efectivo positivos o negativos de los compartimentos de programas de beneficiario único o los compartimentos temporales de beneficiarios múltiples en función del importe total de los desembolsos.

(25)

La ejecución de la estrategia de financiación diversificada requiere la adquisición de nuevas capacidades necesarias para obtener el acceso más ventajoso a los mercados de capitales y garantizar el mantenimiento de dicha infraestructura de manera continua y eficaz. Esto incluye los costes necesarios para mantener cuentas de liquidez, adquirir las capacidades para llevar a cabo subastas de bonos y obligaciones de la UE e introducir nuevas capacidades internas de tratamiento de datos. Estos costes que derivan directamente de la ejecución de las operaciones de empréstito y desembolso deben tratarse como gastos generales, distinguiéndose entre los costes relacionados con el establecimiento y con el mantenimiento de la infraestructura de empréstitos y pagos. Estos costes deben incluirse en el coste del pago de los gastos generales de administración.

(26)

Los costes del pago de los gastos generales de administración combinan todos los costes administrativos en que se incurra de forma directa al ejecutar la estrategia de financiación diversificada. Estos costes deben producirse bien como costes de establecimiento relacionados con los costes puntuales de la creación de las capacidades operativas, bien como costes periódicos que constituyen costes inevitables que se puedan atribuir directamente a las operaciones de empréstitos y de gestión de la deuda en el ámbito de la estrategia de financiación diversificada y que se produzcan a lo largo del tiempo. Si bien los costes periódicos son costes anuales ordinarios imputados a los desembolsos que tengan lugar en un ejercicio determinado, los costes de establecimiento deben consignarse como gastos puntuales.

(27)

Los costes relacionados con la creación y el mantenimiento de las capacidades de estas operaciones se han generado desde 2021 y ya se han atribuido a los beneficiarios de los programas de apoyo financiero de NextGenerationEU, a través de un coste de establecimiento específico. Por lo tanto, los beneficiarios de otros programas de ayuda financiera incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 220 bis del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 no deben asumir los costes relacionados con este desarrollo de capacidades anterior, sino únicamente los gastos futuros relacionados con el mantenimiento de esta infraestructura o su ampliación. La proporción de los costes administrativos de los programas de asistencia financiera dentro del ámbito de aplicación del artículo 220 bis del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, distintos de NextGenerationEU, debe determinarse en función de la proporción del programa en los ingresos recaudados a través de la estrategia de financiación diversificada durante el año en que se hayan incurrido en los costes administrativos pertinentes.

(28)

Los costes administrativos incluidos en el coste del pago de los gastos generales de administración deben limitarse a una lista cerrada de costes elegibles directamente relacionados con la estrategia de financiación diversificada. Los honorarios por la contratación de consultores externos forman parte de la lista de gastos administrativos elegibles a raíz de los acuerdos alcanzados en el contexto del presupuesto anual para 2023. La ampliación de la lista de gastos administrativos elegibles se ha comunicado a las autoridades de los Estados miembros antes de la adopción de la presente Decisión. El coste total del pago de los gastos generales de administración representa una parte muy reducida de los costes agregados de las operaciones de la estrategia de financiación diversificada.

(29)

El proceso de facturación a posteriori está concebido de forma que garantice que los costes se recuperen el año siguiente y hasta el momento en que las operaciones de empréstito, de gestión de la deuda y de los pagos en el marco de la estrategia de financiación diversificada ya no generen costes.

(30)

Excepcionalmente, la Unión podrá asumir el coste de los intereses y los costes administrativos relacionados con los empréstitos y préstamos, como los préstamos de asistencia financiera a Ucrania concedidos en virtud del Reglamento (UE) 2022/2463 y del Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo (9). De conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2463, los recursos necesarios deben proporcionarse mediante contribuciones de los Estados miembros de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de dicho Reglamento, en la medida en que dichos costes no sean soportados por otros medios. En este caso, la facturación de los costes debe ajustarse a la de los desembolsos en tanto que ingresos afectados externos con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/2094 y agruparse por trimestres.

(31)

La Comisión debe emitir un aviso de confirmación relativa a cada desembolso, incluida la ayuda no reembolsable en el sentido del artículo 2, apartado 2, letras a) y c), del Reglamento (UE) 2020/2094, la ayuda reembolsable a los Estados miembros en el sentido del artículo 2, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2020/2094 y los préstamos a un Estado miembro o a un tercer país en el marco de programas de asistencia financiera incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 220 bis del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

(32)

Los préstamos en el marco de la estrategia de financiación diversificada deben ejecutarse en condiciones financieras armonizadas (perfil de vencimiento y reembolso) para cada desembolso perteneciente al mismo programa de asistencia, siempre que sean compatibles con la estrategia de financiación diversificada. En el caso de la ayuda no reembolsable, el aviso de confirmación debe ser el principal elemento de apoyo que permita determinar estas condiciones financieras para el presupuesto general de la Unión. El aviso de confirmación debe determinar la reclamación de costes sobre la base de sus condiciones financieras. Estas condiciones deben incluir la fecha de desembolso, el importe de la ayuda financiera, la fecha de pago de los costes de financiación y la fecha de vencimiento. El aviso de confirmación constituye la base esencial de la planificación presupuestaria, los circuitos financieros y la contabilidad de las ayudas no reembolsables de la UE.

(33)

Los acuerdos de préstamo deben hacer referencia a la presente Decisión en lo que se refiere al método de cálculo e imputación de los costes de los préstamos.

