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Document 32023R2889

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2889 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2023, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Marchfeldspargel

C/2023/9117

DO L, 2023/2889, 22.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2889/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2889/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2023/2889

22.12.2023

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2889 DE LA COMISIÓN

de 15 de diciembre de 2023

por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Marchfeldspargel»

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), las normas aplicables antes del 7 de diciembre de 2021 seguirían aplicándose a las solicitudes de aprobación de modificaciones de pliegos de condiciones recibidas por la Comisión en virtud del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 antes del 8 de junio de 2022.

(2)

La Comisión recibió el 25 de mayo de 2022 de Austria una solicitud de aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Marchfeldspargel», registrada en virtud del Reglamento (CE) n.o 1263/96 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n.o 564/2002 (4).

(3)

La Comisión examinó la solicitud presentada por Alemania de conformidad con el artículo 50, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, leído en relación con su artículo 53, apartado 1, párrafo primero, como era aplicable antes del 7 de diciembre de 2021.

(4)

Al tratarse de una modificación que no se consideró de menor importancia a tenor del artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, como aplicable antes del 7 de diciembre de 2021, la Comisión publicó la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea, en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), de dicho Reglamento (5).

(5)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición motivada de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa al nombre «Marchfeldspargel».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2023.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.o 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.o 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.o 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (DO L 435 de 6.12.2021, p. 262).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1263/96 de la Comisión, de 1 de julio de 1996, por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) n.o 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n.o 2081/92 (DO L 163 de 2.7.1996, p. 19).

(4)  Reglamento (CE) n.o 564/2002 de la Comisión, de 2 de abril de 2002, por el que se modifican algunos de los elementos incluidos en el pliego de condiciones de dos denominaciones de origen que figuran en el anexo del Reglamento (CE) n.o 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n.o 2081/92 del Consejo relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, y por el que se modifican algunos de los elementos incluidos en el pliego de condiciones de una denominación de origen que figura en el anexo del Reglamento (CE) n.o 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el «Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas» establecido en el Reglamento (CEE) n.o 2081/92 del Consejo (Marchfeldspargel/Baena/Lammefjordsgulerod) (DO L 86 de 3.4.2002, p. 7).

(5)   DO C 306 de 30.8.2023, p. 5.


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2889/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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