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Document 32023R2606
Commission Implementing Regulation (EU) 2023/2606 of 22 November 2023 amending Implementing Regulation (EU) 2020/1001 laying down detailed rules for the application of Directive 2003/87/EC of the European Parliament and of the Council as regards the operation of the Modernisation Fund supporting investments to modernise the energy systems and to improve energy efficiency of certain Member States
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2606 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1001 de la Comisión por el que se establecen las modalidades de aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Fondo de Modernización de apoyo a las inversiones dirigidas a modernizar los sistemas energéticos y mejorar la eficiencia energética en determinados Estados miembros
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2606 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1001 de la Comisión por el que se establecen las modalidades de aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Fondo de Modernización de apoyo a las inversiones dirigidas a modernizar los sistemas energéticos y mejorar la eficiencia energética en determinados Estados miembros
C/2023/7833
DO L, 2023/2606, 23.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2606/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
2023/2606 |
23.11.2023 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2606 DE LA COMISIÓN
de 22 de noviembre de 2023
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1001 de la Comisión por el que se establecen las modalidades de aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Fondo de Modernización de apoyo a las inversiones dirigidas a modernizar los sistemas energéticos y mejorar la eficiencia energética en determinados Estados miembros
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 10 quinquies, apartado 12,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 2003/87/CE creó un fondo para apoyar las inversiones destinadas a modernizar los sistemas energéticos y mejorar la eficiencia energética en determinados Estados miembros («Fondo de Modernización»). El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1001 de la Comisión (2) establece las modalidades de aplicación en lo que respecta al funcionamiento del Fondo de Modernización. |
(2) |
La Directiva (UE) 2023/959 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) modificó el artículo 10 quinquies de la Directiva 2003/87/CE, que establece el Fondo de Modernización en una serie de aspectos. Entre otras cosas, el ámbito de las inversiones prioritarias se ha ampliado a las infraestructuras para la movilidad sin emisiones, y el apoyo del Fondo de Modernización se ha ampliado a Grecia, Portugal y Eslovenia. Las modalidades de aplicación en lo que respecta al funcionamiento del Fondo de Modernización establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1001 deben, por tanto, adaptarse a la Directiva 2003/87/CE, modificada por la Directiva (UE) 2023/959. |
(3) |
La Directiva 2003/87/CE especifica qué ingresos procedentes del Fondo de Modernización pueden utilizarse para inversiones que impliquen combustibles fósiles gaseosos. Además, dicha Directiva especifica qué ingresos deben utilizarse de conformidad con los criterios de «no causar un perjuicio significativo» establecidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), cuando dichos ingresos se utilicen para una actividad económica para la que se hayan establecido criterios técnicos de selección para determinar si una actividad económica causa un perjuicio significativo a uno o varios de los objetivos medioambientales pertinentes, de conformidad con el artículo 10, apartado 3, letra b), de dicho Reglamento. A fin de garantizar el cumplimiento de estos requisitos, procede establecer una distinción, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1001, entre varias categorías y subcategorías de ingresos procedentes del Fondo de Modernización en los procedimientos de presentación y evaluación de las propuestas de inversión. |
(4) |
Para mejorar la buena gestión financiera del Fondo de Modernización, los proyectos para los que el apoyo solicitado al Fondo supere 70 000 000 EUR («proyectos a gran escala») y que, por lo tanto, es probable que se ejecuten durante un período más largo o por etapas, deben ser objeto de un desembolso escalonado basado en un calendario propuesto por el Estado miembro beneficiario. Las normas sobre el primer desembolso y los pagos posteriores aplicables a los regímenes deben aplicarse a estos proyectos a gran escala. Al solicitar desembolsos posteriores, el Estado miembro beneficiario debe facilitar información sobre la ejecución del proyecto a gran escala. |
(5) |
Para mejorar la transparencia de la financiación en el marco del Fondo de Modernización, debe consultarse a las partes interesadas pertinentes sobre las propuestas de inversión relativas a proyectos a gran escala y regímenes cuya ayuda total solicitada supere 100 000 000 EUR («regímenes a gran escala») antes de que dichos proyectos y regímenes se presenten al Banco Europeo de Inversiones («BEI») y al Comité de Inversiones. Los Estados miembros beneficiarios deben decidir el procedimiento de dicha consulta. |
