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Document 32023R1629
Commission Implementing Regulation (EU) 2023/1629 of 9 August 2023 amending Implementing Regulation (EU) 2020/761 as regards the quantities that may be imported under certain tariff quotas in the sectors of sugar and of poultry following the agreement between the European Union and the Federative Republic of Brazil
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1629 de la Comisión de 9 de agosto de 2023 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 en lo relativo a las cantidades que pueden importarse en el marco de determinados contingentes arancelarios en los sectores del azúcar y de las aves de corral a raíz del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1629 de la Comisión de 9 de agosto de 2023 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 en lo relativo a las cantidades que pueden importarse en el marco de determinados contingentes arancelarios en los sectores del azúcar y de las aves de corral a raíz del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil
C/2023/5343
DO L 202 de 14.8.2023, p. 1–7
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
14.8.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1629 DE LA COMISIÓN
de 9 de agosto de 2023
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 en lo relativo a las cantidades que pueden importarse en el marco de determinados contingentes arancelarios en los sectores del azúcar y de las aves de corral a raíz del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 187, letras a) a e),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión (2) establece las normas de gestión de los contingentes arancelarios de importación y exportación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación y exportación, y establece normas específicas. |
(2) |
El Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, celebrado mediante la Decisión (UE) 2023/1056 del Consejo (3), modifica las cantidades de productos que pueden importarse en el ámbito de algunos contingentes arancelarios abiertos en favor de Brasil. Las modificaciones se refieren a los contingentes arancelarios en el sector de las aves de corral con los siguientes números de orden: 09.4211, 09.4214, 09.4217, 09.4251, 09.4252, 09.4253, 09.4410 y 09.4420, al contingente arancelario 09.4318 en el sector del azúcar, y a la creación de dos contingentes arancelarios adicionales en el sector del azúcar. |
(3) |
Las modificaciones introducidas por dicho Acuerdo deben reflejarse en los respectivos anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761: en el anexo IV, relativo a los contingentes arancelarios en el sector del azúcar, y en el anexo XII, relativo a los contingentes arancelarios en el sector de las aves de corral. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 en consecuencia. |
(5) |
Las modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 deben aplicarse a los períodos contingentarios que comiencen tras la entrada en vigor del presente Reglamento. Procede aclarar que los agentes económicos pueden presentar solicitudes por la diferencia entre las nuevas cantidades y las cantidades ya asignadas durante el período contingentario en curso a partir del primer período de presentación de solicitudes que comience después de la entrada en vigor del presente Reglamento. En particular, en el caso de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4211, 09.4214, 09.4217, 09.4251, 09.4252, 09.4410 y 09.4420, que se dividen en subperíodos, la diferencia entre las nuevas cantidades asignadas a los subperíodos ya vencidos y las cantidades realmente asignadas durante dichos subperíodos debe estar disponible para su asignación a partir del período de asignación que comience después de la entrada en vigor del presente Reglamento. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761
Los anexos IV y XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Disposiciones transitorias
Cuando el período contingentario ya haya comenzado el día de entrada en vigor del presente Reglamento, la diferencia entre la nueva cantidad y las cantidades ya asignadas se pondrá a disposición de las solicitudes que se presenten después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Las nuevas cantidades correspondientes a los contingentes arancelarios 09.4211, 09.4214, 09.4217, 09.4251, 09.4252, 09.4410 y 09.4420 se ajustarán a las normas relativas al reparto en subperíodos establecidas en el anexo XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761. La diferencia entre las cantidades asignadas y la nueva cantidad que quede sin utilizar en los subperíodos vencidos antes de la entrada en vigor del presente Reglamento se asignará a partir del primer período de presentación de solicitudes posterior a la entrada en vigor del presente Reglamento.
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del primer período de presentación de solicitudes posterior a su entrada en vigor.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de agosto de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1306/2013, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema de gestión de los contingentes arancelarios mediante certificados (DO L 185 de 12.6.2020, p. 24).
(3) Decisión (UE) 2023/1056 del Consejo, de 25 de mayo de 2023, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la UE como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (DO L 142 de 1.6.2023, p. 1).
ANEXO
Los anexos IV y XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 se modifican como sigue:
1) |
el anexo IV se modifica como sigue:
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2) |
el anexo XII se modifica como sigue:
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