(34)

La presente Decisión debe aplicarse a todas las operaciones de empréstito y a todos los desembolsos en el marco del programa NextGenerationEU, incluidos los que se hayan producido antes de su entrada en vigor.

(35)

Dada la urgente necesidad de prestar asistencia financiera a Ucrania en julio de 2024, entre otras prioridades políticas, en el marco del Mecanismo para Ucrania, de la manera más adecuada y ventajosa, la presente Decisión debe entrar en vigor a la mayor brevedad posible.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

CAPÍTULO 1

Contenido, definiciones y normas generales

Artículo 1

Objeto, ámbito de aplicación y principio rector

1.   La presente Decisión establece una metodología única y armonizada para asignar los costes derivados de las operaciones de empréstito y de gestión de la deuda realizadas en el marco de los programas de asistencia financiera con arreglo al artículo 220 bis del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y la ayuda no reembolsable con arreglo al artículo 5, apartado 1, de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 («programas CAM»).

2.   La aplicación de la metodología de asignación de costes se guiará por los principios de justicia e igualdad de trato, garantizando que los costes se asignen en función de la proporción relativa de la ayuda recibida.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1)

«beneficiario»: un Estado miembro o un tercer país que sea parte en un acuerdo de préstamo en el marco de un programa CAM, o del presupuesto general de la Unión para la ayuda no reembolsable con arreglo al artículo 5, apartado 1, de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053;

2)

«desembolso»: la transferencia del producto obtenido mediante operaciones de empréstito y de gestión de la deuda para financiar la ayuda reembolsable o no reembolsable a un beneficiario;

3)

«instrumentos de financiación»: bonos, pagarés, efectos comerciales, letras de la UE o cualquier otra transacción financiera adecuada a corto o largo plazo en el marco de la estrategia de financiación diversificada;

4)

«período de intereses»: período de doce meses, o cualquier otro período que se especifique en el aviso de confirmación, que comienza en la fecha de desembolso o en la fecha previa de pago de intereses;

5)

«gestión de la liquidez»: gestión de los flujos de tesorería relacionados con instrumentos de financiación y desembolsos;

6)

«acuerdo de préstamo»: un acuerdo relativo a una ayuda en forma de préstamo entre la Unión Europea, representada por la Comisión, y un beneficiario en el marco de un programa CAM;

7)

«operaciones de empréstito»: las operaciones a que se refiere el artículo 2, punto 1, de la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2023/2825 de la Comisión;

8)

«operaciones de gestión de la deuda»: las operaciones a que se refiere el artículo 2, punto 2, de la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2023/2825 de la Comisión;

9)

«operaciones de gestión de la liquidez»: las operaciones a que se refiere el artículo 2, punto 3, de la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2023/2825 de la Comisión;

10)

«financiación a corto plazo»: la financiación a que se refiere el artículo 2, punto 16, de la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2023/2825 de la Comisión;

11)

«financiación a largo plazo»: la financiación a que se refiere el artículo 2, punto 10, de la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2023/2825 de la Comisión;

12)

«programa de beneficiario único»: un programa CAM cuyo acto de base permite el desembolso de préstamos o subvenciones a un único beneficiario;

13)

«programa de beneficiarios múltiples»: un programa CAM cuyo acto de base permite el desembolso de préstamos o subvenciones a más de un beneficiario;

14)

«programa NextGenerationEU» o «NGEU»: cualquier programa financiado en virtud del artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/2094, siempre que aplique las medidas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, de dicho Reglamento;

15)

«préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» («préstamos del MRR»): la ayuda en forma de préstamo en virtud del artículo 14 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo (10);

16)

«Mecanismo para Ucrania»: el mecanismo establecido por el Reglamento (UE) 2024/792 para prestar apoyo a Ucrania durante el período 2024-2027;

17)

«Ayuda macrofinanciera+» («AMF+»): el instrumento establecido por el Reglamento (UE) 2022/2463 para prestar apoyo a Ucrania en 2023.

Artículo 3

Tipos de costes

Se establecen las categorías de costes siguientes:

a)

costes de financiación;

b)

costes de gestión de la liquidez;

c)

costes del pago de los gastos generales de administración.

CAPÍTULO 2

Costes de financiación y costes de gestión de la liquidez

Sección 1

Compartimentos

Artículo 4

Constitución de los compartimentos de programa y de los compartimentos temporales

1.   Un compartimento de programa cubrirá un programa CAM. Deberá establecerse tras la entrada en vigor de cada programa CAM.

2.   Cada compartimento de programa para un programa de beneficiarios múltiples incluirá también compartimentos temporales. Los compartimentos temporales cubrirán períodos de seis meses que empezarán el 1 de enero o el 1 de julio. Cuando entre en vigor un nuevo programa CAM, el primer compartimento empezará en el semestre en el que se efectúe el primer desembolso y finalizará el 30 de junio o el 31 de diciembre. Para cada compartimento de programa, solo estará activo un compartimento temporal en un momento dado, salvo en los casos en los que sea de aplicación la excepción prevista en el artículo 5, apartado 6, de la presente Decisión.

3.   Cada compartimento temporal permanecerá activo hasta que el importe de los desembolsos de ayuda financiera alcance el importe de los instrumentos de financiación a largo plazo correspondientes que se le hayan asignado.

4.   Los compartimentos de programa de los programas de beneficiario único no contendrán compartimentos temporales.

5.   Los compartimentos de programa permanecerán activos hasta que el importe total de los desembolsos de ayuda financiera alcance el importe total de los instrumentos de financiación a largo plazo correspondientes que se le hayan asignado.

