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Document 32023H01553

Recomendación de la Comisión, del 12 de diciembre de 2023, relativa a la transposición del artículo 30, sobre los Fondos Nacionales de Eficiencia Energética y el apoyo económico y técnico, de la Directiva (UE) 2023/1791, relativa a la eficiencia energética (versión refundida de la DEE)

C/2023/8558

DO C, C/2023/1553, 19.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1553/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1553/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2023/1553

19.12.2023

RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

del 12 de diciembre de 2023

relativa a la transposición del artículo 30, sobre los Fondos Nacionales de Eficiencia Energética y el apoyo económico y técnico, de la Directiva (UE) 2023/1791, relativa a la eficiencia energética («versión refundida de la DEE»)

(C/2023/1553)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1)

En su Comunicación de 28 de noviembre de 2018 titulada «Un planeta limpio para todos. La visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra» (1), la Comisión afirmó que la eficiencia energética es un ámbito de acción clave, sin el cual no puede lograrse la descarbonización total de la economía de la Unión.

(2)

En diciembre de 2018, se incluyó un nuevo objetivo principal de eficiencia energética de la Unión para 2030 de al menos el 32,5 %, en comparación con el uso previsto de energía para 2030, en el paquete de medidas «Energía limpia para todos los europeos», cuyo objetivo era anteponer la eficiencia energética, ganar una posición de liderazgo mundial en energías renovables y ofrecer a los consumidores unas condiciones justas.

(3)

La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo [«Directiva de eficiencia energética» (DEE)] (2), en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/2002 (3), exigía que se alcanzara un objetivo principal de ahorro de energía de al menos el 32,5 % a escala de la UE para 2030.

(4)

En su Comunicación de 17 de septiembre de 2020 titulada «Intensificar la ambición climática de Europa para 2030: Invertir en un futuro climáticamente neutro en beneficio de nuestros ciudadanos» («el Plan del Objetivo Climático») (4), la Comisión propuso incrementar la ambición climática de la Unión para 2030 elevando el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero («GEI») hasta, como mínimo, un 55 % por debajo de los niveles de 1990. La propuesta materializaba el compromiso asumido en la Comunicación de la Comisión de 11 de diciembre de 2019 titulada «El Pacto Verde Europeo» de presentar un plan integral para elevar el objetivo de la Unión para 2030 al 55 % de manera responsable.

(5)

La evaluación de impacto que acompaña al Plan del Objetivo Climático demostró que, para lograr esa ambición climática más elevada, las mejoras en materia de eficiencia energética debían aumentarse significativamente con respecto al nivel del 32,5 %.

(6)

Para alcanzar estos objetivos, la Comisión, en su Comunicación de 19 de octubre de 2020 titulada «Programa de Trabajo de la Comisión para 2021. Una Unión de vitalidad en un mundo de fragilidad» (5), anunció un paquete legislativo destinado a reducir las emisiones de GEI en al menos un 55 % para 2030 («el paquete de medidas “Objetivo 55”») y lograr una Unión Europea climáticamente neutra para 2050. Dicho paquete abarca una serie de ámbitos de actuación, así como una propuesta de refundición de la Directiva relativa a la eficiencia energética.

(7)

Así pues, el 13 de septiembre de 2023 se adoptó la Directiva (UE) 2023/1791 («versión refundida de la Directiva relativa a la eficiencia energética» [«versión refundida de la DEE»]) (6), que elevó significativamente el nivel de ambición para 2030 en materia de eficiencia energética, también en lo relativo a la financiación de la eficiencia energética.

(8)

Movilizar inversiones en eficiencia energética a través de políticas específicas y medidas de financiación de la eficiencia energética —capaces de aumentar el volumen de proyectos de eficiencia energética y movilizar financiación privada con vistas a la aplicación de la versión refundida de la DEE— es fundamental para ayudar a los Estados miembros a cumplir los objetivos de eficiencia energética para 2030 y lograr la neutralidad climática de aquí a 2050 de manera rentable, garantizando al mismo tiempo la competitividad y la sostenibilidad de la economía de la UE.

(9)

El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de los días 21 y 22 de octubre y 15 de diciembre de 2022, pidió al Consejo y a la Comisión Europea que presentaran propuestas concretas para, entre otras cosas, aumentar los esfuerzos para ahorrar energía y reiteró la necesidad de incrementar las inversiones en eficiencia energética.

(10)

El artículo 30 de la versión refundida de la DEE reconoce la necesidad de desplegar un apoyo financiero y técnico adecuado para las medidas de eficiencia energética y de desarrollar medidas de actuación específicas que permitan la movilización de inversiones privadas en eficiencia energética, y sienta las bases para seguir trabajando a fin de incentivar la inversión en eficiencia energética, haciendo hincapié en la cooperación entre la Comisión Europea y los Estados miembros.

(11)

Con arreglo, en particular, al artículo 30, apartado 1, y sin perjuicio de los artículos 107 y 108 del TFUE, los Estados miembros deben facilitar el establecimiento de mecanismos de financiación o el recurso a los existentes, a fin de que se aprovechen al máximo en las medidas de mejora de la eficiencia energética las ventajas de la presencia de múltiples flujos de financiación y la combinación de subvenciones, instrumentos financieros y asistencia técnica. Mientras que el artículo 30, apartado 2, exige que la Comisión asista a los Estados miembros en el establecimiento de mecanismos de financiación y de ayuda al desarrollo de proyectos para movilizar las inversiones en eficiencia energética y respaldar medidas de eficiencia energética entre las personas afectadas por la pobreza energética, los clientes vulnerables, las personas en hogares de renta baja y, cuando proceda, las personas que viven en viviendas sociales. Con el fin de ayudar a los Estados miembros a transponer y aplicar el artículo 30, apartados 1 y 2, de la DEE, las orientaciones recuerdan el alcance y los objetivos de las disposiciones y ofrecen opciones y ejemplos de medidas de actuación para cumplir las obligaciones, por ejemplo, la necesidad de racionalizar el marco regulador para permitir la combinación de múltiples flujos de financiación nacional y de la UE, así como la necesidad de facilitar el establecimiento de mecanismos de asistencia técnica a nivel nacional o, en su caso, regional.

(12)

El artículo 30, apartado 3, exige a los Estados miembros que promuevan los productos de préstamo para la eficiencia energética —como las hipotecas y los préstamos verdes— y que garanticen que las entidades financieras los ofrezcan de forma generalizada y no discriminatoria, y que estos productos sean visibles y accesibles para los consumidores; también les exige que adopten medidas para facilitar la aplicación de sistemas de financiación a través de facturas o de impuestos y para promover el establecimiento de mecanismos de garantía de préstamo para las inversiones en eficiencia energética. Con el fin de ayudar a los Estados miembros a transponer y aplicar el artículo 30, apartado 3, de la DEE, las orientaciones recuerdan el alcance y los objetivos de las disposiciones y ofrecen opciones y ejemplos de medidas de actuación para cumplir las obligaciones, por ejemplo y desarrollar el marco reglamentario necesario para garantizar la no discriminación de los préstamos de eficiencia energética, dedicar regímenes de ayuda y mecanismos de reducción del riesgo a promover los productos de préstamo para la eficiencia energética, así como las medidas necesarias para encajar los sistemas de financiación a través de impuestos o de facturas en los marcos nacionales. A este respecto, las acciones de los Estados miembros deben ser coherentes con el acervo de la UE en materia de regulación financiera y aprovechar las medidas de que disponen los Estados miembros y los agentes del mercado en el marco de la UE para las finanzas sostenibles, sin perjuicio de los futuros avances en esos ámbitos.

(13)

El artículo 30, apartados 4 y 5, exige a los Estados miembros que promuevan la implantación de regímenes de ayuda financiera destinados específicamente a la renovación de sistemas de calefacción y refrigeración individuales y urbanos, así como que promuevan los conocimientos especializados locales y el apoyo en forma de asistencia técnica para lograr la descarbonización de los sistemas urbanos locales de calefacción y refrigeración. Con el fin de ayudar a los Estados miembros a transponer y aplicar el artículo 30, apartados 4 y 5, de la DEE, las orientaciones recuerdan el alcance y los objetivos de las disposiciones y ofrecen opciones y ejemplos de medidas de actuación para cumplir las obligaciones, por ejemplo, poner en marcha de regímenes de financiación específicos para la renovación de sistemas urbanos de calefacción en relación con la creación de ventanillas únicas para los operadores de sistemas urbanos de calefacción y refrigeración).

(14)

El artículo 30, apartado 7, exige que la Comisión entable un diálogo con entidades financieras tanto privadas como públicas, así como con sectores pertinentes concretos, para determinar las necesidades y las posibles medidas a adoptar, con vistas a movilizar financiación privada para la aplicación de medidas de eficiencia energética y de renovación energética y para contribuir al logro de los objetivos de eficiencia energética de la Unión y de las contribuciones nacionales en esta materia. A este respecto, la Comisión creará una nueva coalición europea para la financiación de la eficiencia energética en la que también participarán los Estados miembros de manera más estrecha, creando así un marco para entablar un diálogo enfocado a la acción que pueda facilitar las inversiones en eficiencia energética.

(15)

De conformidad con el artículo 30, apartado 11, los Estados miembros pueden crear un Fondo Nacional de Eficiencia Energética con el objetivo de respaldar a los Estados miembros en el cumplimiento de sus contribuciones nacionales de eficiencia energética y sus obligaciones en materia de ahorro de energía, de conformidad con los artículos 4 y 8 de la Directiva (UE) 2023/1791, relativa a la eficiencia energética. De conformidad con el artículo 30, apartado 12, cuando se cree un Fondo Nacional de Eficiencia Energética, debe utilizarse para aumentar la aceptación de las inversiones privadas en eficiencia energética y para respaldar medidas de eficiencia energética entre las personas afectadas por la pobreza energética, los clientes vulnerables, las personas en hogares de renta baja y, cuando proceda, las personas que viven en viviendas sociales. Con el fin de ayudar a los Estados miembros a transponer y aplicar el artículo 30, apartados 11 y 12, de la DEE, y a utilizar las opciones disponibles en el artículo 30, apartados 13 y 14, de dicha Directiva, las orientaciones recuerdan el alcance y los objetivos de las disposiciones sobre los Fondos Nacionales de Eficiencia Energética y proponen medidas que deben adoptarse para su establecimiento, así como la posibilidad de cumplir temporalmente las obligaciones anuales en virtud de la DEE mediante una contribución financiera al Fondo Nacional de Eficiencia Energética y la metodología para calcular esa contribución financiera.

(16)

El artículo 30, apartado 17, refuerza los requisitos de comunicación de información sobre la financiación de la eficiencia energética vigentes para los Estados miembros, exigiendo que informen a la Comisión a más tardar el 15 de marzo de 2025 y, posteriormente, cada dos años, como parte de sus informes de situación nacionales integrados de energía y clima, presentados en virtud del artículo 17 y de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (UE) 2018/1999, datos sobre a) el volumen de inversiones públicas en eficiencia energética y el factor multiplicador medio logrados mediante la financiación pública en apoyo a las medidas de eficiencia energética; b) el volumen de productos de préstamo para la eficiencia energética, distinguiendo entre distintos productos; c) cuando proceda, los programas nacionales de financiación puestos en marcha para aumentar la adopción de la eficiencia energética y de mejores prácticas, y los planes de financiación innovadores para la eficiencia energética. Además, el artículo 30, apartado 18, aclara las obligaciones de divulgación de información existentes que deben tenerse en cuenta para cumplir los requisitos a que se refiere el apartado 17, letra b).

(17)

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para transponer el artículo 30, sobre la financiación de la eficiencia energética, a más tardar el 11 de octubre de 2025.

(18)

La plena transposición y la ejecución efectiva de la versión refundida de la DEE son necesarias para que la UE alcance sus objetivos en materia de eficiencia energética y clima de aquí a 2030.

(19)

Los Estados miembros disponen de cierto margen de discrecionalidad para transponer y aplicar los requisitos relativos al artículo 30, sobre la financiación de la eficiencia energética, de la manera que mejor se adapte a sus circunstancias nacionales.

RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS:

1.

Seguir las directrices que figuran en el anexo de la presente Recomendación al transponer los requisitos introducidos por el artículo 30 de la Directiva (UE) 2023/1791, relativa a la eficiencia energética.

2.

La presente Recomendación explica los requisitos modificados y muestra cómo se pueden alcanzar los objetivos de la Directiva. La finalidad es contribuir a una comprensión uniforme de la versión refundida de la DEE en todos los Estados miembros a la hora de elaborar sus medidas de transposición.

