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Document 32024D1736
Commission Implementing Decision (EU) 2024/1736 of 21 June 2024 laying down the final import response on behalf of the Union concerning the future import of terbufos pursuant to Regulation (EU) No 649/2012 of the European Parliament and of the Council
Decisión de Ejecución (UE) 2024/1736 de la Comisión, de 21 de junio de 2024, por la que se establece, en nombre de la Unión, la respuesta definitiva en lo que respecta a la importación futura de terbufos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo
Decisión de Ejecución (UE) 2024/1736 de la Comisión, de 21 de junio de 2024, por la que se establece, en nombre de la Unión, la respuesta definitiva en lo que respecta a la importación futura de terbufos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo
C/2024/4212
DO L, 2024/1736, 24.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/1736/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Diario Oficial |
ES Serie L |
2024/1736 |
24.6.2024 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2024/1736 DE LA COMISIÓN
de 21 de junio de 2024
por la que se establece, en nombre de la Unión, la respuesta definitiva en lo que respecta a la importación futura de terbufos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos (1), y en particular su artículo 13, apartado 1, párrafos segundo y tercero,
Previa consulta al Comité establecido por el artículo 133 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 649/2012 aplica el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional (en lo sucesivo, «el Convenio»). De conformidad con lo dispuesto en dicho Reglamento, la Comisión debe comunicar, en nombre de la Unión, a la Secretaría del Convenio las respuestas definitivas o provisionales en lo que respecta a la importación futura de todos los productos químicos sujetos al procedimiento de consentimiento fundamentado previo (en lo sucesivo, «el procedimiento PIC»). |
(2) |
En su undécima reunión, celebrada en Ginebra del 1 al 12 de mayo de 2023, la Conferencia de las Partes en el Convenio acordó incluir el terbufos en el anexo III del Convenio, que quedó así sujeto al procedimiento PIC. El 20 de octubre de 2023, se remitió a la Comisión el documento de orientación para la adopción de decisiones sobre el producto químico junto con la solicitud de decisión relativa a la importación futura del producto químico. |
(3) |
El terbufos se ha incluido en el anexo III del Convenio como plaguicida. La comercialización y el uso del terbufos como sustancia activa en productos fitosanitarios no están aprobados en el marco del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Además, la comercialización y el uso del terbufos como sustancia activa en biocidas no están aprobados en el marco del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Por consiguiente, no debe concederse el consentimiento con arreglo al Convenio de Rotterdam a la importación futura de terbufos en la Unión. |
DECIDE:
Artículo único
La respuesta relativa a la importación de terbufos figura en el anexo de la presente Decisión.
Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 2024.
Por la Comisión
Virginijus SINKEVIČIUS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 201 de 27.7.2012, p. 60, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/649/oj.
(2) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1907/oj.
(3) Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1107/oj).
(4) Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO L 167 de 27.6.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/528/oj).
ANEXO
Formulario de respuesta sobre la importación
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País: |
Unión Europea Estados miembros: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia. |
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SECCIÓN 1 |
IDENTIDAD DEL PRODUCTO QUÍMICO |
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1.1. |
Nombre |
Terbufos |
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1.2. |
Número de CAS |
13071-79-9 |
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1.3. |
Categoría |
☒ Plaguicida |
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☐ Producto químico industrial |
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☐ Formulación plaguicida extremadamente peligrosa |
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SECCIÓN 2 |
INDICACIÓN, SI LA HUBIERE, RELATIVA A UNA RESPUESTA ANTERIOR |
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2.1. |
☒ |
La presente es una respuesta sobre la importación de este producto que se presenta por primera vez por el país |
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2.2. |
☐ |
La presente es una modificación de una respuesta anterior. Fecha de emisión de la respuesta anterior: … |
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SECCIÓN 3 |
RESPUESTA RELATIVA A UNA IMPORTACIÓN FUTURA |
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☒ |
Decisión definitiva (rellene la sección 4) O |
☐ |
Respuesta provisional (rellene la sección 5) |
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SECCIÓN 4 |
DECISIÓN FINAL DE CONFORMIDAD CON MEDIDAS LEGISLATIVAS O ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER NACIONAL |
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4.1. |
☒ |
No se permite la importación |
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¿Se prohíbe simultáneamente la importación del producto químico proveniente de todas las fuentes? |
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|
