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Document 32024D1954

    Decisión (UE) 2024/1954 del Consejo, de 13 de mayo de 2024, por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en lo que respecta a la modificación de la Decisión n.° 1/2023 del Comité Mixto de 24 de marzo de 2023 por la que se establecen disposiciones relativas al Marco de Windsor

    ST/8945/2024/INIT

    DO L, 2024/1954, 11.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1954/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1954/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie L


    2024/1954

    11.7.2024

    DECISIÓN (UE) 2024/1954 DEL CONSEJO

    de 13 de mayo de 2024

    por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en lo que respecta a la modificación de la Decisión n.o 1/2023 del Comité Mixto de 24 de marzo de 2023 por la que se establecen disposiciones relativas al Marco de Windsor

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 50, apartado 2,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión (UE) 2020/135 del Consejo (2), y entró en vigor el 1 de febrero de 2020.

    (2)

    De conformidad con el artículo 166, apartado 2, del Acuerdo de Retirada, las decisiones adoptadas por el Comité Mixto creado en virtud de su artículo 164, apartado 1 (en lo sucesivo, «Comité Mixto») son vinculantes para la Unión y el Reino Unido. La Unión y el Reino Unido deben ejecutar dichas decisiones, que tienen los mismos efectos jurídicos que el Acuerdo de Retirada.

    (3)

    En virtud del artículo 182 del Acuerdo de Retirada, el Marco de Windsor (3) forma parte integrante de dicho Acuerdo.

    (4)

    Por lo que se refiere a la circulación de mercancías, el artículo 5, apartado 2, del Marco de Windsor faculta al Comité Mixto para determinar mediante decisión las condiciones en las que se entenderá que la transformación no debe considerarse tratamiento comercial y los criterios para considerar que no existe el riesgo de que una mercancía introducida en Irlanda del Norte desde fuera de la Unión circule posteriormente en la Unión.

    (5)

    Es conveniente mejorar el funcionamiento de los regímenes establecidos en la Decisión n.o 1/2023 del Comité Mixto de 24 de marzo de 2023, por la que se establecen disposiciones relativas al Marco de Windsor (4) (en lo sucesivo, «Decisión n.o 1/2023»), en relación con la aplicación de contingentes arancelarios del Reino Unido a la importación en Irlanda del Norte de las mercancías especificadas en el anexo V de la Decisión n.o 1/2023 propuesto.

    (6)

    El Comité Mixto, en su próxima reunión, debe adoptar una decisión de conformidad con el artículo 164, apartado 4, letra e), del Acuerdo de Retirada, en relación con el artículo 5, apartado 2, del Marco de Windsor, por la que se modifique la Decisión n.o 1/2023 (en lo sucesivo, «Decisión modificativa»).

    (7)

    Teniendo en cuenta la novedad en relación con la aplicación de contingentes arancelarios del Reino Unido a la importación en Irlanda del Norte de las mercancías detalladas en el anexo de la Decisión modificativa, y con el objeto de realizar un seguimiento continuo del cumplimiento de las condiciones para la importación de dichas mercancías en Irlanda del Norte, entre otros, habida cuenta de los riesgos potenciales para la integridad del mercado interior, conviene que la Comisión informe al Consejo sobre la ejecución de la Decisión modificativa.

    (8)

    Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto en lo que respecta a la Decisión modificativa.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto creado por el artículo 164, apartado 1, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Comité Mixto») en lo que respecta a la modificación de la Decisión n.o 1/2023 del Comité Mixto de 24 de marzo de 2023 por la que se establecen disposiciones relativas al Marco de Windsor (en lo sucesivo, «Decisión n.o 1/2023»), figura en el proyecto de Decisión del Comité Mixto adjunto a la presente Decisión (en lo sucesivo, «Decisión modificativa).

    Artículo 2

    1.   La Comisión facilitará información al Consejo, cuando proceda, como mínimo una vez al año, sobre la ejecución de la Decisión modificativa, aportando lo siguiente:

    a)

    información en forma agregada del número de autorizaciones concedidas con arreglo a los artículos 9 a 11 de la Decisión n.o 1/2023, modificada por la Decisión modificativa, en relación con la importación de las mercancías detalladas en el anexo de la Decisión modificativa;

    b)

    información sobre las cantidades utilizadas durante el período contingentario anual de las mercancías detalladas en el anexo de la Decisión modificativa.

    2.   Al mismo tiempo que presenta la información en virtud del apartado 1, la Comisión presentará al Consejo una evaluación del cumplimiento global de las condiciones para la importación en Irlanda del Norte de las mercancías detalladas en el anexo de la Decisión modificativa, también con miras a la gestión de posibles riesgos para la integridad del mercado interior.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2024.

    Por el Consejo

    El Presidente

    B. DALLE


    (1)   DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.

    (2)  Decisión (UE) 2020/135 del Consejo, de 30 de enero de 2020, relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica ( DO L 29 de 31.1.2020, p. 1

    (3)  Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de 24 de marzo de 2023 ( DO L 102 de 17.4.2023, p. 87).

    (4)   DO L 102 de 17.4.2023, p. 61.


    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1954/oj

    ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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