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Document 32023R0255
Commission Implementing Regulation (EU) 2023/255 of 6 February 2023 concerning the renewal of the authorisation of naringin as a feed additive for all animal species and repealing Implementing Regulation (EU) No 870/2012 (Text with EEA relevance)
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/255 de la Comisión de 6 de febrero de 2023 relativo a la renovación de la autorización de la naringina como aditivo para piensos para todas las especies animales y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 870/2012 (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/255 de la Comisión de 6 de febrero de 2023 relativo a la renovación de la autorización de la naringina como aditivo para piensos para todas las especies animales y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 870/2012 (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2023/777
DO L 35 de 7.2.2023, p. 11–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
7.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 35/11 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/255 DE LA COMISIÓN
de 6 de febrero de 2023
relativo a la renovación de la autorización de la naringina como aditivo para piensos para todas las especies animales y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 870/2012
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de los aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder y renovar esa autorización. |
(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 870/2012 de la Comisión (2) autorizó la naringina durante un período de diez años como aditivo para piensos para todas las especies animales. |
(3) |
De conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de renovación de la autorización de la naringina como aditivo para piensos para todas las especies animales, en la que se pedía que el aditivo se clasificara en la categoría de los aditivos organolépticos y en el grupo funcional de los aromatizantes. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 14, apartado 2, de dicho Reglamento. |
(4) |
En su dictamen de 24 de marzo de 2022 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que el solicitante ha aportado pruebas de que el aditivo sigue siendo seguro para todas las especies animales, los consumidores y el medio ambiente en las condiciones de uso actualmente autorizadas. También concluyó que la naringina no causa irritación grave ni corrosión ocular, no es irritante para la piel y no está clasificada como sensibilizante cutáneo, si bien, a falta de datos, no pudo llegar a una conclusión sobre la posible sensibilización respiratoria del aditivo. |
(5) |
De conformidad con el artículo 5, apartado 4, letra c), del Reglamento (CE) n.o 378/2005 de la Comisión (4), el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 consideró que las conclusiones y recomendaciones alcanzadas en la evaluación anterior son aplicables a la solicitud actual. |
(6) |
La evaluación de la naringina muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, debe renovarse la autorización de este aditivo. |
(7) |
La Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud humana, en particular la de los usuarios del aditivo. Tales medidas de protección deben cumplir la legislación de la Unión sobre requisitos de seguridad de los trabajadores. |
(8) |
Deben establecerse determinadas condiciones a fin de poder ejercer un mejor control. En particular, conviene indicar en la etiqueta del aditivo un contenido máximo recomendado. Cuando se supere tal contenido, debe indicarse determinada información en la etiqueta de las premezclas. |
(9) |
Como consecuencia de la renovación de la autorización de la naringina como aditivo para piensos, debe derogarse el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 870/2012. |
(10) |
Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones en las condiciones de autorización de la naringina, conviene conceder un período transitorio que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la renovación de la autorización. |
(11) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Renovación de la autorización
Se renueva la autorización de la sustancia especificada en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos organolépticos» y al grupo funcional «aromatizantes», en las condiciones establecidas en ese anexo.
Artículo 2
Derogación
Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 870/2012.
Artículo 3
Medidas transitorias
1. La sustancia especificada en el anexo y las premezclas que la contengan que se produzcan y etiqueten antes del 27 de agosto de 2023 de conformidad con las normas aplicables antes del 27 de febrero de 2023 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
2. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan la sustancia especificada en el anexo y que se produzcan y etiqueten antes del 27 de febrero de 2024 de conformidad con las normas aplicables antes del 27 de febrero de 2023 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.
3. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan la sustancia especificada en el anexo y que se produzcan y etiqueten antes del 27 de febrero de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 27 de febrero de 2023 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales no productores de alimentos.
Artículo 4
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 870/2012 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2012, relativo a la autorización de la naringina como aditivo en piensos para todas las especies animales (DO L 257 de 25.9.2012, p. 10).
(3) EFSA Journal 2022;20(4):7267.
(4) Reglamento (CE) n.o 378/2005 de la Comisión, de 4 de marzo de 2005, sobre normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a los deberes y las tareas del laboratorio comunitario de referencia en relación con las solicitudes de autorización de aditivos para alimentación animal (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8).
ANEXO
Número de identificación del aditivo |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie animal o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
||||||||||||
mg de sustancia activa / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
||||||||||||||||||||
Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: aromatizantes |
||||||||||||||||||||
2b16058 |
Naringina |
Composición del aditivo naringina Caracterización de la sustancia activa naringina Extraída de cítricos Pureza: ≥ 90 % 7-((2-O-(6-Deoxi-α-L-manopiranosil)-β-D-glucopiranosil)oxi)-2,3-dihidro-5-hidroxi-2-(4-hidroxifenil)(2S)-4H-1-benzopiran-4-ona Fórmula química: C27H32O14 Número CAS: 10236-47-2 Número FLAVIS: 16.058 Método analítico (1) Para la determinación de la naringina en el aditivo para piensos:
|
Todas las especies animales |
- |
- |
- |
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27 de febrero de 2033 |
(1) Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports