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Document 32024C03357

Declaración de la Comisión sobre el control de las importaciones de cereales procedentes de Ucrania con ocasión de la adopción del Reglamento (UE) 2024/1392 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completan las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra

ST/8965/2024/ADD/1

DO C, C/2024/3357, 29.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3357/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3357/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/3357

29.5.2024

Declaración de la Comisión sobre el control de las importaciones de cereales procedentes de Ucrania con ocasión de la adopción del Reglamento (UE) 2024/1392 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completan las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra

(C/2024/3357)

La guerra de agresión de Rusia contra Ucrania ha provocado perturbaciones en las cadenas de suministro preexistentes. La UE está prestando apoyo a Ucrania para que reanude el flujo normal de cereales y otros bienes, especialmente a través de los corredores de solidaridad, y para garantizar que las exportaciones de cereales puedan llegar a su destino, en particular en terceros mercados, a fin de respaldar la seguridad alimentaria mundial.

La Comisión se ha comprometido a apoyar a Ucrania, preservando al mismo tiempo los intereses de los productores de cereales de la UE y garantizando el correcto funcionamiento del mercado de cereales en la Unión.

Dada la importancia de la producción de cereales y de los mercados de cereales, la Comisión prestará especial atención al control de las importaciones de cereales, en particular de trigo, y a la concentración de dichas importaciones en los Estados miembros vecinos de Ucrania. En su diálogo periódico con Ucrania, la Comisión abordará todas las cuestiones que el control ponga de manifiesto. La Comisión recuerda que pueden aplicarse medidas de vigilancia a las importaciones procedentes de Ucrania con arreglo al capítulo IV del Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones; dichas medidas pueden adoptar la forma de licencias de importación, si la evolución de las importaciones amenaza con provocar un perjuicio a los productores de la Unión y si los intereses de la Unión así lo exigen. A este respecto, la Comisión utilizará los instrumentos de que dispone en función de las necesidades. La Comisión seguirá informando regularmente a los Estados miembros sobre los resultados del diálogo periódico con Ucrania.

En el caso de los productos cubiertos por las medidas comerciales autónomas, la Comisión recuerda que el Reglamento también contempla un mecanismo de salvaguardia reforzado. Por primera vez, la Comisión ha introducido la posibilidad y está dispuesta a activar este mecanismo en caso de efectos adversos en el mercado de uno o varios Estados miembros y no solo para el mercado de la UE en su conjunto. En este sentido, la Comisión hará pleno uso de sus competencias para iniciar de oficio el mecanismo de salvaguardia reforzado en relación con las importaciones de trigo procedentes de Ucrania.

La Comisión recuerda que en 2022 y 2023 adoptó medidas para apoyar a los agricultores europeos en todos los Estados miembros, especialmente en los que son vecinos de Ucrania.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3357/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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