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Document 32023R2120

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2120 de la Comisión, de 12 de octubre de 2023, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de dióxidos de manganeso electrolíticos originarios de la República Popular China

C/2023/6725

DO L, 2023/2120, 13.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2120/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2120/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2023/2120

13.10.2023

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2120 DE LA COMISIÓN

de 12 de octubre de 2023

por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de dióxidos de manganeso electrolíticos originarios de la República Popular China

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 7,

Previa consulta a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Inicio

(1)

El 16 de febrero de 2023, la Comisión Europea («Comisión») inició una investigación antidumping relativa a las importaciones de dióxidos de manganeso electrolíticos originarios de la República Popular China («China» o «país afectado»), con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) («anuncio de inicio»).

(2)

La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia presentada el 3 de enero de 2023 por Autlan EMD SL («denunciante»). La denuncia fue apoyada por Tosoh Hellas Single Member SA La denuncia fue presentada por la industria de los dióxidos de manganeso electrolíticos de la Unión en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base. La denuncia incluía elementos de prueba del dumping y del consiguiente perjuicio importante que se consideraron suficientes para justificar el inicio de la investigación.

1.2.   Registro

(3)

Según el artículo 14, apartado 5 bis, del Reglamento de base, la Comisión debe registrar las importaciones que sean objeto de investigaciones antidumping durante el período de comunicación previa a menos que tenga pruebas suficientes, en el sentido del artículo 5, de que no se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 10, apartado 4, letras c) o d), de dicho Reglamento. Uno de estos requisitos, como se indica en el artículo 10, apartado 4, letra d), del Reglamento de base, es que exista un aumento sustancial de las importaciones, además del nivel de las importaciones que provocaron el perjuicio durante el período de investigación. Como puede verse en el cuadro 1 a continuación, las importaciones de dióxidos de manganeso electrolíticos originarios de China mostraron una disminución del 66 % en el volumen mensual medio de las importaciones durante los seis meses siguientes al inicio del caso, en comparación con las importaciones mensuales medias durante el período de investigación. Además, para tener en cuenta cualquier posible estacionalidad en las importaciones, la Comisión comparó el volumen mensual medio de las importaciones durante los seis meses siguientes al inicio del caso con el volumen durante los mismos seis meses del período de investigación. Este análisis mostró una disminución del volumen mensual medio de las importaciones del 68 %.

Cuadro 1

Importaciones procedentes de China durante el período de investigación y después del inicio (kg)

 

Media mensual en el período de investigación

Media mensual marzo-agosto de 2022

Media mensual marzo-agosto de 2023

Importaciones procedentes de China en la UE

1 048 558

1 082 617

351 404

Fuente:

Eurostat, base de datos Vigilancia.

(4)

Dado que las pruebas del expediente mostraron que no se cumplía el requisito establecido en el artículo 10, apartado 4, letra d), la Comisión no sometió a registro las importaciones del producto afectado con arreglo al artículo 14, apartado 5 bis, del Reglamento de base.

1.3.   Distorsiones del mercado de materias primas

(5)

El 7 de septiembre de 2023, el denunciante presentó una solicitud, de conformidad con el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base, para que se incluyera el examen de las presuntas distorsiones del mercado de materias primas en el país afectado en relación con el producto investigado, a fin de evaluar si, en su caso, un derecho inferior al margen de dumping sería suficiente para eliminar el perjuicio. El denunciante presentó pruebas suficientes para demostrar que no existen devoluciones del impuesto sobre el valor añadido («IVA») en las exportaciones del mineral de manganeso en el país afectado. La reducción o la eliminación de las devoluciones del IVA figuran en el artículo 7, apartado 2 bis, párrafo segundo, del Reglamento de base, como distorsiones pertinentes del mercado de las materias primas. Las pruebas del expediente también muestran que el mineral de manganeso se encuentra muy por encima del umbral del 17 % del coste de producción del producto investigado en el país afectado, como exige el artículo 7, apartado 2 bis, párrafo quinto, del Reglamento de base. La comparación del precio del mineral de manganeso en China con el precio no distorsionado del mineral de manganeso vendido en mercados internacionales representativos, tal y como publicó Fast Markets (3), muestra que los precios chinos son inferiores a los de los mercados internacionales representativos (4) en el sentido del artículo 7, apartado 2 bis, párrafo segundo, del Reglamento de base. Para examinar las distorsiones del mercado de materias primas y evaluar si un derecho inferior al margen de dumping bastaría para eliminar el perjuicio en la fase definitiva, la Comisión modificó el anuncio de inicio de 16 de febrero de 2023 sobre la base del artículo 7, apartados 2 bis y 2 ter, del Reglamento de base. El anuncio de inicio modificado se publicó el 13 de septiembre de 2023 (5) («anuncio de inicio modificado»). A raíz de esta modificación, la Comisión invitó a las partes interesadas a facilitar información sobre las capacidades excedentarias del país afectado, la competencia por las materias primas y el efecto en las cadenas de suministro de las empresas de la Unión en formato libre o cumplimentando las partes pertinentes de los cuestionarios sobre distorsiones del mercado de materias primas. La Comisión también envió a las autoridades chinas un cuestionario relativo a las distorsiones del mercado de materias primas en el sentido del artículo 7, apartados 2 bis y 2 ter, del Reglamento de base. La determinación de las distorsiones del mercado de materias primas se hará en la fase definitiva. Por lo tanto, las conclusiones provisionales contenidas en el presente Reglamento se entienden sin perjuicio de las conclusiones de la investigación sobre las distorsiones del mercado de materias primas, que se reflejarán en la fase definitiva del procedimiento.

1.4.   Partes interesadas

(6)

En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la investigación e invitó a participar en ella al denunciante, a otros productores conocidos de la Unión, a los productores exportadores conocidos y a las autoridades de la República Popular China, a los importadores, operadores y usuarios conocidos, y a las asociaciones notoriamente afectadas.

(7)

Se dio a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar una audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en litigios comerciales. Se celebraron vistas con dos usuarios y un productor de la Unión.

1.5.   Muestreo

(8)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

Muestreo de los productores de la Unión

(9)

Dado el limitado número de productores de la Unión de dióxidos de manganeso electrolíticos, la Comisión indicó en el anuncio de inicio que pondría cuestionarios a disposición de los dos únicos productores de la Unión conocidos. Estos dos productores de la Unión respondieron al cuestionario y ningún otro productor de la Unión se dio a conocer tras la publicación del anuncio de inicio. Por consiguiente, la Comisión no tuvo que recurrir al muestreo.

Muestreo de importadores

(10)

A fin de decidir si era necesario el muestreo y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.

(11)

Ningún importador no vinculado facilitó la información solicitada.

Muestreo de los productores exportadores

(12)

Para determinar si era necesario el muestreo y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de China conocidos que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea que señalara si había otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación o se pusiera en contacto con ellos.

(13)

Siete productores exportadores del país afectado que exportaron dióxidos de manganeso electrolíticos a la Unión durante el período de investigación facilitaron la información solicitada y aceptaron ser incluidos en la muestra. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de dos productores exportadores basándose en el mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que podía razonablemente investigarse en el tiempo disponible. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó sobre la selección de la muestra a todos los productores exportadores conocidos afectados y a las autoridades del país afectado.

(14)

A raíz de las observaciones del denunciante en las que se alegaba que la muestra no era lo bastante representativa para Alemania, Bélgica y Polonia, donde el producto investigado se vendió en mayor medida, la Comisión modificó la muestra propuesta incluyendo a un tercer productor exportador. No se recibió ninguna otra observación sobre la muestra modificada.

(15)

La muestra de los productores exportadores o grupos de productores exportadores fue la siguiente:

Xiangtan Electrochemical Scientific Ltd, Xiangtan, China («Xiangtan»), que incluye:

Jingxi Xiangtan Electrochemical Scientific Ltd,

Guangxi Guiliu New Material Co., Ltd, Luorong Town, Liuzhou, China («Guiliu»), que incluye:

Guangxi Xiatian Manganese Mine Co. Ltd,

Guangxi Daxin Huiyuan New Energy Technology Co., Ltd, Xialei Town, Chongzuo, China («Daxin»).

1.6.   Examen individual

(16)

Un productor exportador de China solicitó un examen individual con arreglo al artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base. En la actual fase de la investigación, la Comisión no ha tomado ninguna decisión sobre la solicitud de examen individual. La Comisión decidirá si concede el examen individual en la fase definitiva de la investigación.

1.7.   Respuestas al cuestionario e inspecciones in situ

(17)

La Comisión remitió al Gobierno de la República Popular China («autoridades chinas») un cuestionario sobre la existencia en China de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

(18)

Tal como se avisó en el anuncio de inicio modificado, la investigación también abarca las distorsiones del mercado de materias primas a fin de determinar si son de aplicación las disposiciones del artículo 7, apartados 2 bis y 2 ter, del Reglamento de base en lo que respecta a China. Por este motivo, la Comisión invitó a las partes interesadas a facilitar información sobre las capacidades excedentarias del país afectado, la competencia por las materias primas y el efecto en las cadenas de suministro de las empresas de la Unión en formato libre o cumplimentando las partes pertinentes de los cuestionarios sobre distorsiones de las materias primas. La Comisión también envió a las autoridades chinas un cuestionario relativo a las distorsiones del mercado de materias primas en el sentido del artículo 7, apartados 2 bis y 2 ter, del Reglamento de base.

(19)

La Comisión envió cuestionarios a los productores de la Unión, a los productores exportadores chinos incluidos en la muestra, a los operadores y a los usuarios. Los mismos cuestionarios se publicaron en línea (6) el día del inicio de la investigación.

(20)

La Comisión recibió respuestas de los productores exportadores incluidos en la muestra y de un comerciante no vinculado de China, y solo una respuesta parcial de otros dos operadores comerciales no vinculados en China. También se recibieron respuestas de dos productores de la Unión y dos usuarios.

(21)

La Comisión recabó y comprobó toda la información que consideró necesaria para determinar provisionalmente el dumping, el perjuicio resultante y el interés de la Unión. Se realizaron inspecciones in situ con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base en los locales de las siguientes empresas:

 

Productores de la Unión

Tosoh Hellas Single Member SA («Tosoh»), Sindos, Grecia,

Autlan EMD, SL («Autlan»), Oñati (Guipúzcoa), España.

 

Usuarios

VARTA Consumer Batteries GmbH & Co. KGaA («Varta»), Ellwangen (Jagst), Alemania,

Duracell International Operations Sàrl («Duracell»), Aarschot, Bélgica.

 

Productores exportadores de China

Xiangtan Electrochemical Scientific Ltd, Xiangtan, China,

Jingxi Xiangtan Electrochemical Scientific Ltd, Jingxi City, Guangxi, China,

Guangxi Guiliu New Material Co., Ltd, Luorong Town, Liuzhou, China,

Guangxi Daxin Huiyuan New Energy Technology Co., Ltd, Xialei Town, Chongzuo, China.

 

Operadores no vinculados de China

Forea Industries Co., Ltd («Forea»).

1.8.   Período de investigación y período considerado

(22)

La investigación sobre el dumping y el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 («período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el final del período de investigación («período considerado»).

2.   PRODUCTO INVESTIGADO, PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto investigado

(23)

El producto objeto de la presente investigación son los dióxidos de manganeso electrolíticos producidos mediante un proceso electrolítico que no han sido tratados térmicamente después del proceso electrolítico («producto investigado», «dióxidos de manganeso electrolíticos»).

(24)

El producto investigado consta de dos tipos principales: dióxidos de manganeso electrolíticos de tipo carbono-cinc y dióxidos de manganeso electrolíticos de tipo alcalino. Ambos tipos se producen mediante un proceso electrolítico, adaptando determinados parámetros en el proceso para obtener dióxidos de manganeso electrolíticos de tipo carbono-cinc o dióxidos de manganeso electrolíticos de tipo alcalino. Uno y otro tipo tienen normalmente manganeso de gran pureza y se utilizan por lo general como productos intermedios en la producción de pilas secas destinadas al consumo. El producto investigado también puede utilizarse en cantidades limitadas en las demás industrias, como la química, la farmacéutica y la cerámica (7).

(25)

La investigación ha mostrado que, a pesar de algunas diferencias con respecto a determinadas características físicas y químicas, tales como la densidad, el tamaño medio de las partículas, la superficie Brunauer-Emmet-Teller («BET») y el potencial alcalino, ambos tipos del producto investigado comparten las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas y se utilizan para los mismos fines. Por lo tanto, se consideran un solo producto a efectos del presente procedimiento.

2.2.   Producto afectado

(26)

El producto afectado es el producto investigado originario de China, actualmente en el código NC ex 2820 10 00 (código TARIC 2820100010) («producto afectado»).

2.3.   Producto similar

(27)

La investigación puso de manifiesto que los productos siguientes presentan las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas y se destinan a los mismos usos básicos:

el producto afectado cuando se exporta a la Unión,

el producto investigado producido y vendido en el mercado interior de la República Popular China, y

el producto investigado producido y vendido en la Unión por la industria de la Unión.

(28)

En consecuencia, la Comisión decidió en esta fase que se trataba de productos similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

2.4.   Alegaciones relativas al alcance del producto

(29)

Un exportador, Guizhou Manganese Mineral Group («GMMG»), alegó que los tipos de productos de dióxidos de manganeso electrolíticos cubiertos por esta investigación tienen una amplia gama de usos, en los que están implicadas varias industrias, y no solo la producción de pilas secas destinadas al consumo. Es probable que la imposición de medidas antidumping sobre el dióxido de manganeso electrolítico no tratado térmicamente tenga un gran impacto en varias industrias, ya que bloquearía la demanda diversa y de alta calidad de dióxidos de manganeso electrolíticos procedentes de las industrias de las baterías desechables y las baterías de energías alternativas de la Unión, y de otras industrias como la química, la farmacéutica y la cerámica. GMMG alegó que es posible que los productores de la Unión no puedan cumplir los requisitos de otras industrias (como la química, la farmacéutica y la cerámica) en términos de cantidad y calidad.

(30)

Estos otros tipos de usuarios de dióxidos de manganeso electrolíticos (8) no se dieron a conocer ni expresaron tales preocupaciones en el marco de la presente investigación. Además, la investigación constató que los productores de la Unión también abastecen a estos otros tipos de usuarios. Por lo tanto, se desestimó la alegación de GMMG.

(31)

GMMG también alegó que los productores de la Unión no pueden suministrar dióxidos de manganeso electrolíticos para algunas tecnologías específicas de baterías y pilas (por ejemplo, las baterías para vehículos eléctricos), en las que se utilizan dióxidos de manganeso electrolíticos (9). Sin embargo, estas tecnologías no se utilizan actualmente en la producción a gran escala y no se emplean en el sector de las baterías para vehículos eléctricos de la Unión. Por lo tanto, no hay indicios de que los productores de la Unión no fueran a suministrar a estas industrias que utilizan las tecnologías mencionadas si hubiera demanda. Por consiguiente, se desestimó la alegación de la parte.

(32)

GMMG también alegó que el dióxido de manganeso electrolítico especial requerido por los productores de pilas de botón debe transformarse mediante procesos especiales que impliquen un tratamiento físico y químico, mientras que el productor de la Unión en España supuestamente no puede producir dicho producto con arreglo a la tecnología de producción actual.

(33)

La investigación constató que Autlan (el productor de la Unión en España) aún no ha recibido ninguna solicitud de suministro de dióxidos de manganeso electrolíticos para la producción de pilas de botón. Por lo tanto, sin especificaciones técnicas específicas, no hay indicios de si puede suministrar dióxidos de manganeso electrolíticos para dicho producto final. Por otra parte, el productor de la Unión en Grecia abasteció a productores de pilas de botón durante el período considerado. Por consiguiente, se desestimó la alegación de la parte.

2.5.   Solicitud de ampliación de la definición del producto objeto de la investigación

(34)

Cinco meses después del inicio de la investigación, Autlan solicitó que se aplicaran las medidas antidumping impuestas a los dióxidos de manganeso electrolíticos originarios de China, en su caso, a los dióxidos de manganeso electrolíticos contenidos en pilas secas alcalinas y no alcalinas de dióxido de manganeso importadas en la Unión procedentes de China. Estas pilas secas corresponden a los códigos NC 8506 10 11, 8506 10 18, 8506 10 91 y 8506 10 98. Autlan presentó una evolución estimada de las importaciones de dióxidos de manganeso electrolíticos contenidos en pilas secas alcalinas de dióxido de manganeso (10), lo que demuestra que las importaciones de dichas pilas, así como su contenido en dióxidos de manganeso electrolíticos, han aumentado considerablemente desde 2019. La parte alegó que los dióxidos de manganeso electrolíticos contenidos en pilas secas alcalinas y no alcalinas de dióxido de manganeso formaban parte del producto investigado en la denuncia mencionada en el considerando 2.

(35)

La Comisión desestimó la alegación. En la denuncia, el producto presuntamente objeto de dumping se definía como «dióxidos de manganeso electrolíticos (a saber, dióxidos de manganeso producidos mediante un proceso electrolítico) no tratados térmicamente después del proceso electrolítico originarios de la República Popular China, generalmente declarados para su importación en la Unión Europea con el código de la nomenclatura combinada (NC) ex 2820 10 00». Las pilas de células secas no alcalinas y de dióxido de manganeso son los productos transformados del producto investigado. Aunque en la denuncia se mencionaron las importaciones de pilas secas, la definición del producto no las mencionaba, ni solicitó que se incluyeran los dióxidos de manganeso electrolíticos incluidos en las pilas. En efecto, todas las pruebas de la denuncia se refieren únicamente a los dióxidos de manganeso electrolíticos, y nunca a los dióxidos de manganeso electrolíticos contenidos en pilas (11). Además, la denuncia describe claramente a los productores de pilas secas como la industria usuaria. Por tanto, no se aportaron pruebas de que los dióxidos de manganeso electrolíticos contenidos en pilas secas alcalinas y no alcalinas, correspondientes a los códigos NC 8506 10 11, 8506 10 18, 8506 10 91 y 8506 10 98, fueran objeto de dumping o causaran un perjuicio a la industria de la Unión.

(36)

En consecuencia, el anuncio de inicio definía que el producto objeto de la investigación eran los dióxidos de manganeso electrolíticos (a saber, dióxidos de manganeso producidos mediante un proceso electrolítico) no tratados térmicamente después del proceso electrolítico, y que el producto presuntamente objeto de dumping era el producto investigado, originario de la República Popular China, clasificado actualmente en el código NC ex 2820 10 00 (código TARIC 2820100010). Los códigos NC y TARIC se indican a título meramente informativo, sin perjuicio de posibles cambios en la clasificación arancelaria. El ámbito de la investigación está sujeto a la definición del producto investigado. De ello se deduce que el procedimiento para determinar el dumping y el perjuicio, así como la evaluación del interés de la Unión, no incluían la recogida y el análisis de la información sobre los dióxidos de manganeso electrolíticos contenidos en pilas secas alcalinas y no alcalinas de dióxido de manganeso.

3.   DUMPING

3.1.   Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base

(37)

En vista de que había suficientes pruebas disponibles al inicio de la investigación que apuntaban a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base con respecto a China, la Comisión consideró que procedía iniciar la investigación relativa a los productores exportadores de ese país teniendo en cuenta el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(38)

Por consiguiente, a fin de recabar los datos necesarios para la posible aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la Comisión invitó en el anuncio de inicio a todos los productores exportadores de China a que facilitaran información en relación con los insumos utilizados para fabricar dióxidos de manganeso electrolíticos. Siete productores exportadores presentaron la información pertinente.

(39)

A fin de obtener la información que consideró necesaria para su investigación en relación con las supuestas distorsiones significativas, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas. Además, en el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a exponer sus puntos de vista, presentar información y aportar pruebas justificativas con respecto a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las autoridades chinas no respondieron al cuestionario y tampoco se recibió ningún documento sobre la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base dentro del plazo. No se recibió respuesta de dichas autoridades. Posteriormente, la Comisión informó a las autoridades chinas de que usaría los datos disponibles en el sentido del artículo 18 del Reglamento de base para determinar la existencia de distorsiones significativas en China. La Comisión invitó a las autoridades chinas a enviar sus observaciones sobre la aplicación del artículo 18. No se recibió ninguna observación.

(40)

En el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, a la vista de las pruebas disponibles, Colombia era un posible país representativo adecuado con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, a fin de determinar el valor normal basado en precios o valores de referencia no distorsionados. La Comisión también señaló que examinaría otros posibles países representativos adecuados de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

(41)

El 12 de junio de 2023, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una nota («primera nota») de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal. En dicha nota, la Comisión facilitó una lista de todos los factores de producción, como las materias primas, la mano de obra, la energía y el agua utilizados en la producción de dióxidos de manganeso electrolíticos. Además, sobre la base de los criterios que guían la elección de precios o valores de referencia no distorsionados, la Comisión determinó que Colombia era un posible país representativo adecuado, al ser el único país con producción de dióxidos de manganeso electrolíticos con un nivel de desarrollo económico similar al de China. La Comisión también detectó datos financieros de acceso público del único productor de dióxidos de manganeso electrolíticos del país, Química International Quintal S.A («Quintal»), y de otra empresa que utiliza el proceso de producción similar (empresas que utilizan procesos electrolíticos en su proceso de producción), Quimpac de Colombia SA («Quimpac»). La Comisión recibió observaciones sobre la primera nota de todos los productores exportadores incluidos en la muestra, Autlan, VARTA y la Cámara China de Comercio de Importadores y Exportadores de Metales, Minerales y Productos Químicos («CCCMC»), y de la Asociación Industrial de Manganeso de Guangxi («GMIA»).

(42)

El 4 de julio, tras analizar todas las observaciones y la información recibidas sobre la primera nota, la Comisión publicó una segunda nota («segunda nota») sobre las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal. En la segunda nota, la Comisión actualizó la lista de factores de producción y las fuentes pertinentes e informó a las partes interesadas de su intención de tomar a Colombia como país representativo.

(43)

Dado que Quintal comunicó un nivel de beneficios bajo en 2022 y un nivel elevado de gastos de venta, generales y administrativos, la Comisión consideró que sus datos financieros no eran razonables en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a). Por consiguiente, la Comisión informó a las partes interesadas de que establecería los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios basándose en los datos financieros disponibles de Quimpac en 2022. La Comisión invitó a las partes interesadas a pronunciarse al respecto. Todas las observaciones recibidas se abordan detalladamente en la sección 3.2.

3.2.   Valor normal

(44)

Con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «[e]l valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación».

(45)

Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «[s]i […] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios».

(46)

Como se explica más adelante, la Comisión llegó a la conclusión en la presente investigación de que, sobre la base de las pruebas disponibles, y teniendo en cuenta la falta de cooperación de las autoridades chinas, era conveniente aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

3.2.1.   Existencia de distorsiones significativas

3.2.1.1.   Introducción

(47)

Con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, «[p]uede considerarse que una distorsión es significativa cuando los precios o costes notificados, incluidos los costes de las materias primas y la energía, no son fruto de las fuerzas del mercado libre por verse afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos. Al valorar la existencia de distorsiones significativas se tendrá en cuenta, entre otras cosas, el posible impacto de uno o varios de los elementos siguientes:

mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección,

presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes,

existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre,

la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada,

costes salariales distorsionados,

acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado».