Artículo 5

Asignación de instrumentos de financiación y desembolsos a los compartimentos de programa y los compartimentos temporales

1.   Los desembolsos en el marco de un programa CAM determinado, y los instrumentos de financiación conexos que se le hayan asignado, se atribuirán al compartimento de programa establecido para dicho programa CAM. Los desembolsos en el marco de un determinado programa de beneficiarios múltiples, y los instrumentos de financiación conexos, se atribuirán al compartimento temporal que esté activo en el momento en que se efectúe el desembolso.

2.   El desembolso se seguirá atribuyendo al mismo compartimento de programa o compartimento temporal con respecto a cualquier importe pendiente de reembolso.

3.   Los instrumentos de financiación a largo plazo distintos de los mencionados en el apartado 7 se atribuirán a los compartimentos de programa, y cuando corresponda, a los compartimentos temporales activos en el momento de la celebración de la operación de empréstito que los genere.

4.   Sin embargo, los instrumentos de financiación obtenidos con vistas a financiar un desembolso en el compartimento temporal siguiente podrán atribuirse a ese compartimento temporal.

5.   En caso de que el importe de los desembolsos al final del semestre de un compartimento temporal activo supere el importe de los instrumentos de financiación a largo plazo, los instrumentos de financiación a largo plazo generados por las operaciones de empréstito celebradas una vez finalizado el semestre del compartimento temporal se atribuirán a ese compartimento temporal hasta que el importe de los instrumentos de financiación a largo plazo alcance el importe de los desembolsos de ese compartimento temporal.

6.   La atribución de instrumentos de financiación a largo plazo a un compartimento de programa o a un compartimento temporal tendrá lugar en el momento en que se ejecute la operación, garantizando al mismo tiempo, tanto como sea posible, una consecución equitativa de los diferentes objetivos de vencimiento medio de cada programa CAM durante el período de financiación correspondiente y teniendo en cuenta los siguientes factores:

a)

los importes agregados y el objetivo de vencimiento medio previstos en el marco de la estrategia de financiación diversificada, según lo establecido en las decisiones adoptadas en virtud del artículo 4 de la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2023/2825;

b)

cualquier requisito derivado de los actos de base subyacentes y, en particular, los límites de vencimiento medio de cada programa CAM y el importe máximo de los pasivos que el presupuesto general de la Unión esté en condiciones de comprometer en un año determinado en el marco de dicho programa;

c)

los vencimientos de los préstamos establecidos en los acuerdos de préstamo celebrados entre la Unión representada por la Comisión y el beneficiario;

d)

cualquier cambio sustancial en la planificación de la financiación y los desembolsos contenida en una decisión en virtud del artículo 4 de la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2023/2825.

7.   Todo instrumento de financiación a largo plazo se seguirá atribuyendo al mismo compartimento de programa o compartimento temporal en parte o en su totalidad con respecto a cualquier importe pendiente de reembolso.

8.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando el importe nocional de los instrumentos de financiación a largo plazo atribuidos a un compartimento temporal anterior del mismo compartimento de programa supere el importe de los desembolsos atribuidos a dicho compartimento de conformidad con dicho apartado, los desembolsos seguirán asignándose a dicho compartimento temporal, que, por tanto, permanecerá activo hasta que el importe de los desembolsos realizados alcance el importe de los instrumentos de financiación a largo plazo.

9.   Los instrumentos de financiación a largo plazo que sustituyan a instrumentos de financiación a largo plazo vencidos se atribuirán al mismo compartimento de programa o compartimento temporal. El artículo 7 se aplicará en caso de desfase entre la fecha de vencimiento del instrumento a largo plazo que venza y la fecha de empréstito del instrumento a largo plazo que lo sustituya.

Artículo 6

Compartimento de gestión de la liquidez

1.   El compartimento de gestión de la liquidez estará operativo hasta que las operaciones de empréstito autorizadas en los programas CAM se reembolsen en su totalidad.

2.   Los instrumentos de financiación a corto plazo, las operaciones de gestión de la liquidez, las operaciones de gestión de la deuda y los costes derivados de ellos se atribuirán al compartimento de gestión de la liquidez.

Artículo 7

Nivelación de los saldos de liquidez

1.   El nivel de las tenencias de liquidez en un compartimento de programa y un compartimento temporal se calculará diariamente como la diferencia entre las entradas y salidas, tal como se establece en el paso 3 del punto 1 del anexo.

2.   Todo importe positivo a que se refiere el apartado 1 («excedente de liquidez») se asignará diariamente desde el compartimento de programa o el compartimento temporal respectivo al compartimento de gestión de la liquidez, tal como se establece en el paso 4 del punto 1 del anexo, al coste de financiación del compartimento de programa o del compartimento temporal correspondiente a ese día.

3.   Todo importe correspondiente al importe negativo a que se refiere el apartado 1 («déficit de liquidez») se retirará diariamente del compartimento de gestión de la liquidez y se atribuirá al compartimento de programa o compartimento temporal respectivo, tal como se establece en el paso 6 del punto 1 del anexo, al coste de financiación del compartimento de gestión de la liquidez de ese día, incluidos todos los traspasos establecidos en el apartado 2.

Sección 2

Cálculo de los costes de financiación y de los costes de gestión de la liquidez

Artículo 8

Cálculo de los costes de financiación de los compartimentos de programa y los compartimentos temporales

1.   Los costes de financiación de todos los compartimentos de programa y compartimentos temporales se calcularán diariamente.

