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Document 32024D1736

Decisión de Ejecución (UE) 2024/1736 de la Comisión, de 21 de junio de 2024, por la que se establece, en nombre de la Unión, la respuesta definitiva en lo que respecta a la importación futura de terbufos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

C/2024/4212

DO L, 2024/1736, 24.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/1736/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/1736/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/1736

24.6.2024

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2024/1736 DE LA COMISIÓN

de 21 de junio de 2024

por la que se establece, en nombre de la Unión, la respuesta definitiva en lo que respecta a la importación futura de terbufos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos (1), y en particular su artículo 13, apartado 1, párrafos segundo y tercero,

Previa consulta al Comité establecido por el artículo 133 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 649/2012 aplica el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional (en lo sucesivo, «el Convenio»). De conformidad con lo dispuesto en dicho Reglamento, la Comisión debe comunicar, en nombre de la Unión, a la Secretaría del Convenio las respuestas definitivas o provisionales en lo que respecta a la importación futura de todos los productos químicos sujetos al procedimiento de consentimiento fundamentado previo (en lo sucesivo, «el procedimiento PIC»).

(2)

En su undécima reunión, celebrada en Ginebra del 1 al 12 de mayo de 2023, la Conferencia de las Partes en el Convenio acordó incluir el terbufos en el anexo III del Convenio, que quedó así sujeto al procedimiento PIC. El 20 de octubre de 2023, se remitió a la Comisión el documento de orientación para la adopción de decisiones sobre el producto químico junto con la solicitud de decisión relativa a la importación futura del producto químico.

(3)

El terbufos se ha incluido en el anexo III del Convenio como plaguicida. La comercialización y el uso del terbufos como sustancia activa en productos fitosanitarios no están aprobados en el marco del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Además, la comercialización y el uso del terbufos como sustancia activa en biocidas no están aprobados en el marco del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Por consiguiente, no debe concederse el consentimiento con arreglo al Convenio de Rotterdam a la importación futura de terbufos en la Unión.

DECIDE:

Artículo único

La respuesta relativa a la importación de terbufos figura en el anexo de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 2024.

Por la Comisión

Virginijus SINKEVIČIUS

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 201 de 27.7.2012, p. 60, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/649/oj.

(2)   DO L 396 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1907/oj.

(3)  Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1107/oj).

(4)  Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO L 167 de 27.6.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/528/oj).


ANEXO

Image 1

Formulario de respuesta sobre la importación

 

 

 

País:

Unión Europea

Estados miembros: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia.

 


 

 

 

SECCIÓN 1

IDENTIDAD DEL PRODUCTO QUÍMICO

 

1.1.

Nombre

Terbufos

 

1.2.

Número de CAS

13071-79-9

 

1.3.

Categoría

☒ Plaguicida

 

☐ Producto químico industrial

 

☐ Formulación plaguicida extremadamente peligrosa

 


 

 

 

 

 

SECCIÓN 2

INDICACIÓN, SI LA HUBIERE, RELATIVA A UNA RESPUESTA ANTERIOR

 

 

2.1.

La presente es una respuesta sobre la importación de este producto que se presenta por primera vez por el país

 

 

2.2.

La presente es una modificación de una respuesta anterior.

Fecha de emisión de la respuesta anterior: …

 


 

 

 

 

 

SECCIÓN 3

RESPUESTA RELATIVA A UNA IMPORTACIÓN FUTURA

 

 

Decisión definitiva (rellene la sección 4) O

Respuesta provisional (rellene la sección 5)

 


 

 

 

 

 

SECCIÓN 4

DECISIÓN FINAL DE CONFORMIDAD CON MEDIDAS LEGISLATIVAS O ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER NACIONAL

 

 

4.1.

No se permite la importación

 

 

 

 

 

¿Se prohíbe simultáneamente la importación del producto químico proveniente de todas las fuentes?

No

 

 

 

¿Se prohíbe simultáneamente la producción nacional del producto químico para su utilización a nivel nacional?

No

 

 

4.2.

Se permite la importación

 

 

 

 

4.3.

Se permite la importación solamente con sujeción a determinadas condiciones

 

 

 

 

 

Las condiciones precisas son:

 

 

 

 

 

 

 

¿Las condiciones para la importación del producto químico son las mismas para todas las fuentes de importación?