3.

La presente Recomendación no altera los efectos jurídicos de la versión refundida de la DEE y se entiende sin perjuicio de la interpretación vinculante de la versión refundida de la DEE por parte del Tribunal de Justicia. Se centra en las disposiciones relativas a la financiación de la eficiencia energética y afecta al artículo 30 de la versión refundida de la DEE.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2023.

Por la Comisión

Kadri SIMSON

Miembro de la Comisión


(1)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones «Un planeta limpio para todos. La visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra» [COM(2018) 773 final].

(2)  Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1).

(3)  Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética (DO L 328 de 21.12.2018, p. 210).

(4)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Intensificar la ambición climática de Europa para 2030: Invertir en un futuro climáticamente neutro en beneficio de nuestros ciudadanos» [COM(2020) 562 final].

(5)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Programa de trabajo de la Comisión para 2021. Una Unión de vitalidad en un mundo de fragilidad», [COM(2020) 690 final].

(6)  Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 (versión refundida) (DO L 231 de 20.9.2023, p. 1).


ANEXO

1.   INTRODUCCIÓN

El artículo 30 de la Directiva (UE) 2023/1791, relativa a la eficiencia energética (en lo sucesivo, «versión refundida de la DEE»), tiene por objeto aumentar las inversiones públicas y privadas en eficiencia energética en diferentes sectores con el fin de cumplir los objetivos de eficiencia energética de la UE para 2030. Contribuye a este objetivo proporcionando un marco facilitador para aumentar la rentabilidad del apoyo presupuestario público y la movilización de inversiones privadas en medidas de eficiencia energética. Los fondos de la UE y la financiación pública nacional no bastarán para satisfacer las necesidades de inversión, por lo que la mayor parte del apoyo financiero deberá movilizarse desde el sector privado. La cantidad limitada de financiación pública disponible se centrará en abordar los obstáculos a las inversiones y apoyar las inversiones de los grupos más vulnerables proporcionando instrumentos financieros y garantías públicas, con el objetivo de acelerar la introducción de las medidas de eficiencia energética e impulsar y movilizar las inversiones privadas. Se espera que la transposición y aplicación del artículo 30 de la versión refundida de la DEE, sobre la financiación de la eficiencia energética, mejore el marco facilitador para movilizar la inversión en eficiencia energética y contribuir así tanto a los objetivos de eficiencia energética para 2030 como a los objetivos de ahorro de energía de REPowerEU.

Las presentes orientaciones tienen por objeto ayudar a los Estados miembros a transponer el artículo 30 de la Directiva (UE) 2023/1791, relativa a la eficiencia energética. La interpretación vinculante de la legislación de la Unión es competencia exclusiva del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Las opiniones expresadas en estas orientaciones deben entenderse sin perjuicio de la postura que la Comisión podría adoptar ante el Tribunal de Justicia.

Las obligaciones de los Estados miembros contempladas en el artículo 30 se detallan al principio de cada sección del presente anexo y exigen a los Estados miembros que apliquen diversas medidas de actuación, o programas de financiación y apoyo, con el objetivo de aumentar las inversiones en eficiencia energética en todos los sectores, con lo que se contribuirá a la consecución de los objetivos vinculantes de eficiencia energética de la UE para 2030.

En la sección 2 del presente anexo se recuerdan las disposiciones obligatorias del artículo 30 de la versión refundida de la DEE que deben transponerse y aplicarse en el marco legislativo nacional, proporcionando explicaciones sobre el ámbito de aplicación y los objetivos de las disposiciones, así como información adicional sobre la elección de posibles medidas de actuación para cumplir los requisitos.

En la sección 3 del presente anexo se abordan las disposiciones opcionales sobre los Fondos Nacionales de Eficiencia Energética, que ofrecen a los Estados miembros la opción de crear dicho fondo para cumplir los objetivos de la versión refundida de la DEE, y algunas de las obligaciones de la versión refundida de la DEE mediante contribuciones financieras. En caso de que se opte por esta opción, se aplicarán algunos requisitos precisos.

En la sección 4 del presente anexo se trata el fortalecimiento de los requisitos de comunicación de información sobre la financiación de la eficiencia energética, que son directamente aplicables a los Estados miembros. Dicha comunicación de la información se integrará en los informes de situación nacionales integrados de energía y clima, de conformidad con los artículos 17 y 21 del Reglamento (UE) 2018/1999, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima.

2.   DISPOSICIONES OBLIGATORIAS DE TRANSPOSICIÓN Y APLICACIÓN

El requisito central del artículo 30 es que los Estados miembros faciliten el establecimiento de mecanismos de financiación o amplíen el recurso a los existentes para apoyar las medidas de eficiencia energética, así como para promover y eliminar los obstáculos existentes a la ampliación de soluciones de financiación privadas e innovadoras para la eficiencia energética. Esto es fundamental para movilizar un volumen de inversión adecuado en eficiencia energética. En la siguiente sección y sus subsecciones se abordan los principales requisitos obligatorios de transposición dimanantes del artículo 30.

2.1.   Facilitar los mecanismos de financiación y la combinación de subvenciones, instrumentos financieros y asistencia técnica

Cuadro 2-1.

Artículo 30, apartados 1 y 2

N.o

Apartado del artículo 30

1

Sin perjuicio de los artículos 107 y 108 del TFUE, los Estados miembros facilitarán el establecimiento de mecanismos de financiación o el recurso a los existentes, a fin de que se aprovechen al máximo en las medidas de mejora de la eficiencia energética las ventajas de la presencia de múltiples flujos de financiación y la combinación de subvenciones, instrumentos financieros y asistencia técnica.

2

Si procede, la Comisión asistirá a los Estados miembros, directamente o a través de las entidades financieras, en el establecimiento de mecanismos de financiación y mecanismos de ayuda al desarrollo de proyectos a nivel nacional, regional o local, con el fin de aumentar las inversiones en eficiencia energética en diferentes sectores y de proteger y empoderar a las personas afectadas por la pobreza energética, los clientes vulnerables, las personas en hogares de renta baja y, cuando proceda, las personas que viven en viviendas sociales, en particular mediante la perspectiva de igualdad, de forma que nadie se quede atrás.

2.1.1.   Alcance y objetivos de la disposición

El artículo 30, apartado 1, exige a los Estados miembros que faciliten el establecimiento de mecanismos de financiación y aprovechen al máximo la combinación de múltiples flujos de financiación. De conformidad con el artículo 30, apartado 2, además de los mecanismos nacionales, los Estados miembros deben facilitar el establecimiento de mecanismos de financiación a nivel regional o local. Con un conocimiento detallado del parque inmobiliario y de sus ocupantes locales, los mecanismos de financiación regionales y locales están más cerca de los ciudadanos y las empresas locales. Por lo tanto, están en condiciones de colaborar activamente con ellos, lo que facilita la implantación de apoyo financiero a las mejoras de la eficiencia energética (1). Los Estados miembros tendrán que garantizar que los mecanismos de financiación ofrezcan una combinación de diferentes flujos de financiación y asistencia al desarrollo de proyectos, y aprovechar al máximo el uso del apoyo de los fondos de la UE para establecer mecanismos de financiación nacionales y regionales. A menudo se necesita una combinación de apoyo financiero y técnico para superar los numerosos obstáculos que impiden la mejora de la eficiencia energética, en particular los obstáculos económicos, financieros, conductuales e informativos, especialmente la alfabetización financiera en materia de energía, en torno a los procesos de desarrollo de proyectos, las opciones de financiación, la credibilidad de los contratistas, entre otras (2). Al establecer mecanismos de financiación y apoyo técnico que proporcionen apoyo financiero público a las medidas de mejora de la eficiencia energética, los Estados miembros deben tener en cuenta las normas aplicables en materia de ayudas estatales para la eficiencia energética (3).

Aunque el apoyo financiero puede estar disponible, a menudo se desconoce su existencia o acceso a él. Las ventanillas únicas son eficaces para aumentar el conocimiento de las opciones técnicas y de financiación, así como para ofrecer una combinación de apoyo técnico (4) y financiero a las medidas de eficiencia energética, tanto en el sector residencial como en el comercial (5). Las ventanillas únicas pueden proporcionar directamente financiación para un proyecto o actuar como intermediario, lo que vincula a los clientes con financiadores públicos o privados. El proyecto Hauts-de-France Pass Rénovation ofrece un ejemplo de sistema que combina instrumentos financieros con apoyo técnico (véase el recuadro 1).

Recuadro 1. Hauts-de-France Pass Rénovation

Hauts-de-France Pass Rénovation es una «ventanilla única» integral puesta en marcha por una autoridad regional para apoyar la renovación de edificios residenciales en la región. Su objetivo es reducir el consumo de energía en los edificios residenciales, luchar contra la pobreza energética y demostrar que la financiación de la eficiencia energética es de bajo riesgo para animar a los bancos privados a poner en marcha más productos. El programa se puso a prueba en 2013 en Picardía y desde entonces se ha ampliado a toda la región de Alta Francia (Hauts-de-France, en francés).

En el proyecto se adoptan varias medidas para aumentar la visibilidad, la disponibilidad y la accesibilidad de los productos de préstamo para la eficiencia energética. Se llevó a cabo una campaña publicitaria para sensibilizar a la población sobre el proyecto. El apoyo está disponible para todos los propietarios ocupantes o arrendatarios de viviendas residenciales, independientemente de la edad y el tipo de vivienda. Se ofrecen diversas soluciones de financiación, como una oferta de préstamo independiente, «préstamos ecológicos» de interés cero (en el marco del sistema nacional regulado) y un acceso fácil a los préstamos de entidades financieras terceras. Los plazos de vencimiento de los préstamos pueden ser de hasta veinticinco años según la duración de las renovaciones específicas. Se proporciona prefinanciación de las obras y los reembolsos se efectúan únicamente al final del proyecto. Para garantizar la asequibilidad, los pagos mensuales tienen en cuenta el ahorro de energía previsto. Los beneficiarios de renta baja que no pueden permitirse reembolsar el préstamo también pueden beneficiarse de la ayuda financiera proporcionada por la autoridad estatal de vivienda, ANAH. También se presta apoyo técnico a los hogares, que incluye una auditoría térmica de su vivienda, asesoramiento sobre obras de renovación y potencial de ahorro energético, apoyo a la contratación de empresas, control in situ durante las renovaciones y seguimiento posterior del consumo de energía.

2.1.2.   Elección de las medidas de actuación para cumplir el requisito

Los Estados miembros podrían cumplir el requisito de facilitar el establecimiento de mecanismos de financiación y la combinación de subvenciones, instrumentos financieros y asistencia técnica a través de diversas acciones:

Optimizar el marco regulador para permitir la combinación de múltiples flujos de financiación nacional y europea y la combinación de subvenciones, instrumentos financieros y asistencia técnica de diferentes mecanismos.

Garantizar una estrecha coordinación entre las distintas fuentes de financiación de la eficiencia energética teniendo en cuenta las necesidades de los beneficiarios finales previstos. Por ejemplo, el próximo apoyo presupuestario público para medidas de eficiencia energética en los hogares vulnerables con cargo al Fondo Social para el Clima  (6) podría prestarse también a través de intermediarios financieros, y los Estados miembros ya podrían planificar cómo incluir dichas medidas en sus Planes sociales para el clima, que se presentarán a más tardar en junio de 2025 e implantar un marco integrado de apoyo para las inversiones en eficiencia energética.

Establecer conocimientos especializados en bancos nacionales de fomento o instituciones públicas similares que promuevan inversiones de capital en eficiencia energética, en particular sobre la combinación de instrumentos financieros con programas de subvenciones públicas.

Facilitar el establecimiento de mecanismos de asistencia técnica a nivel nacional o, en su caso, regional. Los mecanismos de asistencia técnica pueden colaborar activamente con las administraciones locales y las empresas locales para poner en marcha apoyo financiero y favorecer la combinación de diferentes flujos financieros para mejorar la eficiencia. Con este fin, la Comisión Europea y el Banco Europeo de Inversiones pueden apoyar a los Estados miembros en la implantación de mecanismos de asistencia técnica a nivel nacional y regional, sobre la base del modelo de la Asistencia Energética Local Europea (ELENA).