2.   El coste de financiar un instrumento de financiación incluirá el interés diario en relación con cada instrumento de financiación y un agio o desagio potencial basado en el precio global de emisión.

3.   El coste diario de financiación del compartimento de programa o el compartimento temporal comprenderá el coste diario de financiación de los instrumentos de financiación atribuidos al compartimento de programa o el compartimento temporal tal y como resulte de la aplicación del artículo 7, apartados 2 y 3.

Artículo 9

Cálculo del coste de gestión de la liquidez

1.   El coste de la gestión de la liquidez será la suma de los costes de transferencia hacia el compartimento de gestión de la liquidez, tal como se establece en el punto 2 del anexo.

2.   El coste de transferencia será la diferencia entre los intereses devengados por los instrumentos de financiación correspondientes del compartimento de gestión de la liquidez, los costes y los rendimientos resultantes de la nivelación de los posibles excedentes o déficits de liquidez a que se refieren el artículo 7, apartados 2 y 3, y el rendimiento de la inversión generado por las tenencias de liquidez.

3.   El rendimiento de la inversión de las tenencias de liquidez incluirá todos los costes conexos de la inversión.

4.   Los costes de gestión de la liquidez se calcularán diariamente.

Artículo 10

Asignación de los costes de gestión de la liquidez

1.   Los costes de gestión de la liquidez se calcularán como la suma de los costes diarios de la gestión de la liquidez durante un trimestre. Estos costes se atribuirán a cada desembolso de manera proporcional a la parte relativa del desembolso respecto al total de los importes pendientes de los desembolsos al final del trimestre.

Artículo 11

Atribución de los costes de financiación a un desembolso

1.   Los desembolsos del mismo compartimento de programa o compartimento temporal soportarán el mismo coste medio diario de financiación hasta su reembolso.

2.   Para cada desembolso pendiente, el coste diario de la financiación se calculará multiplicando el coste total de financiación del compartimento tras la aplicación del artículo 7, apartados 2 y 3, por el importe del desembolso dividido entre los importes pendientes totales de los desembolsos del compartimento de programa o el compartimento temporal al que se atribuye el desembolso.

CAPÍTULO 3

Cálculo de los costes del pago de los gastos generales de administración

Artículo 12

Costes del pago de los gastos generales de administración

Los costes del pago de los gastos generales de administración incluirán los costes administrativos recurrentes para los beneficiarios. Incluirá los costes de establecimiento de los préstamos del MRR, dentro de los límites indicados en el artículo 14 y el artículo 21, apartado 5. Los costes del pago de los gastos generales de administración se calcularán de conformidad con el punto 3 del anexo.

Artículo 13

Definición de «costes administrativos recurrentes»

1.   Los costes administrativos recurrentes incluirán todos los costes en que incurra la Comisión en la ejecución de las operaciones de empréstito y de gestión de la deuda y, en particular, los siguientes: gastos jurídicos, incluidos los de asesoramiento o dictámenes legales; tasas de gestión de la deuda y la liquidez; costes de gestión de cuentas y pagos; costes de auditoría externa; costes de mantenimiento de la plataforma de subastas; honorarios de las agencias de calificación crediticia; tasas de cotización, impuestos, registro, publicación y liquidación; gastos relacionados con las tecnologías de la información, los estudios de mercado, los honorarios de consultoría y otros gastos relativos a las relaciones con los inversores y las herramientas de gestión, así como la remuneración de los agentes contractuales y las actividades de formación relacionadas con la aplicación de la estrategia de financiación diversificada.

2.   En la medida en que dichos costes sean comunes a las operaciones de empréstito ejecutadas para otros programas de asistencia financiera, los costes incluidos en el cálculo se determinarán como la parte proporcional atribuida a las operaciones de empréstito y a las operaciones de gestión de la deuda asignadas a cada programa CAM en el año natural correspondiente.

3.   Los costes administrativos recurrentes se calcularán para cada desembolso recibido en virtud de cada acuerdo de préstamo proporcionalmente al desembolso, respecto de los importes totales de los desembolsos pendientes realizados para cada programa CAM al final del año natural.

Artículo 14

Costes de establecimiento de los préstamos del MRR

1.   Los costes de establecimiento de los préstamos del MRR comprenderán todos los costes en que incurra la Comisión en el desarrollo de la capacidad para llevar a cabo operaciones de empréstito, gestión de la deuda y gestión de pagos de NextGenerationEU. Incluyen los costes relacionados con la creación de cuentas de NextGenerationEU, la creación de una plataforma de subastas, la creación de un instrumento de gestión de inversores, otros costes relacionados con las tecnologías de la información y los honorarios relativos a estudios de mercado y consultores.

2.   Los Estados miembros que firmen acuerdos de préstamo del MRR sufragarán el 48 % del total de los costes establecidos.

3.   En 2021, 2022 y 2023, los Estados miembros abonarán los costes de establecimiento a que se refiere el apartado 1 proporcionalmente al importe del préstamo en virtud del acuerdo de préstamo del MRR firmado, respecto al importe total de los préstamos de todos los acuerdos de préstamo del MRR firmados, tal como se establece en el punto 3, apartado 2, incisos i) y ii), del anexo.

4.   A más tardar el 30 de junio de 2024, los costes de establecimiento no asignados a los Estados miembros que hayan firmado acuerdos de préstamo del MRR se asignarán proporcionalmente al importe de los préstamos firmados en virtud de cada acuerdo de préstamo del MRR, respecto a los importes totales de los préstamos de todos los acuerdos de préstamo del MRR firmados hasta el 31 de diciembre de 2023, tal como se establece en el punto 3, apartado 2, inciso iii) del anexo.

5.   No se adeudarán costes de establecimiento adicionales para las operaciones de empréstito una vez finalizado el año 2023 ni se asignarán a los programas CAM, a menos que entren en el ámbito de aplicación del artículo 5, apartado 1, de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053.

CAPÍTULO 4

Facturación

Artículo 15

Aviso de confirmación

1.   En relación con cada desembolso, se elaborará un aviso de confirmación que contenga las condiciones de la reclamación de costes de la Comisión.

2.   El aviso de confirmación determinará las condiciones de pago de los costes de financiación y del reembolso del principal con cargo a los beneficiarios de los acuerdos de préstamo y, en el caso de la ayuda no reembolsable, con cargo al presupuesto de la Unión, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, párrafo primero, de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053.

3.   El aviso de confirmación incluirá los elementos siguientes:

a)

el importe del desembolso;

b)

el vencimiento;

c)

el programa de reembolso;

d)

la atribución del desembolso a un compartimento temporal;

e)

el período de intereses con indicación de la fecha de pago.

4.   Los avisos de confirmación de los préstamos contendrán también cualesquiera elementos adicionales indicados en los acuerdos de préstamo.

Artículo 16

Facturación de los costes de financiación

1.   El coste de la financiación se calculará para cada desembolso al final del período de intereses determinado en el aviso de confirmación.

2.   La facturación tendrá lugar al final del período de intereses indicado en el aviso de confirmación. Podrán agruparse por trimestre, o en una factura anual que cubra los cuatro trimestres del año, las facturas relativas a los desembolsos cuyos costes o cuyo reembolso del principal sean responsabilidad del presupuesto general de la Unión, como los importes que constituyen ingresos afectados externos con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/2094 y en el marco del instrumento AMF+, cuando Ucrania solicite la subvención de los costes conexos, y en el caso de los desembolsos de préstamos en el marco del Mecanismo para Ucrania.

Artículo 17

Facturación de los costes de gestión de la liquidez

El coste de la gestión de la liquidez se facturará al principio de cada año natural por los costes incurridos durante el año natural anterior.

Artículo 18

Facturación de los costes del pago de los gastos generales de administración

1.   Los costes del pago de los gastos generales de administración en que se haya incurrido durante el año natural anterior se facturarán a los beneficiarios de préstamos al principio de cada año natural.

2.   Los pagos efectuados por los beneficiarios por los costes del pago de los gastos generales de administración constituirán ingresos afectados internos en el sentido del artículo 21, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

Artículo 19

Derogación

1.   Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2022/2545.

2.   Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.

Artículo 20

Disposiciones transitorias y finales

1.   La presente Decisión establece un compartimento de programa heredado con compartimentos temporales. Dicho compartimento de programa heredado estará constituido por todos los desembolsos atribuidos a compartimentos temporales antes de la entrada en vigor de la presente Decisión, y los instrumentos de financiación conexos que se les hayan asignado, en el marco de NGEU, el Reglamento (UE) 2022/2463 y cualquier otro programa CAM en vigor antes del 19 de julio de 2024.

2.   Los desembolsos en el marco de NGEU realizados a partir del 19 de julio de 2024, y los instrumentos de financiación conexos, se atribuirán al compartimento de programa heredado y a los compartimentos temporales respectivos dentro del mismo.

3.   El primer compartimento temporal del compartimento de programa heredado tendrá un período de constitución de siete meses, del 1 de junio de 2021 al 31 de diciembre de 2021. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, se establecerán nuevos compartimentos de programa para los programas CAM cuyo acto de base haya entrado en vigor entre el 1 de enero de 2024 y el 19 de julio de 2024.

4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los desembolsos en el marco de dichos programas CAM efectuados a partir del 19 de julio de 2024, y los instrumentos de financiación que se les asignen, se atribuirán al nuevo compartimento de programa correspondiente y, en su caso, a los compartimentos temporales.

5.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14, los costes de establecimiento de los préstamos del MRR seguirán siendo adeudados por los beneficiarios correspondientes.

Artículo 21

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.

(2)  Reglamento (UE, Euratom) 2022/2434 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de diciembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 en lo que respecta al establecimiento de una estrategia de financiación diversificada como método general de empréstito (DO L 319 de 13.12.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2434/oj).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/1095 de la Comisión, de 2 de julio de 2021, por la que se establece la metodología para la asignación de los costes derivados de las operaciones de empréstito y de gestión de la deuda en el marco de NextGenerationEU (DO L 236 de 5.7.2021, p. 75, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/1095/oj).

(4)  Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2022/2545 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2022, por la que se establece el marco para la asignación de los costes derivados de las operaciones de empréstito y de gestión de la deuda en el marco de la estrategia de financiación diversificada (DO L 328 de 22.12.2022, p. 123, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/2545/oj.

(5)  Reglamento (UE) 2022/2463 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por el que se establece un instrumento para prestar apoyo a Ucrania en 2023 (ayuda macrofinanciera +) (DO L 322 de 16.12.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2463/oj).

(6)  Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2023/2825 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2023, por la que se establecen las disposiciones para la administración y la ejecución de las operaciones de empréstito y gestión de la deuda de la Unión en el marco de la estrategia de financiación diversificada y las operaciones de préstamo conexas (DO L, 2023/2825, 18.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/2825/oj).