(48)

Dado que esta lista del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base no es acumulativa, no es necesario tener en cuenta todos los elementos para determinar la existencia de distorsiones significativas. Asimismo, podrán utilizarse las mismas circunstancias de hecho para demostrar la existencia de uno o varios de los elementos de la lista. Sin embargo, cualquier conclusión sobre las distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), debe hacerse sobre la base de todas las pruebas disponibles. La evaluación general sobre la existencia de distorsiones también puede tener en cuenta el contexto y la situación generales del país exportador, en particular cuando los elementos fundamentales de la estructura económica y administrativa de dicho país otorguen a los poderes públicos facultades considerables para intervenir en la economía, de tal manera que los precios y los costes no sean el resultado del libre desarrollo de las fuerzas del mercado.

(49)

El artículo 2, apartado 6 bis, letra c), del Reglamento de base establece que: «[e]n caso de que la Comisión disponga de indicios fundados de la posible existencia en un determinado país o sector de ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), y cuando proceda a efectos de la aplicación efectiva del presente Reglamento, la Comisión elaborará, publicará y actualizará periódicamente un informe en el que se describan las circunstancias del mercado contempladas en la letra b) que se den en ese país o sector».

(50)

Con arreglo a dicha disposición, la Comisión ha publicado un informe nacional relativo a China («Informe») (12), que demuestra la existencia de una intervención sustancial de los poderes públicos en muchos niveles de la economía, en particular distorsiones específicas de numerosos factores de producción clave (como la tierra, la electricidad, el capital, las materias primas o la mano de obra), así como en sectores específicos (como el acero o los productos químicos). Se invitó a las partes interesadas a refutar, comentar o complementar las pruebas contenidas en el expediente de investigación en el momento del inicio del procedimiento. El Informe se incluyó en el expediente de la investigación en la fase inicial.

(51)

La denuncia contenía información relativa a la industria que fabrica el producto afectado y hacía referencia al informe sobre las distorsiones estructurales en el mercado chino. La denuncia también contenía algunas pruebas pertinentes que completaban el Informe. La denuncia estableció que el producto afectado está clasificado en la NC 28, que abarca los productos químicos, un sector caracterizado por una intervención sustancial de los poderes públicos en China, lo que da lugar a una distorsión de la asignación efectiva de recursos en consonancia con los principios del mercado.

(52)

Además, en la denuncia se expuso que la industria que fabrica el producto afectado requiere un uso intensivo de capital y recursos, y que los productos energéticos representan, en condiciones normales, una parte significativa del coste de producción. Por lo tanto, las distorsiones específicas contenidas en el Informe relacionadas con factores clave de producción (como la energía y la mano de obra) son de gran relevancia para la investigación.

(53)

Como se indica en el considerando 39, las autoridades chinas no presentaron observaciones ni pruebas que apoyaran o refutaran las pruebas contenidas en el expediente del asunto, como el informe y las pruebas adicionales aportadas por el denunciante, sobre la existencia de distorsiones significativas o sobre si procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en este asunto.

(54)

Se recibieron observaciones a este respecto de la CCCMC, junto con la GMIA. También se recibieron observaciones de los productores exportadores que cooperaron, Xiangtan Electrochemical Scientific Ltd (Xiangtan) y Guangxi Daxin Huiyuan New Energy Technology Co., Ltd (Daxin).

(55)

En primer lugar, la CCCMC y la GMIA alegaron que el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base no es conforme con el Derecho de la OMC; en particular se expuso que el artículo 2, apartado 2, del Acuerdo Antidumping de la OMC no reconoce el concepto de distorsiones significativas.

(56)

En segundo lugar, la CCCMC y la GMIA sostuvieron que no existen distorsiones significativas en el sector chino de los dióxidos de manganeso electrolíticos y que no hay pruebas suficientes para concluir que dichas distorsiones existen. Alegaron que las principales pruebas aportadas por el denunciante se derivan del Informe de la Comisión sobre China, publicado en diciembre de 2017. La CCCMC y la GMIA consideraron que el Informe está obsoleto y que, entretanto, tanto la economía europea como la china han experimentado importantes cambios estructurales y políticos.

(57)

Otra cuestión planteada por la CCCMC y la GMIA se refiere al uso de datos de terceros países para determinar el valor normal. Según el Acuerdo Antidumping de la OMC, si la autoridad investigadora de un país tiene la intención de utilizar datos de un tercer país, debe explicar y demostrar cómo se han adaptado estos datos para reflejar con exactitud los precios o los niveles de costes en el país de origen exportador. La CCCMC y la GMIA consideran que la ausencia de tal explicación plantea dudas sobre la fiabilidad y la validez del uso de datos no relacionados para evaluar las condiciones de mercado justas en el sector chino de los dióxidos de manganeso electrolíticos.

(58)

Daxin presentó observaciones similares a las de la CCCMC y la GMIA. En particular, Daxin también alegó que el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base no es coherente con el Derecho de la OMC. En apoyo de su alegación, el productor exportador presentó los mismos argumentos que la CCCMC y la GMIA, en particular que el artículo 2, apartado 2, del Acuerdo Antidumping de la OMC no reconoce el concepto de distorsiones significativas, y que ninguna disposición del Acuerdo Antidumping permite utilizar datos de un tercer país que no pueden reflejar los precios o el nivel de costes del país exportador para determinar el valor normal.

(59)

Daxin también cuestionó la existencia de distorsiones significativas en el sector chino de los dióxidos de manganeso electrolíticos y comentó que no existen pruebas suficientes para demostrar dichas distorsiones, teniendo en cuenta que las principales pruebas aportadas por el denunciante son el Informe de la Comisión sobre China, que está desactualizado.

(60)

El otro productor exportador que cooperó, Xiangtan, explicó en sus observaciones que el denunciante no se había liberado de la carga de la prueba demostrando que los costes de la industria china de dióxidos de manganeso electrolíticos en general, y de Xiangtan en particular, estaban distorsionados. Xiangtan alegó que el Informe de la Comisión no contiene ningún examen específico o detallado sobre el sector de los dióxidos de manganeso electrolíticos. Xiangtan consideró que el denunciante, al evaluar si existen distorsiones significativas, se basa en pruebas justificativas que son irrelevantes o erróneas desde el punto de vista fáctico. Además, Xiangtan explicó que la denuncia alegaba que el precio chino de la electricidad está distorsionado; sin embargo, Xiangtan produce gran parte de la electricidad que consume y, por lo tanto, no puede verse sustancialmente afectada por el mercado de la electricidad supuestamente «distorsionado» en China.

(61)

En primer lugar, en cuanto a las alegaciones de que las disposiciones del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base no son coherentes con las obligaciones de la Unión en el marco de la OMC ni con el uso de datos de terceros países para determinar el valor normal, la Comisión consideró que las disposiciones del Reglamento de base son plenamente coherentes con las obligaciones en el marco de la OMC. Como aclara explícitamente el Órgano de Apelación de la OMC en la diferencia DS473, el Derecho de la OMC permite la utilización de datos de un tercer país, debidamente ajustados cuando dicho ajuste sea necesario y esté justificado. Además, la Comisión señaló que, una vez se determina que, debido a la existencia de distorsiones significativas en el país exportador, con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador; el valor normal se calcula a partir de precios o valores de referencia no distorsionados en un país representativo adecuado para cada productor exportador, con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

(62)

Asimismo, la Comisión examinó si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. La Comisión realizó este examen sobre la base de las pruebas disponibles en el expediente, incluidas aquellas contenidas en el informe, que se basan en fuentes de acceso público. Este análisis examinó las intervenciones sustanciales del Estado en la economía china en general, así como la situación específica del mercado en el sector en cuestión, incluido el producto investigado. La Comisión completó estos elementos probatorios con sus propias investigaciones sobre los diferentes criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China, incluida la evolución posterior a la publicación del Informe. Por tanto, se desestimaron estas alegaciones.

(63)

En lo que respecta a la alegación de que las pruebas incluidas en el informe están obsoletas, la Comisión señaló que el informe es un documento exhaustivo basado en numerosas pruebas objetivas, tales como la legislación, la normativa y otros documentos oficiales publicados por las autoridades chinas, informes de terceros procedentes de organizaciones internacionales, estudios académicos y artículos de expertos, así como otras fuentes independientes fiables. Puesto que se puso a disposición del público ya en diciembre de 2017, cualquier parte interesada habría tenido amplia oportunidad de refutar, complementar o comentar dicho informe y las pruebas en las que se basa, pero nadie ha presentado argumentos ni pruebas que refuten las fuentes incluidas en él. En lo que respecta a las supuestas similitudes entre las políticas industriales actuales de la UE y las de China, la Comisión no consideró que este argumento resultara pertinente en el contexto de la evaluación de la existencia de distorsiones significativas en China con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. Por tanto, se desestiman estas alegaciones.

(64)

En cuanto a la alegación de que el solicitante no aportó pruebas suficientes para fundamentar sus alegaciones sobre distorsiones significativas en China, tal como se especifica en el punto 3 del anuncio de inicio, la Comisión consideró que la denuncia sí aportaba pruebas suficientes de distorsiones significativas, tal como exige el artículo 2, apartado 6 bis, letra e), del Reglamento de base para iniciar la investigación sobre esta base. No existen otros requisitos de prueba del tipo alegado por esta parte en el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. De hecho, si bien la determinación de la existencia efectiva de distorsiones significativas y la consiguiente aplicación de la metodología establecida en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base solo se produce en el momento de la divulgación, el artículo 2, apartado 6 bis, letra e), del Reglamento de base establece la obligación de recopilar los datos necesarios para la aplicación de dicha metodología cuando la investigación se haya iniciado sobre esta base. En este caso, la Comisión consideró que las pruebas presentadas en la solicitud eran suficientes para iniciar la investigación sobre esta base. Por tanto, la Comisión tomó las medidas necesarias para poder aplicar la metodología contemplada en el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en caso de que se confirmara la existencia de distorsiones significativas durante la investigación. Además, la Comisión siguió completando estos elementos probatorios con sus propias investigaciones sobre los diferentes criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China. La Comisión desestimó esta alegación.

(65)

En cuanto a la alegación de Xiangtan de que el Informe no contiene ningún examen específico o detallado sobre el sector de los dióxidos de manganeso electrolíticos y de que, por lo que respecta a la electricidad, Xiangtan produce la mayor parte de la electricidad que consume y, por tanto, no podría verse sustancialmente afectada por el mercado de la electricidad supuestamente distorsionado, la Comisión señaló que la existencia de distorsiones significativas que dan lugar a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base se establece a escala nacional. En caso de que se determine la existencia de distorsiones significativas, las disposiciones del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base se aplican a todos los productores exportadores de China y afectan a todos los costes relacionados con sus factores de producción. En cualquier caso, la misma disposición del Reglamento de base permite utilizar los costes internos para los que se haya determinado de forma concluyente que no están afectados por distorsiones significativas. Sin embargo, no se ha establecido que los costes internos no estén distorsionados sobre la base de pruebas adecuadas y precisas. En particular, los productores exportadores no presentaron elementos de prueba exactos y adecuados sobre precios y costes no distorsionados. El hecho de que un productor tenga capacidad para generar electricidad sin abastecerse a partir de otras fuentes no determina de forma concluyente que este factor de producción no se vea afectado por las distorsiones que afectan al país en su conjunto. Por tanto, se desestima esta alegación.

3.2.1.2.   Distorsiones significativas que afectan a los precios y costes internos de China

(66)

El sistema económico chino se basa en el concepto de una «economía socialista de mercado». Este concepto está consagrado en la Constitución china y determina la gobernanza económica del país. El principio fundamental es «la propiedad pública socialista de los medios de producción, es decir, la propiedad por parte de todo el pueblo y la propiedad colectiva por parte de los trabajadores». La economía estatal es la «fuerza motriz de la economía nacional» y el Estado tiene el mandato de «velar por su consolidación y crecimiento» (13). Por consiguiente, la configuración general de la economía china no solo permite intervenciones gubernamentales sustanciales en la economía, sino que estas intervenciones están respaldadas por un mandato expreso. El concepto de supremacía de la propiedad pública sobre la privada impregna todo el sistema jurídico y se destaca como principio general en todos los actos legislativos fundamentales. El Derecho chino en materia de propiedad es un buen ejemplo: corresponde a la etapa primaria del socialismo y confía al Estado el mantenimiento del sistema económico básico, en el que la propiedad pública desempeña un papel dominante. Se toleran otras modalidades de propiedad, y el Derecho permite que se desarrollen en paralelo a la propiedad estatal (14).

(67)

Además, según lo dispuesto en la legislación china, la economía socialista de mercado se desarrolla bajo la dirección del Partido Comunista Chino («PCCh»). Las estructuras del Estado chino y del PCCh están interrelacionadas a todos los niveles (jurídico, institucional y personal), y conforman una superestructura en la que es imposible distinguir entre las funciones del partido y las del Estado. Tras una modificación de la Constitución china en marzo de 2018, el papel principal del PCCh se vio aún más destacado al ser reafirmado en el texto del artículo 1 de la Constitución. Tras la primera frase, ya existente, de dicho artículo, a saber: «[e]l sistema socialista es el sistema fundamental de la República Popular China», se añadió una nueva segunda frase, que reza así: «El liderazgo del Partido Comunista de China es el rasgo característico del socialismo con características chinas» (15) . Esto ilustra el incontestado y cada vez mayor control del PCCh sobre el sistema económico de China. Este liderazgo y este control son inherentes al sistema chino y van mucho más allá de la situación habitual en otros países donde los gobiernos ejercen un control macroeconómico general dentro de cuyos límites se desarrollan las fuerzas del mercado libre.

(68)

El Estado chino aplica una política económica intervencionista para la consecución de objetivos, los cuales, en lugar de reflejar las condiciones económicas imperantes en un mercado libre, coinciden con las metas políticas establecidas por el PCCh (16). Las herramientas económicas intervencionistas desplegadas por las autoridades chinas son múltiples, incluido el sistema de planificación industrial, el sistema financiero y el nivel del marco regulador.

(69)

En primer lugar, en cuanto al nivel de control administrativo general, la dirección de la economía china se rige por un complejo sistema de planificación industrial que afecta a todas las actividades económicas del país. La totalidad de estos planes abarca una matriz completa y compleja de sectores y políticas transversales que está presente en todos los niveles de gobierno. Los planes a nivel provincial son detallados, mientras que los planes nacionales establecen objetivos más amplios. Los planes también especifican los medios que deben utilizarse para apoyar a las industrias o sectores pertinentes, así como los plazos en los que deben alcanzarse los objetivos. Algunos planes todavía contienen objetivos explícitos en materia de producción, aunque se trata de una característica habitual en ciclos de planificación anteriores. En el marco de los planes, se destacan algunos sectores industriales o proyectos como prioridades (positivas o negativas), en consonancia con las prioridades de los poderes públicos, y se les asignan objetivos específicos de desarrollo (modernización industrial, expansión internacional, etc.). Los operadores económicos, tanto privados como públicos, deben ajustar sus actividades de manera efectiva de acuerdo con las realidades impuestas por el sistema de planificación. Esto no solo se debe al carácter vinculante de los planes, sino también al hecho de que las autoridades chinas competentes a todos los niveles de gobierno se adhieren al sistema de planes y utilizan sus competencias en consecuencia, induciendo así a los operadores económicos a ajustarse a las prioridades establecidas en los planes (véase también el punto 3.2.1.5) (17).

(70)

En segundo lugar, en cuanto al nivel de asignación de recursos financieros, el sistema financiero chino está dominado por los bancos comerciales de propiedad estatal. A la hora de establecer y aplicar su política de préstamos, estos bancos deben ajustarse a los objetivos de la política industrial del Gobierno, en lugar de evaluar sobre todo los méritos económicos de un proyecto determinado (véase también el punto 3.2.1.8 más adelante). Esto mismo se aplica a los demás componentes del sistema financiero chino, como los mercados de valores, los mercados de obligaciones, los mercados de capital no cotizado, etc. Además, estas otras partes del sector financiero están institucional y operativamente estructuradas de una forma no orientada a maximizar el funcionamiento eficiente de los mercados financieros, sino a garantizar el control y permitir la intervención del Estado y del PCCh (18).

(71)

En tercer lugar, en cuanto al entorno normativo, las intervenciones estatales en la economía revisten diversas formas. Por ejemplo, las normas de contratación pública se utilizan habitualmente para alcanzar objetivos estratégicos distintos de la eficiencia económica, socavándose de este modo los principios de mercado en el sector. La legislación aplicable establece específicamente que la contratación pública se llevará a cabo para facilitar la consecución de los objetivos diseñados por las políticas estatales. Sin embargo, la naturaleza de estos objetivos sigue sin estar definida, lo que concede un amplio margen de apreciación a los órganos encargados de la toma de decisiones (19). Del mismo modo, en el ámbito de la inversión, las autoridades chinas mantienen un control y una influencia significativos en relación con el destino y la magnitud de la inversión estatal y privada. Las autoridades utilizan el control de las inversiones, así como diversos incentivos, restricciones y prohibiciones en materia de inversión como instrumento de peso para apoyar los objetivos de la política industrial, por ejemplo, para mantener el control estatal sobre sectores clave o para reforzar la industria nacional (20).

(72)

En resumen, el modelo económico chino se basa en determinados axiomas fundamentales que establecen y fomentan múltiples intervenciones gubernamentales. Estas importantes intervenciones gubernamentales chocan con el libre juego de las fuerzas del mercado y provocan una alteración de la asignación efectiva de los recursos de acuerdo con los principios del mercado (21).

3.2.1.3.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base: mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección.

(73)

En China, las empresas que son propiedad del Estado o que operan bajo su control y supervisión política o bajo su dirección representan una parte fundamental de la economía.

(74)

Las autoridades chinas y el PCCh tienen estructuras que les garantizan una influencia continua en las empresas, en particular en las empresas públicas. El Estado (y en muchos aspectos también el PCCh) no solo formula las políticas económicas generales y supervisa activamente su aplicación por parte de las distintas empresas públicas, sino que también reivindica su derecho a participar en la toma de decisiones operativas de dichas empresas. Normalmente esto se hace a través de la rotación de directivos entre las autoridades gubernamentales y las empresas públicas, a través de la presencia de miembros del partido en los órganos ejecutivos de las empresas públicas y de células del partido en las empresas (véase también el punto 3.2.1.4), así como a través de la configuración de la estructura corporativa del sector de las empresas públicas (22). A cambio, las empresas públicas gozan de un estatuto particular dentro de la economía china que conlleva una serie de beneficios económicos, en particular el blindaje ante la competencia y el acceso preferencial a los insumos pertinentes, incluida la financiación (23). Los elementos que indican la existencia de control estatal sobre empresas del sector de los dióxidos de manganeso electrolíticos se explican más detalladamente en el punto 3.2.1.4.

(75)

En concreto, el sector de los dióxidos de manganeso electrolíticos está en gran medida en manos de las autoridades chinas. Además, un análisis de los principales productores exportadores chinos de dióxidos de manganeso electrolíticos a la Unión muestra una considerable interferencia del Estado.

(76)

En el caso de Xiangtan Electrochemical Technology Co., Ltd, es una sociedad de cartera dependiente de la Comisión de Supervisión y Administración de Activos de Propiedad Estatal de Xiangtan City (24). Los dos mayores accionistas son de propiedad estatal, lo que significa que un total del 40 % de las acciones son de propiedad estatal. El presidente de la empresa es miembro del PCCh y Secretario del Comité del Partido de la empresa (25). El director general adjunto, secretario del Consejo de Administración, es miembro del PCCh y miembro del Comité del Partido de la empresa (26).

(77)

Guangxi Guiliu Chemical Co., Ltd, es una sociedad privada propiedad de personas físicas. Sin embargo, el presidente y director general también es miembro del PCCh y Secretario del Comité del PCCh (27). Otro miembro del Consejo de Administración de la empresa es también miembro del PCCh y secretario adjunto del Comité del PCCh.

(78)

South Manganese Group Ltd es totalmente propiedad del South Manganese Investment Group (28). El Grupo solía denominarse CITIC Dameng Holdings (29). Por lo que se refiere a los accionistas del South Manganese Group, el 22 % está en manos de la ciudad de Nanning y el 4,9 % está en manos de CITIC Group (30), un conglomerado financiero de propiedad estatal. El presidente del Consejo de Administración del Grupo de Manganeso Meridional es secretario del Comité del Partido (31).

(79)

Guizhou Red Star Development Dalong Manganese Industry Co., Ltd es propiedad en un 94 % de Guizhou Red Star Development. El responsable efectivo del desarrollo de Guizhou Red Star es Qingdao SASAC, por lo que es una empresa pública (32). El accionista de control de la empresa es Qingdao Hongxing Chemical Group Co., Ltd, y el controlador real es la Comisión de Supervisión y Administración de Activos de Propiedad Estatal del Gobierno Municipal Popular de Qingdao. El presidente del Grupo es también secretario del Comité del Partido (33).

(80)

Por otro lado, dado que la intervención del PCCh en la toma de decisiones operativas se ha convertido en la norma también en las empresas privadas (34) y el Partido se arroga el liderazgo en prácticamente todos los aspectos de la economía del país, la influencia del Estado a través de las estructuras del PCCh dentro de las empresas supone que los operadores económicos estén efectivamente bajo el control y la supervisión estratégica del Gobierno, dada la medida en que las estructuras del Estado y del Partido han crecido conjuntamente en China.

(81)

Esto también es evidente en lo que respecta a la Federación de la Industria Petroquímica y Química de China («CPCIF»), que representa al sector. De conformidad con el artículo 3 de sus estatutos, la CPCIF «acepta la orientación profesional, la supervisión y la dirección de las entidades encargadas del registro y la gestión, de las entidades encargadas de la construcción del Partido y de los departamentos administrativos pertinentes encargados de la gestión de la industria» (35).

(82)

Por consiguiente, ni siquiera los productores privados del sector del producto investigado pueden operar en condiciones de mercado. En efecto, las empresas, tanto públicas como privadas, del sector están sujetas a supervisión y orientación políticas, tal como se expone asimismo en el punto 3.2.1.5.

3.2.1.4.    Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base: presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes

(83)

Además de ejercer el control sobre la economía al detentar la propiedad de empresas públicas y por otras vías, las autoridades chinas pueden interferir en los precios y en los costes mediante la presencia del Estado en las empresas. Si bien se puede considerar que el derecho a designar y eliminar al personal clave de gestión de las empresas públicas por parte de las autoridades estatales pertinentes, conforme a lo dispuesto en la legislación china, refleja los correspondientes derechos de propiedad (36), las células del PCCh en las empresas, tanto públicas como privadas, representan otro canal a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Con arreglo al Derecho de sociedades chino, en todas las empresas debe establecerse una organización del PCCh [con al menos tres miembros del partido, según se especifica en la Constitución del PCCh (37)] y la empresa debe facilitar las condiciones necesarias para las actividades de dicha organización. Parece ser que, en el pasado, este requisito no siempre se aplicaba ni se imponía de forma estricta. Sin embargo, desde al menos 2016, el PCCh ha reforzado sus demandas de control de las decisiones empresariales de las empresas públicas como cuestión de principio político. También se ha informado de las presiones que ejerce el PCCh en las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina de partido (38). En 2017, se informó de que existían células del PCCh en el 70 % de los aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, así como de que había una presión creciente para que las organizaciones del PCCh tuvieran la última palabra sobre las decisiones empresariales de sus respectivas empresas (39). Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china y a todos los sectores, incluidos los fabricantes de dióxidos de manganeso electrolíticos y los proveedores de sus insumos.