Crear ventanillas únicas nacionales, regionales o locales  (7): Estos sistemas proporcionan apoyo tanto técnico como financiero a las empresas para la mejora de la eficiencia energética de sus instalaciones, a los propietarios ocupantes o arrendatarios de viviendas que deseen mejorar la eficiencia energética de sus viviendas. Pueden contribuir a generar confianza mediante la definición clara de las responsabilidades y las medidas correctoras en caso de problemas relacionados con las obras de construcción, y también pueden ser fundamentales para apoyar a los grupos a los que resulta difícil llegar. Las ventanillas únicas también pueden desempeñar un papel fundamental a la hora de reunir a varios hogares con necesidades de adaptación similares y, de esa forma, actuar como agregadores de proyectos, crear economías de escala, reducir la carga administrativa y de garantía de calidad para los propietarios ocupantes individuales, y permitir la normalización y agregación de proyectos para inversores financieros y fines de refinanciación de la deuda.

2.2.   Promover los productos de préstamo para eficiencia energética

Cuadro 2-2.

Artículo 30, apartado 3, primera frase

N.o

Apartado del artículo 30

3, primera frase

Los Estados miembros adoptarán medidas que promuevan los productos de préstamo para eficiencia energética, como las hipotecas y los préstamos verdes, garantizados y no garantizados, y que garanticen que las entidades financieras los ofrezcan de forma generalizada y no discriminatoria y que estos productos sean visibles y accesibles para los consumidores.

2.2.1.   Alcance y objetivos de la disposición

Los productos de préstamo para la eficiencia energética son préstamos que cubren el coste de inversión inicial de las medidas de eficiencia energética. Los préstamos para la eficiencia energética abarcan una variedad de instrumentos de financiación de deuda, desde préstamos convencionales para medidas de eficiencia energética hasta productos de préstamo más innovadores, como las hipotecas de eficiencia energética, los créditos al consumo ecológicos y la financiación a través de facturas o de impuestos. Estos productos pueden ser proporcionados por diversos tipos de prestamistas, como instituciones públicas, bancos, servicios públicos, entre otros, y son otorgados a una amplia gama de prestatarios, en particular propietarios de viviendas, arrendatarios, empresas, empresas de servicios energéticos y organizaciones públicas.

Los productos de préstamo para la eficiencia energética suelen suministrarse a través de dos canales principales:

Las líneas de crédito, que son mecanismos de préstamo ofrecidos por los bancos u otras entidades financieras con el fin específico de financiar medidas de eficiencia energética. En los incipientes mercados de financiación de la eficiencia energética, lo ideal sería que las líneas de crédito para la eficiencia energética estuvieran respaldadas por bancos públicos y multilaterales. A medida que los mercados maduran, los bancos comerciales locales pueden crear líneas de crédito privadas para la eficiencia energética (por ejemplo, hipotecas verdes).

Los fondos específicos, que son instrumentos con un mandato específico para invertir en medidas de eficiencia energética, a menudo centrados en sectores específicos (por ejemplo, los edificios o la industria). Los fondos específicos deben ofrecer deuda, así como capital, instrumentos híbridos y garantías de préstamos. Estos fondos pueden contener capital totalmente privado, totalmente público, o contribuciones tanto del sector privado como del sector público. Los Fondos Nacionales de Eficiencia Energética que existen en muchos Estados miembros son un ejemplo y se detallan en la sección 3.

Los Estados miembros deben apoyar a las entidades financieras, en particular a los bancos comerciales y a las organizaciones nacionales que promueven las inversiones de capital, para ampliar la financiación para la eficiencia energética. En particular, las entidades de crédito desempeñan un papel fundamental en el aumento del volumen de préstamos para la eficiencia energética. Varios bancos comerciales de Europa ofrecen créditos al consumo ecológicos e hipotecas verdes y tienen estrategias y objetivos en relación con carteras de préstamos verdes seleccionadas. El sistema de banca minorista también puede aprovechar una estructura organizativa bien desarrollada y extendida para prestar servicios de asesoramiento y auxiliares que sirvan de apoyo a los requisitos y las oportunidades asociados a los préstamos verdes, sobre la base de relaciones directas y sólidas con los propietarios de edificios y las empresas.

A tal fin, se recomienda a los Estados miembros y a los participantes en el mercado que hagan un uso adecuado de las herramientas, normas y etiquetas del marco de financiación sostenible de la UE y de la unión de los mercados de capitales, teniendo en cuenta, en particular, el papel de la taxonomía de la UE para ayudar a movilizar financiación privada hacia actividades y oportunidades sostenibles desde el punto de vista ambiental, en especial las inversiones de alto nivel en eficiencia energética.

Para apoyar la adopción de medidas de eficiencia energética, los créditos al consumo ecológicos tienden a tener vencimientos más largos que los créditos al consumo de uso general, tipos de interés más bajos o fijos y, a menudo, no requieren exigencias de la garantía (8). Los préstamos al consumo ecológicos pueden utilizarse para apoyar medidas de eficiencia energética mediante la adquisición de equipos, tecnologías o aparatos eficientes desde el punto de vista de la energía, así como para medidas específicas de renovación de edificios. Del mismo modo, las hipotecas verdes animan a los prestatarios a mejorar la eficiencia energética de sus edificios o a adquirir viviendas eficientes desde el punto de vista energético al ofrecer condiciones más favorables que las hipotecas convencionales. En el recuadro 2 se ofrece el ejemplo del Programa de ecoviviendas e hipotecas verdes de Rumanía [Romanian Green Homes and Green Mortgages Programme].

Recuadro 2. Programa de ecoviviendas e hipotecas verdes de Rumanía

El Programa de ecoviviendas e hipotecas verdes de Rumanía se creó en 2012 con financiación de la Comisión Europea (9). Abarca dos elementos: 1) el certificado de ecoviviendas del Consejo Rumano de Construcción Verde (RoGBC, por sus siglas en inglés); y 2) las hipotecas verdes suministradas por bancos comerciales a los compradores de viviendas certificadas por el RoGBC. Todos los bancos que ofrecen hipotecas en Rumanía pueden participar si aceptan los criterios del RoGBC y el sistema de certificación independiente para las ecoviviendas y ofrecen tipos de interés reducidos para las viviendas certificadas. Las hipotecas concedidas no incluyen subvenciones públicas. Los bancos ofrecen tipos de interés más bajos, ya que las ecoviviendas certificadas tienen un menor riesgo de impago hipotecario y una mayor valoración de los activos. El Banco Nacional de Rumanía también permite a los compradores de ecoviviendas contabilizar el ahorro de energía estimado como una fuente adicional de ingresos en las solicitudes de préstamos, lo que permite a los prestatarios acceder a préstamos de mayor cuantía para la renovación o la construcción eficientes desde el punto de vista energético.

El artículo 30, apartado 3, establece además que los Estados miembros garantizarán que las entidades financieras ofrezcan de forma generaliza y no discriminatoria productos de préstamo para la eficiencia energética y que estos sean visibles y accesibles para los consumidores (10). Para aplicar este requisito, deben tomarse en consideración las medidas siguientes:

Para garantizar que se ofrezcan de forma generalizada, sería beneficioso apoyar el desarrollo de un mercado nacional próspero de los productos de préstamo para la eficiencia energética y garantizar que los clientes potenciales puedan acceder y elegir entre un conjunto considerable y diferenciado de productos financieros específicos.

Para garantizar que se ofrezcan de forma discriminatoria en comparación con otros productos financieros, los Estados miembros deben asegurar por que las empresas minoristas de las entidades financieras hagan uso de su oferta disponible de productos de préstamo para la eficiencia energética (hipotecas y créditos al consumo). Los clientes potenciales deben ser conscientes de la existencia de productos de préstamo para la eficiencia energética y este tipo de productos, previsiblemente con condiciones más favorables, deben ofrecerse siempre a los clientes cuando se adapten mejor a sus necesidades.

Por lo tanto, se espera que los Estados miembros adopten medidas para garantizar que los productos de préstamo para la eficiencia energética se ofrezcan de forma generalizada y no discriminatoria y sean visibles y accesibles para los consumidores. Podrían hacerlo introduciendo en la legislación nacional la obligación de que las entidades financieras evalúen con claridad los intereses de los clientes existentes o potenciales en mejorar la eficiencia energética de sus activos (por ejemplo, inmuebles residenciales y comerciales; aparatos y equipos) y, según dicho interés, poner a disposición de forma proactiva productos de préstamo para la eficiencia energética que satisfagan las necesidades de los clientes. La oferta de productos de préstamo para la eficiencia energética debe, en cualquier caso, cumplir la Directiva de crédito al consumo (11) y la Directiva sobre créditos hipotecarios (12), así como las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea de 2020 sobre concesión y seguimiento de préstamos (13).

A fin de garantizar la disponibilidad de una oferta generalizada de los productos de préstamo para la eficiencia energética en su contexto nacional, los Estados miembros están obligados a adoptar medidas que promuevan el desarrollo de este mercado mediante la ejecución de algunas de las medidas de actuación y revisiones reglamentarias descritas en la sección 2.2.2.

Además, los Estados miembros tendrán que supervisar el mercado nacional para garantizar que los consumidores se beneficien de la aplicación de los productos de préstamo para la eficiencia energética, evaluando que estos están diseñados para reducir los costes y los riesgos asociados a la inversión en medidas de eficiencia energética y que las entidades de crédito tienen en cuenta un menor riesgo de impago de las inversiones en eficiencia energética cuando estén respaldadas por pruebas sólidas. Además, los productos de préstamo para la eficiencia energética también deben ponerse a disposición de las familias con bajos ingresos, afectadas por la pobreza energética o que viven en viviendas sociales, estableciendo los instrumentos adecuados de reducción del riesgo y en consonancia con la normativa sobre estabilidad financiera (14).

A fin de reflejar el principio de no discriminación, tanto el ahorro de energía (futuros gastos negativos) como la valorización del activo subyacente (al afectar a la situación financiera del prestatario potencial) deben considerarse criterios que la entidad financiera debe tener en cuenta al proponer un préstamo para la eficiencia energética. En este contexto, el ahorro de energía que se espera que se derive de la inversión en eficiencia energética debe considerarse uno de los diferentes indicadores en la evaluación de la solvencia del consumidor. De hecho, al evaluar la capacidad del prestatario para cumplir las obligaciones derivadas del contrato de crédito, se espera que las entidades y los prestamistas tengan en cuenta factores pertinentes que podrían influir en la capacidad de reembolso actual y futura del prestatario, como el ahorro de energía (coste) o el patrimonio inmobiliario, evitando al mismo tiempo dificultades indebidas y sobreendeudamiento (15).

2.2.2.   Elección de las medidas de actuación para cumplir el requisito

Los Estados miembros pueden cumplir el requisito de garantizar que los productos de préstamo para la eficiencia energética se ofrezcan de forma generalizada y no discriminatoria, mediante, por ejemplo, las medidas siguientes:

Formular el marco reglamentario necesario: La legislación nacional debe obligar a las entidades financieras a evaluar el interés de sus clientes actuales y potenciales por mejorar la eficiencia energética de sus activos o por adquirir equipos eficientes desde el punto de vista energético y ofrecerles el producto de préstamo para la eficiencia energética específico que mejor se ajuste a sus intereses. Además, los Estados miembros deben exigir a las entidades financieras que ofrezcan productos de préstamo para la eficiencia energética que satisfagan las necesidades de los distintos tipos de clientes y segmentos del mercado (residenciales, comerciales, industriales, públicos, etc.), de modo que los clientes potenciales tengan acceso a una amplia variedad de opciones en el mercado.

Adoptar una normativa que garantice la no discriminación de los préstamos para la eficiencia energética: La normativa debe impedir que las entidades financieras discriminen sus productos de préstamo para la eficiencia energética en favor de otros productos de préstamo de su cartera para garantizar que los consumidores puedan elegir el producto más adecuado para ellos, sin perjuicio de las normas aplicables sobre la consideración relacionada con el riesgo. Esto puede suceder por diversos motivos, entre ellos:

La complejidad o carga administrativa del producto en relación con otros, lo que lo hace más difícil de explicar y aplicar. Las entidades financieras deben impartir formación a su personal especializado en las empresas minoristas para que puedan explicar mejor los beneficios marginales de los productos de préstamo para la eficiencia energética a los clientes. Los Estados miembros podrían poner en marcha programas de formación y apoyo para aumentar la alfabetización financiera en materia de energía de los ciudadanos y las empresas.

La selección del mejor producto recomendado basándose únicamente en el tipo de interés, sin tener en cuenta otros factores. Es importante que el tipo de interés de un producto financiero para la eficiencia energética no sea superior a un producto financiero habitual en la misma entidad para un tipo de inversión comparable.

Unas políticas de remuneración que ofrezcan un mayor incentivo injustificado para la venta de un producto financiero habitual que de un producto para la eficiencia energética competitivo.