(6) |
Con el fin de garantizar un uso eficiente de los recursos del Fondo de Modernización para regímenes que puedan implicar un gran número de pequeñas inversiones ejecutadas a lo largo de varios años, al solicitar desembolsos posteriores, el Estado miembro beneficiario debe facilitar información sobre la aplicación de dichos regímenes. Además, para garantizar que los regímenes a largo plazo sigan cumpliendo los objetivos del Fondo de Modernización, conviene limitar su duración a un máximo de cinco años, tras lo cual el Estado miembro beneficiario que desee continuar con el régimen podrá presentar una nueva propuesta de inversión que deberá someterse a una evaluación completa. |
(7) |
En aras de la seguridad jurídica de los regímenes confirmados por el BEI o recomendados para su financiación por el Comité de Inversiones antes del 5 de junio de 2023 [es decir, antes de la fecha de entrada en vigor de la Directiva (UE) 2023/959, que introdujo el artículo 10 septies en la Directiva 2003/87/CE], debe establecerse que los desembolsos posteriores para dichos regímenes no dependan de la conformidad del régimen con el artículo 10 septies de la Directiva 2003/87/CE. Por otra parte, los desembolsos para cualquier inversión confirmada por el BEI o recomendada para su financiación por el Comité de Inversiones a partir del 5 de junio de 2023 deben cumplir lo dispuesto en el artículo 10 septies de la Directiva 2003/87/CE. |
(8) |
Para promover el uso eficiente de los recursos del Fondo de Modernización y evitar mantenerlos en inversiones que no se ejecuten, deben mejorarse las normas aplicables a las inversiones interrumpidas. Las inversiones deben considerarse interrumpidas si, transcurrido un determinado período, no han dado lugar a un compromiso jurídico vinculante entre el Estado miembro o la autoridad de gestión del régimen y el beneficiario final de los recursos del Fondo de Modernización o si no se ha concedido ninguna ayuda a la inversión, a menos que el Estado miembro beneficiario pueda demostrar que se está ejecutando la inversión. |
(9) |
Las normas que rigen el funcionamiento del Comité de Inversiones deben actualizarse para reflejar la ampliación de la composición del Comité, que incluye a representantes de los nuevos Estados miembros beneficiarios. |
(10) |
Para mejorar la coherencia de las inversiones financiadas en el marco del Fondo de Modernización y garantizar su contribución a los objetivos climáticos y energéticos de la Unión, los Estados miembros beneficiarios deben enviar la descripción general de sus inversiones previstas al mismo tiempo que su informe anual. El informe anual debe explicar la relación entre las inversiones previstas y los planes nacionales de energía y clima con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Debe consultarse a las partes interesadas pertinentes sobre el proyecto de descripción general de las inversiones previstas. Los Estados miembros beneficiarios deben decidir el procedimiento de dicha consulta. |
(11) |
Para mejorar la evaluación de las propuestas de inversión y el seguimiento de la ejecución de las inversiones en curso, debe facilitarse información adicional sobre dichas propuestas e inversiones. En particular, para facilitar información exhaustiva sobre el potencial de descarbonización de cada inversión, todas las propuestas de inversión deben incluir información sobre su potencial de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y los costes de reducción correspondientes. Además, las descripciones generales de las inversiones previstas y las propuestas de inversión deben incluir información sobre si la inversión ha recibido un sello o cualquier sello de calidad previsto por el Derecho de la Unión tras haber sido evaluada positivamente en un programa de financiación gestionado directamente. |
(12) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2020/1001 en consecuencia. |
(13) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Cambio Climático. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1001
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1001 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 2 se añaden los puntos siguientes:
|
2) |
Se suprime el artículo 3. |
3) |
El artículo 4 se modifica como sigue:
|
4) |
El artículo 5 se modifica como sigue:
|
5) |
El artículo 6 se modifica como sigue:
|
6) |
El artículo 7 se modifica como sigue:
|
7) |
En el artículo 8, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. La Comisión notificará la decisión de desembolso al Estado miembro beneficiario correspondiente, e informará de ello al BEI, al Comité de Inversiones y, en su caso, al Estado miembro no beneficiario en el que esté situada la región fronteriza adyacente de la Unión que participe en la inversión.». |
8) |
El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 10 Inversiones interrumpidas 1. A reserva de las pruebas documentales facilitadas por el Estado miembro beneficiario en el informe anual mencionado en el artículo 13, se considerará que una inversión se ha interrumpido en cualquiera de los casos siguientes:
2. Mediante la decisión adoptada de conformidad con el artículo 8, la Comisión modificará el importe ya desembolsado para la inversión interrumpida deduciendo los importes aún no comprometidos jurídicamente cuando la inversión se interrumpa con arreglo al apartado 1, letra a), o aún no se haya concedido cuando la inversión se interrumpa con arreglo al apartado 1, letra b). Tales importes incrementarán los recursos del Fondo de Modernización a disposición del Estado miembro de que se trate de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra b), y se deducirán de cualquier pago futuro del BEI a ese Estado miembro de conformidad con el artículo 9. La Comisión informará al BEI de la necesidad de compensar dicho importe. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, antes de la fecha de cierre del estado de los fondos disponibles mencionado en el artículo 5, apartado 3, el Estado miembro beneficiario podrá informar a la Comisión sobre la interrupción de una inversión y solicitar que se modifique la decisión de desembolso de conformidad con el apartado 2 del presente artículo. Esta solicitud podrá referirse a los importes aún no cubiertos por un compromiso jurídico o aún no pagados al proponente del proyecto o a los beneficiarios finales de la ayuda del Fondo de Modernización y a los importes ya abonados al proponente del proyecto o a los destinatarios finales de la ayuda del Fondo de Modernización, pero recuperados posteriormente por el Estado miembro beneficiario. El Estado miembro beneficiario aportará las pruebas documentales pertinentes que justifiquen la solicitud. El apartado 2 se aplicará a la modificación de la decisión de desembolso, al incremento de los recursos del Fondo de Modernización a disposición del Estado miembro de que se trate y a la deducción del importe devuelto al Fondo en cualquier pago futuro del BEI al Estado miembro.». |
9) |
En el artículo 11 se insertan los apartados siguientes: «3 bis. Cuando la inversión propuesta vaya a financiarse a partir de los ingresos generados por la subasta de los derechos de emisión a que se refiere el artículo 10, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva 2003/87/CE, o de los derechos de emisión transferidos al Fondo de Modernización con arreglo al artículo 10 quinquies, apartado 4, de dicha Directiva, los representantes de los Estados miembros con derecho de voto solo serán los especificados en la parte A del anexo II ter de la Directiva 2003/87/CE. 3 ter. Cuando una propuesta de inversión afecte a una región fronteriza adyacente de la Unión situada en un Estado miembro no beneficiario que esté representada en el Comité de Inversiones, y el representante del BEI no apruebe la financiación de dicha propuesta de inversión, el representante de dicho Estado miembro no beneficiario no tendrá derecho a votar sobre la propuesta.». |
10) |
En el artículo 12, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. El BEI elaborará directrices en materia de gestión de activos para gestionar los ingresos del Fondo de Modernización, teniendo en cuenta los objetivos de la Directiva 2003/87/CE y la normativa interna del BEI.». |
11) |
El artículo 13 se modifica como sigue:
|
12) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 13 bis Seguimiento y notificación por los Estados miembros no beneficiarios en relación con las inversiones en regiones fronterizas adyacentes de la Unión Cuando el Estado miembro beneficiario utilice los recursos que se le hayan asignado para financiar inversiones que afecten a la región fronteriza adyacente de la Unión, el Estado miembro no beneficiario en el que esté situada dicha región facilitará al Estado miembro beneficiario toda la información y las pruebas documentales necesarias para que este cumpla lo dispuesto en el artículo 13.». |
13) |
El artículo 14 se modifica como sigue:
|
14) |
En el artículo 15, apartado 1, se suprime el párrafo segundo. |
15) |
El artículo 16 se modifica como sigue:
|
16) |
El artículo 17 se modifica como sigue:
|
17) |
El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento. |
18) |
El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento. |
19) |
El texto del anexo III del presente Reglamento se añade como anexo III. |
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2024.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1001 de la Comisión, de 9 de julio de 2020, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Fondo de Modernización de apoyo a las inversiones dirigidas a modernizar los sistemas energéticos y mejorar la eficiencia energética en determinados Estados miembros (DO L 221 de 10.7.2020, p. 107).
(3) Directiva (UE) 2023/959 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, que modifica la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y la Decisión (UE) 2015/1814, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión (DO L 130 de 16.5.2023, p. 134).
(4) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).
(5) Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).
ANEXO I
«ANEXO I
Información sobre la propuesta de inversión que deberá presentarse al BEI y al Comité de Inversiones
1. Todas las propuestas de inversión
1.1. |
especificación del ámbito de la inversión de conformidad con el artículo 10 quinquies, apartado 1 o 2, de la Directiva 2003/87/CE, según proceda; |
1.2. |
descripción general de la inversión, incluidos los objetivos y los beneficiarios, la tecnología (si procede), la capacidad (si procede) y la duración estimada de la inversión; |
1.3. |
información sobre si se ha concedido a la inversión un sello o cualquier sello de calidad previsto por el Derecho de la Unión tras haber sido evaluada positivamente en un programa de financiación gestionado directamente; |
1.4. |
justificación de la ayuda del Fondo de Modernización, incluida la confirmación de que la inversión es conforme con el artículo 10 quinquies, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE; |
1.5. |
especificación de los costes que va a cubrir el Fondo de Modernización y confirmación de que los costes son necesarios para alcanzar los objetivos del Fondo de Modernización; |
1.6. |
descripción del instrumento o instrumentos de ayuda utilizados; |
1.7. |
importe solicitado de la financiación del Fondo de Modernización, incluida la indicación de las categorías y subcategorías de fondos destinados a la financiación de la inversión propuesta, según proceda; |
1.8. |
contribución de otros instrumentos nacionales y de la Unión; |
1.9. |
existencia de ayuda estatal (a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) e indicación de lo siguiente, según proceda:
|
1.10. |
declaración de conformidad con la legislación aplicable a nivel nacional y de la Unión por parte del Estado miembro; |
1.11. |
cuando la inversión se refiera a la transición justa en regiones dependientes del carbono del Estado miembro beneficiario, información sobre la coherencia con las acciones pertinentes incluidas por el Estado miembro en su plan territorial de transición justa, y sobre la contribución a las mismas, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, letra k), del Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), cuando proceda; |
1.12. |
una estimación de las reducciones de emisiones gases de efecto invernadero en toneladas de CO2, y las hipótesis subyacentes de la estimación; |
1.13. |
una estimación de las reducciones de costes en EUR por tonelada de CO2, y las hipótesis subyacentes de la estimación; |
1.14. |
información sobre si la inversión figuraba en alguna descripción anterior de inversiones de conformidad con el artículo 13, apartado 3, y, en caso afirmativo, en cuál; |
1.15. |
para proyectos y regímenes a gran escala: información sobre los resultados de la consulta a las partes interesadas; |
1.16. |
a partir del 1 de enero de 2025, la prueba por parte del Estado miembro de que la inversión cumple lo dispuesto en el artículo 10 septies de la Directiva 2003/87/CE, en caso necesario. |
2. Información adicional sobre los regímenes
2.1. |
nombre de la autoridad que gestiona el régimen; |
2.2. |
indicación de si la propuesta se refiere a un régimen existente; |
2.3. |
volumen total del régimen. |
3. Información adicional sobre propuestas no relativas a regímenes
3.1. |
nombre del proponente del proyecto; |
3.2. |
ubicación del proyecto; |
3.3. |
coste total de la inversión; |
3.4. |
fase de desarrollo del proyecto (de la viabilidad a la explotación); |
3.5. |
calendario y descripción de los hitos previstos hasta la finalización del proyecto; |
3.6. |
lista de permisos obligatorios obtenidos o por obtener; |
3.7. |
fecha prevista de entrada en funcionamiento del proyecto. |
4. Información adicional sobre proyectos a gran escala o sobre regímenes existentes
4.1. |
primera presentación de un proyecto a gran escala: calendario de ejecución y calendario de desembolso correspondiente; |
4.2. |
desembolsos posteriores: información sobre el estado de ejecución:
|
5. Información adicional sobre propuestas no prioritarias
5.1. |
datos cuantitativos sobre las fases de construcción y explotación, incluida la contribución de la propuesta a los objetivos del Fondo de Modernización, el marco de actuación de la Unión en materia de clima y energía hasta el año 2030 y el Acuerdo de París; |
5.2. |
previsiones financieras certificadas, incluida la contribución financiera prevista de fuentes privadas; |
5.3. |
descripción de cualquier otro indicador de resultados específico, conforme a lo solicitado por el BEI; |
5.4. |
otra información pertinente sobre el proponente del proyecto, la inversión, las condiciones generales del mercado y las cuestiones medioambientales; |
5.5. |
en el caso de los regímenes: información sobre un proyecto representativo en el marco del régimen; |
5.6. |
estudio de viabilidad. |
(1) Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa (DO L 231 de 30.6.2021, p. 1).