(84)

Además, el 15 de septiembre de 2020 se publicó un documento titulado General Office of CCP Central Committee’s Guidelines on stepping up the United Front work in the private sector for the new era [«Directrices de la Oficina General del Comité Central del PCCh sobre la intensificación del trabajo del Frente Unido en el sector privado para una nueva era», documento no disponible en español] («las Directrices») (40), que ampliaba aún más el papel de los comités del partido en las empresas privadas. La sección II.4 de las Directrices establece lo siguiente: «[d]ebemos aumentar la capacidad general del Partido para dirigir el trabajo del Frente Unido en el sector privado e intensificar de forma eficaz el trabajo en este ámbito»; y la sección III.6, lo siguiente: «[d]ebemos seguir intensificando la construcción del Partido en las empresas privadas y capacitar a las células del Partido para que actúen de forma eficaz como una fortaleza y a los miembros del Partido para que desempeñen su papel de vanguardia y de pioneros». De este modo, las Directrices hacen hincapié en el papel del PCCh en las empresas y otras entidades del sector privado y tratan de aumentarlo (41).

(85)

La presencia e intervención del Estado en los mercados financieros (véase también el punto 3.2.1.8), así como en el suministro de materias primas e insumos, tienen además un efecto distorsionador adicional en el mercado (42). Así pues, la presencia del Estado en las empresas, incluidas las de propiedad estatal, del sector químico y de otros sectores (como el financiero y el de los insumos) permite a las autoridades chinas interferir en los precios y los costes.

3.2.1.5.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base: existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre

(86)

La dirección de la economía china está determinada en gran medida por un complejo sistema de planificación que establece las prioridades y fija los objetivos en los que deben centrarse la administración central y los entes locales. Existen planes correspondientes a todos los niveles de la administración pública que abarcan prácticamente todos los sectores económicos. Los objetivos fijados por los instrumentos de planificación tienen carácter vinculante y las autoridades de cada nivel administrativo supervisan la ejecución de los planes por parte del nivel administrativo inferior correspondiente. Por lo general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se destinen a los sectores que los poderes públicos consideran estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado (43).

(87)

Las autoridades chinas consideran que la industria de los dióxidos de manganeso electrolíticos es esencial. Así lo confirma el 14.o Plan quinquenal sobre el desarrollo de la industria de las materias primas (44), ya que en la sección V.3 se menciona específicamente el manganeso electrolítico: «Mejorar el nivel de utilización global de los recursos, apoyar el uso altamente eficiente de los recursos, mejorar continuamente la gestión de técnicas y procesos clave, mejorar la eficiencia en la utilización de los recursos primarios y reducir el consumo de recursos y energía a lo largo de todo el proceso. Promover exhaustivamente la utilización de materias primas y residuos sólidos industriales, centrándose en […] la escoria de manganeso electrolítico […]. Fomentar la implementación en todo el país».

(88)

Los dióxidos de manganeso electrolíticos también se mencionan específicamente en la versión de 2019 del «Catálogo de orientaciones para el ajuste estructural de la industria» (45). En el catálogo hay tres categorías de industrias: «promovidas», «restringidas» y «por eliminar». La industria de los dióxidos de manganeso electrolíticos se menciona en la «categoría de industrias restringidas» Al mismo tiempo, en el mismo Catálogo de orientaciones, se menciona en la categoría «por eliminar» un equipo específico de producción de dióxidos de manganeso electrolíticos, llamado «horno de reverberación», utilizado para reducir el dióxido de manganeso.

(89)

A través de estos y otros medios, las autoridades chinas dirigen y controlan prácticamente todos los aspectos del desarrollo y el funcionamiento del sector. Las autoridades chinas también orientan el desarrollo del sector de conformidad con una amplia gama de instrumentos e instrucciones de índole política relacionados con los aspectos siguientes, entre otros: En la sección VIII.1 del 14.o Plan quinquenal sobre el desarrollo de la industria de las materias primas, relativa a las medidas de aplicación, se establece lo siguiente: «Todas las localidades deben reforzar el cumplimiento de este Plan e integrar los principales contenidos y grandes proyectos del Plan en sus principales tareas locales. Las industrias de la petroquímica, la química, el acero y otros sectores clave formularán dictámenes específicos de aplicación centrados en los objetivos y las tareas del presente Plan y teniendo en cuenta las condiciones reales imperantes en los sectores mencionados».

(90)

Además, el Dictamen orientativo para promover el desarrollo de alta calidad de las industrias petroquímica y química durante el período que abarca el 14.o Plan Quinquenal (46) cuantifica otros parámetros del desarrollo previsto del sector: «De aquí a 2025, la industria petroquímica y química constituirán básicamente un patrón de desarrollo de alta calidad con sólidas capacidades de innovación locales, un diseño estructural razonable y un desarrollo ecológico, seguro y con bajas emisiones de carbono. También mejorará considerablemente las capacidades para garantizar un producto de gama alta, mejorar significativamente la competitividad fundamental y adoptar medidas firmes hacia la autosuficiencia y la automejora de alto nivel» (47), así como varios objetivos para el sector químico: «[e]l nivel de concentración de la producción de productos químicos a granel seguirá aumentando y el índice de utilización de la capacidad alcanzará más del 80 %» […]; se establecerán unos 70 polígonos de la industria química con ventajas competitivas» (48). También hace hincapié en la necesidad de: «reforzar la coordinación de las políticas fiscales, financieras, regionales, de inversión, de importación y exportación, energéticas, medioambientales, ecológicas, sobre precios y otros ámbitos con políticas industriales», así como «[d]esempeñar plenamente el papel de la plataforma común de cooperación industrial y financiera nacional y promover las conexiones entre los bancos y las empresas y entre la industria y el ámbito financiero» (49).

(91)

También existen políticas provinciales de apoyo a la industria del manganeso. Guizhou, Guangxi, Hunan y otros lugares son las principales zonas de producción de dióxido de manganeso electrolítico en China, de las que Guangxi representa casi el 80 % de la producción total a nivel nacional (50).

(92)

La provincia de Guangxi publicó en 2017 el Segundo Plan de aplicación del espíritu empresarial en la industria metalúrgica de Guangxi (2017-2025) (51). En la sección I del plan se menciona que «[d]e aquí a 2025, la capacidad de producción de ferroaleaciones en Guangxi se restringirá a unos seis millones de toneladas; la capacidad de producción de metal de manganeso electrolítico se restringirá a unas 600 000 toneladas; la capacidad de producción de dióxido de manganeso electrolítico será de 270 000 toneladas; la capacidad de producción de sulfato de manganeso será de unas 100 000 toneladas; las baterías de ion-litio a base de manganeso tendrán una capacidad de 400 millones de amperios-hora». En la sección II.4.2 se menciona que uno de los objetivos es «[r]eforzar la cooperación con el hierro y el acero, el acero inoxidable y la fundición, y esforzarse por mejorar la capacidad local para digerir el metal de manganeso electrolítico, el dióxido de manganeso electrolítico y el sulfato de manganeso y otros productos».

(93)

Además, en 2018, Guangxi publicó un Plan de desarrollo para las agrupaciones industriales del manganeso y la cadena industrial (52), que se elaboró y publicó como plan director para orientar el futuro desarrollo de la industria del manganeso en la región. Ese mismo año se publicó un documento titulado «Interpretación de las políticas del grupo industrial de manganeso de Guangxi y del plan de desarrollo de la cadena industrial» (53).

(94)

Los objetivos de desarrollo del plan son «optimizar la estructura y el diseño de la industria del manganeso, llevar a cabo el desarrollo coordinado de la extracción, el tratamiento, la fundición y la transformación profunda, formar agrupaciones industriales para la extracción del mineral de manganeso y la transformación del mineral de manganeso, aumentar la protección del medio ambiente ecológico, prestar atención a la producción segura y al reciclaje de recursos, y promover enérgicamente la conservación de la energía y la reducción de las emisiones. Esforzarse por restringir la capacidad de producción de metal de manganeso electrolítico en nuestra provincia a unas 600 000 toneladas de aquí a 2020, la capacidad de producción de dióxido de manganeso electrolítico a 270 000 toneladas y la capacidad de producción de sulfato de manganeso a unas 100 000 toneladas».

(95)

Las medidas de aplicación del plan planteaban seis aspectos, entre ellos «el refuerzo de la organización y la coordinación, el establecimiento y la mejora del sistema estándar industrial del manganeso, el fomento de la investigación y el desarrollo, la promoción y la aplicación de productos de manganeso y la tecnología de transformación, el refuerzo de la construcción de empresas y equipos de talento ventajosos, el fortalecimiento del apoyo financiero fiscal y tributario, y la atracción activa de inversiones».

(96)

Por otra parte, la sección III.4 del citado plan aboga por «fomentar activamente las empresas líderes y principales con fuerte influencia de marca y atractivo comercial, sólidas capacidades de integración y efectos impulsores en las cadenas y agrupaciones industriales, y apoyar las fusiones y la reorganización. Con empresas líderes, como CITIC Dameng Mining Co., Ltd, Guangxi Ferroalloy Co., Ltd, y Baise Mining Group Co., Ltd, el parque industrial del ciclo ecológico de nuevos materiales de manganeso de Qinzhou, que produce 1,5 millones de toneladas/año, el tratamiento del mineral de manganeso, la fundición del metal de manganeso y la utilización exhaustiva de la escoria de manganeso con transformación profunda del Grupo Baikuang en Jingxi, así como otros proyectos a gran escala, fomentan la integración de recursos ventajosos y combinan plenamente las ventajas del capital público y privado, a fin de mejorar la eficiencia operativa de las empresas líderes, optimizar la industria y la estructura de los productos, reducir la competencia en la misma industria y construir empresas líderes en empresas de alta calidad y renombre internacional altamente competitivas en el mercado».

(97)

Además, en la sección IV, «Medidas de aplicación», el plan hace referencia a: «Reforzar el apoyo fiscal, tributario y financiero. Reforzar la comunicación de información gubernamental, bancaria y empresarial, desempeñar eficazmente el papel de incentivo y orientación de los fondos financieros, atraer activamente capital social y apoyar el desarrollo de la industria del manganeso. Desempeñar plenamente el papel rector de los fondos de inversión de capital industrial, coordinar y apoyar el desarrollo de la industria del manganeso. Todos los departamentos administrativos utilizarán los fondos disponibles para orientar el desarrollo de centros de innovación de fabricación de manganeso, plataformas de demostración de aplicaciones, instituciones de investigación y desarrollo y proyectos de demostración de aplicaciones. Seguir aplicando una serie de políticas que apoyaron la innovación y el desarrollo de las empresas en los últimos años y beneficiaron efectivamente a las empresas».

(98)

Además, la intervención de las autoridades públicas en el desarrollo de la industria de los dióxidos de manganeso electrolíticos en la provincia de Guangxi queda demostrada por las Recomendaciones publicadas por el Secretario del Grupo de Liderazgo del Partido y el Director de la Oficina de Industria y Tecnología de la Información de Baise (54). Las Recomendaciones mencionaban que el país había incluido el mineral de manganeso como recurso mineral estratégico. Además, las Recomendaciones mencionaban que «[e]n los últimos años, el Comité del Partido y el Gobierno de la región autónoma han concedido gran importancia a la optimización y mejora de la cadena industrial, han puesto en marcha resueltamente la segunda empresa de la industria metalúrgica, y la capacidad de producción de mineral de manganeso ha seguido creciendo. En 2020, la producción de dióxido de manganeso electrolítico en la región será de 260 500 toneladas, lo que representa alrededor del 75 % de la producción nacional; la producción de metal electrolítico de manganeso será de 270 100 toneladas, lo que representa alrededor del 18 % de la producción nacional, situándose entre las más altas del país».

(99)

La provincia de Guangxi no es la única que promueve activamente la industria del manganeso. La provincia de Guizou también introdujo medidas para desarrollar la industria del manganeso y de la transformación del manganeso. El 14.° Plan quinquenal de la provincia de Guizou sobre el desarrollo económico y social (55) incluye entre sus objetivos la cooperación con otras provincias en la promoción de la industria del manganeso: «Reforzar los intercambios y la cooperación con Hunan, Hubei, Jiangxi y otras provincias situadas a mitad del río Yangtze en los ámbitos de la energía, el turismo, la fabricación de equipos, los nuevos materiales, la educación, etc., y construir conjuntamente bases industriales como la nueva transformación profunda del manganeso».

(100)

En definitiva, las autoridades chinas disponen de medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de política pública de apoyar a las industrias fomentadas, incluida la producción de dióxidos de manganeso electrolíticos. Este tipo de medidas impiden que las fuerzas del mercado funcionen libremente.

3.2.1.6.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base: la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada

(101)

Según la información que obra en el expediente, el sistema chino de concurso de acreedores parece inadecuado para alcanzar sus propios objetivos principales, tales como la resolución equitativa de los créditos y las deudas y la salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de los acreedores y los deudores. Esto parece basarse en el hecho de que, si bien la legislación china en materia de concurso de acreedores se basa formalmente en principios similares a los aplicados en la legislación correspondiente de otros países, el sistema chino se caracteriza por aplicarse sistemáticamente de manera deficiente. El número de quiebras sigue siendo notoriamente bajo en relación con el tamaño de la economía del país, sobre todo porque el procedimiento en caso de insolvencia adolece de una serie de deficiencias que funcionan, en la práctica, como elemento disuasorio para la presentación de declaraciones de quiebra. Por otra parte, el Estado sigue desempeñando un papel fuerte y activo en los procedimientos de insolvencia, a menudo influyendo directamente en el resultado de los procedimientos (56).

(102)

Además, las deficiencias del sistema de derechos de propiedad de China son especialmente evidentes en relación con los derechos a la propiedad y el uso de la tierra (57). Todo el suelo es propiedad del Estado chino (tanto los terrenos rurales de propiedad colectiva como los urbanos de propiedad estatal). Su asignación sigue dependiendo exclusivamente del Estado. Existen disposiciones legales destinadas a asignar los derechos de uso de los terrenos de manera transparente y a precios de mercado, por ejemplo, mediante la introducción de procedimientos de licitación. Sin embargo, estas disposiciones no suelen cumplirse, ya que determinados compradores obtienen sus terrenos de forma gratuita o por debajo de los precios de mercado (58). Además, al asignar los terrenos, las autoridades suelen perseguir objetivos políticos específicos, incluida la aplicación de los planes económicos (59).

(103)

Al igual que muchos otros sectores de la economía china, los fabricantes de dióxidos de manganeso electrolíticos están sujetos a las normas generales del Derecho en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad de China. Esto provoca que estas empresas también sufran distorsiones descendentes derivadas de la aplicación discriminatoria o inadecuada del Derecho en materia de concurso de acreedores y propiedad. Estas consideraciones también parecen ser plenamente aplicables al sector de los dióxidos de manganeso electrolíticos. La presente investigación no reveló nada que pudiera cuestionar dichas conclusiones.

(104)

Habida cuenta de lo anteriormente señalado, la Comisión determinó que en el sector de los dióxidos de manganeso electrolíticos se producía una aplicación discriminatoria o inadecuada del Derecho en materia de concurso de acreedores y propiedad, también con respecto al producto afectado.

3.2.1.7.    Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base: costes salariales distorsionados

(105)

En China no puede desarrollarse plenamente un sistema de salarios basados en el mercado, ya que los trabajadores y los empleadores se encuentran con obstáculos para ejercer sus derechos de organización colectiva. China no ha ratificado una serie de convenios esenciales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular los relativos a la libertad de asociación y a la negociación colectiva (60). Con arreglo a la legislación nacional, solo existe una organización sindical activa. Sin embargo, esta organización no es independiente de las autoridades del Estado y su participación en la negociación colectiva y en la protección de los derechos de los trabajadores sigue siendo rudimentaria (61). Además, la movilidad de la mano de obra china está restringida por el sistema de registro de los hogares, en el que solo los residentes locales de una determinada zona administrativa tienen acceso a toda la gama de prestaciones de la seguridad social y de otros tipos. Esto suele dar lugar a que los trabajadores que no están registrados como habitantes locales se encuentren en una situación de empleo vulnerable y reciban unos ingresos inferiores a los percibidos por los titulares del registro de residencia (62). Estas conclusiones implican que existe una distorsión de los costes salariales en China.

(106)

No se presentó ninguna prueba de que el sector de los dióxidos de manganeso electrolíticos no esté sujeto al sistema del Derecho laboral chino descrito. Así pues, el sector de los dióxidos de manganeso electrolíticos se ve afectado por las distorsiones de los costes salariales tanto de forma directa (en la fabricación del producto afectado o de la principal materia prima para su producción) como de forma indirecta (en el acceso al capital o a los insumos de empresas sujetas al mismo sistema laboral en China).

3.2.1.8.    Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base: acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado

(107)

Para el sector empresarial en China, el acceso al capital está sujeto a diversas distorsiones.

(108)

En primer lugar, el sistema financiero chino se caracteriza por la fuerte posición de los bancos públicos (63) que, a la hora de conceder acceso a la financiación, tienen en cuenta otros criterios además de la viabilidad económica de un proyecto. Al igual que en el caso de las empresas públicas no financieras, los bancos están vinculados al Estado no solo mediante la propiedad, sino también a través de relaciones personales (los altos ejecutivos de las grandes instituciones financieras públicas son designados, en última instancia, por el PCCh) (64) y, al igual que las empresas públicas no financieras, los bancos suelen aplicar políticas públicas diseñadas por los poderes públicos. De este modo, los bancos cumplen una obligación legal explícita de llevar a cabo su actividad empresarial en función de las necesidades de desarrollo económico y social nacional y al amparo de las orientaciones de las políticas industriales del Estado (65). Esto se ve agravado por otras normas en vigor que orientan las finanzas a sectores que la administración pública desea fomentar o considera importantes (66).

(109)

Si bien se reconoce que varias disposiciones legales se refieren a la necesidad de respetar el comportamiento normal de la banca y las normas prudenciales, como la necesidad de examinar la solvencia del prestatario, hay una abrumadora cantidad de pruebas, incluidas las constataciones realizadas en las investigaciones de defensa comercial, que sugieren que estas disposiciones solo desempeñan un papel secundario en la aplicación de los diversos instrumentos jurídicos.

(110)

Por ejemplo, las autoridades chinas han aclarado muy recientemente que incluso las decisiones de la banca comercial privada deben ser supervisadas por el PCCh y mantenerse en consonancia con las políticas nacionales. Uno de los tres objetivos generales del Estado en relación con la gobernanza bancaria es ahora reforzar el liderazgo del Partido en el sector bancario y de seguros, en particular en relación con las cuestiones operativas y de gestión de las empresas (67). Asimismo, los criterios de evaluación de los resultados de los bancos comerciales tienen que tener en cuenta ahora, especialmente, la forma en que las entidades «sirven a los objetivos de desarrollo nacional y a la economía real» y, en particular, la forma en que «sirven a las industrias estratégicas y emergentes» (68).

(111)

Además, las calificaciones crediticias suelen estar distorsionadas por diversas razones, como por el hecho de que en la evaluación del riesgo influye la importancia estratégica que revista la empresa para las autoridades chinas y la solidez de cualquier garantía implícita que ofrezca la administración pública. Las estimaciones sugieren claramente que las calificaciones crediticias chinas se corresponden sistemáticamente con calificaciones internacionales más bajas (69).

(112)

Esto se ve agravado por otras normas en vigor que orientan las finanzas a sectores que la administración pública desea fomentar o considera importantes (70). Esto produce un sesgo en favor de la concesión de préstamos a empresas públicas, a grandes empresas privadas bien relacionadas y a empresas de sectores industriales clave, lo que implica que la disponibilidad y el coste del capital no es igual para todos los agentes del mercado.

(113)

En segundo lugar, los costes de los préstamos se han mantenido artificialmente bajos para estimular el crecimiento de la inversión. Ello ha dado lugar a un uso excesivo de la inversión de capital con rentabilidades cada vez más bajas. Este punto queda ilustrado por el crecimiento del apalancamiento de las empresas en el sector estatal pese a la fuerte caída de la rentabilidad, lo que indica que los mecanismos del sistema bancario no siguen las respuestas comerciales normales.

(114)

En tercer lugar, aunque en octubre de 2015 se introdujo la liberalización del tipo de interés nominal, las señales que transmiten los precios no son aún las de una libre actuación de las fuerzas del mercado, sino que ponen de manifiesto que los precios se encuentran bajo la influencia de las distorsiones inducidas por las autoridades chinas. La proporción de préstamos al tipo de referencia o por debajo de este seguía representando al menos un tercio de todos los préstamos a finales de 2018 (71). Los medios de comunicación oficiales de China han informado recientemente de que el PCCh pidió que «se orientase el tipo de interés del mercado de préstamos a la baja» (72). Los tipos de interés artificialmente bajos dan lugar a una infravaloración y, por consiguiente, a una utilización excesiva de capital.

(115)

El crecimiento general del crédito en China pone de manifiesto un empeoramiento de la eficiencia en la asignación de capital, sin que haya signos de la restricción del crédito que cabría esperar en un entorno de mercado sin distorsiones. Como consecuencia de ello, los préstamos dudosos han aumentado rápidamente en los últimos años. Ante una situación de aumento de la deuda en riesgo, las autoridades chinas han optado por evitar los impagos. Por consiguiente, los problemas relativos a los créditos de dudoso cobro se han tratado refinanciando la deuda, creando así empresas «zombis», o transfiriendo la titularidad de la deuda (por ejemplo, mediante fusiones o conversiones de deuda en capital), sin eliminar necesariamente el problema general de la deuda ni abordar sus causas profundas.

(116)

En síntesis, a pesar de las medidas que se han adoptado para liberalizar el mercado, el sistema de créditos a las empresas existente en China se ve afectado por distorsiones significativas que se derivan del papel dominante que sigue desempeñando el Estado en los mercados de capitales.

(117)

No se presentó ninguna prueba de que el sector de los dióxidos de manganeso electrolíticos estuviera exento de la intervención de los poderes públicos en el sistema financiero anteriormente descrita. Por tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles.

3.2.1.9.   Naturaleza sistémica de las distorsiones descritas.

(118)

La Comisión señaló que las distorsiones descritas en el informe son características de la economía china. Las pruebas disponibles muestran que los hechos y las características del sistema chino, tal como se describen en los puntos 3.2.1.2 a 3.2.1.8 del presente Reglamento y en la parte A del Informe, se aplican a todo el país y todos los sectores de la economía. Esto mismo sucede con la descripción de los factores de producción realizada en los puntos 3.2.1.6 a 3.2.1.8 del presente Reglamento y en la parte B del Informe.