(7)  Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (DO L 424 de 15.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/2053/oj).

(8)  Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DO L 433I de 22.12.2020, p. 23, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2094/oj).

(9)  Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania (DO L, 2024/792, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/792/oj).

(10)  Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/241/oj).


ANEXO I

A efectos de las fórmulas indicadas en el presente anexo, «C» se refiere indistintamente al compartimento del programa o al compartimento temporal, ya que los costes atribuidos a uno u otro siguen la misma metodología de nivelación.

1.   Cálculo de los costes de financiación

Los costes de financiación se calcularán siguiendo los pasos que figuran a continuación:

 

Paso 1: Cálculo de los costes totales diarios de un instrumento de financiación individual en un compartimento de programa o un compartimento temporal o en el compartimento de gestión de la liquidez.

Los devengos diarios se calcularán:

Formula

Los años bisiestos se integrarán en el cálculo de los devengos diarios para cada instrumento de financiación a largo plazo de la manera siguiente:

Formula

Formula

En el caso de los bonos de emisión continua, es decir, de los aumentos de volumen de una emisión anterior, el primer cupón puede calcularse como un cupón corto o largo, desde la fecha de liquidación de la emisión hasta la siguiente fecha del cupón. Los pagos de los cupones deben calcularse como sigue, salvo que se acuerde otra cosa con los inversores:

En primer lugar, al calcular los intereses devengados a partir de la fecha anterior de pago de cupones, para cada instrumento de financiación a largo plazo individual, estos intereses devengados se calcularán como sigue:

Formula

Formula

En el caso de cupones cortos y largos, los pagos se calcularán como sigue:

Formula

Formula

Los intereses devengados recibidos de los inversores en el momento de la emisión aumentan temporalmente las tenencias de liquidez hasta que se compensen con el primer pago de cupones. Los intereses devengados se reflejan en los cálculos de costes a través del compartimento de liquidez, pero no forman parte de los devengos diarios vinculados a los instrumentos de financiación y a sus compartimentos de programa o compartimento temporal correspondientes. Todos los costes o los rendimientos de las operaciones de empréstito y gestión de la deuda en que haya incurrido la Comisión se transfieren a los beneficiarios con arreglo a esta metodología.

La suma de los devengos diarios en aplicación del método anterior para cada instrumento de financiación individual será igual a la suma de los devengos diarios a lo largo de todo su período de devengo, como sigue:

Formula

Para cada instrumento de financiación, el agio/desagio se distribuirá linealmente a lo largo del período de actividad del instrumento:

agio/desagiodiario = (100 – precio de emisión): (fecha de vencimiento – fecha de emisión)

donde el Precio de emisión = Precio global (incluidos gastos bancarios)

Para cada operación de gestión de deuda o de liquidez, la suma de los devengos diarios en aplicación del método para cada instrumento de financiación o inversión individual se calculará como sigue:

Formula

Formula

Para cada instrumento de gestión de deuda o de liquidez, las tasas por operaciones se distribuirán linealmente a lo largo del período de actividad del instrumento:

Tasas por operacionesdiarias = tasas:(fecha de vencimiento-fecha de emisión)

Para cada instrumento de financiación, los costes totales diarios se calcularán:

CoFdiario por instrumento = ACCdiario* + agio/desagiodiario

*

El ACCdiario tendrá en cuenta si es un año bisiesto o no bisiesto tal y como se describe en el paso 1.

 

Paso 2: Cálculo de los costes totales diarios agregados de financiación

Para cada compartimento de programa o compartimento temporal, los costes totales diarios del compartimento de programa o del compartimento temporal antes de la nivelación a la que se refiere el artículo 7 serán la suma de todos los costes totales diarios de cada instrumento de financiación atribuido al compartimento de programa o al compartimento temporal:

CoFdiarioC(x)prenivelación=∑ CoFdiario por instrumento asignado al C(x)

Para el compartimento de gestión de la liquidez («LMC», por sus siglas en inglés), el coste de la financiación será:

CoFdiarioLMCprenivelación=∑ CoFdiario por instrumento asignado al LMC

 

Paso 3: Cálculo del saldo de liquidez en los compartimentos de programa o los compartimentos temporales

El nivel del saldo de liquidez se calculará diariamente como sigue:

LiquidezC(x) = Entradas [Producto de la emisión + interesespréstamos/subvenciones + Reembolsospréstamos/subvenciones] – Salidas [Desembolsos + Cuponesdeuda pendiente + Amortizaciones de Deuda]

Cuando LiquidezC(x) es negativo, indicará el importe del déficit del compartimento de programa o el compartimento temporal, que se define como LiquidezC(déficit), y cuando es positivo, indicará el importe del excedente del compartimento de programa o el compartimento temporal, que se define como LiquidezC(excedente)

 

Paso 4: Cálculo del coste de financiación de los instrumentos de financiación afectados por el excedente de liquidez

Este paso identifica la parte del CoF de los compartimentos de programa o los compartimentos temporales con un excedente de liquidez que puede atribuirse a la liquidez mantenida en dicho compartimento de programa o compartimento temporal.