Estos requisitos son ejemplos de la aplicación del principio de «primero, la eficiencia energética» por parte de las entidades financieras.

Los Estados miembros disponen de diversas opciones políticas para garantizar que los productos de préstamo para la eficiencia energética no sean discriminados en comparación con otros tipos de productos, garantizando la visibilidad y la accesibilidad de los consumidores:

Llevar a cabo campañas publicitarias: las campañas publicitarias pueden aumentar la sensibilización sobre los productos de préstamo para la eficiencia energética y los regímenes de apoyo público disponibles.

Garantizar que los productos financieros disponibles estén diseñados para minimizar los costes y el riesgo del prestatario: la asequibilidad puede mejorarse mediante la prefinanciación de las obras, unos vencimientos de los préstamos más largos que tengan en cuenta la vida útil de las instalaciones, unos pagos mensuales inferiores o iguales al ahorro de energía previsto, y la medición y verificación incorporadas del ahorro de energía logrado. Con el fin de minimizar los riesgos y los costes para los prestatarios, así como los riesgos para las entidades financieras, el diseño de estos productos podría ir acompañado del apoyo de mecanismos públicos de reducción del riesgo.

Proporcionar incentivos reglamentarios y financieros a las entidades financieras: por ejemplo, mediante asistencia técnica para apoyar la creación de nuevos productos de préstamo para la eficiencia energética y su adopción, garantizar que su personal especializado en las empresas minoristas reciba la formación adecuada para explicar los beneficios marginales de los productos de préstamo para la eficiencia energética a los clientes, en particular la medición a posteriori, la verificación y el cumplimiento de los proyectos de eficiencia energética.

Incluir disposiciones específicas para los hogares de renta baja: Es posible que los hogares de renta baja no puedan permitirse pagar préstamos a precios de mercado, por lo que debe prestarse más apoyo financiero, como garantías o préstamos públicos subvencionados, que pueden combinarse con otros flujos de financiación y asistencia técnica. También pueden formar parte de las prestaciones de la seguridad social o pueden ser una forma alternativa o complementaria de proporcionar tarifas reducidas en los Estados miembros en los que se aplican.

Crear sistemas de apoyo específicos para promover productos de préstamo para la eficiencia energética destinados a los jóvenes y a las personas mayores.: el apoyo debe ponerse a disposición de todos los propietarios o arrendatarios, independientemente de la edad y las perspectivas de reembolso. Deben ofrecerse garantías específicas para que los jóvenes y las personas mayores puedan acceder a productos de préstamo para la eficiencia energética.

Además, los Estados miembros pueden cumplir el requisito de seguir promoviendo los productos de préstamo para la eficiencia energética y su mercado nacional, a través de las siguientes medidas de apoyo:

Establecer mecanismos para los préstamos públicos verdes o reforzar los existentes: las instituciones públicas ofrecen o patrocinan indirectamente préstamos públicos verdes a los hogares, las empresas y los arrendatarios para cubrir el coste inicial de las medidas de eficiencia energética. Los préstamos públicos suelen ser «créditos blandos» en el sentido de que tienen tipos de interés o períodos de amortización favorables en comparación con los préstamos comerciales. Los préstamos públicos verdes pueden ser concedidos por un Fondo Nacional de Eficiencia Energética (véase la sección 3) o por otros organismos públicos.

Liberar la financiación del sector privado para mejorar la eficiencia energética: los Estados miembros pueden apoyar de forma activa a las entidades financieras privadas para que amplíen los productos de préstamo adecuados, por ejemplo, mediante instrumentos de reducción del riesgo como las garantías de préstamo (sección 2.5), el apoyo al desarrollo de proyectos y las campañas de sensibilización e información.

Para verificar el buen funcionamiento del mercado de los préstamos verdes, sería beneficioso para los Estados miembros que llevaran a cabo evaluaciones periódicas del mercado para verificar si se aplican las medidas señaladas anteriormente y evaluar el nivel de conformidad de su mercado financiero con el requisito de la versión refundida de la DEE de garantizar que los productos de préstamo para la eficiencia energética se ofrezcan de forma generalizada y no discriminatoria en el contexto nacional. Los Estados miembros deben llevar a cabo una evaluación a posteriori de sus políticas y medidas de financiación existentes en apoyo de la adopción de los productos de préstamo para la eficiencia energética. Según los resultados de estas evaluaciones, los Estados miembros deben seguir elaborando estrategias, junto con sus autoridades reguladoras nacionales, para mejorar el cumplimiento.

2.3.   Facilitar los sistemas de financiación a través de facturas o de impuestos

Cuadro 2-3.

Artículo 30, apartado 3, segunda frase

N.o

Apartado del artículo 30

3, segunda frase

Los Estados miembros adoptarán medidas para facilitar la aplicación de sistemas de financiación a través de facturas o de impuestos, teniendo en cuenta la orientación ofrecida por la Comisión de conformidad con el apartado 10.

2.3.1.   Alcance y objetivos de la disposición

La financiación a través de facturas o de impuestos difiere de otros sistemas de préstamos para la eficiencia energética en la medida en que utilizan canales de reembolso alternativos, es decir, facturas energéticas, impuestos y otras cargas vinculadas con la propiedad. Esto puede reducir los costes de transacción y ofrecer opciones de reembolso convenientes, familiares y fiables para los usuarios finales.

La financiación a través de facturas o de impuestos es una forma de financiación domiciliaria, lo que significa que se establecen mecanismos para transferir las obligaciones de reembolso de la deuda del propietario o propietarios anteriores al propietario o propietarios posteriores vinculando la deuda al propio inmueble. También pueden introducirse mecanismos que permitan a los arrendatarios participar en el reembolso de préstamos mediante una carga adicional sobre el impuesto o la factura energética de la vivienda, compensada parcial o totalmente por el efecto de un menor consumo de energía. Si bien los sistemas de financiación a través de facturas o de impuestos tienen beneficios similares, sus estructuras difieren, al igual que las medidas necesarias para facilitar su aplicación.

La financiación a través de facturas es un método de financiación de las renovaciones de eficiencia energética en los edificios que utiliza la factura de servicios públicos como vehículo de reembolso. Una ventaja de los sistemas de financiación a través de facturas es que pueden aprovechar los sistemas de pago existentes de los servicios públicos para reducir los costes de transacción. Estos sistemas aprovechan el conocimiento de los servicios públicos sobre las pautas de consumo de energía de sus clientes y el historial de reembolso de las facturas para identificar medidas eficaces de eficiencia energética, reduciendo al mismo tiempo un posible factor impulsor del riesgo de impago de préstamos. Dados los menores costes de transacción y los menores riesgos, los sistemas de financiación a través de facturas pueden ofrecer condiciones atractivas, como tipos de interés bajos y vencimientos largos, y ser ampliamente accesibles, siempre que se establezcan análisis de riesgos y medidas de mitigación sólidos.

Las estructuras de los sistemas de financiación a través de facturas varían considerablemente. En algunos regímenes, la financiación de las renovaciones de eficiencia energética la proporciona directamente el servicio público energético; en otros, la prestación corre a cargo de un tercero privado, que actúa como intermediario de reembolso. Cuando proceda, es decir, cuando los sistemas de financiación a través de facturas se apliquen como un contrato de crédito y no como servicio, los sistemas de financiación a través de facturas deben cumplir la Directiva de crédito al consumo y la legislación sobre protección de los consumidores de energía. En estos casos, el ahorro de energía que se espera que se derive de la inversión en eficiencia energética podría tenerse en cuenta en la evaluación de la solvencia del consumidor, siempre que sea posible determinar con pruebas suficientes que el crédito al consumo aportará ingresos futuros al consumidor. De conformidad con las normas recientemente adoptadas sobre los contratos de crédito al consumo, la evaluación de la solvencia de los consumidores, es decir, la evaluación de la capacidad de reembolsar un crédito de forma sostenible, debe basarse en información sobre las circunstancias financieras y económicas del consumidor (16), como pruebas de ingresos u otras fuentes de reembolso, en particular el ahorro de energía esperado. En el recuadro 3 se ofrece el ejemplo del sistema de financiación a través de facturas aplicado mediante el programa Sunshine letón.

Recuadro 3. Programa Sunshine letón y Fondo de Eficiencia Energética de los Edificios de Letonia

El programa Sunshine se puso en marcha como proyecto de Horizonte 2020 para apoyar la renovación en profundidad del parque inmobiliario de Letonia, relativamente ineficiente (17). Cada proyecto es ejecutado por una empresa de servicios energéticos (18) que lleva a cabo grandes renovaciones de edificios de viviendas plurifamiliares, como la renovación de la envolvente del edificio, el aislamiento de las tuberías de distribución de calor y la instalación de sistemas de control, entre otros. Los proyectos dependen de un contrato de rendimiento energético, en el que la empresa de servicios energéticos garantiza que las renovaciones darán lugar a un determinado nivel de ahorro de energía. Los proyectos se financian hasta el 40 % con fondos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y la parte restante se obtiene mediante la financiación a través de facturas.

Los usuarios finales siguen pagando la misma factura mensual que antes de la renovación. La factura se paga a la empresa de gestión de viviendas, que utiliza el ahorro de las renovaciones de eficiencia energética para pagar a la empresa de servicios energéticos. La vigencia de estos acuerdos de financiación a través de facturas son los primeros veinte años. Dado que las renovaciones tienen una vida útil media de treinta años, los usuarios finales se beneficiarán de futuros ahorros de energía. Las viviendas en edificios renovados tienden a experimentar un aumento inmediato del valor de entre un 20 y un 30 %.

Los sistemas de financiación a través de impuestos proporcionan a los hogares o empresas una deuda para cubrir el coste de las renovaciones de edificios residenciales o comerciales, la adquisición de aparatos o equipos eficientes desde el punto de vista energético, u otras mejoras de los procesos energéticos, y utilizan impuestos u otros gravámenes específicos relacionados con la propiedad como vehículo de reembolso. Si el edificio se alquila, según del régimen, puede ser el arrendatario quien reembolse el préstamo a través de impuestos u otras cargas, al tiempo que se beneficia del ahorro de energía. Como forma de financiación domiciliaria, los sistemas de financiación a través de impuestos incluyen mecanismos que permiten que el propietario o propietarios anteriores transfieran la deuda al propietario o propietarios siguientes, sin tener que liquidarla obligatoriamente: si se vende el edificio, el «préstamo» puede ser reembolsado o asumido por el nuevo o nuevos propietarios, si así lo acuerdan. El hecho de que la financiación a través de impuestos establezca mecanismos sencillos de transferencia de deudas ayuda a superar el desincentivo para que los propietarios de inmuebles inviertan en medidas de eficiencia energética con un largo período de amortización si consideran que solo serán propietarios de la propiedad durante un período más corto.

La financiación a través de impuestos se originó en los Estados Unidos como el Programa de Evaluación de Energía Limpia de la Propiedad (Property Assessed Clean Energy, PACE), en el que los reembolsos se efectúan mediante un suplemento al impuesto sobre bienes inmuebles pagado por el propietario del edificio. Los préstamos PACE están garantizados por un derecho de retención tributaria sobre la propiedad inmobiliaria (19), por lo que la obligación de reembolso se transfiere con la propiedad inmobiliaria. La financiación a través de impuestos puede provenir de fuentes públicas, como los Gobiernos municipales, o de fondos privados. Si se financia con fondos privados, el papel del sector público es actuar como intermediario de reembolso integrando los pagos de préstamos en la recaudación de impuestos, y en caso de que se establezca directamente un contrato de crédito entre el cliente y un tercero, estos deben cumplir la Directiva de crédito al consumo (20) y la Directiva sobre créditos hipotecarios (21). El sector público también puede participar en el cobro de deudas, o incluso actuar como mediador en el caso de los préstamos dudosos, por ejemplo, aplicando herramientas complementarias de cobertura de riesgos y, de esa forma, reducir el riesgo para los inversores. Dado el menor riesgo para los prestamistas debido a la participación del sector público en el sistema de financiación, los préstamos concedidos mediante sistemas de financiación a través de impuestos pueden ofrecerse a menudo con condiciones atractivas, como tipos de interés más bajos, menores pagos en efectivo por adelantado y vencimiento más largos.

2.3.2.   Elección de las medidas de actuación para cumplir el requisito

A fin de cumplir los requisitos de la versión refundida de la DEE relativos a la facilitación de los sistemas de financiación a través de facturas o de impuestos, los Estados miembros podrían considerar la posibilidad de aprobar disposiciones jurídicas o reglamentarias para eliminar los obstáculos reglamentarios y permitir el desarrollo de dichos sistemas en el contexto nacional, así como medidas de actuación y un marco de apoyo para maximizar la adopción de sistemas de financiación a través de facturas o de impuestos, cuando proceda, para alcanzar los objetivos de eficiencia energética para 2030.