(119)

La Comisión recuerda que para producir dióxidos de manganeso electrolíticos se necesita una amplia gama de insumos. Cuando los productores de dióxidos de manganeso electrolíticos compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están expuestos claramente a las mismas distorsiones sistémicas mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Los posibles préstamos que reciban estarán sujetos a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, se rigen por el mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de la administración pública y a todos los sectores.

(120)

Como consecuencia de ello, no solo no es apropiado utilizar los precios de venta en el mercado nacional de los dióxidos de manganeso electrolíticos en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que todos los costes de los insumos (incluidas las materias primas, la energía, los terrenos, la financiación, la mano de obra, etc.) también se ven distorsionados porque la formación de sus precios está afectada por la sustancial intervención gubernamental, tal como se describe en las partes A y B del informe. De hecho, las intervenciones estatales descritas en relación con la asignación de capital, terrenos, trabajo, energía y materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo producido en China mediante la combinación de una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente. En la presente investigación, ni las autoridades chinas ni los productores exportadores han presentado pruebas ni argumentos en sentido contrario.

3.2.1.10.   Conclusión

(121)

El análisis expuesto en los puntos 3.2.1.2 a 3.2.1.9, que incluye un examen de todas las pruebas disponibles sobre la intervención de China en su economía en general, así como en el sector de los dióxidos de manganeso electrolíticos en particular, mostró que los precios o costes del producto afectado, incluidos los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra, no son fruto de las fuerzas del mercado libre, ya que se ven afectados por una intervención gubernamental sustancial en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, tal y como demuestra el impacto real o posible de uno o más de los elementos mencionados. Sobre esta base, y ante la falta de cooperación de las autoridades chinas, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no era adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal.

(122)

Por lo tanto, la Comisión procedió a calcular el valor normal basándose exclusivamente en costes de producción y venta que reflejaran precios o valores de referencia no distorsionados, es decir, en este caso, basándose en los costes correspondientes de producción y venta en un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en la sección siguiente.

3.2.2.   País representativo

3.2.2.1.   Observaciones generales

(123)

La elección del país representativo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, se basó en los criterios siguientes:

un nivel de desarrollo económico similar al de China. Con este fin, la Comisión utilizó países con una renta nacional bruta per cápita similar a la de China con arreglo a la base de datos del Banco Mundial (73),

producción del producto investigado en el país,

disponibilidad de los datos públicos pertinentes en el país representativo,

cuando hubo más de un posible país representativo, se dio preferencia, en su caso, al país con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

(124)

La primera nota y la segunda nota mencionadas describían los hechos y las pruebas utilizados para sustentar los criterios pertinentes y abordaban asimismo las observaciones remitidas por las partes acerca de tales elementos y sobre las fuentes pertinentes. La Comisión informó asimismo a las partes interesadas de su intención de considerar a Colombia como país representativo adecuado en el presente caso si se confirmaba la existencia de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

3.2.2.2.   Un nivel de desarrollo económico similar al de China y producción del producto investigado

(125)

En la primera nota, la Comisión expuso que Colombia era el único país con un nivel de desarrollo económico similar al de China según el Banco Mundial (está clasificado por el Banco Mundial como país de «ingreso mediano alto» sobre la base de la renta nacional bruta) en el que se tenía constancia de la fabricación del producto investigado.

(126)

Tras la primera nota, Guiliu alegó que México debería utilizarse como país representativo, pues produce mineral de manganeso (la principal materia prima para la producción de dióxidos de manganeso electrolíticos) y, aparte de los datos de importación de mineral de manganeso, tiene suficientes cantidades importadas de otras materias primas. Guiliu sugirió utilizar a Colombia para los precios de importación de minerales de manganeso y Autlan EMD para los gastos de venta, generales y administrativos y el beneficio.

(127)

La producción del producto investigado es uno de los criterios que utiliza la Comisión para calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. A diferencia de Colombia, donde existe producción del producto investigado, México no lo produce y, por tanto, no puede ser considerado como país representativo adecuado. Por consiguiente, se desestimó esta alegación.

(128)

Varta consideró cuestionable la elección de Colombia como país representativo, debido a la comparación supuestamente incorrecta con los costes de la electricidad en China, y sugirió que debían tenerse en cuenta el tipo de generación de electricidad y los costes de las distribuciones de electricidad.

(129)

Varta no demostró en qué medida el precio de referencia de la electricidad de Colombia no sería representativo del precio no distorsionado en China, ni ofreció ninguna alternativa concreta. Por consiguiente, se desestimó su alegación.

(130)

Según la información de que dispone la Comisión, no hay otros países con un nivel de desarrollo económico similar al de China en los que se produzcan dióxidos de manganeso electrolíticos, y ninguna parte interesada aportó nueva información sobre este asunto, por lo que en la segunda nota se confirmó que Colombia era un país representativo adecuado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

3.2.2.3.   Disponibilidad de datos públicos pertinentes en el país representativo

(131)

En la primera nota, la Comisión indicó que, en el caso del país en el que se había determinado que se produce el producto investigado, a saber, Colombia, debía verificarse con más detalle la disponibilidad de datos públicos, en particular en lo relativo a los datos financieros públicos durante el período de la investigación de los productores del producto investigado o en un segmento de producción similar.

(132)

Guiliu, en sus observaciones sobre la primera nota, alegó que las cantidades importadas para determinados factores de producción en Colombia son insuficientes y que los precios de dichos factores de producción deben basarse en las importaciones mundiales.

(133)

La Comisión evaluó el total de las importaciones en Colombia de los siguientes factores de producción, que los productores exportadores declararon haber utilizado en sus procesos de producción: ácido sulfúrico, lignito, carbón bituminoso y antracita, y pirita. La Comisión observó que las cantidades de importación de cada uno de esos factores de producción eran efectivamente muy bajas (menos del 0,02 % de las importaciones a todos los países con un nivel de desarrollo económico similar al de China) y que los precios de importación correspondientes eran anormales si se comparaban con los precios medios de importación en el mismo grupo de países (las diferencias con el mismo conjunto de países eran del 102 %, 1 115 %, 1 233 % y 2 608 % para cuatro de los cinco productos mencionados). Para el quinto producto, el carbón bituminoso, la diferencia de precios fue inferior (29 %), pero las cantidades importadas en el período de investigación fueron extremadamente bajas, con 3,8 miles de toneladas, lo que representa menos del 0,00006 % de las importaciones a todos los países con un nivel de desarrollo económico similar al de China.

(134)

Las cantidades de las importaciones de los cinco insumos mencionados fueron bajas y los precios resultantes no fueron razonables, lo que indica que los datos de importación se vieron influidos por las importaciones de tipos de productos especializados o no convencionales declarados con el código aduanero pertinente, que no se utilizan en el proceso de producción de dióxidos de manganeso electrolíticos.

(135)

No se recibieron observaciones de las partes interesadas sobre este enfoque.

(136)

En relación con los insumos mencionados, la Comisión buscó un país alternativo en la lista de países con un nivel de desarrollo económico similar al de China y donde las importaciones de estos cinco factores de producción fueran representativas. Entre todos los países, se constató que Turquía tenía los mayores volúmenes agregados de importaciones de cantidades y precios representativos para los cinco factores de producción básicos en comparación con los demás países en los que estaban presentes las importaciones de estos factores de producción. Por lo tanto, la Comisión concluyó que Turquía era una fuente alternativa adecuada de precios de importación para los cinco factores de producción mencionados.

(137)

En la segunda nota, la Comisión también indicó que no tenía a su disposición datos que mostraran una cantidad razonable de beneficios y gastos de venta, generales y administrativos durante el período de investigación, en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, para el productor de dióxidos de manganeso electrolíticos Quimpac, de Colombia. Esto supuso un reto en el proceso de búsqueda de una fuente de datos de gastos de venta, generales y administrativos y de beneficios no distorsionados y razonables. La industria de los dióxidos de manganeso electrolíticos es muy peculiar, con un número especialmente limitado de productores y usuarios fuera de China o de la Unión. Ni la Comisión ni ninguna parte interesada pudieron encontrar otro productor de dióxidos de manganeso electrolíticos en los países con un nivel de desarrollo económico similar al de China. Además, los dióxidos de manganeso electrolíticos se utilizan predominantemente en la producción de pilas secas y, por consiguiente, los esfuerzos por localizar a un productor de productos en la misma categoría general de productos capaz de proporcionar una cifra razonable para los gastos de venta, generales y administrativos no arrojaron resultados viables.

(138)

En esta situación específica, la Comisión se vio obligada a encontrar una alternativa viable y, dado que el proceso de producción es un factor determinante clave de los datos generales de rendimiento financiero, encontró a una empresa, Quimpac de Colombia SA, que utiliza el mismo proceso de electrólisis en su producción. La justificación es que la estructura de costes de una instalación de electrólisis con activos fijos especializados y un consumo de electricidad relativamente elevado ofrece una fuente razonable de los datos necesarios. Además, la base de clientes de Quimpac, al ser también un usuario industrial a gran escala, refleja razonablemente los gastos de venta, generales y administrativos del productor de dióxidos de manganeso electrolíticos, dado que ambas entidades venden a un número limitado de clientes en grandes volúmenes.

(139)

Puesto que el informe anual completo y exhaustivo de Quimpac de Colombia correspondiente a 2022 era de acceso público, la Comisión recurrió a la información en él contenida.

(140)

Habida cuenta de lo señalado anteriormente, la Comisión informó a las partes interesadas mediante la segunda nota de que, con arreglo a lo previsto en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base, tenía intención de utilizar a Colombia como país representativo adecuado y a la empresa Quimpac de Colombia para obtener los precios o los valores de referencia no distorsionados a fin de calcular el valor normal.

(141)

Se invitó a las partes interesadas a enviar sus observaciones sobre la idoneidad de Colombia como país representativo y de Quimpac de Colombia como productor en un segmento de producción similar en el país representativo.

3.2.2.4.   Observaciones de las partes

(142)

Tras la segunda nota, Autlan alegó que Turquía no era una fuente alternativa válida de precios de importación para los cinco factores de producción mencionados en el considerando 133, ya que los precios de importación de los productos del carbón en Turquía eran anormales durante el período de investigación en comparación con los precios medios de otros países con un nivel similar de desarrollo económico. Según Autlan, los datos del Global Trade Atlas comunicados por la Comisión en la segunda nota mostraron que Rusia era el mayor exportador a Turquía de los dos principales tipos de carbón utilizados en la producción de dióxidos de manganeso electrolíticos y sus precios considerablemente inferiores a los precios medios de importación de los productos correspondientes procedentes de otros terceros países.

(143)

La Comisión analizó esta alegación en detalle y comparó los precios de importación del carbón en Turquía procedente de Rusia con los precios de importación de otros países y constató que los precios de las importaciones procedentes de Rusia eran anormales en comparación con los precios medios de las importaciones procedentes de otros países. Dado que las importaciones procedentes de Rusia representaban la mayoría de todas las importaciones de antracita y carbón bituminoso en Turquía y podrían tener un impacto en los precios de las importaciones procedentes de otros países, la Comisión decidió usar a Brasil, que representa el segundo mayor volumen agregado de importaciones de cantidades y precios representativos, excluidas las importaciones rusas, para determinar los costes no distorsionados del carbón bituminoso y la antracita.

(144)

Xiangtan alegó que la Comisión cometió un error al hacer caso omiso de los otros posibles países basándose principalmente en el argumento de que los demás países propuestos no tienen producción de dióxidos de manganeso electrolíticos. En su opinión, el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base no contiene una condición previa de que haya producción del producto investigado en el país representativo.

(145)

Además, alegó que la metodología aplicada por la Comisión para seleccionar un país representativo adecuado es manifiestamente contradictoria. Descartó otros posibles países debido a la ausencia de producción de dióxidos de manganeso electrolíticos en estos países, mientras que, tras considerar inadecuados los datos financieros del único productor de dióxidos de manganeso electrolíticos que se determinó en el país, decidió utilizar, en su lugar, los de otra empresa colombiana en un sector empresarial totalmente diferente no relacionado con la comercialización de dióxidos de manganeso electrolíticos, y decidió usar otro tercer país y una referencia internacional como fuente alternativa de precios de importación para algunos factores de producción.

(146)

Además, Xiangtan alegó que los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios de Quimpac no son representativos de un productor de dióxidos de manganeso electrolíticos y sugirió utilizar los datos de un productor japonés de dióxidos de manganeso electrolíticos, a saber, Tosoh Corporation Japan.

(147)

Por lo que se refiere a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, la Comisión señala que la producción del producto afectado en el país representativo es un requisito esencial para seleccionar un país representativo. De hecho, la existencia de dicha producción garantiza que los costes de producción y ventas en un país representativo correspondan a los costes y las ventas no distorsionados de la producción del producto afectado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion.

(148)

Por lo que se refiere a Quimpac, la Comisión señaló que, cuando no existe información financiera fácilmente disponible correspondiente específicamente al producto investigado en exclusiva (en este caso, dióxidos de manganeso electrolíticos), la Comisión trata de encontrar el sustituto más próximo fácilmente disponible. El proceso se describe detalladamente en el considerando 138.

(149)

Por lo que se refiere a la sugerencia de utilizar, con los ajustes oportunos, los datos de Tosoh Corporation Japan, la Comisión subrayó que la elección del país representativo debía basarse en los tres criterios, el primero de los cuales es el nivel de desarrollo económico. Tosoh Corporation Japan está situada en un país con un mayor nivel de desarrollo económico y, por lo tanto, no podía considerarse representativo. Por consiguiente, se desestimó esta alegación.

(150)

La CCCMC, la GMIA y Daxin alegaron que el precio de la energía y el coste de la mano de obra en Colombia están influidos por varios factores y son significativamente diferentes incluso entre países con un nivel de desarrollo económico similar al de China. Como alternativa, la CCCMC, la GMIA y Daxin alegaron que la Comisión debería utilizar los propios datos de los exportadores chinos sobre costes laborales y energía.

(151)

Se tuvo que desestimar esta alegación. La Comisión señaló que la elección del país representativo se basaba en los siguientes tres criterios: nivel de desarrollo económico, producción del producto afectado y disponibilidad de datos públicos pertinentes. La Comisión consideró que todos estos criterios eran lo bastante representativos para llegar al coste de producción no distorsionado en China, y ni la CCCMC, ni la GMIA ni Daxin aportaron pruebas de que los valores de referencia seleccionados para la mano de obra y la energía estuvieran distorsionados o no fueran los que corresponden.

(152)

Además, la Comisión señaló que, una vez que se establece la existencia de distorsiones significativas que afectan al producto investigado en el país exportador de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, se prohíbe utilizar los costes reales de los productores exportadores individuales, a no ser que se haya determinado de forma concluyente que no están distorsionados sobre la base de pruebas exactas y adecuadas. Este no fue el caso y, en consecuencia, se constató que los costes pertinentes estaban distorsionados.

3.2.2.5.   Nivel de protección social y medioambiental

(153)

Tras determinarse que Colombia era el único país representativo adecuado sobre la base de los elementos anteriormente expuestos, no era necesario realizar una evaluación del nivel de protección social y ambiental de conformidad con la última frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

3.2.2.6.   Conclusión

(154)

Habida cuenta del análisis anterior, Colombia cumplía todos los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base para ser considerado un país representativo adecuado.

3.2.3.   Fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados

(155)

En la primera nota, la Comisión hizo referencia a los factores de producción, como los materiales, la energía, el agua y la mano de obra, utilizados por los productores exportadores para fabricar el producto investigado, e invitó a las partes interesadas a presentar observaciones y a proponer información de acceso público sobre valores no distorsionados correspondientes a cada uno de los factores de producción mencionados en dicha nota.

(156)

Posteriormente, en la segunda nota, la Comisión declaró que, con el fin de calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, utilizaría:

a)

datos de acceso público sobre el mineral de manganeso para 2022, facilitados por Fastmarkets, una de las principales agencias internacionales de comunicación de precios de las materias primas, para determinar el coste no distorsionado del principal factor de producción de dióxidos de manganeso electrolíticos;

b)

el Global Trade Atlas («GTA»), a fin de determinar el coste no distorsionado de las demás materias primas.

(157)

Además, la Comisión declaró que utilizaría las estadísticas de la OIT sobre costes laborales en Colombia (74), el precio de la electricidad industrial cobrado por la empresa ENEL SA por la energía (75) y la tarifa del agua cobrada por el Acueducto de Bogotá (76) por el agua.

(158)

En la segunda nota, la Comisión también informó a las partes interesadas de que, debido al elevado número de factores de producción de los productores exportadores incluidos en la muestra que cooperaron y facilitaron información completa y a que algunas de las materias primas tenían un valor insignificante para el coste de producción total, estas partidas de escasa importancia, que representaban menos del 5 % del coste total de la producción según notificaron los productores exportadores incluidos en la muestra, se incluyeron en el grupo de los bienes fungibles. Además, la Comisión informó de que calcularía el porcentaje de los bienes fungibles como parte del coste total de las materias primas y aplicaría este porcentaje al coste de las materias primas recalculado utilizando los valores de referencia no distorsionados fijados para el país representativo apropiado.

3.2.4.   Costes y valores de referencia no distorsionados

(159)

Teniendo en cuenta toda la información presentada por las partes interesadas y recabada durante las inspecciones in situ, se establecieron los siguientes factores de producción y sus fuentes con el fin de determinar el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base:

Cuadro 2

Factores de producción

Factor de producción

Código de mercancía

Valor no distorsionado

Fuente de los datos

Materias primas

Mineral de manganeso (77)

2602 00

36,63 CNY/DMTU

(unidades de tonelada métrica seca, expresadas como valor por porcentaje de contenido de manganeso)

Fastmarkets.com

Pirita

2601 11

802 CNY/tonelada

importaciones del GTA para Turquía

Antracita

2701 11

1 923 CNY/tonelada

importaciones del GTA para Brasil

Carbón bituminoso

2701 12

2 225 CNY/tonelada

importaciones del GTA para Brasil

Lignito

Lignito pardo

2702 10

1 005 CNY/tonelada

importaciones del GTA para Turquía

Ácido sulfúrico (78)

2807 00 00 00 19

812 CNY/tonelada

importaciones del GTA para Turquía

Bienes fungibles

Mano de obra

Salarios de la mano de obra en el sector manufacturero

No procede

29,51 CNY/h

Oficina Estadística Colombiana/OIT

Energía

Electricidad

No procede

0,92 CNY/KWh

EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE E.S.P

Agua

No procede

6,05 CNY/tonelada

Acueducto de Bogotá

3.2.4.1.   Mineral de manganeso

(160)

Tras la primera nota, Xiangtan alegó que los precios de importación de mineral de manganeso en Colombia no debían utilizarse como precio representativo del insumo de los productores exportadores chinos. Los minerales de manganeso utilizados en China tienen una concentración mucho menor de manganeso en el mineral (entre el 11 y el 20 %) y no podían sustituirse por un mineral con un contenido de manganeso mucho más elevado importado a Colombia desde Brasil (un contenido medio de manganeso del 37 %).

(161)

La Comisión tuvo debidamente en cuenta este argumento y buscó un valor de referencia internacional alternativo que reflejara más fielmente el tipo y la calidad del mineral de manganeso utilizado en la producción del producto investigado. Sobre esta base, a falta de un país representativo alternativo y de una referencia internacional para el mineral de manganeso con una menor concentración de manganeso, la Comisión consideró que el valor de referencia internacional más adecuado disponible son los datos de 2022 facilitados por Fastmarkets.com para el mineral de manganeso con un contenido de manganeso del 37 %. Para tener en cuenta la diferencia en el contenido de manganeso, el precio de los minerales utilizados por los productores exportadores chinos se calculó multiplicando el precio de referencia por la concentración de mineral de manganeso utilizada por los productores chinos. Esto se aplicó tanto a los dióxidos de manganeso como al carbonato de manganeso.

(162)

Por lo tanto, en el caso del mineral de manganeso, la Comisión utilizó los datos de acceso público para 2022 facilitados por Fastmarkets.com para el índice MB-MNO-0004 entregado al puerto de Tianjin.

3.2.4.2.   Materias primas y bienes fungibles

(163)

Con el fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas entregadas a pie de fábrica a un productor de un país representativo, para el ácido sulfúrico, el lignito y la pirita, la Comisión utilizó como base el precio de importación medio ponderado de Turquía según figuraba en el GTA, mientras que para el carbón bituminoso y la antracita la Comisión utilizó el precio de importación medio ponderado de Brasil según figuraba en el GTA. A estos precios se añadieron los derechos de importación y los costes de transporte, como se explica en el considerando 174. Se determinó un precio de importación en el país representativo en forma de media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excepto China y los países que no son miembros de la OMC, que figuran en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (79). La Comisión decidió excluir las importaciones procedentes de China en Brasil y Turquía porque concluyó en el considerando 122 que no procedía utilizar los precios y costes internos de China debido a la existencia de distorsiones significativas, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Puesto que no puede demostrarse que esas mismas distorsiones no afectan de la misma manera a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones afectan a los precios de exportación. Además, como se explica en el considerando 143, también se excluyeron las importaciones de carbón bituminoso y antracita procedentes de Rusia.

(164)

Respecto a algunos factores de producción, los costes reales soportados por los productores exportadores que cooperaron representaban un porcentaje insignificante de los costes totales de las materias primas durante el período de investigación de la reconsideración. Puesto que el valor utilizado para ellos no repercutía de manera apreciable en el cálculo del margen de dumping, independientemente de la fuente utilizada, la Comisión decidió incluir estos costes en la categoría de bienes fungibles, tal como se explica en el considerando 158, y los añadió al coste no distorsionado de fabricación.

(165)

La Comisión expresó el coste de transporte en que incurrieron los productores exportadores que cooperaron por el suministro de las materias primas como un porcentaje del coste real de estas y, a continuación, aplicó el mismo porcentaje al coste no distorsionado de las mismas materias primas con vistas a obtener el coste de transporte no distorsionado. Asimismo, consideró que, en el contexto de la presente investigación, la relación entre las materias primas del productor exportador y los costes de transporte notificados podía utilizarse razonablemente como una indicación para calcular los costes de transporte no distorsionados de las materias primas cuando se entregan en la fábrica de la empresa.

(166)

En respuesta a la segunda nota, la CCCMC y la GMIA alegaron que la Comisión no aclaraba los criterios para determinar los principales factores de producción mencionados en el considerando 133 y los factores de producción tratados como bienes fungibles, y que los diferentes productores exportadores chinos utilizan materiales diferentes y, por lo tanto, estos factores de producción deben adaptarse a cualquier exportador chino por separado.

(167)

Esta alegación carece de fundamento. La Comisión determinó los principales factores de producción mencionados en el considerando 133 y los que debían tratarse como bienes fungibles sobre la base de la lista real de factores de producción y los datos sobre cantidades de consumo notificados por cada uno de los productores exportadores incluidos en la muestra.

(168)

La CCCMC, la GMIA y Daxin alegaron que el valor de referencia seleccionado por la Comisión para el mineral de manganeso todavía tiene una concentración de manganeso significativamente superior a la del mineral de manganeso de origen local de los productores exportadores chinos. En su opinión, esta diferente concentración da lugar a un precio unitario diferente y, por lo tanto, el valor de referencia seleccionado por la Comisión no puede utilizarse para sustituir el precio del mineral de manganeso chino.

(169)

Xiangtan también alegó que la Comisión ignoró la correlación entre el precio reflejado en el índice de precios del mineral de manganeso y la concentración de manganeso en el mineral que representa el índice de precios. En opinión de Xiangtan, el índice de precios varía en función de la concentración de manganeso en el mineral. Por lo tanto, sería erróneo establecer el precio de referencia del mineral de manganeso con un contenido de manganeso distinto del 37 % multiplicando directamente el índice de referencia por la concentración de mineral de manganeso, como se explica en el considerando 161.

(170)

Además, Xiangtan propuso dos métodos alternativos para establecer el valor de referencia del mineral de manganeso que, en su opinión, tendrían mejor en cuenta los diferentes contenidos de manganeso. En el primer método, Xiangtan propuso dividir el índice de referencia establecido por la Comisión por un factor de conversión basado en la concentración de mineral de manganeso de la empresa y en el contenido de manganeso del mineral del valor de referencia (37 %). En el segundo método, Xiangtan propuso utilizar un coeficiente para reflejar el valor exacto de mercado del correspondiente contenido de manganeso de los minerales utilizados por los productores chinos. Este coeficiente expresa el valor por unidad de manganeso para los tipos de minerales de manganeso (sobre la base de la concentración de manganeso) publicado por la agencia de inteligencia industrial Asian Metal. El valor de referencia debe obtenerse multiplicando el coeficiente medio y el contenido real del mineral de manganeso utilizado por la empresa.

(171)

La Comisión tuvo en cuenta el argumento del contenido de manganeso en el mineral y desarrolló el método explicado en el considerando 161 para adaptar el precio de referencia al contenido real de manganeso del mineral utilizado por cada uno de los productores exportadores incluidos en la muestra. A falta de cualquier otro precio o valor de referencia internacional no distorsionado disponible para el mineral de manganeso con una concentración inferior al 37 %, la Comisión consideró que el método propuesto refleja equitativamente los costes no distorsionados para la concentración diferente de mineral de manganeso. La aplicación de este método también está en consonancia con el primer método propuesto por Xiangtan. La Comisión no examinó en detalle el segundo método propuesto por Xiangtan, ya que Xiangtan no explicó por qué este método sería más razonable que el primero, que se comunicó debidamente a las partes interesadas.

(172)

Por lo tanto, se desestimaron las alegaciones sobre la selección del valor de referencia adecuado para el mineral de manganeso.

(173)

La CCCMC, la GMIA y Daxin alegaron que, en el caso de los factores de producción establecidos como se explica en el considerando 136, el precio de importación del GTA se sitúa a un nivel CIF. Por consiguiente, contiene costes del flete marítimo y tasas de seguro, mientras que los productores chinos compran materias primas y otros insumos del mercado local a precios que no incluyen ningún coste del flete marítimo ni tasas de seguro. Por lo tanto, en su opinión, los costes del flete marítimo y las tasas de seguro deben deducirse de los precios del GTA para Turquía a fin de lograr una comparación ecuánime.

(174)

En sus investigaciones, la Comisión se esfuerza por establecer un precio de compra de los insumos disponibles en el mercado nacional del país representativo. En consecuencia, la Comisión utiliza sistemáticamente el precio CIF disponible en las estadísticas comerciales. Además, como se explica en el considerando 163, la Comisión añade los derechos de importación y los costes de transporte aplicables, a fin de garantizar que utiliza como valor de referencia la entrega en la fábrica de un productor de un país representativo. Este precio compite directamente con los precios internos del país representativo y, por lo tanto, puede utilizarse como referencia a efectos de las investigaciones. Por consiguiente, se desestimó esta alegación.

3.2.5.   Mano de obra

(175)

En la segunda nota, la Comisión indicó que utilizaría las estadísticas de la OIT (80) sobre salarios mensuales medios y el promedio de horas semanales trabajadas en 2022 en el sector manufacturero para determinar los salarios en Colombia. Anunció su intención de considerar trece meses de salario y, a continuación, añadir las cotizaciones a la seguridad social y a los regímenes de pensiones. A continuación, calcularía las horas anuales efectivamente trabajadas multiplicando las horas semanales efectivamente trabajadas por el número de semanas de un año y, luego, deduciendo los días no trabajados.

(176)

A raíz de la segunda nota, la Comisión recibió las siguientes observaciones:

a)

Xiangtan alegó que el salario de trece meses y algunas categorías de cotizaciones a la seguridad social y a los regímenes de pensiones no se aplican a toda la plantilla. Además, las horas trabajadas facilitadas por la OIT ya excluían los días festivos anuales y los días no laborables;

b)

Autlan EMD alegó que la Comisión debía distinguir entre «personal empleado en la fabricación del producto investigado» y «personal empleado en ventas y administración» y calcular un valor de referencia separado para el coste de la mano de obra correspondiente a cada categoría de empleados.

(177)

La Comisión investigó una fuente alternativa que podría proporcionar datos más precisos para establecer el valor de referencia de los costes laborales en Colombia. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística de Colombia («DANE») (81) publicó una encuesta sobre la industria manufacturera, que proporcionó información detallada sobre el total anual de salarios y cargas conexas y el número de empleados para el año 2021. La Comisión consideró que esta fuente era la más adecuada para determinar el coste laboral medio de los empleados, ya que era una fuente de datos primaria del DANE de Colombia. Los valores se indexaron a 2022 utilizando el índice de salarios reales de la industria manufacturera (82).

(178)

Dado que la información sobre las horas trabajadas no estaba disponible en la encuesta, la Comisión utilizó los datos sobre horas trabajadas semanales facilitados por la OIT. A raíz de la observación de Xiangtan, la Comisión revisó la definición de horas trabajadas facilitada por la OIT y concluyó que los días festivos y los días no laborables ya se habían deducido anualmente; por tanto, no era necesario seguir deduciendo los días no laborables.

(179)

Por lo que se refiere a la alegación de Autlan, la Comisión aclaró que los costes laborales del personal empleado en las ventas y la administración se incluyeron en el coste no distorsionado de los gastos de venta, generales y administrativos, calculado como se explica más adelante en el punto 3.2.5. Por lo tanto, la distinción propuesta no tendría ningún efecto tangible sobre el valor de referencia. En consecuencia, se desestimó la alegación.

3.2.6.   Electricidad

(180)

En la primera y la segunda nota, la Comisión indicó que tenía la intención de utilizar los datos de los precios industriales de la electricidad aplicables en Colombia cobrados por uno de los mayores proveedores de electricidad de Colombia, la empresa ENEL SA Las partes interesadas comentaron lo siguiente:

a)

la empresa ENEL SA no prestaba servicios a la zona de Cali, donde estaba establecida la empresa «Quimpac»; se sugirió al proveedor EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE E.S.P. (EMCALI) como fuente más adecuada;

b)

la Comisión utilizó la tarifa simple para establecer el valor de referencia para la electricidad en lugar de las tarifas con opciones temporales, diferenciando las tarifas punta y las tarifas valle. Sería más apropiado utilizar estas últimas, ya que suelen ser empleadas por empresas que operan en sectores de alto consumo de energía, como el sector de los dióxidos de manganeso electrolíticos;

c)

la Comisión debe velar por que el precio de referencia para la electricidad esté exento del IVA.

(181)

Tras analizar las observaciones, la Comisión llegó a la conclusión de que utilizaría los datos sobre los precios industriales de la electricidad aplicables en la ciudad de Cali, donde está establecida Quimpac, publicados por EMCALI (83). EMCALI ofrece varias tarifas energéticas: una tarifa única, una tarifa «punta/valle» y una tarifa triple. Las diferencias entre las tarifas son muy bajas (en torno al 1 % de diferencia de precios tanto entre las tarifas punta y valle como la media «punta/valle» en comparación con la tarifa única). Por lo tanto, la Comisión utilizó un enfoque conservador y seleccionó la tarifa única para la electricidad, que era la más baja. La Comisión también comprobó que la tarifa eléctrica estaba exenta del IVA, de conformidad con el artículo 476, apartado 4, del Estatuto Tributario colombiano (84).

(182)

En su escrito, Varta se refirió al tipo de generación de electricidad en el país respectivo y alegó que debe considerarse que el coste de la distribución de electricidad para alcanzar conclusiones razonables.

(183)

La Comisión observa que los costes de distribución están incluidos en el precio de la electricidad y, por lo tanto, se tendrán en cuenta. Por tanto, se desestimó su alegación.

3.2.7.   Agua

(184)

En la segunda nota, la Comisión indicó que utilizaría la tarifa del agua para uso industrial publicada por el Acueducto de Bogotá, responsable del suministro de agua, la recogida y el tratamiento de aguas residuales en la capital, pues no se disponía de datos públicos para la ciudad de Cali. En cuanto a la electricidad, el suministro de agua está exento del IVA de conformidad con el artículo 476, apartado 4, del Estatuto Tributario de Colombia.

3.2.8.   Costes generales de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos, y beneficios

(185)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «[e]l valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Además, debe establecerse un valor para los costes generales de fabricación que cubra los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente.

(186)

Los costes generales de fabricación de los productores exportadores que cooperaron se expresaron como porcentaje de los costes de fabricación reales de los productores exportadores. Este porcentaje se aplicó a los costes no distorsionados de fabricación.

(187)

A fin de establecer un importe no distorsionado y razonable para los gastos de venta, generales y administrativos, y los beneficios, la Comisión se basó en los datos financieros de 2022 para Quimpac extraídos de la base de datos oficial de acceso público del Gobierno colombiano, el Sistema Integrado de Información Societaria (SIIS) (85).

3.2.9.   Cálculo del valor normal

(188)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

(189)

En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados. Para ello, aplicó los costes unitarios no distorsionados al consumo real de los factores individuales de producción de los productores exportadores que cooperaron. Estas tasas de consumo facilitadas por los productores exportadores incluidos en la muestra se comprobaron durante las inspecciones in situ. La Comisión multiplicó los factores de uso por los costes unitarios no distorsionados observados en el país representativo.

(190)

Una vez que se determinó el coste de fabricación no distorsionado, la Comisión añadió los gastos generales de fabricación, como se indica en el considerando 186.

(191)

La Comisión aplicó los gastos de venta, generales y administrativos, del 20,33 %, y los beneficios, del 24,72 %, de Quimpac de Colombia SA a los costes de producción establecidos según lo descrito en el considerando 187, expresados ambos como porcentaje del coste de las mercancías vendidas.

(192)

Sobre esa base, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

3.3.   Precio de exportación

(193)

Ninguno de los productores exportadores incluidos en la muestra vendió a través de importadores vinculados en la Unión.

(194)

Por consiguiente, para todos los productores exportadores incluidos en la muestra, el precio de exportación era el precio realmente pagado o pagadero por el producto afectado cuando se vendía para su exportación a la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 8, del Reglamento de base.

3.4.   Comparación

(195)

La Comisión comparó el valor normal y el precio de exportación de los productores exportadores incluidos en la muestra sobre la base del precio franco fábrica.

(196)

Cuando la necesidad de garantizar una comparación ecuánime lo justificaba, la Comisión ajustó el valor normal o el precio de exportación para tener en cuenta las diferencias que afectaban a los precios y a la comparabilidad de estos, de conformidad con el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base. Se hicieron ajustes en relación con los costes de transporte, seguros, manipulación, carga, derechos de aduana, de crédito y comisiones bancarias.

3.5.   Márgenes de dumping

(197)

En relación con los productores exportadores que cooperaron incluidos en la muestra, la Comisión comparó el valor normal medio ponderado de cada tipo del producto similar con el precio de exportación medio ponderado del tipo correspondiente del producto afectado, de conformidad con el artículo 2, apartados 11 y 12, del Reglamento de base.

(198)

Sobre esa base, los márgenes de dumping medios ponderados provisionales, expresados como porcentaje del precio CIF en la frontera de la Unión, derechos no abonados, son los siguientes:

Empresa

Margen de dumping provisional

Xiangtan

46,1  %

Guiliu

54,2  %

Daxin

18,3  %

(199)

En relación con los productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra, la Comisión calculó la media ponderada del margen de dumping, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, del Reglamento de base. Por lo tanto, el margen se estableció a partir de los márgenes de los productores exportadores incluidos en la muestra.

(200)

Sobre esta base, el margen de dumping provisional de los productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra fue del 44,5 %.

(201)

Para los demás productores exportadores del país afectado, la Comisión estableció el margen de dumping sobre la base de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. Para ello, la Comisión determinó el nivel de cooperación de los productores exportadores. El nivel de cooperación es el volumen de las exportaciones a la Unión de los productores exportadores que cooperaron, expresado como porcentaje del total de las importaciones en la Unión procedentes del país afectado en el período de investigación, que se estableció sobre la base de las estadísticas de Eurostat.

(202)

El nivel de cooperación en este caso fue bajo, porque las importaciones de los productores exportadores que cooperaron representaron alrededor del 65 % del total de las exportaciones a la Unión durante el período de investigación. Sobre esta base, la Comisión consideró apropiado establecer el margen de dumping para todas las demás empresas al nivel de las diez transacciones con el margen más elevado de los productores exportadores incluidos en la muestra, teniendo en cuenta que estas representaban alrededor del 14 % del volumen total exportado a la Unión por la empresa en cuestión, lo que se consideró suficientemente representativo. Por tanto, el margen de dumping a nivel nacional aplicable a todos los demás productores exportadores que no cooperaron se estableció al nivel del 101,7 %.

(203)

Los márgenes de dumping provisionales, expresados como porcentaje del precio CIF en la frontera de la Unión, derechos no pagados, son los siguientes:

Empresa

Margen de dumping provisional

Xiangtan

46,1  %

Guiliu

54,2  %

Daxin

18,3  %

Otras empresas que cooperaron

44,5  %

Todas las demás empresas

102,2  %

4.   PERJUICIO

4.1.   Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión

(204)

Según la información de que dispone la Comisión, dos productores de la Unión fabricaban el producto similar durante el período de investigación. Estos productores constituyen «la industria de la Unión» en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

(205)

Dado el número limitado de partes que operan en el mercado de la Unión, la Comisión no pudo divulgar los datos relativos a los dos productores de la Unión y las cuotas de mercado, ya que es sensible al mercado y confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base. La divulgación de esta información podía permitir a las partes calcular datos confidenciales específicos de las empresas. Por consiguiente, la Comisión facilitó esta información en intervalos e índices, que proporcionaban suficiente información significativa a todas las partes interesadas para comprender el análisis y las conclusiones de la Comisión y formular observaciones al respecto. Los datos también se facilitaron en forma de tendencias significativas para que todas las partes interesadas pudieran defender sus intereses. La Comisión no pudo revelar el método para crear los intervalos, ya que ello permitiría a las partes averiguar las cifras exactas de los intervalos.

(206)

Se determinó que la producción total de la Unión durante el período de investigación fue de unos [25,0-27,0] millones de kilogramos. La Comisión calculó la cifra con arreglo a las respuestas verificadas al cuestionario de los dos productores de la Unión. Como se ha indicado en el considerando 204, los dos productores de la Unión representaban el 100 % de la producción total de la Unión del producto similar.

4.2.   Consumo de la Unión

(207)

La Comisión estableció el consumo de la Unión sobre la base del volumen de ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión a partir de las respuestas verificadas al cuestionario de los dos productores de la Unión y de las importaciones en la Unión del producto afectado procedentes de terceros países sobre la base de las estadísticas de Eurostat.

(208)

El consumo de la Unión evolucionó como sigue:

Cuadro 3

Consumo de la Unión (kg)

 

2019

2020

2021

Período de investigación

Consumo total de la Unión

[38 000 000 - 40 000 000 ]

[37 000 000 - 39 000 000 ]

[39 000 000 - 41 000 000 ]

[36 000 000 - 38 000 000 ]

Índice

100

96

102

94

Fuente:

Respuestas verificadas al cuestionario de los dos productores de la Unión, Eurostat.

(209)

Sobre esta base, el consumo de la Unión fluctuó: disminuyó en 2020 (– 4 % en comparación con 2019), aumentó posteriormente en 2021 (+ 2 % en comparación con 2019) y finalmente volvió a disminuir en el período de investigación (– 6 % en comparación con 2019). El aumento en 2021 se debió principalmente a la pandemia de COVID-19 y a la intensificación del consumo de pilas secas.

4.3.   Importaciones procedentes del país afectado

4.3.1.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado

(210)

La Comisión determinó el volumen de las importaciones basándose en las estadísticas de Eurostat. Sin embargo, dado que el código NC (86) comprendía una gama más amplia de productos distintos de los dióxidos de manganeso electrolíticos, la Comisión tuvo que estimar los volúmenes de las importaciones que constituían dióxidos de manganeso electrolíticos. Esto se hizo incluyendo únicamente las importaciones procedentes de países en los que había producción de dióxidos de manganeso electrolíticos, ya que históricamente se importaban principalmente de estos países (87):

se incluyeron las importaciones correspondientes al código NC completo procedentes de China, Japón y Colombia, ya que estas importaciones correspondían a flujos históricos comunicados con el código TARIC de diez dígitos,

las importaciones correspondientes al código NC de los Estados Unidos y la India se corrigieron a la baja sobre la base de la proporción de flujos históricos de importación notificados bajo el código TARIC en el código NC en el período 2015-2018 (88).

(211)

Los volúmenes de importación estimados se cotejaron, en la medida de lo posible, con las ventas notificadas por los productores exportadores que cooperaron, las compras notificadas por los usuarios que cooperaron, los productores de la Unión y otras estadísticas de exportación facilitadas por el solicitante, y estaban en consonancia.

(212)

La cuota de mercado de las importaciones se determinó a partir del volumen de las importaciones y del consumo total de la Unión.

(213)

Las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionaron como sigue:

Cuadro 4

Volumen de las importaciones (kg) y cuota de mercado

 

2019

2020

2021

Período de investigación

Volumen de las importaciones procedentes del país afectado (kg)

6 640 500

5 437 300

10 260 000

12 582 700

Índice

100

82

155

189

Cuota de mercado

[12 -19 ] %

[10 -17 ] %

[20 - 30 ] %

[30 -40 ] %

Índice

100

85

152

201

Fuente:

Eurostat.

(214)

Los volúmenes de importación de dióxidos de manganeso electrolíticos procedentes de China disminuyeron un 18 % entre 2019 y 2020 debido a las medidas restrictivas contra la COVID-19, aunque empezaron a aumentar de manera significativa en 2021 (+ 55 % en comparación con 2019) y en el período de investigación (+ 89 % en comparación con 2019). En valor absoluto, las importaciones de dióxidos de manganeso electrolíticos procedentes de China fueron sustanciales en el período de investigación (12,6 millones de kg). Las importaciones chinas aumentaron su cuota de mercado en general durante el período considerado en [15-19] puntos porcentuales, pasando del [12-19] % en 2019 al [30-40] % durante el período de investigación.

4.3.2.   Precios de las importaciones procedentes del país afectado, subcotización y contención de los precios

(215)

La Comisión estableció los precios de las importaciones a partir de datos de Eurostat dividiendo el volumen total de las importaciones chinas por el valor total de estas importaciones. La subcotización de precios de las importaciones se estableció a partir de las respuestas verificadas al cuestionario de los productores exportadores incluidos en la muestra en China.

(216)

El precio medio ponderado de las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 5

Precios de importación (EUR/kg)

 

2019

2020

2021

Período de investigación

República Popular China

1,61

1,54

1,53

2,37

Índice

100

96

95

147

Fuente:

Eurostat.

(217)

Durante el período considerado, los precios medios de importación chinos aumentaron un 47 %, debido principalmente al aumento del coste del transporte.

(218)

Para determinar la subcotización de los precios durante el período de investigación, la Comisión comparó los siguientes elementos:

a)

los precios de venta medios ponderados por tipo de producto de los dos productores de la Unión cobrados a clientes no vinculados en el mercado de la Unión, ajustados al precio franco fábrica, así como

b)

los correspondientes precios medios ponderados por tipo de producto de las importaciones procedentes de los productores chinos que cooperaron incluidos en la muestra aplicados al primer cliente independiente en el mercado de la Unión, establecidos sobre una base de coste, seguro y flete (CIF), debidamente ajustados con respecto a los derechos de aduana y a los costes posteriores a la importación.

(219)

La comparación de los precios se efectuó por tipo de producto para las transacciones de la misma fase comercial. El resultado de esta comparación se expresó como porcentaje del volumen de negocios teórico de los dos productores de la Unión durante el período de investigación. No se constató ninguna subcotización en el caso de dos de los productores exportadores incluidos, con sus precios medios en el mercado de la Unión por encima de los precios de la industria de la Unión, mientras que en el caso del tercer productor exportador se constató una subcotización, aunque por debajo del mínimo.

(220)

Sin embargo, pese a no constatarse ninguna subcotización, transacción por transacción, para dos de los tres productores exportadores incluidos en la muestra, durante el período considerado, el precio medio del total de las importaciones chinas en el mercado de la Unión fue aproximadamente un [5-9] % inferior al precio medio de la industria de la Unión. Esta diferencia fue de alrededor del [8-12] % en 2019, del [2-6] % en 2021 y más destacada en la segunda parte de este período (2021 y el período de investigación), en torno al [5-7] %, lo que coincidió con el crecimiento masivo de los volúmenes de las importaciones chinas (superior al 50 %) y el aumento de sus cuotas de mercado en el mercado de la Unión ([15-19] puntos porcentuales en el período de investigación).

(221)

Además, la Comisión demostró la existencia de una contención de los precios. El precio medio de las importaciones chinas totales fue también inferior a los costes de producción de la industria de la Unión durante todo el período considerado. La presión sobre el coste de la industria de la Unión también fue más destacada en la segunda parte del período considerado, en la que los precios de las importaciones chinas fueron aproximadamente un [10-15] % inferiores a la media del coste de producción de la industria de la Unión. Como se muestra en el cuadro 8, la industria de la Unión vendió por debajo de los costes de producción en la segunda parte del período considerado. Debido a la importante presión ejercida sobre los precios por las importaciones objeto de dumping a bajo precio, la industria de la Unión se vio impedida de elevar sus precios de venta para lograr un nivel de beneficios sostenible y una situación financiera positiva, lo que dio lugar a unos beneficios muy bajos en 2021 y en el período de investigación, además de una fuerte disminución del flujo de caja en 2021, que pasó a ser negativo en el período de investigación. Esto se refleja en la subcotización establecida para dos de los productores exportadores incluidos en la muestra, así como para todas las demás empresas no incluidas en la muestra, tal como se describe en los considerandos 296 y 297.

4.4.   Situación económica de la industria de la Unión

4.4.1.   Observaciones generales

(222)

De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, el examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping sobre la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado.

(223)

Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos y microeconómicos basándose en los datos contenidos en las respuestas verificadas al cuestionario de los dos productores de la Unión. Se consideró que este conjunto de datos era representativo de la situación económica de la industria de la Unión.

(224)

Los indicadores macroeconómicos son: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación tras prácticas de dumping anteriores.

(225)

Los indicadores microeconómicos son: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital.