ANEXO II
«ANEXO II
Información que debe presentar el Estado miembro beneficiario en el informe anual a la Comisión
1. Descripción general de las inversiones
1.1. |
número de inversiones financiadas por el Fondo de Modernización hasta la fecha; |
1.2. |
número de inversiones en curso, finalizadas e interrumpidas; |
1.3. |
porcentaje global de la financiación concedida a inversiones prioritarias frente a inversiones no prioritarias, de haberlas, en el Estado miembro beneficiario. |
2. Información sobre cada inversión
2.1. |
costes totales de inversión/volumen total del régimen (con y sin IVA) (EUR); |
2.2. |
ayuda total prevista del Fondo de Modernización para la inversión (EUR); |
2.3. |
ayuda total confirmada/recomendada del Fondo de Modernización para la inversión (EUR); |
2.4. |
importe total cubierto por un compromiso jurídico entre el Estado miembro beneficiario/autoridad de gestión y el proponente del proyecto/destinatarios finales de la ayuda del Fondo de Modernización (plazo: 31 de diciembre del año anterior a la presentación del informe) (para los regímenes: cifra agregada); |
2.5. |
importe total abonado por el Estado miembro beneficiario/la autoridad de gestión del régimen al proponente del proyecto/a los destinatarios finales de la ayuda del Fondo de Modernización (plazo: 31 de diciembre del año anterior a la presentación del informe) (para los regímenes: cifra agregada); |
2.6. |
cualquier importe recuperado por el Estado miembro beneficiario del proponente del proyecto o de la autoridad que gestiona el régimen, así como las fechas de la recuperación; |
2.7. |
evaluación del valor añadido de la inversión en términos de eficiencia energética y modernización del sistema energético, en particular información sobre lo siguiente (para los regímenes: cifras agregadas);
|
2.8. |
confirmación sobre si la inversión figuraba en alguna descripción anterior de inversiones de conformidad con el artículo 13, apartado 2, y, en caso afirmativo, en cuál. |
3. Información adicional sobre la ejecución de las inversiones
3.1. |
hitos alcanzados desde el informe anual anterior; (en el caso de los regímenes, se puede incluir, por ejemplo, información sobre convocatorias de propuestas, selección de proyectos, acuerdos celebrados con los destinatarios finales del apoyo del Fondo de Modernización); |
3.2. |
para inversiones distintas de los regímenes: puesta en funcionamiento prevista; |
3.3. |
retrasos detectados o previstos en la ejecución; |
3.4. |
para inversiones distintas de los regímenes: cambios detectados o previstos en los costes subvencionables, la tecnología aplicada o los resultados de una inversión. |
4. Información adicional sobre inversiones no prioritarias
4.1. |
confirmación de la cofinanciación por fuentes privadas. |
5. Información adicional sobre la auditoría y la protección de los intereses financieros del Fondo de Modernización
5.1. |
resumen de los resultados de las auditorías realizadas a nivel nacional. |
6. Información adicional sobre la participación de las partes interesadas
6.1. |
en el caso de los proyectos y regímenes a gran escala, al informar sobre el proyecto o régimen por primera vez: resumen de la consulta realizada. |
ANEXO III
«ANEXO III
Información que debe facilitar el Estado miembro beneficiario en la descripción general de las inversiones previstas en los dos próximos años naturales y, en la medida de lo posible, en las perspectivas hasta 2030
1.
Información sobre cada inversión:
1.1. |
nombre del proponente del proyecto o de la autoridad que gestiona el régimen; |
1.2. |
ubicación específica de la inversión o ámbito geográfico del régimen; |
1.3. |
estimación del coste total de la inversión; |
1.4. |
ámbito de la inversión y breve descripción de la inversión; |
1.5. |
situación de cualquier evaluación de ayudas estatales en relación con la inversión, cuando proceda; |
1.6. |
estimación de la financiación procedente del Fondo de Modernización y breve descripción de las propuestas de financiación previstas; |
1.7 |
información sobre la relación entre la inversión y el plan nacional integrado de energía y clima notificados con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1999, en particular con respecto a los objetivos, metas, políticas y medidas nacionales y a la inversión necesaria, tal como se especifica en el artículo 3, apartado 2, letras b) y c), de dicho Reglamento; |
1.8. |
información sobre si se ha concedido a la inversión un sello o cualquier sello de calidad previsto por el Derecho de la Unión tras haber sido evaluada positivamente en un programa de financiación gestionado directamente; |
2.
Información sobre el resultado de la consulta a las partes interesadas sobre el proyecto de descripción general de las inversiones con arreglo al artículo 13, apartado 5, incluida información sobre las fechas y la forma de la consulta realizada, los tipos de partes interesadas consultadas, el número de respuestas recibidas y un resumen de las respuestas.
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2606/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)