Por lo que se refiere a la financiación a través de facturas, las medidas que los Estados miembros tendrán que adoptar para cumplir el requisito dependerán de sus respectivas circunstancias nacionales. Para apoyar su aplicación pueden ser necesarias las medidas siguientes:

Establecer los derechos de los servicios públicos para proporcionar financiación para la eficiencia energética: en el caso de los sistemas financiados por servicios públicos, los Estados miembros pueden tener que modificar la legislación de los prestamistas para confirmar que los servicios públicos tienen derecho jurídico a conceder créditos para las renovaciones. Pueden ser necesarias reformas adicionales en relación con la duración y el volumen máximos de los préstamos concedidos por los servicios públicos.

Garantizar la protección de los consumidores: los Estados miembros deben exigir a los proveedores de financiación a través de facturas que informen a los prestatarios de los riesgos y beneficios que conlleva el sistema mediante campañas específicas y requisitos de información obligatorios. Cuando estos sistemas de financiación se apliquen como contratos de crédito, deben cumplir la Directiva de crédito al consumo y la Directiva sobre créditos hipotecarios.

Coordinar la aplicación por parte de las autoridades públicas encargadas: la financiación a través de facturas requiere la cooperación de una amplia gama de partes interesadas, en particular los servicios públicos de energía, las entidades financieras, los agentes del mercado de renovación energética y los reguladores de la energía, así como los propietarios de viviendas y los arrendatarios. Es posible que los Gobiernos tengan que desempeñar un papel de coordinación encomendando a las entidades que estudien y planifiquen la financiación a través de facturas en cooperación con las partes interesadas pertinentes.

Reducir el riesgo: es posible que los Estados miembros tengan que prestar apoyo financiero a los sistemas piloto (por ejemplo, a través de garantías de préstamos), si los prestamistas privados los consideran arriesgados.

Garantizar un flujo de tesorería suficiente para alcanzar la escala: una vez establecido el sistema, los Estados miembros pueden tener que garantizar que la entidad encargada de la ejecución (por ejemplo, la empresa de servicios públicos o la empresa de servicios energéticos) tenga un flujo de tesorería suficiente para crecer. Por ejemplo, un Fondo Nacional de Eficiencia Energética podría adquirir los derechos de cobro del sistema de financiación a través de facturas.

Aclarar el proceso y la estructura jurídica de la financiación a través de facturas en edificios plurifamiliares: los sistemas de financiación a través de facturas suelen ser una opción atractiva para renovar edificios plurifamiliares, aunque la fragmentación del proceso de toma de decisiones a menudo puede obstaculizar los esfuerzos por alcanzar un consenso. Los Estados miembros pueden tener que reformar la legislación en materia de propiedad horizontal que rige las decisiones sobre renovaciones mediante la financiación a través de facturas en edificios plurifamiliares y establecer cómo se distribuye la responsabilidad entre los copropietarios, por ejemplo, en caso de efectos de rebote o de aumento del consumo de energía conductual.

Permitir deudas transferibles: pueden ser necesarias nuevas reformas para garantizar que los sistemas de financiación a través de facturas permitan compartir los costes de las renovaciones entre los propietarios de edificios y los arrendatarios, así como para permitir la transferencia legal de deudas en caso de cambio de propietario, arrendatario o proveedor de energía.

Los Estados miembros tendrán que aplicar diversas medidas para cumplir el requisito de facilitar la aplicación y crear un marco reglamentario y jurídico nacional propicio para la financiación a través de impuestos. Al igual que en el caso de la financiación a través de facturas, las reformas específicas dependerán de las circunstancias nacionales, pero en general esto implicará una combinación de las siguientes medidas:

Reformar la normativa y los sistemas en torno a los impuestos y las retenciones sobre la propiedad inmobiliaria para posibilitar los sistemas de financiación a través de impuestos: es posible que los Estados miembros tengan que reformar la legislación y los sistemas fiscales relacionados con la propiedad para permitir pagos adicionales para las renovaciones de eficiencia energética. Puede ser necesario reformar la legislación relativa a las retenciones sobre la propiedad inmobiliaria y la prelación de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria en relación con las hipotecas.

Garantizar la eficacia de los procedimientos de ejecución: los Estados miembros pueden tener que establecer o reforzar los procedimientos de ejecución en caso de impuestos atrasados. También puede ser necesario crear o encargar la intervención de un organismo público en el proceso de cobro de deudas en caso de préstamos dudosos.

Facilitar la creación de ventanillas únicas: los sistemas de financiación a través de impuestos pueden ser más eficaces cuando se prestan a través de ventanillas únicas que ofrecen un paquete de servicios para las renovaciones de eficiencia energética, en particular la financiación a través de impuestos. Las ventanillas únicas también pueden ayudar a los arrendatarios vulnerables a involucrar a los propietarios de inmuebles en la renovación  (22) .

Aumentar la sensibilización, la formación y la protección de los consumidores: los Estados miembros también pueden tener que aumentar la sensibilización de los consumidores y la alfabetización financiera, en particular para centrarse en los consumidores en torno a las competencias básicas de la alfabetización financiera en materia de energía y las ventajas y la disponibilidad de sistemas de financiación a través de impuestos, así como los riesgos que conllevan (23). Los sistemas de financiación aplicados como contratos de crédito deben cumplir la Directiva de crédito al consumo y la Directiva sobre créditos hipotecarios y las normas pertinentes de protección de los consumidores.

2.4.   Garantizar que las entidades financieras sean conscientes de las oportunidades de participar en la financiación de las mejoras de la eficiencia energética

Cuadro 2-4.

Artículo 30, apartado 3, tercera frase

N.o

Apartado del artículo 30

3, tercera frase

Los Estados miembros garantizarán que los bancos y otras entidades financieras reciban información sobre las oportunidades de participar en la financiación de las medidas de mejora de la eficiencia energética, por ejemplo, a través de la creación de asociaciones público-privadas.

2.4.1.   Alcance y objetivos de la disposición

El objetivo es que las entidades financieras se beneficien de los flujos de información sobre oportunidades de inversión, tecnologías de eficiencia energética y mejores prácticas en la estructuración de la financiación en torno al ahorro de energía previsto.

Las redes de autoridades públicas, entidades financieras y el sector de la energía sostenible apoyadas por el Gobierno pueden difundir información sobre los instrumentos financieros que se han utilizado con éxito para apoyar las inversiones en eficiencia energética, y que pueden ser decisivos para crear nuevos sistemas e instrumentos de financiación adecuados en los Estados miembros de la UE. El Grupo de entidades financieras sobre eficiencia energética (EEFIG), los correspondientes foros de inversión en energía sostenible y las mesas redondas nacionales de seguimiento lo hacen en la UE y permiten a las partes interesadas y los expertos nacionales participar y colaborar en la aplicación de las políticas de la UE en materia de eficiencia energética.

Las bases de datos centrales también pueden ser útiles para proporcionar información esencial a las entidades financieras para la financiación de la eficiencia energética. La plataforma europea de reducción de riesgos en la eficiencia energética del EEFIG permite a las entidades financieras evaluar de forma transparente el rendimiento de la inversión en eficiencia energética; y Odysee-Mure, que supervisa las tendencias en materia de consumo de energía y eficiencia energética y evalúa las medidas de actuación en materia de eficiencia energética.

Las asociaciones público-privadas ofrecen el potencial de movilizar financiación privada y aprovechar los conocimientos especializados de las empresas privadas. Las asociaciones público-privadas pueden definirse vagamente como una colaboración entre una autoridad pública y una empresa privada para prestar un servicio público u objetivo. Un ejemplo, el fondo Solas Sustainable Energy Fund, es un fondo público-privado respaldado por el Banco Europeo de Inversiones y MEAG (gestor de activos de Múnich Re y ERGO), que proporciona financiación de la deuda a las empresas de servicios energéticos que ejecutan proyectos de eficiencia energética y energías renovables a través del contador (24).

La agregación y la titulización de los proyectos de eficiencia energética, por ejemplo, en forma de bonos verdes, también pueden ayudar a sensibilizar a las entidades financieras sobre las oportunidades de financiar mejoras de la eficiencia energética, en particular las aplicadas a través de las asociaciones público-privadas. La agrupación de proyectos para la financiación de carteras a través de asociaciones público-privadas puede ofrecer a las entidades financieras oportunidades de inversión a mayor escala que han equilibrado y familiarizado los requisitos formales en materia de información, etiquetado del mercado, etc. La emisión de valores en los mercados secundarios puede proporcionar a las entidades financieras una mayor liquidez y ayudar a concienciar sobre las oportunidades de inversión. A este respecto, las Normas Europeas sobre Bonos Verdes proporcionan un marco común para la emisión de bonos verdes para la titulización verde.

2.4.2.   Elección de las medidas de actuación para cumplir el requisito

Los Estados miembros pueden recurrir a diversas medidas para cumplir este requisito:

Fomentar el aprendizaje en todas las entidades financieras: la estrecha coordinación y las visiones de conjunto disponibles sobre los mecanismos de apoyo financiero a la eficiencia energética existentes en la UE representan una clara oportunidad para fomentar la reproducción de sistemas eficaces y la implantación de nuevas iniciativas de financiación en nuevos sectores y zonas geográficas. Sobre la base del Foro de Inversión en Energía Sostenible y las mesas redondas nacionales, los Estados miembros podrían establecer redes permanentes para el intercambio de información entre las autoridades públicas, las entidades financieras y el sector de la energía sostenible.

Crear portales de información: los Estados miembros también podrían apoyar el aprendizaje en todas las entidades financieras creando portales de información centralizados y haciendo obligatorio el envío de informes a bases de datos centrales, como la plataforma europea de reducción de riesgos en la eficiencia energética, para los proyectos financiados con fondos públicos.

Crear procesos normalizados para agregar inversiones a pequeña escala en eficiencia energética: para sensibilizar sobre las oportunidades de invertir en proyectos de eficiencia energética a pequeña escala, los Estados miembros pueden trabajar con el sector privado para normalizar los procesos de evaluación de la inversión, las condiciones contractuales y las estructuras de inversión para apoyar una mejor agregación de los proyectos.

Apoyar la agregación y la emisión de bonos verdes: los Estados miembros también pueden apoyar la agrupación y la normalización de proyectos de eficiencia energética para fomentar las emisiones de préstamos verdes, bonos verdes o titulizaciones verdes, por ejemplo, proporcionando apoyo técnico y garantías públicas para reducir o compartir los riesgos para el proyecto o el prestatario. A este respecto, los Gobiernos nacionales pueden adoptar estándar voluntario de bonos verdes europeos  (25) , que proporciona un marco común para normalizar y regular sus emisiones de bonos verdes, demostrando al mismo tiempo que la financiación de proyectos legítimos de eficiencia energética y garantiza a los inversores una reducción del riesgo de blanqueo ecológico.

Aplicar una planificación y contratación pública transparentes para las asociaciones público-privadas: para sensibilizar a las entidades financieras sobre las oportunidades de participar en asociaciones público-privadas, los Estados miembros pueden hacer públicos planes de asociaciones público-privadas de eficiencia energética, contratar proyectos a través de licitaciones abiertas en plataformas públicas y garantizar que los contratos públicos de las asociaciones público-privadas puedan financiarse.

Animar a las entidades financieras a financiar proactivamente proyectos de eficiencia energética: los Estados miembros podrían poner en marcha campañas para animar a las entidades financieras a financiar activamente proyectos de eficiencia energética y firmar memorandos de entendimiento con las federaciones bancarias para establecer objetivos y metas para todo el sector.

2.5.   Establecer mecanismos de garantía de préstamo para la eficiencia energética

Cuadro 2-5.

Artículo 30, apartado 3, cuarta frase

N.o

Apartado del artículo 30

3, cuarta frase

Los Estados miembros promoverán el establecimiento de mecanismos de garantía de préstamo para las inversiones en eficiencia energética.

2.5.1.   Alcance y objetivos de la disposición

Las entidades financieras pueden dudar en ofrecer financiación para la puesta en marcha de medidas de eficiencia energética por diversos motivos. Puede que la entidad financiera no esté familiarizada con las tecnologías de eficiencia energética y, por tanto, las percibida como de mayor riesgo. Las pequeñas empresas y las microempresas, así como los propietarios de viviendas de renta baja también pueden considerarse de riesgo, por lo que las entidades financieras pueden mostrarse reacias a concederles préstamos a un tipo asequible o sin exigencias de garantía. Por último, las entidades financieras pueden percibir mayores riesgos asociados a los productos de mayor vencimiento necesarios para algunas medidas de eficiencia energética.