No

 

 

 

¿Las condiciones para la producción nacional del producto químico para su utilización a nivel nacional son las mismas que para todas las importaciones?

No

 

 

4.4.

Medida legislativa o administrativa de carácter nacional en la que se basa la decisión final

 

 

 

Descripción de la medida administrativa o legislativa de carácter nacional:

 

 

 

En la Unión está prohibido comercializar o usar productos fitosanitarios que contengan terbufos, ya que esa sustancia activa no está aprobada en el marco del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

Asimismo, se prohíbe comercializar o usar biocidas que contengan terbufos, ya que esa sustancia activa no está aprobada en el marco del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO L 167 de 27.6.2012, p. 1).

 


 

 

 

 

 

SECCIÓN 5

RESPUESTA PROVISIONAL

 

 

5.1.

No se permite la importación

 

 

 

 

 

¿Se prohíbe simultáneamente la importación del producto químico proveniente de todas las fuentes?

No

 

 

 

¿Se prohíbe simultáneamente la producción nacional del producto químico para su utilización a nivel nacional?

No

 

 

5.2.

Se permite la importación

 

 

 

 

5.3.

Se permite la importación solamente con sujeción a determinadas condiciones

 

 

 

 

 

Las condiciones precisas son:

 

 

 

 

 

 

 

¿Las condiciones para la importación del producto químico son las mismas para todas las fuentes de importación?

No

 

 

 

¿Las condiciones para la producción nacional del producto químico para su utilización a nivel nacional son las mismas que para todas las importaciones?

No

 

 

5.4.

Indicación de que se está estudiando activamente para lograr una decisión final

 

 

 

¿Se está estudiando una decisión final?

No

 

 

5.5.

Información o asistencia solicitada para lograr una decisión final

 

 

 

Se solicita a la Secretaría la siguiente información adicional:

 

 

 

 

 

 

 

Se solicita la siguiente información adicional al país que comunicó la medida reglamentaria firme:

 

 

 

 

 

 

 

Se solicita la siguiente asistencia a la Secretaría para evaluar el producto químico:

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

SECCIÓN 6

INFORMACIÓN ADICIONAL PERTINENTE, QUE PUEDE INCLUIR:

 

 

¿El producto químico está actualmente registrado en el país?

No

 

 

¿Este producto químico se produce en el país?

No

 

 

En caso de respuesta afirmativa a cualquiera de estas preguntas:

 

 

 

 

¿El uso previsto es a nivel nacional?

No

 

 

¿Está destinado a la exportación?

No

 

Otras observaciones

Con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1), que aplica en la Unión el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos de las Naciones Unidas, el terbufos está clasificado como:

Acute Toxicity 2* — H300 — Mortal en caso de ingestión.

Acute Toxicity 1 — H310 — Mortal en contacto con la piel.

Aquatic Acute 1 — H400 — Muy tóxico para los organismos acuáticos.

Aquatic Chronic 1 — H410 — Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.

(* = Esta clasificación debe considerarse la mínima).


SECCIÓN 7

AUTORIDAD NACIONAL DESIGNADA

Institución

Comisión Europea, DG Medio Ambiente

Dirección

Rue de la Loi/Wetstraat 200, B-1049 Bruxelles/Brussel, BÉLGICA

Nombre de la persona responsable

Dr. Juergen Helbig

Cargo de la persona responsable

Jefe de equipo de Política Internacional de Productos Químicos

Teléfono

+ 32 22988521

Fax

+ 32 22967616

Correo electrónico

Juergen.Helbig@ec.europa.eu

Fecha, firma de la AND y sello oficial: ___________________________________

SÍRVASE REMITIR EL FORMULARIO RELLENADO A:

Secretaría para el Convenio de Rotterdam

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)

Viale delle Terme di Caracalla

I-00100 Roma, ITALIA

Tel. +39 0657053441

Fax +39 0657056347

Correo electrónico: pic@pic.int

O

Secretaría para el Convenio de Rotterdam

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)

11-13, Chemin des Anémones

CH-1219 Châtelaine, Ginebra, SUIZA

Tel. +41 229178177

Fax +41 229178082

Correo electrónico: pic@pic.int


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/1736/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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