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Document 32023R1657

    Reglamento (UE) 2023/1657 de la Comisión de 21 de agosto de 2023 por el que se establece el cierre de las pesquerías de bacalao en aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 para los buques que enarbolen pabellón de España

    C/2023/5794

    DO L 210 de 25.8.2023, p. 11–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2023

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1657/oj

    25.8.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 210/11


    REGLAMENTO (UE) 2023/1657 DE LA COMISIÓN

    de 21 de agosto de 2023

    por el que se establece el cierre de las pesquerías de bacalao en aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 para los buques que enarbolen pabellón de España

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2023.

    (2)

    Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población de bacalao en aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 efectuadas por buques que enarbolan pabellón de España o que están registrados en ese país han agotado la cuota asignada para 2023.

    (3)

    Es necesario, por tanto, prohibir determinadas actividades pesqueras dirigidas a esa población.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Agotamiento de la cuota

    La cuota de pesca para la población de bacalao en aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 asignada a España para 2023 que figura en el anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en dicho anexo.

    Artículo 2

    Prohibiciones

    Los buques que enarbolen pabellón de España o que estén registrados en dicho país tendrán prohibido realizar actividades pesqueras relacionadas con la población mencionada en el artículo 1 a partir de la fecha indicada en el anexo. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de esa fecha.

    Artículo 3

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 21 de agosto de 2023.

    Por la Comisión,

    en nombre de la Presidenta,

    Helena DALLI

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

    (2)  Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan para 2023 y 2024 tales posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 28 de 31.1.2023, p. 1).


    ANEXO

    N.o

    06/TQ194

    Estado Miembro

    España

    Población

    COD/1N2AB

    Especie

    Bacalao (Gadus morhua)

    Zona

    Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

    Fecha de cierre

    29 de junio de 2023


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