Los costes de financiación relacionados con los instrumentos de financiación se calcularán como sigue:

CoFexcedente liquidezC(excedente) =

CoFdiarioC(excedente)prenivelación * LiquidezC(excedente): Total C(excedente)

CoFdiario C(excedente) postnivelación = CoFdiario C(excedente) prenivelación-CoFexcedente diario liquidezC(excedente)

 

Paso 5: Cálculo del coste del compartimento de gestión de la liquidez en caso de que se le atribuyan los costes de financiación a partir del compartimento de programa o el compartimento temporal con excedente de liquidez

En caso de que el compartimento de gestión de la liquidez reciba un excedente del compartimento de programa o el compartimento temporal, el coste del compartimento de gestión de la liquidez se calculará como sigue:

CoFdiario LMC postnivelación = CoFdiario LMC prenivelación + ∑ CoFexcedente liquidezC(excedente)

 

Paso 6: Cálculo del coste de financiación del compartimento de programa o del compartimento temporal con déficit de liquidez

Cualquier resultado negativo en un compartimento de programa o un compartimento temporal se nivelará con una transferencia de liquidez desde el compartimento de gestión de la liquidez a sus costes diarios de financiación (paso 5).

En el caso de los compartimentos de programa o los compartimentos temporales con un saldo de liquidez positivo, el coste posterior a la nivelación de la financiación será el resultante del paso 4 anterior.

CoFtransferencia liquidez del LMC = CoFdiarioLMCpostnivelación * Importe de la transferencia: Total LMC

CoFdiario C(déficit) postnivelación = CoFdiario C(déficit) prenivelación + CoFtransferencia liquidez del LMC

Por lo tanto, el compartimento de gestión de la liquidez es el resultado de los instrumentos de financiación a corto plazo pendientes, a los que se añade cualquier transferencia del excedente de otros compartimentos de programa o compartimentos temporales, y se deducen las transferencias para compensar los déficits de otros compartimentos de programa o compartimentos temporales. Las transferencias de costes siguen un enfoque gradual en el que, en primer lugar, los costes asociados a los excedentes en otros compartimentos de programa o compartimentos temporales se incluyen en el compartimento de gestión de la liquidez y, en segundo lugar, el coste medio de los instrumentos de financiación a corto plazo pendientes y los excedentes de otros compartimentos de programa o compartimentos temporales, se transfieren a otros compartimentos del programa o compartimentos temporales deficitarios. Las tenencias de liquidez son el resultado de esta nivelación, así como de los costes o rendimientos de dichos activos que aún no se han transferido a los beneficiarios. Las tenencias de liquidez también reflejan el desfase temporal entre el momento en que se pagan los cupones o se reciben los intereses de los inversores y se cobran a los beneficiarios.

El nivel de tenencias de liquidez en el compartimento de gestión de la liquidez temporal se calculará diariamente como sigue:

TotalLMC(x) = Entradas[Producto de la emisión + Liquidez C(excedente)] – Salidas[LiquidezC(déficit) + Amortizaciones de Deuda]

Tenencias de liquidezLMC(x) = TotalLMC(x) + rendimiento de las tenencias de liquidezdiario + LIQMpagos anuales + Entradas de tenencias de liquidezdiario-Salidas de tenencias de liquidezdiario

Si bien el coste de la financiación puede variar entre compartimentos de programa y entre compartimentos temporales debido a diferencias en las condiciones de financiación que escapan al control de la Comisión, esta gestionará las operaciones de empréstito y de gestión de la deuda con el fin de garantizar que cada compartimento de programa o compartimento temporal tengan perfiles de vencimiento que se aproximen, tanto como sea posible, a sus objetivos tal y como se definen en la presente Decisión.

 

Paso 7: Cálculo del coste de financiación diario de un desembolso

El coste diario de financiación de un desembolso será el importe del desembolso multiplicado por la proporción relativa del desembolso en relación con el compartimento temporal de programa o el compartimento temporal al que está asignado.

CoF desembolso en C(x) =

CoFdiario C(x) postnivelación * importe pendiente del desembolso: ∑ desembolsos pendientes en C(x)

2.   Cálculo del coste de gestión de la liquidez

Los costes de gestión de la liquidez por desembolso se calcularán como la suma de los costes diarios del compartimento de gestión de la liquidez mantenido tras la nivelación de los saldos de liquidez de los compartimentos de programa o los compartimentos temporales a lo largo del período de cálculo. Los rendimientos o los costes en caso de tasas negativas se calculan sobre la base de la liquidez disponible tras la nivelación, es decir, incrementados por los excedentes de liquidez y reducidos por los déficits de liquidez, tal como se describe en el punto 1 del paso 6. Las tasas o penalizaciones excepcionales pagadas o recibidas se integrarán en el cálculo de los costes de gestión de la liquidez y se añadirán a la rentabilidad de la operación en la fecha de pago. Los rendimientos se deducirán del siguiente modo:

LIQMtrimestre= ∑ CoFdiarioLMCpostnivelación durante el trimestre – rendimientos de las tenencias de liquideztrimestre

Los LIQM se asignarán a cada desembolso de la siguiente manera:

LIQM de desembolso =

LIQMtrimestre*

∑ desembolso pendientefinal de trimestre: ∑ desembolsos pendientesfinal de trimestre

3.   Cálculo del coste del pago de los gastos generales de administración

3.1.   Cálculo de los costes administrativos recurrentes

Los costes administrativos recurrentes se calcularán de la siguiente manera:

costes administrativos recurrentes anuales total = ∑ partidas de costes administrativos recurrentes del año natural

Los costes administrativos recurrentes se asignarán del siguiente modo:

costes administrativos anuales recurrentes por beneficiario =

costes administrativos anuales recurrentes totales *

∑ desembolsos pendientes en favor del beneficiariofinal de año: ∑ desembolsos pendientesfinal de año

3.2.   Cálculo y asignación de los costes de establecimiento

Los costes de establecimiento por beneficiario de préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) se calcularán según los tres pasos siguientes:

1)

Los costes de establecimiento de los préstamos del MRR se calcularán como sigue:

costes de establecimiento de préstamos MRR = 48 %*∑ partidas de costes de establecimiento

2)

Los costes de establecimiento de los préstamos del MRR se asignarán para los años 2021, 2022 y 2023 a cada Estado miembro que haya firmado un acuerdo de préstamo del MRR de la siguiente manera:

costes de establecimiento por préstamo MRR firmado = costes de establecimiento por préstamo MRR*

importe del préstamo firmado por Estado miembro final del año: importe máximo total de los préstamos del MRR

3)

A partir del 1 de enero de 2024, los costes de establecimiento no asignados se calcularán como sigue:

costes de establecimiento no asignados de préstamos del MRR = costes de establecimiento de préstamos MRR-∑ partidas de costes de establecimiento asignadas a préstamos del MRR en 2021, 2022 y 2023

Tales costes se asignarán como costes de establecimiento adicionales a los desembolsos a los Estados miembros en virtud de un acuerdo de préstamo del MRR de la siguiente manera:

costes de establecimiento adicionales por beneficiario = costes de establecimiento no asignados de préstamos del MRR final 2023*

∑ importes de préstamos firmados por beneficiario final 2023: importe total de los préstamos en virtud de acuerdos de préstamo del MRR firmados final 2023

3.3.   Cálculo del coste de pago por beneficiario

CoSAnual = ∑ Partidas de costes administrativos recurrentes + ∑ Partidas de costes administrativos de establecimiento

4.   Glosario de siglas

ACCdiario

Costes de intereses devengados, desglosados por día

ACCdiario año bisiesto

Costes por intereses devengados, desglosados por día para un año bisiesto (366 días). El ACC de un año no bisiesto es de 365 días.

ACCcupón emisión continua

Intereses devengados calculados para el cupón corto y largo (días desde la fecha de emisión original o la fecha del cupón hasta la nueva fecha de liquidación)

ACCtotal

Intereses devengados calculados como la suma de los devengos diarios de un instrumento de financiación o de inversión durante todo el período de devengo (del inicio al vencimiento)

Costes administrativosanual

Suma de los costes administrativos durante el año civil

agio/disagiodiario

Agio o disagio desglosado por día

Beneficiario

Estado miembro o tercer país que sea parte en un acuerdo de préstamo en el marco de un programa CAM, o el presupuesto de la Unión para las ayudas no reembolsables con arreglo al artículo 5, apartado 1, de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053

CoF

Coste de la financiación

CoF de un crédito individual en C(x)

Coste de financiación de un crédito en el compartimento de programa X o en el compartimento temporal X

CoFdiario por instrumento

Coste de financiación por día e instrumento de financiación

CoFdiario C(déficit) postnivelación

Coste de financiación por día tras la nivelación de los compartimentos de programa o los compartimentos temporales con un déficit de liquidez inicial

CoFdiarioC(excedente)postnivelación

Coste de financiación por día tras la nivelación de los compartimentos con un excedente inicial de liquidez

CoFdiario LMC postnivelación

Coste de financiación por día para el LMC tras la nivelación

CoFdiario LMC prenivelación

Coste de financiación por día para el LMC antes de la nivelación

CoFdiarioC(x)prenivelación

Coste de financiación por día antes de la nivelación del compartimento de programa X o el compartimento temporal X

CoFexcedente liquidezC(excedente)

Coste de financiación por día relacionado con el excedente de liquidez en el compartimento temporal

CoFtransferencia diaria liquidez del LMC

Coste de financiación por día relacionados con la liquidez transferida al LMC

CoSAnual

Suma de los costes de pago administrativos durante el año natural

Cupón

Intereses pagados por el emisor sobre el bono

Cupón continuo

Importe de los intereses pagados por el emisor sobre el bono en el caso de un bono de emisión continua, para cupones cortos o largos, incluidos los intereses devengados

C(x)

Suma total de los créditos y liquidez del compartimento de programa X o el compartimento temporal X

Tenencias de liquidezLMC(x)

Situación diaria de tesorería del fondo de financiación tras la nivelación y después de tener en cuenta el rendimiento de las tenencias de liquidez y los intereses cobrados a los beneficiarios

LiquidezC(x)

Importe de la liquidez en el compartimento del programa X o en el compartimento temporal X

Costes LMCtrimestre

Costes de gestión de la liquidez durante un trimestre

LIQMtrimestre

Gastos de mantenimiento de gestión de la liquidez calculados como la suma de los costes diarios (LMC) y el rendimiento de la liquidez a lo largo del trimestre

LIQMpagos anuales

Gastos de mantenimiento de la gestión de la liquidez calculados como la suma de los costes diarios (LMC) y el rendimiento de la liquidez en períodos anteriores

Nocional

Valor nominal

Rendimiento de las tenencias de liquideztrimestre

Rendimiento de inversión de las tenencias de liquidez durante un trimestre

TotalLMC(x

Posición de liquidez diaria del compartimento de gestión de la liquidez antes de los rendimientos de las tenencias y los intereses imputados a los beneficiarios, teniendo en cuenta los ingresos de financiación a corto plazo, los excedentes y déficits de los compartimentos de programa y los compartimentos temporales y los pagos de amortización de la deuda


ANEXO II

Tabla de correspondencias

Decisión (UE) 2022/2545

Presente Decisión

Artículo 1

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 4

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 19

Artículo 20


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/1974/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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