4.4.2.   Indicadores macroeconómicos

4.4.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(226)

Durante el período considerado, la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad totales de la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 6

Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2019

2020

2021

Período de investigación

Volumen de producción (kg)

[29 000 000 - 31 000 000 ]

[29 000 000 - 31 000 000 ]

[30 000 000 - 32 000 000 ]

[25 000 000 - 27 000 000 ]

Índice

100

101

103

87

Capacidad de producción (kg)

[34 000 000 - 36 000 000 ]

[34 000 000 - 36 000 000 ]

[34 000 000 - 36 000 000 ]

[34 000 000 - 36 000 000 ]

Índice

100

100

100

100

Utilización de la capacidad

[85 -90 ] %

[86 -91 ] %

[90 -95 ] %

[75 -80 ] %

Índice

100

101

103

87

Fuente:

Respuestas verificadas al cuestionario de los dos productores de la Unión.

(227)

La producción de la industria de la Unión empezó a aumentar en 2020 y dio un salto en 2021. Sin embargo, en el período de investigación se redujo en alrededor de [3-6] millones de kg en un año debido a la pérdida de ventas (que comenzó en 2021). En conjunto, la producción disminuyó un 13 % durante el período considerado.

(228)

La capacidad de producción de la industria de la Unión se mantuvo estable durante el período considerado, por lo que la utilización de la capacidad de producción disminuyó al [75-80] % en el período de investigación, en consonancia con una disminución de la producción.

4.4.2.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado

(229)

Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 7

Volumen de ventas y cuota de mercado

 

2019

2020

2021

Período de investigación

Volumen de ventas en el mercado de la Unión (kg)

[29 000 000 - 31 000 000 ]

[29 000 000 - 31 000 000 ]

[27 000 000 - 29 000 000 ]

[22 000 000 - 24 000 000 ]

Índice

100

100

91

73

Cuota de mercado

[75 -82 ] %

[77 -85 ] %

[65 -75 ] %

[55 -65 ] %

Índice

100

104

89

78

Fuente:

Respuestas verificadas al cuestionario de los dos productores de la Unión.

(230)

El volumen de ventas de la industria de la Unión se mantuvo estable entre 2019 y 2020. Sin embargo, empezó a disminuir en 2021 (– 9 % de 2020 a 2021), a pesar del máximo de consumo de ese año. La caída continuó durante el período de investigación. En conjunto, las ventas disminuyeron un 27 % durante el período considerado.

(231)

La disminución de las ventas se reflejó en la pérdida de cuotas de mercado, una disminución del [75-82] % en 2019 al [55-65] % en el período de investigación. En conjunto, se trata de una pérdida de [15-19] puntos porcentuales de cuota de mercado en favor de las importaciones chinas durante el período considerado.

4.4.2.3.   Crecimiento

(232)

A pesar del aumento del consumo en 2021, la industria de la Unión no solo perdió volúmenes de ventas en la Unión, sino también cuota de mercado.

4.4.2.4.   Empleo y productividad

(233)

Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron como sigue:

Cuadro 8

Empleo y productividad

 

2019

2020

2021

Período de investigación

Número de empleados

[120 -135 ]

[120 -135 ]

[130 -140 ]

[130 -142 ]

Índice

100

100

104

108

Productividad (kg/trabajador)

[225 000 - 250 000 ]

[225 000 - 250 000 ]

[225 000 - 250 000 ]

[175 000 - 200 000 ]

Índice

100

101

99

80

Fuente:

Respuestas verificadas al cuestionario de los dos productores de la Unión.

(234)

El empleo aumentó un 8 % durante el período considerado. El aumento se debió a la contratación temporal tras el absentismo, las nuevas contrataciones para el mantenimiento, las funciones de I+D y las operaciones medioambientales.

(235)

La productividad evolucionó en consonancia con los cambios en la producción y el empleo, es decir, disminuyó un 20 % durante el período considerado.

4.4.2.5.   Magnitud del margen de dumping y recuperación tras prácticas de dumping anteriores

(236)

Todos los márgenes de dumping estuvieron muy por encima del nivel mínimo. Los márgenes de dumping reales tuvieron un impacto considerable en la industria de la Unión, teniendo en cuenta el volumen y los precios de las importaciones procedentes del país afectado.

(237)

Esta es la primera investigación antidumping relacionada con el producto afectado. Por consiguiente, no se dispone de datos para evaluar los efectos de posibles prácticas de dumping anteriores.

4.4.3.   Indicadores microeconómicos

4.4.3.1.   Precios y factores que inciden en los precios

(238)

Los precios de venta unitarios medios y ponderados de los dos productores de la Unión a clientes no vinculados en la Unión evolucionaron en el período considerado como sigue:

Cuadro 9

Precios de venta en la Unión

 

2019

2020

2021

Período de investigación

Precio unitario medio de las ventas en todo el mercado de la Unión (EUR/kg)

[1,70 -1,90 ]

[1,50 -1,70 ]

[1,50 -1,70 ]

[2,40 -2,60 ]

Índice

100

90

92

142

Coste unitario de producción (EUR/kg)

[1,50 -1,70 ]

[1,40 -1,60 ]

[1,70 -1,80 ]

[2,50 -2,70 ]

Índice

100

96

109

164

Fuente:

Respuestas verificadas al cuestionario de los dos productores de la Unión.

(239)

El precio medio de los productores de la Unión disminuyó en 2020 (a [1,50-1,70] EUR/kg) y se mantuvo en [1,50-1,70] EUR/kg en 2021. Posteriormente, aumentó a [2,40-2,60] EUR/kg en el período de investigación, tras el aumento del coste de producción. Globalmente, el precio medio aumentó en un 42 % a lo largo del período considerado.

(240)

El coste medio de producción empezó a aumentar en 2021 (+ 9 % en comparación con 2019) y alcanzó su máximo en el período de investigación, debido al fuerte aumento de los precios de la energía (89) y de determinadas materias primas (90). En general, el coste de producción medio aumentó un 64 % durante el período considerado.

(241)

El aumento del precio medio fue menos pronunciado que el aumento del coste de producción durante el período considerado. La incapacidad de los productores de la Unión para aumentar sus precios en consonancia con el aumento de los costes es el resultado de la contención de los precios por parte de los exportadores chinos, que alcanzó su máximo nivel en los dos últimos años de este período. Como se menciona en el considerando 220, y a diferencia de lo ocurrido en 2019-2020, donde la presión sobre los precios ejercida por las importaciones objeto de dumping fue menos pronunciada, a partir de 2021 la industria de la Unión no pudo aumentar los precios al mismo ritmo que el aumento del coste de producción debido a la presión sobre los precios ejercida por los volúmenes cada vez mayores de importaciones chinas objeto de dumping en el mercado de la Unión. Por consiguiente, debido a la existencia de una contención de los precios, la industria de la Unión vendía por debajo del coste de producción desde 2021. Debido a la importante presión ejercida sobre los precios por las importaciones objeto de dumping a bajo precio, se impidió a la industria de la Unión elevar sus precios de venta para lograr el objetivo de beneficio, lo que dio lugar a un descenso de la rentabilidad. Esta situación afectó gravemente a los resultados financieros de la industria de la Unión, como se analizó más adelante, en la parte 4.4.3.4.

4.4.3.2.   Costes laborales

(242)

Durante el período considerado, los costes laborales medios de los dos productores de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 10

Costes laborales medios por empleado

 

2019

2020

2021

Período de investigación

Costes laborales medios por trabajador (EUR)

[45 000 -50 000 ]

[45 000 -50 000 ]

[45 000 -50 000 ]

[50 000 -55 000 ]

Índice

100

101

98

107

Fuente:

Respuestas verificadas al cuestionario de los dos productores de la Unión.

(243)

El coste de mano de obra medio por trabajador aumentó en un 7 % durante el período considerado.

4.4.3.3.   Existencias

(244)

Los niveles de existencias de los dos productores de la Unión evolucionaron durante el período considerado como sigue

Cuadro 11

Existencias

 

2019

2020

2021

Período de investigación

Existencias al cierre (kg)

[7 000 000 - 7 500 000 ]

[6 500 000 - 7 000 000 ]

[6 000 000 - 6 500 000 ]

[8 500 000 - 9 000 000 ]

Índice

100

93

82

119

Existencias al cierre como porcentaje de la producción

[25 -30 ] %

[20 -25 ] %

[15 -20 ] %

[30 -35 ] %

Índice

100

92

79

137

Fuente:

Respuestas verificadas al cuestionario de los dos productores de la Unión.

(245)

El nivel de existencias disminuyó a [6,5-7,0] millones de kg en 2020 y a [6,0-6,5] millones de kg en 2021 a raíz del aumento del consumo en el mercado de la Unión; sin embargo, aumentó a [8,5-9,0] millones de kg en el período de investigación, tras la pérdida de ventas, y representó alrededor del [30-35] % del volumen de producción en ese período.

4.4.3.4.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para reunir capital

(246)

Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los dos productores de la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 12

Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2019

2020

2021

Período de investigación

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (porcentaje del volumen de negocios de las ventas)

[7 -8 ] %

[6 -7 ] %

[1 -2 ] %

[2 -3 ] %

Índice

100

84

18

34

Flujo de caja (EUR)

[–2 000 000 -(–2 500 000 )]

[5 000 000 - 5 500 000 ]

[1 500 000 - 2 000 000 ]

[–6 000 000 -(–6 500 000 )]

Índice

– 100

223

82

– 278

Inversiones (EUR)

[4 000 000 - 4 500 000 ]

[2 000 000 - 2 500 000 ]

[1 500 000 - 2 000 000 ]

[2 000 000 - 2 500 000 ]

Índice

100

58

44

55

Rendimiento de las inversiones

[6 -7 ] %

[7 -8 ] %

[0 -1 ] %

[3 -4 ] %

Índice

100

118

1

47

Fuente:

Respuestas verificadas al cuestionario de los dos productores de la Unión.

(247)

La Comisión estableció la rentabilidad de los dos productores de la Unión expresando el beneficio neto antes de impuestos obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocio de estas ventas. El desequilibrio del aumento de los costes y la contención de los precios se tradujo en la erosión de la rentabilidad durante el período considerado, pasando del [7-8] % en 2019 al [1-2] % en 2021 y al [2-3] % en el período de investigación, es decir, por debajo del objetivo de beneficio del [7-10] %.

(248)

El flujo de caja neto representa la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. La tendencia del flujo de caja neto evolucionó como sigue: el flujo de caja pasó de ser negativo a alrededor de [5,0-5,5] millones de euros positivos en 2020, pero luego cayó a unos [1,5-2,0] millones en 2021 y volvió a ser negativo en el período de investigación, debido principalmente al deterioro de los beneficios.

(249)

A causa de la mala situación del flujo de caja neto, durante el mismo período la industria de la Unión redujo casi a la mitad el nivel de sus inversiones, lo que dio lugar a una caída del 45 %.

(250)

El rendimiento de las inversiones es el beneficio expresado en porcentaje del valor contable neto de estas. El rendimiento de las inversiones de la industria de la Unión pasó del [6-7] % en 2019 al [3-4] % en el período de investigación.

(251)

La capacidad de la industria de la Unión para reunir capital se había visto gravemente afectada por la erosión de la rentabilidad y del flujo de caja incurrido durante el período considerado.

4.4.4.   Conclusión sobre el perjuicio

(252)

Las importaciones procedentes de China aumentaron considerablemente, tanto en términos absolutos como en términos de cuota de mercado. De hecho, durante el período afectado, las importaciones aumentaron un 89 % en términos absolutos y se duplicaron en relación con el consumo de la Unión, alcanzando una cuota de mercado del [30-40] % en el período de investigación.

(253)

Además, durante el período de investigación, los precios de venta de la industria de la Comunidad fueron contenidos por los de las importaciones objeto de dumping del producto afectado. Debido a la importante presión ejercida sobre los precios por las importaciones objeto de dumping a bajo precio, se impidió a la industria de la Unión elevar sus precios de venta para lograr su objetivo de beneficio, lo que dio lugar a una disminución de la rentabilidad durante la segunda mitad del período considerado.

(254)

Más concretamente, mientras que durante el período considerado el consumo de la Unión alcanzó su máximo en 2021, la industria de la Unión no pudo beneficiarse del aumento de la demanda: el volumen de ventas de la industria de la Unión cayó un 8 % y la cuota de mercado disminuyó un 11 % a lo largo de ese año con respecto a 2019. En el período de investigación se produjo un deterioro aún más drástico de estos indicadores (disminución del 27 % en el caso del volumen de ventas y del 22 % en el caso de las cuotas de mercado). Estos cambios fueron el resultado del aumento masivo de las importaciones chinas a precios aún más contenidos que durante la primera mitad del período considerado (véase el considerando 241). Además, la industria de la Unión fue aún menos capaz de mantener sus volúmenes de ventas a precios aún más contenidos, ya que, en aquel momento experimentó un aumento significativo de su coste de producción (que aumentó un 9 % en 2021 y un 64 % en el período de investigación con respecto a 2019).

(255)

Como consecuencia de ello, el descenso de los volúmenes de ventas con los precios contenidos dio lugar a una erosión de la rentabilidad, el rendimiento de las inversiones y el flujo de caja. Así pues, el deterioro de los indicadores de rendimiento financiero, junto con la disminución de la producción, el aumento de las existencias al cierre (hasta alrededor del [30-40] % de la producción de la Unión) y el retraso de las inversiones para mantener esta producción, provocaron la inviabilidad de la industria de la Unión.

(256)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó en esta fase que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante en el sentido del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base.

5.   CAUSALIDAD

(257)

De conformidad con lo previsto en el artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base, la Comisión examinó si las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado causaron un perjuicio importante a la industria de la Unión. De conformidad con el artículo 3, apartado 7, del Reglamento de base, examinó asimismo si otros factores conocidos podían haber perjudicado al mismo tiempo a la industria de la Unión. La Comisión se aseguró de que no se atribuyeran a las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado posibles perjuicios causados por otros factores distintos de dichas importaciones. Estos factores son: las importaciones procedentes de otros terceros países, el rendimiento de las exportaciones de los productores de la Unión y otros factores, como la productividad, la pandemia de COVID-19 y la guerra de Rusia contra Ucrania.

5.1.   Efectos de las importaciones objeto de dumping

(258)

Como se establece en el considerando 214, las importaciones aumentaron significativamente durante la segunda mitad del período considerado, un 89 % en términos de volumen, y se duplicaron en su cuota de mercado. El precio de venta unitario de las importaciones procedentes de China se situó por debajo del precio de venta unitario de la industria de la Unión en torno al [5-9] % durante el período considerado.

(259)

Los efectos de las importaciones objeto de dumping se manifiestan claramente en la decisión relativa a las compras adoptada por varios usuarios importantes, que representan el [67-73] % del consumo total de la Unión, de cambiar de la industria de la Unión al producto chino. La proporción de dióxidos de manganeso electrolíticos procedentes de los productores de la Unión disminuyó de alrededor del [65-75] % a alrededor del [55-65] %, en beneficio de los dióxidos de manganeso electrolíticos procedentes de China desde 2021 hasta el período de investigación.

(260)

Como consecuencia del aumento significativo de las importaciones objeto de dumping procedentes de China y de la contención de los precios ejercida por las importaciones chinas durante la segunda mitad del período considerado, la industria de la Unión no pudo aumentar sus precios de venta lo suficiente para cubrir plenamente el fuerte aumento de los costes de producción. Por lo tanto, las importaciones a bajo precio procedentes de China provocaron una contención de los precios.

(261)

Como consecuencia de ello, los indicadores de rendimiento financiero de la industria de la Unión se deterioraron. El aumento de la cuota de mercado de las importaciones chinas se produjo a expensas de la industria de la Unión, que perdió volumen de ventas y cuota de mercado en la segunda mitad del período considerado.

(262)

Por lo tanto, se concluye provisionalmente que la presión ejercida por las importaciones objeto de dumping, que aumentaron drásticamente su volumen y su cuota de mercado durante la segunda mitad del período considerado, que se hicieron a precios objeto de dumping y se situaron constantemente por debajo del coste de producción de la industria de la Unión, desempeñó un papel determinante en la caída de las ventas de la industria de la Unión, en el aumento de las existencias y, en consecuencia, en el deterioro de su rentabilidad, flujo de caja y rendimiento de las inversiones.

(263)

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Comisión estableció provisionalmente que el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión fue causado por las importaciones objeto de dumping procedentes de China a efectos del artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base. Dicho perjuicio repercutió tanto en el volumen como en el precio.

5.2.   Efectos de otros factores

5.2.1.   Importaciones procedentes de terceros países

(264)

Durante el período considerado, el volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países evolucionó como sigue:

Cuadro 13

Importaciones procedentes de terceros países

País

 

2019

2020

2021

Período de investigación

Colombia

Volumen (kg)

1 901 200

1 625 000

1 750 000

1 550 000

 

Índice

100

85

92

82

 

Cuota de mercado

[3 -7 ] %

[3 -6 ] %

[3 -6 ] %

[3 -5 ] %

 

Precio medio

2,00

1,89

1,83

2,26

 

Índice

100

94

91

113

Otros terceros países (Estados Unidos, Japón y la India)

Volumen (kg)

34 993

33 320

39 310

416 768

 

Índice

100

95

113

1 193

 

Cuota de mercado

[0 -0,5 ] %

[0 -0,5 ] %

[0 -0,5 ] %

[1 -1,5 ] %

 

Precio medio

2,41

2,42

2,26

2,57

 

Índice

100

100

94

106

Total de todos los terceros países excepto el país afectado

Volumen (kg)

1 936 133

1 658 320

1 789 310

1 966 768

 

Índice

100

86

93

102

 

Cuota de mercado

[4 -8 ] %

[4 -8 ] %

[4 -8 ] %

[4 -8 ] %

 

Precio medio

2,01

1,90

1,84

2,33

 

Índice

100

94

91

116

Fuente:

Eurostat.

(265)

Durante el período de investigación, los volúmenes de importación de dióxidos de manganeso electrolíticos procedentes de otros terceros países (Colombia, Estados Unidos, Japón e India) se mantuvieron al mismo nivel que al principio del período considerado, en [1,5-2,5] millones de kg, lo que representa el [4-8] % de la cuota de mercado de la Unión.

(266)

Cabe señalar que, de los cuatro países anteriores, Colombia era el único país importador importante (91). Colombia ha reducido sus volúmenes de importación y su cuota de mercado en [0,3-0,9] puntos porcentuales durante el período de investigación. Por lo tanto, aunque importó a un nivel de precios inferior al de la industria china y la industria de la Unión, sus volúmenes de importación decrecientes y su baja cuota de mercado tuvieron un efecto de decrecimiento en los precios de los operadores restantes en el mercado de la Unión. Así pues, la pérdida de cuota de mercado de la industria de la Unión benefició claramente solo a los productores exportadores chinos.

5.2.2.   Resultados de la actividad exportadora de la industria de la Unión

(267)

El volumen de las exportaciones de los dos productores de la Unión evolucionó durante el período considerado como sigue:

Cuadro 14

Resultados de las exportaciones de los productores de la Unión

 

2019

2020

2021

Período de investigación

Volumen de las exportaciones (kg)

0

[500 000 - 1 000 000 ]

[4 000 000 - 4 500 000 ]

[1 000 000 - 1 500 000 ]

Índice

-

100

720

192

Precio medio (EUR/kg)

-

[1,70 -1,90 ]

[1,50 -1,70 ]

[2,20 -2,40 ]

Índice

-

100

89

123

Fuente:

Respuestas verificadas al cuestionario de los dos productores de la Unión.

(268)

La industria de la Unión intentó absorber parte de los volúmenes de ventas perdidos en el mercado de la Unión mediante el aumento de las exportaciones. En 2021, las ventas de exportación aumentaron a [4,0-4,5] millones de kg (que representan el [10-15] % de la producción de la Unión); en el período de investigación descendieron a [1,0-1,5] millones de kg (lo que representa el [2,5-7,5] % de la producción de la Unión). No obstante, los precios de venta de exportación en 2021 y en el período de investigación fueron inferiores a los precios de la Unión.

(269)

Las partes interesadas alegaron que el precio más bajo de las exportaciones de la industria de la Unión estaba causando parcialmente el supuesto perjuicio. Sin embargo, solo se consideró como indicador de perjuicio la rentabilidad de las ventas en la Unión, y no la rentabilidad de las ventas de exportación de la industria de la Unión. Además, las ventas de exportación representaron solo una pequeña parte de la producción de la Unión ([2,5-7,5] % en el período de investigación). Así pues, los resultados de las exportaciones de los productores de la Unión no pudieron haber causado el perjuicio importante sufrido.

5.2.3.   Otros factores

(270)

El deterioro de la productividad de los productores de la Unión también coincidió con el brusco aumento de las importaciones chinas en 2021 y el período de investigación, mientras que con los niveles de productividad de 2019-2020 los productores de la Unión lograron beneficios satisfactorios.

(271)

Las partes interesadas alegaron que otros factores distintos de las importaciones de dióxidos de manganeso electrolíticos procedentes de China tuvieron efectos perjudiciales para la industria de la Unión, como las restricciones relacionadas con la COVID-19 (de 2020 a mediados de 2022) que afectaron a las cadenas de suministro de materias primas y a los niveles de producción, así como los enormes aumentos de los precios de la energía que afectaron al coste de producción como consecuencia de la crisis energética en toda la Unión (de 2021 a 2022). También alegaron que los productores de la Unión no pudieron satisfacer el aumento de la demanda debido a la falta de capacidad o a la calidad inadecuada de los productos. Así pues, la demanda de dióxidos de manganeso electrolíticos tuvo que satisfacerse a partir de fuentes externas.

(272)

La estabilidad de las cantidades de ventas de la industria de la Unión en 2020 mostraba que estos factores mencionados no afectaron a la capacidad de la industria de la Unión para mantener sus ventas y aumentar su cuota de mercado ese año (mientras que las alegaciones relativas a la calidad de los productos se examinan en la parte 7.3, relativa al interés de la Unión). Además, las cantidades de ventas de la industria de la Unión cayeron en picado durante el período de investigación, a pesar del fin de las restricciones relacionadas con la COVID-19, debido al aumento de los volúmenes de importación a precios perjudiciales procedentes de China. En cuanto a los costes, los productores de la Unión pudieron vender a precios rentables en 2019, antes de que se produjera el aumento de las importaciones procedentes de China. Sin embargo, como se determina en los considerandos 241 y 247 a 251, debido a la contención de los precios ejercida por las importaciones procedentes de China en la segunda mitad del período considerado, la industria de la Unión ya no pudo aumentar suficientemente sus precios para hacer frente al aumento del coste de producción. La industria de los dióxidos de manganeso electrolíticos, que requiere gran cantidad de capital y tiene unos costes fijos elevados, no pudo mantener su viabilidad en el momento en que perdió masivamente sus ventas en 2021-2022 en beneficio de las importaciones chinas. Por tanto, se desestimaron las alegaciones de las partes.

(273)

Por lo que se refiere a la supuesta falta de capacidad, como puede verse en el cuadro 5, la industria de la Unión seguía teniendo una capacidad excedentaria del [5-10] % en 2021, e incluso del [20-25] % en 2022, al tiempo que perdía volúmenes de ventas en ambos años (véase el cuadro 6), mientras que las importaciones procedentes de China, al mismo tiempo, ganaban cuota de mercado (véase el cuadro 3). Por consiguiente, la Comisión desestimó estas alegaciones por infundadas.

(274)

Las partes también alegaron que la disminución de las ventas del productor de la Unión en España se debió a la adquisición de un usuario de la Unión; el nuevo propietario no estaba dispuesto a utilizar los proveedores originales, sino que prefería abastecerse de productos procedentes de China. Sin embargo, la investigación confirmó que el usuario mencionado siguió siendo cliente del productor de la Unión en España durante todo el período considerado. La adquisición del usuario por el nuevo propietario no rompió los vínculos con su proveedor original. Por tanto, se desestimó la alegación de estas partes.

(275)

Un usuario alegó que el período de investigación, que abarcaba todo el año 2022, era un año no regular, en que la demanda de pilas secas alcalinas aumentó drásticamente debido a la pandemia de COVID-19 y a la guerra de Rusia contra Ucrania. Así pues, la demanda de dióxidos de manganeso electrolíticos tuvo que satisfacerse a partir de fuentes externas. La demanda debe volver a su nivel normal en 2023 y el porcentaje de suministros de la industria de la Unión debe recuperarse.

(276)

Como se explica en el considerando 209, se produjo un aumento de la demanda en 2021 y una disminución en el período de investigación. Sin embargo, las ventas de la industria de la Unión comenzaron a reducirse significativamente en 2021 a pesar del pico de la demanda, con pérdidas de la industria de la Unión de [2,5-3,5] millones de kg en volumen en el período de un año a partir de 2020, mientras que las importaciones chinas ganaron 4,8 millones de kg durante el mismo período. Los usuarios podrían haber mantenido su cuota de suministros de la industria de la Unión, ya que su nivel de producción aumentó durante el mismo período. Sin embargo, los usuarios pasaron a abastecerse de las importaciones chinas, debido al precio más bajo, que disminuyó durante el mismo período. Las importaciones chinas pudieron ampliar su cuota de mercado durante el período considerado en [15-19] puntos porcentuales, absorbiendo esta cuota de mercado de la industria de la Unión. Por tanto, se desestimó la alegación de estas partes.

5.3.   Conclusión sobre la causalidad

(277)

El análisis anterior muestra que se produjo un aumento drástico del volumen y de la cuota de mercado de las importaciones originarias de China durante la segunda mitad del período considerado. En términos de precios, las importaciones chinas contuvieron continuamente los precios de venta de la industria de la Unión en el mercado de la Unión e impidieron a la industria de la Unión aumentar sus precios hasta los niveles sostenibles necesarios para lograr márgenes de beneficio razonables.

(278)

También se examinaron otros factores, pero ninguno pudo atenuar el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión. La Comisión distinguió los efectos de todos los factores conocidos en la situación de la industria de la Unión y los separó de los efectos perjudiciales de las importaciones objeto de dumping.

(279)

Basándose en lo anterior, en esta fase la Comisión concluyó que las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado ocasionaron un perjuicio importante a la industria de la Unión y que el resto de los factores, considerados de forma individual o colectiva, no atenuaron el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio importante. El perjuicio es evidente, en particular, en la evolución de la producción, la utilización de la capacidad, el volumen de ventas en el mercado de la Unión, la cuota de mercado, los niveles de existencias, la productividad, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones.

6.   NIVEL DE LAS MEDIDAS

(280)

Como se menciona en el considerando 5, la Comisión modificó el anuncio de inicio de 16 de febrero de 2023 para examinar las supuestas distorsiones del mercado de materias primas. La Comisión concluirá su análisis de las distorsiones del mercado de materias primas en el sentido del artículo 7, apartados 2 bis y 2 ter, del Reglamento de base en la fase definitiva del presente procedimiento.

(281)

Así pues, para determinar el nivel de las medidas provisionales, en esta fase la Comisión valoró si un derecho inferior al margen de dumping bastaría para eliminar el perjuicio causado por las importaciones objeto de dumping a la industria de la Unión. Este análisis y las conclusiones provisionales se entienden sin perjuicio de la evaluación y las conclusiones sobre la existencia de distorsiones de las materias primas y el consiguiente impacto en el nivel de las medidas que se llevarán a cabo para la fase definitiva de la investigación.

6.1.   Margen de perjuicio

(282)

El perjuicio se eliminaría si la industria de la Unión pudiera obtener un objetivo de beneficio vendiendo a un precio indicativo en el sentido del artículo 7, apartados 2 quater y 2 quinquies, del Reglamento de base.

(283)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2 quater, del Reglamento de base, a fin de establecer el objetivo de beneficio, la Comisión tuvo en cuenta los siguientes factores: el nivel de rentabilidad antes del aumento de las importaciones procedentes del país afectado, el nivel de rentabilidad necesario para cubrir todos los costes e inversiones, la investigación y el desarrollo (I+D) y la innovación, y el nivel de rentabilidad que cabe esperar en condiciones normales de competencia. Dicho margen de beneficio no debe ser inferior al 6 %.

(284)

En primer lugar, la Comisión determinó un beneficio básico que cubriera los costes totales en condiciones de competencia normales. La Comisión tomó los beneficios obtenidos por los dos productores de la Unión antes del aumento de las importaciones procedentes de China durante el período considerado, a saber, el beneficio real obtenido en 2020, cuando las importaciones objeto de dumping tuvieron el menor impacto. En 2020, las importaciones chinas representaron la menor cuota de mercado ([10-20] %) durante el período considerado, mientras que los demás indicadores financieros de la industria de la Unión fueron más positivos en ese año (el flujo de caja más elevado y el mayor rendimiento de las inversiones logrado). Este margen de beneficio se estableció en el [6-8] %.

(285)

Uno de los productores de la Unión indicó un beneficio del 15 % alcanzable en ausencia de importaciones objeto de dumping. Esta estimación se basó en la rentabilidad de la empresa lograda en 1997-2001 (antes de la imposición de derechos antidumping sobre las importaciones de dióxidos de manganeso electrolíticos procedentes de Sudáfrica (92)) y en la rentabilidad media de la industria química en 2017-2022 facilitada por los datos de CSI Market (93).

(286)

La Comisión consideró que la rentabilidad media de la industria química no es adecuada, ya que los datos de CSI Market contienen cifras de la industria a un nivel agregado, es decir, un sector industrial mucho más amplio que el producto investigado, mientras que solo un número limitado de productores de productos químicos del mundo participaban en el proceso de producción de dióxidos de manganeso electrolíticos. También consideró en esta fase que los beneficios obtenidos por el productor de dióxidos de manganeso electrolíticos en la Unión en 1997-2001 no eran adecuados, ya que la empresa no demostró que estos beneficios siguieran siendo representativos de la industria, más de veinte años después. En cualquier caso, los beneficios en cuestión no representaban un beneficio medio de la industria de la Unión en su conjunto.

(287)

El otro productor de la Unión facilitó el beneficio obtenido en 2016-2018, antes del período considerado; sin embargo, al combinar los beneficios de los dos productores de la Unión, los niveles alcanzados en 2016-2018 fueron inferiores a los del período considerado.

(288)

Por lo tanto, la Comisión mantuvo su estimación inicial de un beneficio básico del [6-8] %.

(289)

Cada uno de los dos productores de la Unión aportó pruebas de que su nivel de inversión, investigación y desarrollo (I+D) e innovación durante el período considerado habría sido mayor en condiciones de competencia normales. La Comisión verificó esta información sobre la base de los planes de inversión, proyectos rechazados y aplazados y órdenes de compra que finalmente no se llevaron a cabo, demostrando que estas inversiones estaban realmente planificadas. Se consideró que las alegaciones de ambos productores de la Unión estaban justificadas. Para reflejar esto en el objetivo de beneficio, la Comisión calculó la diferencia entre los gastos de inversión, I+D e innovación en condiciones normales de competencia, según lo facilitado por la industria de la Unión y verificado por la Comisión, con respecto a los gastos reales en inversión, I+D e innovación durante el período considerado. Esta diferencia, expresada en porcentaje del volumen de negocio, fue del [1-2] %.

(290)

Este porcentaje se añadió al beneficio básico del [6-8] % mencionado en el considerando 284, lo que dio lugar a un objetivo de beneficio del [7-10] %.

(291)

Sobre esta base, se constató que el precio no perjudicial oscila entre [2,60-2,80] EUR/kg, que se deriva de la aplicación del margen de beneficio anteriormente mencionado de entre el [7-10] % al coste de producción de los dos productores de la Unión durante el período de investigación.

(292)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2 quinquies, del Reglamento de base, para finalizar, la Comisión evaluó los costes futuros derivados de los acuerdos medioambientales multilaterales, y de sus protocolos, en los que la Unión es parte, y de los convenios de la OIT que figuran en el anexo I bis, que soportará la industria de la Unión durante el período de aplicación de la medida establecida de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base. Sobre la base de las pruebas disponibles, la Comisión estableció un coste adicional de [0,02-0,09] EUR/kg. Este coste se añadió al precio no perjudicial mencionado en el considerando 291.

(293)

Sobre esta base, la Comisión calculó un precio no perjudicial de [2,70-2,90] EUR/kg para el producto similar de la industria de la Unión aplicando el margen de beneficio indicativo mencionado anteriormente (véase el considerando 290) al coste de producción de los dos productores de la Unión durante el período de investigación y añadiendo a continuación los ajustes con arreglo al artículo 7, apartado 2 quinquies, tipo por tipo.

(294)

A continuación, la Comisión determinó el nivel del margen de subcotización sobre la base de una comparación de:

a)

el precio medio ponderado de las importaciones de los productores exportadores que cooperaron incluidos en la muestra del país afectado cobrado al primer cliente independiente en el mercado de la Unión, establecidos sobre una base CIF (coste, seguro y flete), con los ajustes oportunos correspondientes a los derechos de aduana y los costes posteriores a la importación, con

b)

el precio medio ponderado no perjudicial del producto similar vendido por los dos productores de la Unión en el mercado de la Unión durante el período de investigación.

(295)

El resultado de esta comparación se expresó como porcentaje del valor CIF de importación medio ponderado. Reflejó una media ponderada del margen de subvaloración de entre el 0 y el 15,8 %.

(296)

El volumen de las importaciones sin subvaloración procedentes del grupo Guiliu ascendió a alrededor del [10-15] % de las importaciones procedentes de China, alrededor del [17-25] % de las importaciones incluidas en la muestra y alrededor del [3-7] % de la cuota de mercado de la Unión en el período de investigación. Para determinar si las conclusiones relativas a este grupo podían extrapolarse a todas las importaciones no incluidas en la muestra, la Comisión comparó los precios del Grupo Guiliu con los precios de los otros dos productores exportadores incluidos en la muestra, con los precios de los productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra y con el precio medio de todas las importaciones chinas (excluido el Grupo Guiliu) de Eurostat. El precio medio de exportación del grupo Guiliu era un [19-25] % superior al precio medio de exportación de los demás exportadores chinos que presentaron respuestas al muestreo. El volumen total de las exportaciones de estas empresas representaba el 51 % de todas las importaciones a la Unión procedentes de China. El precio de exportación CIF del grupo era un [11-17] % superior al precio CIF medio de todas las importaciones procedentes de China y un [6-10] % superior al de los otros dos productores exportadores incluidos en la muestra. Por lo tanto, la Comisión concluyó que no podía extrapolar a los productores exportadores no incluidos en la muestra las conclusiones sobre la ausencia de subvaloración extraídas en relación con el Grupo Guiliu.

(297)

El nivel de eliminación del perjuicio para «otras empresas que no cooperaron» y para «todas las demás empresas» se define del mismo modo que el margen de dumping correspondiente a estas empresas.

País

Empresa

Margen de dumping

Margen de perjuicio

República Popular China

Xiangtan

46,1  %

8,8  %

Guiliu

54,2  %

0  %

Daxin

18,3  %

15,8  %

Otras empresas que no cooperaron

44,5  %

10,0  %

Todas las demás empresas

102,2  %

34,6  %

6.2.   Conclusión sobre el nivel de las medidas provisionales

(298)

Teniendo en cuenta la evaluación anterior, los derechos antidumping provisionales deben establecerse como figura a continuación, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base:

País

Empresa

Derecho antidumping provisional

República Popular China

Xiangtan

8,8  %

Guiliu

0  %

Daxin

15,8  %

Otras empresas que no cooperaron

10,0  %

Todas las demás empresas

34,6  %

7.   INTERÉS DE LA UNIÓN

(299)

Tras haber decidido aplicar en esta fase el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión examinó si podía concluir que no redundaba en interés de la Unión la adopción de medidas provisionales en este caso, a pesar de la determinación del dumping perjudicial, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de todos los diversos intereses pertinentes, incluidos los de la industria de la Unión, los importadores y los usuarios.

(300)

Como se explica en el considerando 5 y como se anunció en el anuncio de inicio modificado, la investigación también examina el interés de la Unión con arreglo al artículo 7, apartado 2 ter, del Reglamento de base. Por consiguiente, las conclusiones provisionales contenidas en el presente Reglamento, incluidas las relativas al interés de la Unión, se entienden sin perjuicio de las conclusiones de la investigación sobre las distorsiones del mercado de materias primas, así como sobre el interés de la Unión con arreglo al artículo 7, apartado 2 ter, del Reglamento de base, que se reflejarán en la fase definitiva del procedimiento.

7.1.   Interés de la industria de la Unión

(301)

Se recuerda que la industria de la Unión está formada por dos productores de dióxidos de manganeso electrolíticos, cuyas ventas y rentabilidad se deterioraron significativamente durante la segunda mitad del período considerado, lo que afectó negativamente a su cuota de mercado, niveles de existencias, inversiones, rendimiento de las inversiones y flujo de caja.

(302)

Si no se imponen medidas antidumping, es probable que, como resultado de la presión sobre los precios ejercida por las importaciones objeto de dumping, la escasa rentabilidad y otros indicadores financieros obliguen a la industria de la Unión a dejar de producir dióxidos de manganeso electrolíticos. Sin embargo, tras la imposición de medidas antidumping, se espera que aumenten los volúmenes de ventas y los precios de la industria de la Unión en el mercado de la Unión, lo que mejoraría la rentabilidad y otros indicadores financieros de esta industria e impediría el cierre.

(303)

Es evidente, por tanto, que la adopción de medidas antidumping redundaría en interés de la industria de la Unión.

7.2.   Interés de los importadores y los comerciantes no vinculados

(304)

Como se señala en el considerando 11, ningún importador no vinculado facilitó la información solicitada. Por lo tanto, la Comisión concluyó que es poco probable que los importadores se vean afectados por las medidas.

(305)

Sobre esta base, se ha concluido provisionalmente que no es probable que el establecimiento de medidas antidumping tenga un efecto negativo en la situación de los importadores de la Unión.

7.3.   Interés de los usuarios

(306)

El principal uso de los dióxidos de manganeso electrolíticos, más del 90 %, es la producción de baterías de carbono-cinc y pilas secas alcalinas, que se divide entre los tres principales (si bien no los únicos) productores de baterías de la Unión. Como se ha mencionado anteriormente, se enviaron cuestionarios a todos los usuarios conocidos de la Unión. Se recibieron respuestas de dos productores de pilas secas alcalinas, Varta y Duracell, que representaban el [67-73] % del consumo de dióxidos de manganeso electrolíticos de la Unión. Las dos respuestas se verificaron en los locales de los usuarios.

(307)

Los dos usuarios que cooperaron alegaron que la imposición de medidas antidumping sobre las importaciones procedentes de China aumentaría sus costes, que podrían no repercutirse en sus clientes, ya que la competencia por las pilas secas alcalinas está muy impulsada por los precios. Aunque los productos de sus marcas estén vinculados a un fuerte reconocimiento de estas, el aumento de los precios de sus productos conlleva a menudo el riesgo de que los clientes recurran a productos más baratos. Añadieron que los usuarios de la Unión ya están experimentando una mayor competencia en el mercado de la Unión causada por el aumento de las importaciones de productos acabados de baterías y pilas de calidad comparable procedentes de competidores de fuera de la Unión (principalmente China) y el aumento de los costes de las materias primas y la energía. Así pues, las medidas reducirían aún más la ya mermada rentabilidad de los usuarios de la Unión.

(308)

Las medidas antidumping sobre las importaciones procedentes de China también reducirían la competencia por los dióxidos de manganeso electrolíticos en el mercado de la Unión (así como en los mercados de exportación de terceros países), ya que la disponibilidad de estos dióxidos de manganeso electrolíticos se limitará a los dos productores de la Unión (las medidas consolidarían el duopolio con el consiguiente riesgo de aumento de los precios), mientras que los productores de la Unión de dióxidos de manganeso electrolíticos no pueden satisfacer la demanda de estos usuarios en volúmenes suficientes, especialmente para los dióxidos de manganeso electrolíticos de alta calidad (94). Además, la industria de la Unión no ha realizado inversiones suficientes en los últimos años para aumentar su capacidad. Añadieron que los suministros de dióxidos de manganeso electrolíticos procedentes de otros terceros países son limitados, sirven a sus propios mercados o a mercados cercanos y no pueden sustituir a la posible pérdida o reducción de los suministros procedentes de China.

(309)

La investigación constató que ambos usuarios fueron rentables en el período de investigación; habían mantenido el mismo nivel de su volumen global de ventas de pilas secas destinadas al consumo entre 2021 y el período de investigación, e incluso lo habían aumentado un [1-4] % en la Unión, posiblemente gracias a la fuerte imagen pública de sus marcas. Sin embargo, la proporción de dióxidos de manganeso electrolíticos procedentes de los productores de la Unión disminuyó del [65-75] % al [55-65] % entre 2021 y el período de investigación, en beneficio de los dióxidos de manganeso electrolíticos procedentes de China.

(310)

Sobre la base de la información recibida, el coste de los dióxidos de manganeso electrolíticos para la fabricación de las baterías secas destinadas al consumo representó alrededor del [15-19] % del coste de fabricación en el período de investigación. El coste de los dióxidos de manganeso electrolíticos aumentó un [45-55] % para estos usuarios entre 2021 y el período de investigación, y parte de este aumento podría transferirse a los consumidores, ya que los precios de venta de las pilas y baterías aumentaron en más de un 3 % en la Unión, y en más de un 10 % fuera de la Unión, entre 2021 y el período de investigación.

(311)

Se estimó que la imposición de las medidas provisionales al nivel propuesto aumentaría el coste de fabricación de la batería o pila para estos usuarios en un máximo del 1 %. Teniendo en cuenta el nivel de aumento de los costes de fabricación en los años anteriores y la posibilidad de que parte de este aumento de costes se transfiriera a los consumidores, el efecto del derecho antidumping propuesto sería limitado para estos usuarios, ya que seguirían siendo rentables incluso teniendo en cuenta los derechos antidumping provisionales.

(312)

En cuanto al suministro de dióxidos de manganeso electrolíticos de alta calidad por parte de los productores de la Unión, cabe señalar que los requisitos de calidad de los dióxidos de manganeso electrolíticos para la producción de pilas secas son fijados por los productores de pilas. En general, los dos usuarios que cooperaron solo tienen un número limitado de proveedores de dióxidos de manganeso electrolíticos (en la Unión y en China) que corresponden a sus requisitos de calidad para cualquier tipo de dióxido de manganeso electrolítico. La investigación confirmó que uno de los productores de la Unión suministró los dióxidos de manganeso electrolíticos de alta calidad a uno de los usuarios que cooperaron y que el proceso de ensayo de calidad estaba en curso con el segundo usuario que cooperó desde 2022. El segundo productor de la Unión volvió a iniciar el proceso de ensayo de calidad con los dos usuarios que cooperaron en 2022-2023. Sobre la base de estos hechos, puede concluirse que la industria de la Unión está dispuesta y es capaz de suministrar dióxidos de manganeso electrolíticos de alta calidad para el mercado de la Unión, en función de la demanda y de las necesidades de los usuarios.

(313)

Además, teniendo en cuenta el número limitado de proveedores de dióxidos de manganeso electrolíticos en general, cabe señalar que la desaparición de la industria de la Unión de dióxidos de manganeso electrolíticos tendría probablemente un efecto negativo en la situación de los dos usuarios que cooperaron y en la competencia en el mercado de la Unión, ya que los usuarios de la Unión dependerían completamente de fabricantes de terceros países, mientras que la cuota de dióxidos de manganeso electrolíticos procedentes de los productores de la Unión seguía representando una parte significativa, en total, alrededor del [55-65] % en el período de investigación (incluidos los dióxidos de manganeso electrolíticos de alta calidad, en torno al [25-35] %).

(314)

Además, restablecer unas condiciones de competencia equitativas en el mercado de la Unión de la industria de los dióxidos de manganeso electrolíticos está en consonancia con los objetivos de la iniciativa de la Unión sobre las materias primas fundamentales (95), cuyo objetivo es garantizar un suministro sostenible de materias primas fundamentales. El manganeso figura entre estas materias fundamentales, mientras que tanto los productores de dióxidos de manganeso electrolíticos como los productores de pilas secas tienen su cuota en la fase posterior de la cadena de valor del manganeso.

(315)

Ningún otro tipo de usuarios cooperó con la investigación expresando su preocupación. No obstante, Guizhou Manganese Mineral Group también alegó que los productores de la Unión no pueden facilitar suministros para el uso de nuevas tecnologías de baterías (por ejemplo, las baterías para vehículos eléctricos), en las que se utilizan dióxidos de manganeso electrolíticos (96). Sin embargo, estas tecnologías aún no se han desarrollado hasta un punto en el que los dióxidos de manganeso electrolíticos se utilicen en una producción a gran escala. Tampoco los utiliza aún la industria de las baterías de la Unión que suministra vehículos eléctricos. Por lo tanto, se desestimó la alegación.

(316)

Además, Guizhou Manganese Mineral Group alegó que los dos productores de la Unión suministran principalmente dióxidos de manganeso electrolíticos de tipo carbono-cinc y alcalinos, y que les resulta difícil competir y responder a la oferta de diferentes necesidades de calidad y cantidad del usuario de las industrias distintas de la producción de pilas secas. La investigación confirmó que todos los tipos de dióxidos de manganeso electrolíticos tienen el mismo proceso de producción (97). También confirmó que durante el período considerado se producían (98) diferentes tipos de dióxidos de manganeso electrolíticos (distintos del carbono-cinc y los alcalinos) para otras industrias distintas de la producción de pilas alcalinas secas en la Unión. Estas otras industrias no disponían de especificaciones de calidad para los dióxidos de manganeso electrolíticos, lo que significa que tenían una amplia gama de calidad aceptable que la industria de la Unión podía suministrar cuando se le solicitó.

(317)

Autlan alegó que la producción, las ventas y la rentabilidad de los productores de la Unión, entre otros factores, dependen no solo de la presión ejercida por las importaciones de dióxidos de manganeso electrolíticos procedentes de China, sino también de la situación de los usuarios de la Unión afectados por las importaciones de pilas secas alcalinas y no alcalinas de dióxido de manganeso procedentes de China.