Las garantías de préstamos son compromisos de pagar una determinada cantidad de dinero al prestamista en caso de un acontecimiento desfavorable (por ejemplo, impago). El objetivo de las garantías de préstamos es animar a las entidades financieras a conceder préstamos para medidas de eficiencia energética en condiciones adecuadas. Las garantías de préstamos pueden estructurarse para abordar diferentes tipos de riesgos, en particular los riesgos contractuales, los riesgos de pago, los riesgos de rendimiento y los riesgos reglamentarios en torno a ajustes de tarifas y cambios en los sistemas de apoyo público, entre otros. Las garantías crediticias parciales son promesas de pagar la parte principal o los intereses hasta un importe predeterminado. Pueden proporcionarse garantías crediticias parciales sobre la base de la primera pérdida, en las que el proveedor indemniza a los prestamistas por un determinado importe o porcentaje de cualquier pérdida; o sobre una base del mismo orden de prelación, en la que el proveedor de la garantía se considerará en pie de igualdad con otros acreedores. Las garantías de pago son promesas de cubrir obligaciones de pago predeterminadas en los contratos del proyecto (como pagos de financiación a través de facturas). Las garantías basadas en políticas cubren a los prestamistas frente al riesgo de impago por parte de prestatarios soberanos, como los Gobiernos municipales o los servicios públicos. Las prolongaciones del plazo animan a las entidades financieras a ampliar la financiación con vencimientos más largos a través de garantías orientadas a las etapas finales de los préstamos.

La garantía reduce el perfil de riesgo del proyecto o del prestatario, lo que les permite atraer préstamos privados con condiciones más favorables (por ejemplo, valores más elevados, tipos de interés más bajos, vencimientos más largos, ausencia de exigencias de la garantía, etc.). Al dar confianza a los bancos y a los inversores para participar en proyectos de eficiencia energética, las garantías de préstamos pueden ayudar a los promotores de proyectos a garantizar una financiación de un importe y un plazo suficientes. El Fondo para la Eficiencia Energética y las Fuentes Renovables de Bulgaria ofrece un ejemplo (véase el recuadro 4).

Recuadro 4. Fondo para la Eficiencia Energética y las Energías Renovables de Bulgaria

El Fondo para la Eficiencia Energética y las Energías Renovables (EERSF, por sus siglas en inglés) se creó en 2004 para promover el mercado de la eficiencia energética en Bulgaria. El EERSF gestiona los recursos financieros recibidos por Bulgaria del Fondo para el Medio Ambiente Mundial a través del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y de otros donantes. Está estructurado como una entidad comercial autosuficiente y funciona como fondo rotatorio, con el que se reinvierten los ingresos procedentes de préstamos y garantías en nuevos proyectos. El EERSF ofrece préstamos a bajo interés y garantías de préstamos a empresas, municipios y particulares búlgaros para proyectos de eficiencia energética. El mecanismo de garantía de préstamo ofrece tanto garantías crediticias parciales para proyectos individuales como garantías de cartera para empresas de servicios energéticos y carteras residenciales.

2.5.2.   Elección de las medidas de actuación para cumplir el requisito

Los Estados miembros tienen diferentes opciones políticas para cumplir el requisito de establecer mecanismos de garantía de préstamo para fomentar los préstamos para inversiones en eficiencia energética:

Establecer mecanismos de garantía de préstamo en entidades existentes o nuevas: Podrían establecerse garantías de préstamo para la eficiencia energética en las entidades financieras públicas existentes, como los bancos públicos o los fondos nacionales existentes. Alternativamente, las garantías de préstamo podrían ser un producto ofrecido por un nuevo Fondo Nacional de Eficiencia Energética (véase la sección 3). La entidad deberá estar suficientemente capitalizada, teniendo en cuenta el volumen de inversiones en eficiencia energética que pretenda activar.

Utilizar el compartimento de los Estados miembros del programa InvestEU: Al establecer los mecanismos de garantía de préstamo, los Estados miembros tienen la opción de contribuir voluntariamente al Fondo InvestEU y establecer un «compartimento de los Estados miembros». La contribución del Estado miembro servirá de garantía de la UE que respaldará préstamos, garantías o inversiones de capital que se ajusten a las prioridades nacionales en materia de eficiencia energética. Las garantías presupuestarias de la UE proporcionadas por el Fondo InvestEU se beneficiarán de la calificación crediticia elevada de la UE, que podría impulsar inversiones importantes y canalizarse a través de productos de préstamo existentes y conocidos ejecutados en toda la UE.

Utilizar los instrumentos financieros de gestión compartida de la UE en el marco de la política de cohesión 2021-2027: al establecer los mecanismos de garantía de préstamo, los Estados miembros tienen la opción de utilizar los instrumentos financieros de gestión compartida de la UE (en forma de préstamos, garantías o capital) en el marco de la política de cohesión 2021-2027 para la eficiencia energética. Esta opción permitiría a los Estados miembros beneficiarse de las posibilidades jurídicas de combinar instrumentos financieros y subvenciones en el marco de la política de cohesión 2021-2027 y, por lo tanto, aumentar con eficacia la escala y el efecto multiplicador de las inversiones en eficiencia energética.

Utilizar con eficacia los fondos de gestión compartida disponibles para establecer un régimen que combine subvenciones e instrumentos financieros. En el período de programación del marco financiero plurianual 2021-2027, los instrumentos financieros de garantía y las subvenciones podrán combinarse cuando ambos estén cofinanciados por fondos de gestión compartida de la UE, como el Fondo Europeo de Desarrollo Regional  (26) . La combinación de garantías de préstamo y subvenciones puede ser eficaz para incentivar la inversión en mercados o modelos de negocio nuevos o de mayor riesgo.

Definir el ámbito de aplicación de las garantías de préstamo: las garantías pueden ofrecer mejoras crediticias para proyectos individuales, como la renovación de sistemas de calefacción urbana o la renovación de edificios de varias viviendas. Además, pueden ofrecerse garantías sobre los préstamos para carteras de proyectos, empresas de servicios energéticos, sistemas de financiación a través de facturas o producto de préstamo específico respaldado por el Estado para la renovación de los edificios menos eficientes.

Determinar el tipo de productos de garantía de préstamo que se ofrecerán: el tipo o tipos de garantías de préstamos concedidos deben determinarse por el tipo de inversiones en eficiencia energética que los Estados miembros pretenden apoyar, en consonancia con su estrategia para cumplir sus objetivos de eficiencia energética para 2030 y sus planes nacionales de energía y clima actualizados, y los riesgos específicos a los que se enfrenta el tipo de inversiones en eficiencia energética.

La concesión de garantías de préstamo puede ser fundamental para cumplir otros requisitos establecidos en el artículo 30, en particular el desarrollo y el suministro de productos de préstamo para la eficiencia energética, como los créditos al consumo ecológicos, las hipotecas y los sistemas de financiación a través de facturas.

2.6.   Conocimientos especializados locales, asistencia técnica y apoyo financiero para la renovación de sistemas de calefacción y refrigeración individuales y urbanos

Cuadro 2-6.

Artículo 30, apartados 4 y 5

N.o

Apartado del artículo 30

4

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del TFUE, los Estados miembros promoverán la implantación de regímenes de ayuda financiera para aumentar la adopción de medidas de mejora de la eficiencia energética para la renovación sustancial de sistemas de calefacción y refrigeración individuales y urbanos.

5

Los Estados miembros promoverán la implantación de conocimientos especializados locales y asistencia técnica, cuando proceda a través de instrumentos y redes existentes, para asesorar sobre las mejores prácticas en relación con el logro de la descarbonización de los sistemas urbanos locales de calefacción y refrigeración, como por ejemplo el acceso a un apoyo financiero específico.

2.6.1.   Alcance y objetivos de la disposición

De conformidad con el artículo 30, apartados 4 y 5, los Estados miembros deben promover la implantación de regímenes de ayuda financiera para la renovación de sistemas de calefacción y refrigeración individuales y urbanos (27). El artículo 26 de la versión refundida de la DEE establece los criterios para que los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración se consideren eficientes y el momento en que estos criterios serán más estrictos hasta 2050.

Los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración se financian, construyen y explotan a menudo a través de asociaciones público-privadas. Los Gobiernos pueden establecer mecanismos de financiación que concedan directamente préstamos o subvenciones para sistemas urbanos de calefacción y refrigeración renovables. También pueden ayudar a desbloquear la financiación privada para los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración a través de mecanismos de riesgo compartido y una supervisión estricta para superar los retos de coordinación y establecer proyectos que puedan financiarse. Los Estados miembros también están obligados a promover el desarrollo de conocimientos especializados locales y de asistencia técnica, cuando proceda, para lograr la descarbonización de la calefacción y la refrigeración urbanas. Las medidas para desbloquear la financiación se planifican a menudo por separado de las medidas destinadas a abordar los retos reglamentarios y técnicos relacionados con las renovaciones de eficiencia energética. Sin embargo, la falta de financiación para la renovación de la calefacción y refrigeración individuales y urbanas se debe a menudo a deficiencias en el entorno propicio, más que a una falta de capital. Más allá de los obstáculos reglamentarios, los proyectos y programas de renovación pueden enfrentarse a limitaciones de recursos humanos, en particular a la falta de conocimientos especializados locales en materia de auditorías energéticas y tecnologías eficientes desde el punto de vista energético; estudios de viabilidad; planificación y gestión de proyectos; cuestiones jurídicas, financieras y de transacción; etc.

La asistencia técnica pública puede ser fundamental para impulsar la demanda de eficiencia energética, crear una cartera de proyectos que puedan financiarse y construir una base de conocimientos especializados locales para la renovación de sistemas de calefacción y refrigeración individuales y urbanos. Varios mecanismos de la UE, en particular el programa de Asistencia Energética Local Europea (ELENA), el mecanismo municipal europeo y la ayuda al desarrollo de proyectos de Horizonte 2020, han sido fundamentales para movilizar inversiones en eficiencia energética en infraestructuras públicas y edificios públicos y privados. En consonancia con el artículo 30, apartado 2, los Estados miembros deben trabajar con la Comisión para reproducir estos modelos de ayuda al desarrollo de proyectos a nivel nacional, regional y local. Las ventanillas únicas también han sido opciones eficaces para desplegar financiación junto con la asistencia técnica, a fin de abordar de forma exhaustiva los obstáculos a las mejoras de la eficiencia energética, también en el caso de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración.

2.6.2.   Elección de las medidas de actuación para cumplir el requisito

Los Estados miembros podrán optar por cumplir los requisitos de establecimiento de regímenes de ayuda financiera, conocimientos especializados locales y asistencia técnica para la renovación de sistemas de calefacción y refrigeración individuales y urbanos mediante varias medidas:

Poner en marcha sistemas de financiación específicos o reforzar los existentes: los Gobiernos pueden establecer, en el marco de los programas y fondos existentes, mecanismos de financiación que concedan directamente préstamos o subvenciones para sistemas urbanos de calefacción y refrigeración verdes. Como se explica en la sección 2.5, los instrumentos de garantía de préstamos también pueden utilizarse para desbloquear la financiación privada. Los sistemas de financiación podrían dirigirse a los gestores de redes o a las empresas de servicios energéticos que apliquen medidas de eficiencia energética.

Proporcionar asistencia técnica y mecanismos de ayuda al desarrollo de proyectos: estos mecanismos pueden ayudar a construir una cartera de proyectos que puedan financiarse y los conocimientos especializados locales necesarios para los programas de renovación de sistemas de calefacción y refrigeración individuales y urbanos. Los Estados miembros deben trabajar con la Comisión para establecer mecanismos de ayuda al desarrollo de proyectos a nivel nacional, regional o local.

Establecer ventanillas únicas para la renovación de los sistemas de calefacción y refrigeración: pueden crearse ventanillas únicas en los organismos públicos, los servicios públicos, los bancos minoristas, las organizaciones de consumidores, entre otros, para proporcionar asistencia técnica junto con financiación y crear una base local de competencias para renovar los sistemas de calefacción y refrigeración individuales y urbanos.