¿Se prohíbe simultáneamente la producción nacional del producto químico para su utilización a nivel nacional? |
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4.2. |
☐ |
Se permite la importación |
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4.3. |
☐ |
Se permite la importación solamente con sujeción a determinadas condiciones |
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|
Las condiciones precisas son: |
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¿Las condiciones para la importación del producto químico son las mismas para todas las fuentes de importación? |
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¿Las condiciones para la producción nacional del producto químico para su utilización a nivel nacional son las mismas que para todas las importaciones? |
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4.4. |
Medida legislativa o administrativa de carácter nacional en la que se basa la decisión final |
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Descripción de la medida administrativa o legislativa de carácter nacional: |
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En la Unión está prohibido comercializar o usar productos fitosanitarios que contengan terbufos, ya que esa sustancia activa no está aprobada en el marco del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1). Asimismo, se prohíbe comercializar o usar biocidas que contengan terbufos, ya que esa sustancia activa no está aprobada en el marco del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO L 167 de 27.6.2012, p. 1). |
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SECCIÓN 5 |
RESPUESTA PROVISIONAL |
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5.1. |
☐ |
No se permite la importación |
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¿Se prohíbe simultáneamente la importación del producto químico proveniente de todas las fuentes? |
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¿Se prohíbe simultáneamente la producción nacional del producto químico para su utilización a nivel nacional? |
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5.2. |
☐ |
Se permite la importación |
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|
5.3. |
☐ |
Se permite la importación solamente con sujeción a determinadas condiciones |
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|
Las condiciones precisas son: |
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¿Las condiciones para la importación del producto químico son las mismas para todas las fuentes de importación? |
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|
¿Las condiciones para la producción nacional del producto químico para su utilización a nivel nacional son las mismas que para todas las importaciones? |
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5.4. |
Indicación de que se está estudiando activamente para lograr una decisión final |
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¿Se está estudiando una decisión final? |
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5.5. |
Información o asistencia solicitada para lograr una decisión final |
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Se solicita a la Secretaría la siguiente información adicional: |
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Se solicita la siguiente información adicional al país que comunicó la medida reglamentaria firme: |
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Se solicita la siguiente asistencia a la Secretaría para evaluar el producto químico: |
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SECCIÓN 6 |
INFORMACIÓN ADICIONAL PERTINENTE, QUE PUEDE INCLUIR: |
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¿El producto químico está actualmente registrado en el país? |
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¿Este producto químico se produce en el país? |
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|
En caso de respuesta afirmativa a cualquiera de estas preguntas: |
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¿El uso previsto es a nivel nacional? |
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¿Está destinado a la exportación? |
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Otras observaciones
Con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1), que aplica en la Unión el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos de las Naciones Unidas, el terbufos está clasificado como: Acute Toxicity 2* — H300 — Mortal en caso de ingestión. Acute Toxicity 1 — H310 — Mortal en contacto con la piel. Aquatic Acute 1 — H400 — Muy tóxico para los organismos acuáticos. Aquatic Chronic 1 — H410 — Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos. (* = Esta clasificación debe considerarse la mínima). |
SECCIÓN 7 |
AUTORIDAD NACIONAL DESIGNADA |
Institución |
Comisión Europea, DG Medio Ambiente |
Dirección |
Rue de la Loi/Wetstraat 200, B-1049 Bruxelles/Brussel, BÉLGICA |
Nombre de la persona responsable |
Dr. Juergen Helbig |
Cargo de la persona responsable |
Jefe de equipo de Política Internacional de Productos Químicos |
Teléfono |
+ 32 22988521 |
Fax |
+ 32 22967616 |
Correo electrónico |
Fecha, firma de la AND y sello oficial: ___________________________________
SÍRVASE REMITIR EL FORMULARIO RELLENADO A: |
||||||||||
Tel. +39 0657053441 Fax +39 0657056347 Correo electrónico: pic@pic.int |
O |
Tel. +41 229178177 Fax +41 229178082 Correo electrónico: pic@pic.int |
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/1736/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)