(318)

La Comisión señaló que la parte no facilitó información sobre el efecto del aumento de las importaciones de estas pilas a los usuarios intermedios durante el período considerado, como la pérdida real de sus ventas, producción, rentabilidad y otros indicadores que pudieran vincularse al aumento de dichas importaciones de pilas secas alcalinas y no alcalinas de dióxido de manganeso procedentes de China, aparte de la presunción de pérdida de ventas de los usuarios intermedios en beneficio de las importaciones chinas y la disminución del precio de estas pilas entre octubre de 2022 y abril de 2023 (período no relacionado con el período de investigación). Por el contrario, como se explica en el considerando 309, los productores de pilas secas de la Unión que cooperaron habían mantenido el mismo nivel de su volumen global de ventas entre 2021 y el período de investigación e incluso lo habían aumentado en un [1-4] % en la Unión. El aumento de las importaciones de pilas secas alcalinas y no alcalinas de dióxido de manganeso procedentes de China no parecía tener un efecto en los productores de pilas de la Unión de fases posteriores durante el período de investigación y, por lo tanto, los productores de dióxidos de manganeso electrolíticos de la Unión no pudieron verse afectados por la situación de los usuarios en este período. Por ello, se desestimó la alegación de la parte.

(319)

Teniendo en cuenta lo anterior, se concluye provisionalmente que es improbable que la imposición de medidas antidumping afecte seriamente a la situación de la industria usuaria.

7.4.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(320)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluyó provisionalmente que, en esta fase de la investigación, no había ninguna razón convincente para considerar que no redunde claramente en interés de la Unión la imposición de medidas a las importaciones de dióxidos de manganeso electrolíticos originarios de la República Popular China.

(321)

Como se explica en el considerando 300, esta conclusión provisional se entiende sin perjuicio de las conclusiones de la investigación sobre las distorsiones del mercado de materias primas, en particular la investigación relativa al interés de la Unión con arreglo al artículo 7, apartado 2 ter, del Reglamento de base.

8.   MEDIDAS ANTIDUMPING PROVISIONALES

(322)

Sobre la base de las conclusiones a las que ha llegado la Comisión en lo relativo al dumping, el perjuicio, la causalidad, el nivel de las medidas y el interés de la Unión, deben imponerse medidas provisionales para impedir que las importaciones objeto de dumping sigan causando perjuicio a la industria de la Unión.

(323)

Deben imponerse medidas antidumping provisionales sobre las importaciones de dióxidos de manganeso electrolíticos originarios de China, de conformidad con la regla del derecho inferior recogida en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base. La Comisión comparó los márgenes de perjuicio y los márgenes de dumping. El importe de los derechos se fijó al nivel del más bajo de los márgenes de dumping y de perjuicio.

(324)

La Comisión concluirá su análisis de las distorsiones del mercado de materias primas de conformidad con el artículo 7, apartado 2 bis y 2 ter, del Reglamento de base en la fase definitiva, como se menciona en el considerando 280.

(325)

Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, los tipos del derecho antidumping provisional, expresados en relación con el precio CIF en la frontera de la Unión, derechos no pagados, deben ser los siguientes:

País

Empresa

Derecho antidumping provisional

República Popular China

Xiangtan

8,8  %

Guiliu

0  %

Daxin

15,8  %

Otras empresas que no cooperaron

10,0  %

Todas las demás empresas

34,6  %

(326)

Los tipos del derecho antidumping individuales de cada empresa que figuran en el presente Reglamento se establecieron a partir de las conclusiones de la presente investigación. Por lo tanto, reflejan la situación constatada durante la investigación con respecto a esas empresas. Esos tipos de derecho se aplican exclusivamente a las importaciones del producto afectado originario del país afectado y producido por las entidades jurídicas designadas. Las importaciones del producto afectado fabricadas por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las empresas mencionadas específicamente, deben estar sujetas al tipo del derecho aplicable a «todas las demás empresas». No deben estar sujetas a ninguno de los tipos de derecho antidumping individuales.

(327)

Con miras a reducir al mínimo el riesgo de elusión debido a la diferencia entre los tipos del derecho, deben adoptarse medidas especiales para garantizar la aplicación de los derechos antidumping individuales. Las empresas para las que se establezcan derechos antidumping individuales deben presentar una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. La factura debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento. Las importaciones que no vayan acompañadas de esa factura deben someterse al derecho antidumping aplicable a «todas las demás empresas».

(328)

Si bien es necesario presentar la factura para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen los tipos de derecho antidumping asignados con carácter individual a las importaciones, no es el único elemento que deben tener en cuenta dichas autoridades. De hecho, aunque se presente una factura que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo las comprobaciones habituales y pueden, como en cualquier otro caso, exigir documentos adicionales (documentos de envío, etc.), con objeto de verificar la exactitud de los datos incluidos en la declaración y garantizar que la consiguiente aplicación del tipo menor del derecho esté justificada, de conformidad con el Derecho aduanero.

(329)

Si el volumen de las exportaciones de una de las empresas que se benefician de los tipos de derecho asignados con carácter individual más bajos aumentara significativamente tras imponerse las medidas en cuestión, podría considerarse que ese aumento de volumen constituye en sí mismo un cambio en las características del comercio como consecuencia de la imposición de las medidas en el sentido del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. En tales circunstancias, y si se dieran las condiciones, podría iniciarse una investigación antielusión. En dicha investigación podría examinarse, entre otras cosas, la necesidad de retirar los tipos de derecho asignados con carácter individual y la consiguiente imposición de un derecho de ámbito nacional.

9.   INFORMACIÓN EN LA FASE PROVISIONAL

(330)

De conformidad con el artículo 19 bis del Reglamento de base, la Comisión informó a las partes interesadas sobre la imposición prevista de derechos provisionales. Esta información también se puso a disposición del público en general a través del sitio web de la Dirección General de Comercio. Se dio a las partes interesadas un plazo de tres días hábiles para formular observaciones sobre la exactitud de los cálculos que se les comunicaron específicamente.

(331)

Daxin presentó una observación sobre el tratamiento del IVA chino a la exportación. Tosoh planteó una cuestión relativa al cálculo del objetivo de beneficio. Autlan solicitó que se reconsiderara y confirmara la exactitud del cálculo del margen de dumping de Daxin y solicitó la divulgación de los datos del exportador marcados como sensibles en la divulgación. Dado que ninguna de las observaciones planteó dudas sobre la exactitud de los cálculos comunicados, la Comisión abordará estas observaciones en la fase definitiva.

10.   DISPOSICIONES FINALES

(332)

Con vistas a una buena gestión, la Comisión invitará a las partes interesadas a presentar observaciones por escrito o a solicitar una audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en litigios comerciales en un plazo determinado.

(333)

Las conclusiones relativas a la imposición de derechos provisionales son provisionales y podrían ser modificadas en la fase definitiva de la investigación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de dióxidos de manganeso electrolíticos (a saber, los dióxidos de manganeso producidos mediante un proceso electrolítico) no tratados térmicamente después del proceso electrolítico, clasificados con el código NC ex 2820 10 00 (código TARIC 2820100010) y originarios de la República Popular China.

2.   Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:

País

Empresa

Derecho antidumping provisional

Código TARIC adicional

República Popular China

Xiangtan Electrochemical Scientific Ltd

Jingxi Xiangtan Electrochemical Scientific Ltd

8,8  %

899N

 

Guangxi Guiliu New Material Co., Ltd

Guangxi Xiatian Manganese Mine Co. LTD

0  %

899O

 

Guangxi Daxin Huiyuan New Energy Technology Co., Ltd

15,8  %

899P

 

Otras empresas que cooperaron y que figuran en el anexo

10,0  %

 

 

Todas las demás empresas

34,6  %

C999

3.   La aplicación de los tipos de derecho asignados con carácter individual especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «La persona abajo firmante certifica que [el volumen] de [el producto afectado] a que se refiere la presente factura, vendido para su exportación a la Unión Europea, fue fabricado por [el nombre y domicilio social de la empresa] [el código TARIC adicional] en [el país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, se aplicará el derecho aplicable a «todas las demás empresas».

4.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.

5.   Salvo especificación en contrario, serán aplicables las disposiciones pertinentes vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

1.   Las partes interesadas presentarán a la Comisión sus observaciones por escrito sobre el presente Reglamento en un plazo de quince días naturales a partir de la fecha de su entrada en vigor.

2.   Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con la Comisión deberán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

3.   Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con el consejero auditor en litigios comerciales deberán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El consejero auditor podrá examinar las solicitudes presentadas fuera de este plazo y decidir si procede aceptarlas.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 1 será aplicable durante un período de seis meses.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados dióxidos de manganeso originarios de la República Popular China (DO C 57 de 16.2.2023, p. 11).

(3)  https://www.fastmarkets.com/newgen/battery-materials/manganese

(4)  Durante la mayoría de los meses del período comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022, los precios del mineral de manganeso chino son significativamente inferiores a los precios en los mercados internacionales representativos [julio a noviembre de 2021 (– 3,8 %), febrero a marzo de 2022 (– 3,6 %)].

(5)   DO C 323 de 13.9.2023, p. 10.

(6)  https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2656

(7)  En el tratamiento de aguas, el teñido cerámico, los aditivos para piensos, la medicina, los productos bioquímicos, los materiales de soldadura y otros usos químicos.

(8)  Productores de pilas de botón, pilas de zinc-aire, pigmentos, purificadores de agua, productos farmacéuticos. Estos usuarios representan alrededor del 1 % del consumo de la Unión en el período de investigación.

(9)  Como el material catódico en fosfato de litio, manganeso y hierro, el manganato de litio, el precursor compuesto de níquel, cobalto y manganeso, etc.

(10)  Sin facilitar información sobre las importaciones de dióxidos de manganeso electrolíticos contenidos en pilas secas no alcalinas.

(11)  Por ejemplo, los datos de importación utilizados para demostrar el perjuicio o para determinar el precio de exportación solo tienen en cuenta las importaciones del código (NC) ex 2820 10 00. Asimismo, el valor normal y los indicadores de perjuicio se refieren exclusivamente a los productores de dióxidos de manganeso electrolíticos del país representativo o de la Unión.

(12)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial, de 20 de diciembre de 2017 [SWD(2017) 483 final/2] («Informe»).

(13)  Informe, capítulo 2, pp. 6 y 7.

(14)  Informe, capítulo 2, p. 10.

(15)  Disponible en: http://www.npc.gov.cn/englishnpc/constitution2019/201911/1f65146fb6104dd3a2793875d19b5b29.shtml (consultado el 22 de agosto de 2023).

(16)  Informe, capítulo 2, pp. 20 y 21.

(17)  Informe, capítulo 3, pp. 41, 73 y 74.

(18)  Informe, capítulo 6, pp. 122 a 135.

(19)  Informe, capítulo 7, pp. 167 y 168.

(20)  Informe, capítulo 8, pp. 169, 170, 200 y 201.

(21)  Informe, capítulo 2, pp. 15 y 16, capítulo 4, pp. 50 a 84, y capítulo 5, pp. 108 y 109.

(22)  Informe, capítulo 3, pp. 22 a 24, y capítulo 5, pp. 97 a 108.

(23)  Informe, capítulo 5, pp. 104 a 109.

(24)  Informe anual de 2022, pp. 76 y 77. Información sobre los accionistas (consultado el 22 de agosto de 2023).

(25)  http://www.chinaemd.com/about/1172116.html (consultado el 22 de agosto de 2023).

(26)  http://www.chinaemd.com/news_1/2.html (consultado el 22 de agosto de 2023).

(27)  https://www.gongsi.com.cn/detail/753dfdb1-b132-3109-a33d-c17b877265651 (consultado el 22 de agosto de 2023).

(28)  http://www.southmn.com/en/subsidiaries.php (consultado el 22 de agosto de 2023).

(29)  https://www.marketscreener.com/quote/stock/SOUTH-MANGANESE-INVESTMEN-6880445/company/ (consultado el 22 de agosto de 2023).

(30)  https://www.marketscreener.com/quote/stock/SOUTH-MANGANESE-INVESTMEN-6880445/company/ (consultado el 22 de agosto de 2023).

(31)  http://dangxiao.southmn.com/content/?2166.html (consultado el 22 de agosto de 2023).

(32)  Véase el informe anual 2022 de Guizhou Red Star. Página 108: http://static.sse.com.cn/disclosure/listedinfo/announcement/c/new/2023-04-21/600367_20230421_6QES.pdf (consultado el 22 de agosto de 2023).

(33)  https://mp.weixin.qq.com/s/ySOAhaU-6KSkA0uHWRS9oA (consultado el 22 de agosto de 2023).

(34)  Véanse, por ejemplo, el artículo 33 de la Constitución del PCCh, el artículo 19 de la Ley de sociedades china o las Directrices del Comité Central del PCCh sobre la intensificación del trabajo del Frente Unido en el sector privado para la nueva era (véase más adelante la referencia completa) (consultado el 22 de agosto de 2023).

(35)  Véase: http://www.cpcif.org.cn/detail/40288043661e27fb01661e386a3f0001?e=1 (consultado el 22 de agosto de 2023).

(36)  Informe, capítulo 5, pp. 100 y 101.

(37)  Informe, capítulo 2, p. 26.

(38)  Informe, capítulo 2, pp. 31 y 32.

(39)  Disponible en https://www.reuters.com/article/us-china-congress-companies-idUSKCN1B40JU (consultado el 22 de agosto de 2023).

(40)  Disponible en www.gov.cn/zhengce/2020-09/15/content_5543685.htm (consultado el 22 de agosto de 2023).

(41)  Financial Times (2020), Chinese Communist Party asserts greater control over private enterprise [«El Partido Comunista de China reivindica un mayor control sobre la empresa privada», artículo en inglés], disponible en: https://on.ft.com/3mYxP4j (consultado el 22 de agosto de 2023).

(42)  Informe, capítulos 14.1 a 14.3.

(43)  Informe, capítulo 4, pp. 41, 42 y 83.

(44)  14.° Plan quinquenal sobre el desarrollo de la industria de las materias primas, disponible en https://www.miit.gov.cn/zwgk/zcwj/wjfb/tz/art/2021/art_2960538d19e34c66a5eb8d01b74cbb20.html (consultado el 22 de agosto de 2023).

(45)  Versión de 2019 del Catálogo de orientaciones para el ajuste estructural de la industria, páginas 83 y 106, disponible en: http://www.gov.cn (consultado el 22 de agosto de 2023).

(46)  Dictamen orientativo para promover el desarrollo de alta calidad de las industrias petroquímica y química durante el período que abarca el 14.o Plan Quinquenal. Disponible en: http://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/2022-04/08/content_5683972.htm#msdynttrid=WRmyf07ph0z74SHmXoOLKjRWl09BdZ4lGdYp9fiI9xU (consultado el 22 de agosto de 2023).

(47)   Ibidem, sección I.3.

(48)   Ibidem.

(49)   Ibidem, sección VIII.

(50)   Fuente: sitio web de noticias de Sohu disponible en https://www.sohu.com/a/676687101_385826 (consultado el 22 de agosto de 2023).

(51)  Segundo Plan de aplicación del espíritu empresarial en la industria metalúrgica de Guangxi (2017-2025) [2017] n.o 157, disponible en: https://h5.drcnet.com.cn/docview.aspx?version=mineral&docid=4997334&leafid=23025&chnid=5819 (consultado el 22 de agosto de 2023).

(52)  Plan de desarrollo para las agrupaciones industriales y la cadena industrial del manganeso de la provincia de Guangxi de 2018, disponible en: http://gxt.gxzf.gov.cn/xxgk/fgzc/gfxwj/t4240632.shtm (consultado el 22 de agosto de 2023).

(53)   Fuente: «Interpretación de las políticas del grupo industrial de manganeso de Guangxi y del plan de desarrollo de la cadena industrial». Departamento de Industria de Materias Primas. 30 de octubre de 2018.

(54)  Recomendaciones del PCCh relativas a la provincia de Guangxi disponibles en: http://www.gxzx.gov.cn/html/wylz/weiyuanfengcai/492.html (consultado el 22 de agosto de 2023).

(55)  14.° Plan Quinquenal de desarrollo económico y social de la provincia de Guizhou y perspectivas de 2035, disponible en: https://www.ndrc.gov.cn/fggz/fzzlgh/dffzgh/202105/t20210508_1279407.html (consultado el 22 de agosto de 2023).

(56)  Informe, capítulo 6, pp. 138 a 149.

(57)  Informe, capítulo 9, p. 216.

(58)  Informe, capítulo 9, pp. 213 a 215.

(59)  Informe, capítulo 9, pp. 209 a 211.

(60)  Informe, capítulo 13, pp. 332 a 337.

(61)  Informe, capítulo 13, p. 336.

(62)  Informe, capítulo 13, pp. 337 a 341.

(63)  Informe, capítulo 6, pp. 114 a 117.

(64)  Informe, capítulo 6, p. 119.

(65)  Informe, capítulo 6, p. 120.

(66)  Informe, capítulo 6, pp. 121, 122, 126 a 128 y 133 a 135.

(67)  Véase el documento estratégico oficial de la Comisión de Regulación Bancaria y de Seguros de China (CBIRC) de 28 de agosto de 2020: «Plan de acción trienal para mejorar el gobierno corporativo de los sectores bancario y de seguros (2020-2022)», http://www.cbirc.gov.cn/cn/view/pages/ItemDetail.html?docId=925393&itemId=928 (consultado el 22 de agosto de 2023). El Plan insta a «seguir aplicando el espíritu expresado en el discurso de apertura del secretario general Xi Jinping sobre el avance de la reforma del gobierno corporativo del sector financiero». Además, la sección II del Plan tiene por objeto promover la integración orgánica de la dirección del Partido en el gobierno corporativo: «Haremos que la integración de la dirección del Partido en el gobierno corporativo sea más sistemática, estandarizada y basada en procedimientos […]. Las principales cuestiones operativas y de gestión deben haber sido discutidas por el Comité del Partido antes de ser decididas por el Consejo de Administración o la alta dirección».

(68)  Véase la Comunicación sobre el método de evaluación del rendimiento de los bancos comerciales de la CBIRC, publicada el 15 de diciembre de 2020, http://jrs.mof.gov.cn/gongzuotongzhi/202101/t20210104_3638904.htm (consultado el 22 de agosto de 2023).

(69)  Véase el documento de trabajo del FMI Resolving China’s Corporate Debt Problem [«Cómo resolver el problema del endeudamiento de las empresas chinas», publicación en inglés], de Wojciech Maliszewski, Serkan Arslanalp, John Caparusso, José Garrido, Si Guo, Joong Shik Kang, W. Raphael Lam, T. Daniel Law, Wei Liao, Nadia Rendak, Philippe Wingender, Jiangyan, octubre de 2016, WP/16/203.

(70)  Informe, capítulo 6, pp. 121, 122, 126 a 128 y 133 a 135.

(71)  Véase OCDE: OECD Economic Surveys: China 2019, OECD Publishing, París, 2019, p. 29. Disponible en: OECD Economic Surveys: China 2019 | OECD Economic Surveys: China | OECD iLibrary (oecd-ilibrary.org).

(72)  Véase: https://m.jiemian.com/article/4179811.html (consultado el 22 de agosto de 2022).

(73)  Datos de libre acceso del Banco Mundial: Ingreso mediano alto, https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto

(74)  https://ilostat.ilo.org/resources/concepts-and-definitions/description-wages-and-working-time-statistics/ (consultado el 5 de agosto de 2023).

(75)  https://www.enel.com.co/en/people/energy-rates.html (consultado el 5 de agosto de 2023).

(76)  Tarifas 2022 (acueducto.com.co).

(77)  Se refiere tanto a los dióxidos de manganeso como al carbonato de manganeso.

(78)  De las estadísticas de importación de Turquía facilitadas como anexo a la segunda nota, el otro ácido importado con el código 2807 00 00 00 11 Saf Sülfirik Asit (Kodeks Evsafında Veya Daha Saf) se consideró ácido de calidad alimentaria y, por lo tanto, se excluyó del cálculo del precio.

(79)  Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33). El artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base considera que los precios en el mercado interno de esos países no pueden utilizarse para determinar el valor normal.

(80)  https://ilostat.ilo.org/es/topics/wages/.

(81)  DANE — Encuesta Anual Manufacturera — EAM —

(82)  https://www.banrep.gov.co/en/wage-index

(83)  Publi-tarifas — Enero 2022 Formato Web(95).xls [Solo lectura] [Modo de compatibilidad] (emcali.com.co) (consultado el 5 de agosto de 2023).

(84)  Impuesto a las Ventas (dian.gov.co) (consultado el 5 de agosto de 2023).

(85)  SIIS - / (supersociedades.gov.co) (consultado el 1 de septiembre de 2023).

(86)  Código NC ex 2820 10 00.

(87)  Según se indica en el código TARIC 2820100010 disponible hasta 2018, el último año civil completo.

(88)  La Comisión solo tuvo en cuenta el período 2015-2018, ya que se trataba de los últimos cuatro años civiles completos para los que se disponía de datos TARIC. La Comisión decidió no tener en cuenta los años anteriores, ya que se correría el riesgo de distorsionar la proporción debido a los cambios en los flujos comerciales.

(89)  El coste de la energía representa una media del [25-30] % del coste de producción durante el período considerado.

(90)  El coste de las materias primas representó por término medio el [30-38] % del coste de producción durante el período considerado.

(91)  Los Estados Unidos, Japón y la India juntos representan menos del 0,5 % de las importaciones totales durante el período 2019-2020, y solo aumentaron hasta situarse ligeramente por encima del 1 % de las importaciones totales en el período de investigación, debido a un envío de cantidades de prueba procedentes de Japón (este envío se tuvo en cuenta durante las inspecciones in situ a los productores de la Unión).

(92)  Reglamento (CE) n.o 221/2008 del Consejo, de 10 de marzo de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados dióxidos de manganeso originarios de Sudáfrica (DO L 69 de 13.3.2008, p. 1).

(93)  https://csimarket.com/Industry/industry_Profitability_Ratios.php?ind=101

(94)  La producción de baterías de alto rendimiento (aproximadamente la mitad de su negocio) requiere un tipo de dióxidos de manganeso electrolíticos con un alto rendimiento de drenaje.

(95)  https://single-market-economy.ec.europa.eu/sectors/raw-materials/areas-specific-interest/critical-raw-materials_en (consultado el 8 de septiembre de 2023).

(96)  Como el material catódico en fosfato de litio, manganeso y hierro, el manganato de litio, el precursor compuesto de níquel, cobalto y manganeso, etc.

(97)  El proceso de producción consta de tres fases principales: fase de disolución (eliminación de impurezas como Cr, Ni, Co, Mo y otras), electrólisis (en la que pueden producirse diferentes tipos de dióxidos de manganeso electrolíticos de carbono-cinc o de dióxidos de manganeso electrolíticos alcalinos) y fase posterior al tratamiento (en la que se eliminan las impurezas de la electrólisis y se definen las características de polvo óptimas de los dióxidos de manganeso electrolíticos).

(98)  Por debajo del 1 % de la producción total de la Unión durante el período considerado.


ANEXO

Productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra

País

Nombre

Código TARIC adicional

República Popular China

Guizhou RedStar Developing Dalong Manganese Industry Co., Ltd

899Q

Guizhou Manganese Mineral Group Co., Ltd

899R

Prince Minerals China, Ltd

899S

Hunan Qingchong New Materials Co., Ltd

899T


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2120/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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