3.   FONDOS NACIONALES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Cuadro 3-1.

Artículo 30, apartados 11, 12, 13, 14, 15

N.o

Apartado del artículo 30

11

Los Estados miembros crearán un Fondo Nacional de Eficiencia Energética. El objetivo de este Fondo será aplicar las medidas de eficiencia energética para respaldar a los Estados miembros en el cumplimiento de sus contribuciones nacionales de eficiencia energética y sus trayectorias indicativas a que se refiere al artículo 4, apartado 2. El Fondo Nacional de Eficiencia Energética podrá establecerse a modo de fondo específico dentro de un mecanismo nacional existente que promueva la inversión de capital. El Fondo Nacional de Eficiencia Energética podrá financiarse con los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión realizadas con arreglo al RCDE de la UE en los sectores de la construcción y el transporte.

12

Cuando los Estados miembros creen Fondos Nacionales de Eficiencia Energética, tal como se contempla en el apartado 11 del presente artículo, establecerán instrumentos de financiación que incluyan garantías públicas, para aumentar la aceptación de las inversiones privadas en eficiencia energética y de los productos de préstamo para la eficiencia energética y de los sistemas innovadores a que se refiere el apartado 3 del presente artículo. Con arreglo al artículo 8, apartado 3, y al artículo 24, el Fondo Nacional de Eficiencia Energética respaldará la aplicación de medidas prioritarias entre las personas afectadas por la pobreza energética, los clientes vulnerables, las personas en hogares de renta baja y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales. El apoyo incluirá asimismo financiación para las medidas de eficiencia energética de las pymes, con miras a potenciar e impulsar la financiación privada para las pymes.

13

Los Estados miembros podrán autorizar a los organismos públicos a cumplir las obligaciones previstas en el artículo 6, apartado 1, mediante contribuciones anuales al Fondo Nacional de Eficiencia Energética equivalentes a las inversiones necesarias para el cumplimiento de dichas obligaciones.

14

Los Estados miembros podrán permitir a las partes obligadas cumplir las obligaciones previstas en el artículo 8, apartados 1 y 4, contribuyendo cada año al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en una cuantía equivalente a las inversiones necesarias para el cumplimiento de dichas obligaciones.

15

Los Estados miembros podrán emplear los ingresos que perciban de la asignación anual de emisiones en virtud de la Decisión n.o 406/2009/CE para la creación de financiación innovadora destinada a lograr mejoras de eficiencia energética.

3.1.   Ámbito de aplicación y objetivos

De conformidad con el artículo 30, apartado 11, los Estados miembros podrán crear un Fondo Nacional de Eficiencia Energética para apoyar la aplicación de medidas de eficiencia energética y cumplir su contribución nacional a los objetivos de eficiencia energética de la UE para 2030. Como alternativa, los Estados miembros podrán optar por adaptar los Fondos Nacionales de Eficiencia Energética existentes a las disposiciones revisadas del artículo 30. En comparación con los requisitos de la Directiva de eficiencia energética 2012 (modificada en 2018), la versión refundida de la DEE especifica que el Fondo Nacional de Eficiencia Energética debe apoyar el artículo 8, apartado 3, relativo a la aplicación de sistemas de obligaciones de eficiencia energética, y el artículo 24, sobre el empoderamiento y protección de los clientes vulnerables y mitigación de la pobreza energética. Además, los Fondos Nacionales de Eficiencia Energética deben dar prioridad al apoyo a los clientes vulnerables, las personas afectadas por la pobreza energética y las personas que viven en viviendas sociales, y ampliar la financiación de las medidas de eficiencia energética en las pymes. Cuando proceda, el apoyo financiero público procedente de los Fondos Nacionales de Eficiencia Energética debe diseñarse de conformidad con las normas sobre ayudas estatales para mejorar la eficiencia energética (28).

3.2.   Elección de las medidas de actuación

Los Estados miembros tienen diversas opciones para la creación o el reajuste de los Fondos Nacionales de Eficiencia Energética:

Establecer los acuerdos de gobernanza institucional: el Fondo Nacional de Eficiencia Energética podrá establecerse a modo de fondo específico dentro de un mecanismo nacional existente que promueva la inversión de capital. Los acuerdos de gobernanza deben establecer que el objetivo del Fondo es aplicar medidas de eficiencia energética en apoyo de los objetivos nacionales de eficiencia energética y establecer líneas de rendición de cuentas.

Determinar cómo se capitalizará el fondo: un Fondo Nacional de Eficiencia Energética puede capitalizarse a través del presupuesto público, de los programas de financiación de la UE o de los ingresos generados por las subastas de derechos de emisión en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE. En particular, al establecer y determinar la capitalización de los Fondos Nacionales de Eficiencia Energética, los Estados miembros de la UE deben tener en cuenta las complementariedades y sinergias con los recursos presupuestarios existentes disponibles para apoyar la eficiencia energética en el marco de los programas de la política de cohesión 2021-2027 (Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión). En la sección 3.3 se detalla cómo pueden capitalizarse los Fondos Nacionales de Eficiencia Energética mediante contribuciones de las partes en lugar de sus obligaciones en virtud del artículo 6, apartado 1, y el artículo 8, apartados 1 y 4, de la versión refundida de la DEE. Los fondos renovables también pueden generar ingresos a través de sus inversiones y garantizar la perpetuidad.

Definir los objetivos, los parámetros de rendimiento y los requisitos de comunicación de información del Fondo: los Gobiernos deben establecer objetivos y parámetros de rendimiento en torno al ahorro total de energía, los tipos de proyectos y tecnologías apoyados y la cantidad de financiación privada movilizada. También deben incluirse objetivos y parámetros de rendimiento en el apoyo a las pymes, los clientes vulnerables, las personas afectadas por la pobreza energética y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales. Deben establecerse sistemas transparentes de información que permitan un seguimiento y una evaluación continuos del rendimiento del Fondo en relación con estos objetivos.

Especificar los instrumentos de financiación que el Fondo puede poner en marcha: un Fondo Nacional de Eficiencia Energética puede poner en marcha varios de los instrumentos de financiación comentados anteriormente, como préstamos públicos, sistemas de financiación a través de impuestos y garantías de préstamos para créditos al consumo ecológicos privados, hipotecas verdes, sistemas de financiación a través de facturas y bonos verdes.

3.3.   Cumplimiento de las obligaciones establecidas en otros artículos mediante contribuciones a los Fondos Nacionales de Eficiencia Energética

En los siguientes artículos de la versión refundida de la DEE ese detallan las opciones para que los Estados miembros cumplan sus obligaciones mediante contribuciones al Fondo Nacional de Eficiencia Energética:

El artículo 4, apartado 2, exige a cada Estado miembro que establezca una contribución orientativa nacional de eficiencia energética que cumpla colectivamente el objetivo de la Unión de reducir el consumo de energía en al menos un 11,7 % en 2030 en comparación con la hipótesis de referencia. El artículo 4, apartado 6, establece que, cuando los Estados miembros no hayan realizado avances suficientes hacia la consecución de las contribuciones de eficiencia energética, velarán por que se apliquen medidas adicionales en el plazo de un año. Una posible medida es una contribución voluntaria al Fondo Nacional de Eficiencia Energética u otro instrumento de financiación dedicado a la eficiencia energética.

El artículo 6, apartado 1, exige que los Estados miembros aseguren que el 3 % de la superficie total de los edificios con calefacción o sistema de refrigeración propiedad de sus organismos públicos se renueve cada año, de manera que se transformen al menos en edificios de consumo de energía casi nulo o en edificios de emisiones cero (29). A este respecto, el artículo 30, apartado 13, establece que los Estados miembros podrán autorizar a los organismos públicos a cumplir las obligaciones previstas en el artículo 6, apartado 1, mediante contribuciones anuales al Fondo Nacional de Eficiencia Energética equivalentes a las inversiones necesarias para el cumplimiento de dichas obligaciones.

El artículo 8, apartado 1, exige a los Estados miembros que obtengan un ahorro acumulado de uso final de la energía, como mínimo equivalente al 1,3 % del consumo de energía final anual para el período 2024-2025, al 1,5 % del consumo de energía final anual para el período 2026-2027 y al 1,9 % del consumo de energía final anual para el período 2028-2030. El artículo 8, apartado 4, exige a los Estados miembros que faciliten en sus informes de situación nacionales integrados de energía y clima información sobre los indicadores aplicados para calcular el ahorro de energía con respecto al artículo 8, apartado 1. A este respecto, el artículo 30, apartado 14, establece que los Estados miembros podrán permitir a las partes obligadas cumplir las obligaciones previstas en el artículo 8, apartados 1 y 4, contribuyendo cada año al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en una cuantía equivalente a las inversiones necesarias para el cumplimiento de dichas obligaciones. A tal fin, y de conformidad con el artículo 8, apartado 2, los Estados miembros velarán por que el ahorro de energía resultante de las medidas financiadas por el Fondo Nacional de Eficiencia Energética para cumplir las obligaciones del artículo 8, apartado 1, se calcule de conformidad con el anexo V de la DEE.

El artículo 9, apartado 1, permite a los Estados miembros cumplir sus obligaciones en virtud del artículo 8, apartado 1, mediante un sistema de obligaciones de eficiencia energética. En este caso, los Estados miembros podrán decidir que las partes obligadas en virtud de un sistema de obligaciones de eficiencia energética cumplan sus obligaciones, en su totalidad o en parte, mediante una contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

Si los Estados miembros no cumplen sus obligaciones en un año determinado, podrán realizar una contribución anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Los Estados miembros que opten por esta opción tendrán que cumplir posteriormente las obligaciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 8, aparatados 1 y 4. El objetivo es permitir a los Estados miembros compensar, a través de una medida temporal en forma de contribución financiera al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, el déficit en sus obligaciones nacionales anuales, garantizando al mismo tiempo la consecución de su contribución nacional a los objetivos de eficiencia energética para 2030, y que el déficit existente en relación con las obligaciones del artículo 8 y del artículo 6 se subsane en los años siguientes con la financiación reservada a tal fin en el Fondo Nacional de Eficiencia Energética. .

En todos los casos, las contribuciones financieras anuales deben ser equivalentes a la inversión necesaria para cumplir las obligaciones respectivas y alcanzar la trayectoria indicativa. Si eligen una de estas opciones, los Estados miembros determinarán el tipo de medidas de eficiencia energética que financiará el Fondo Nacional de Eficiencia Energética para cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 4, apartado 6, el artículo 6, apartado 1, el artículo 8, apartados 1 y 4, y el artículo 9, apartado 1, y calcularán la cantidad de ahorro de energía que generarán. Para calcular el ahorro de energía, los Estados miembros utilizarán los métodos y principios comunes detallados en el anexo V de la DEE.

A continuación, los Estados miembros calcularán el coste de inversión derivado del cumplimiento de su obligación de determinar la cuantía de la contribución requerida al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Los datos utilizados para realizar estos cálculos deben asociarse al rendimiento histórico del Fondo Nacional de Eficiencia Energética (cuando ya exista), o a instrumentos financieros diseñados para apoyar la renovación de edificios públicos u otros sistemas públicos de eficiencia energética. Como parte de la notificación de la metodología con arreglo al anexo V, al hacer uso de una opción detallada en el artículo 30, apartado 14, y en el artículo 4, apartado 6, los Estados miembros describirán el enfoque utilizado para estimar los costes de inversión, en particular la metodología y los datos. El cálculo debe estar sujeto a una evaluación independiente previa y a posteriori. La Comisión supervisará los métodos empleados mediante una interacción periódica con los Estados miembros.

4.   REQUISITOS DE COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN

Cuadro 4-1.

Artículo 30, apartados 17 y 18

N.o

Apartado del artículo 30

17

A más tardar el 15 de marzo de 2025 y posteriormente cada dos años, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, como parte de sus informes de situación nacionales integrados de energía y clima, presentados en virtud del artículo 17 y de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (UE) 2018/1999 (30), los datos siguientes:

a)

el volumen de inversiones públicas en eficiencia energética y el factor multiplicador medio logrados mediante la financiación pública en apoyo a las medidas de eficiencia energética;

b)

el volumen de productos de préstamo para la eficiencia energética, distinguiendo entre distintos productos;

c)

cuando proceda, los programas nacionales de financiación puestos en marcha para aumentar la adopción de la eficiencia energética y de mejores prácticas, y los planes de financiación innovadores para la eficiencia energética.

A fin de facilitar la preparación del informe a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, la Comisión integrará los requisitos expuestos en dicho párrafo en el modelo común establecido en los actos de ejecución adoptados en virtud del artículo 17, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1999.

18

A efectos del cumplimiento de la obligación a que se refiere el apartado 17, letra b), y sin perjuicio de las medidas nacionales adicionales, los Estados miembros tendrán en cuenta las obligaciones de divulgación de información existentes para las entidades financieras, en particular:

a)

las normas de divulgación de información para las entidades de crédito en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión (31);

b)

los requisitos de divulgación de los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza para las entidades de crédito de conformidad con el artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (32).

Para facilitar la recogida y agregación de datos sobre el volumen del producto de préstamo para la eficiencia energética a efectos del cumplimiento de la obligación a que se refiere el apartado 17, letra b), la Comisión deberá, a más tardar el 15 de marzo de 2024, proporcionar orientación a los Estados miembros sobre las disposiciones relativas al acceso, recogida y agregación de datos sobre el volumen de los productos de préstamo para la eficiencia energética a escala nacional.

4.1.   Ámbito de aplicación y objetivos

El artículo 30, apartado 17, exige a los Estados miembros que comuniquen cada dos años sobre los avances en la aplicación del artículo 30 como parte de los informes de situación nacionales integrados de energía y clima. En particular, los Estados miembros deben comunicar datos sobre el volumen de inversiones públicas en eficiencia energética, el factor multiplicador medio y el volumen de mercado en relación con los productos de préstamo para la eficiencia energética.

Los Estados miembros ya están obligados a comunicar información en sus informes de situación nacionales integrados de energía y clima sobre las políticas y medidas que apoyan la consecución de los objetivos, metas y contribuciones establecidos en los planes nacionales de energía y clima. Esta obligación de comunicación de información incluye los programas nacionales de financiación puestos en marcha para aumentar la adopción de la eficiencia energética y de mejores prácticas, y los planes de financiación innovadores para la eficiencia energética. Los Estados miembros utilizarán este sistema para comunicar toda la información pertinente a fin de cumplir la obligación de comunicación de información prevista en el artículo 30 de la versión refundida de la DEE. Dicha información incluirá medidas que proporcionen financiación pública para los objetivos de eficiencia energética. Las políticas y medidas destinadas a promover la financiación privada para la eficiencia energética también deben comunicarse, por ejemplo, a través de la asistencia técnica, la asistencia para el desarrollo de proyectos o las medidas para hacer posibles sistemas de financiación innovadores financiados con fondos privados (por ejemplo, la financiación a través facturas).

Para informar sobre el volumen agregado de inversiones públicas y los factores multiplicadores medios, los Estados miembros deben utilizar y agregar la información ya requerida en los informes de situación nacionales integrados de energía y clima existentes para medir el volumen de inversiones públicas y el factor multiplicador medio logrado por la financiación pública que apoya medidas de eficiencia energética.

Como parte de la actualización de las directrices para la comunicación de información en los informes de situación nacionales integrados de energía y clima, la Comisión proporcionará orientaciones adicionales sobre las obligaciones de comunicación de información con arreglo a la letra b) sobre el volumen de productos de préstamo para la eficiencia energética.

Para comunicar información sobre el volumen total de productos de préstamo para la eficiencia energética, los Estados miembros tendrán que aprovechar las sinergias y evitar duplicaciones con los requisitos relativos a los datos divulgados por las entidades financieras en virtud del Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, la taxonomía de la UE (33) y los requisitos de divulgación de los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza para las entidades de crédito de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013, sobre los requisitos de capital (34). Los Estados miembros pueden utilizar este sistema de clasificación Y divulgación financiera para cumplir los requisitos de información establecidos en el artículo 30. En 2024, las grandes entidades financieras con valores cotizados en un mercado regulado de la UE tendrán que divulgar las actividades que se ajustan a la taxonomía relacionadas con los objetivos climáticos. A partir de enero de 2026, todas las entidades de crédito de la UE también tendrán que comunicar información sobre la adaptación de su cartera de negociación a la taxonomía.

El marco de taxonomía incluye varias actividades económicas pertinentes para los objetivos de la versión refundida de la DEE (por ejemplo, medidas individuales de renovación consistentes en la instalación, el mantenimiento o la reparación de equipos de eficiencia energética y la renovación integrada de edificios existentes). Para calcular el volumen total de productos de préstamo para la eficiencia energética, los Estados miembros tendrán que agregar los préstamos notificados que hayan sido marcados por las empresas como acordes con aquellas actividades económicas que sean pertinentes para los objetivos de la versión refundida de la DEE y añadirlos al volumen de productos públicos de préstamo a la eficiencia energética. Los Estados miembros tendrán que determinar qué entidades nacionales que supervisan la aplicación de las obligaciones de divulgación existentes apoyarán esta información facilitando el acceso a los datos divulgados por las entidades financieras (autoridad reguladora bancaria, etc.).

Por último, además de la adaptación a la taxonomía, los Estados miembros también tendrán que incluir en sus informes una estimación de los volúmenes de productos de préstamo para la eficiencia energética que no se ajustan a la taxonomía pero que, no obstante, dan lugar a una mayor eficiencia energética.


(1)  Economidou, M., Della Valle, N., Melica, G., Valentini, O. y Bertoldi, P.: Financing energy renovations at local and regional levels [«Financiación de la renovación energética a escala local y regional», disponible en inglés], EUR 30815 EN, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2021, ISBN 978-92-76-41141-3, doi:10.2760/52526, JRC123755.

(2)  Bertoldi, P., Boza-Kiss, B., Della Valle, N. y Economidou, M.: The role of one-stop shops in energy renovation - a comparative analysis of OSSs cases in Europe [«El papel de las ventanillas únicas en la renovación energética: análisis comparativo de los casos de ventanillas únicas en Europa», disponible en inglés], Energy and Buildings, 2021, ISSN 0378-7788, 250, p. 111273, JRC124675.

(3)  Por lo que se refiere a la ayuda a las inversiones en eficiencia energética, las disposiciones sobre ayudas estatales pertinentes son los artículos 38, 38 bis (ayudas a propietarios y arrendatarios de edificios), 38 ter (ayudas a las empresas de servicios energéticos) y 39 (ayudas concedidas a través de intermediarios financieros) del Reglamento general de exención por categorías sobre ayudas estatales (RGEC) y la sección 4.1 (Ayudas para la reducción y eliminación de las emisiones de gases de efecto invernadero, en particular el apoyo a las energías renovables y la eficiencia energética), 4.2 (Ayudas para la mejora de la eficiencia energética y el rendimiento medioambiental de los edificios) y 4.10 (Ayudas para calefacción y refrigeración urbanas) de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía.

(4)  En particular, el apoyo técnico para la planificación, el aseguramiento de la calidad y el seguimiento de las obras después de que los edificios sean ocupados.

(5)  Boza-Kiss, B., Bertoldi, P., Della Valle, N. y Economidou, M.: One-stop shops for residential building energy renovation in the EU [«Ventanillas únicas para la renovación energética de edificios residenciales en la UE», disponible en inglés], EUR 30762 EN, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2021, ISBN 978-92-76-40100-1, doi:10.2760/245015, JRC125380.

(6)  Reglamento (UE) 2023/955 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por el que se establece un Fondo Social para el Clima y se modifica el Reglamento (UE) 2021/1060 (DO L 130 de 16.5.2023, p. 1).

(7)  En las Orientaciones del artículo 23 de la versión refundida de la DEE se detallan las disposiciones relativas al establecimiento de ventanillas únicas para apoyar los objetivos de eficiencia energética.

(8)  La garantía, o garantía real, es un activo pignorado por el prestatario al prestamista en caso de impago del reembolso. Los préstamos garantizados se conceden a menudo a un tipo más barato que los préstamos sin garantía, pero con mayor riesgo para el prestatario.

(9)  Comisión Europea, Dirección General de Energía: Report on the evolution of financing practices for energy efficiency in buildings, SME’s and in industry: final report [«Informe sobre la evolución de las prácticas de financiación de la eficiencia energética en los edificios, las pymes y la industria: informe final», documento en inglés], Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2022.

(10)  La aplicación de las obligaciones del artículo 30 de la versión refundida de la DEE no debe socavar la estabilidad financiera de la UE.

(11)  Directiva (UE) 2023/2225 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 2008/48/CE.

(12)  Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

(13)  Autoridad Bancaria Europea, EBA/GL/2020/06, 29 de mayo de 2020.

(14)   «Prêt Avance Renovation», un programa del Gobierno francés, es un ejemplo de préstamo hipotecario destinado a hogares de renta baja que desean financiar obras de renovación con miras a la eficiencia energética en su hogar.

(15)  Como se detalla en las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea de 2020 sobre concesión y seguimiento de préstamos, Autoridad Bancaria Europea, ABE/GL/2020/06, 29 de mayo de 2020.

(16)  Tal y como se establece en la Directiva (UE) 2023/2225 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 2008/48/CE.

(17)  RenOnBill: Overview of On-Bill Building Energy Renovation Schemes [«Panorama general de los regímenes de renovación energética de edificios a través de facturas», disponible en inglés], 2020. Se trata de un proyecto financiado por el programa de investigación e innovación de la Unión Europea Horizonte 2020.

(18)  Las empresas de servicios energéticos proporcionan capital y apoyo técnico a los hogares y a las empresas para aplicar medidas de ahorro de energía y, a cambio, asumen una parte de los ingresos procedentes del ahorro de energía futuro.

(19)  Un derecho de retención es una forma de garantía concedida sobre un bien o propiedad inmobiliaria para garantizar el pago de una deuda.

(20)  Directiva (UE) 2023/2225 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 2008/48/CE.

(21)  Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

(22)  Bertoldi, P., Boza-Kiss, B., Della Valle, N. y Economidou, M.: The role of one-stop shops in energy renovation - a comparative analysis of OSSs cases in Europe [«El papel de las ventanillas únicas en la renovación energética: análisis comparativo de los casos de ventanillas únicas en Europa», disponible en inglés], Energy and Buildings, 2021, ISSN 0378-7788, 250, p. 111273, JRC124675.

(23)  Della Valle, N. y Bertoldi, P.: Mobilizing citizens to invest in energy efficiency [«Movilizar a los ciudadanos para que inviertan en eficiencia energética», disponible en inglés], EUR 30675 EN, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2021, ISBN 978-92-76-36152-7, doi:10.2760/137315, JRC124667.

(24)  Banco Europeo de Inversiones: El fondo Solas Sustainable Energy Fund, 2018.

(25)  Comisión Europea: Estándar de bonos verdes europeos, 2020.

(26)  Banco Europeo de Inversiones: Factsheet: Combination of financial instruments and grants under shared management funds in the 2021-2027 programming period [«Ficha informativa: combinación de instrumentos financieros y subvenciones en el marco de los fondos de gestión compartida durante el período de programación 2021-2027», documento disponible en inglés], 2021.

(27)  El artículo 30 establece que este requisito se entiende sin perjuicio de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) sobre ayudas estatales. En la sección 4.10 sobre las ayudas a los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración de la Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía de 2022, se especifican las normas sobre ayudas estatales aplicables al apoyo financiero público a la modernización de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración.

(28)  Por lo que se refiere a la ayuda a las inversiones en eficiencia energética, las disposiciones sobre ayudas estatales pertinentes son los artículos 38, 38 bis (ayudas a propietarios y arrendatarios de edificios), 38 ter (ayudas a las empresas de servicios energéticos) y 39 (ayudas concedidas a través de intermediarios financieros) del Reglamento general de exención por categorías sobre ayudas estatales (RGEC) y la sección 4.1 (Ayudas para la reducción y eliminación de las emisiones de gases de efecto invernadero, en particular el apoyo a las energías renovables y la eficiencia energética), 4.2 (Ayudas para la mejora de la eficiencia energética y el rendimiento medioambiental de los edificios) y 4.10 (Ayudas para calefacción y refrigeración urbanas) de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía.

(29)  De conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios.

(30)  Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

(31)  Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión, de 6 de julio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación del contenido y la presentación de la información que deben divulgar las empresas sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE respecto a las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista medioambiental, y la especificación de la metodología para cumplir con la obligación de divulgación de información (DO L 443 de 10.12.2021, p. 9).

(32)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

(33)  El Reglamento (UE) 2019/2088, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, crea un marco completo de comunicación de información para los productos financieros y las entidades financieras. Los requisitos del Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros están vinculados a los de la taxonomía de la UE al incluir «actividades económicas medioambientalmente sostenibles», tal como se definen en el Reglamento sobre la taxonomía, en la definición de «inversiones sostenibles» de dicho Reglamento. La taxonomía de la UE y el Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros especifican colectivamente el contenido, la metodología y la presentación de la información que deben divulgar las empresas financieras y no financieras en relación con la proporción de actividades económicas medioambientalmente sostenibles en sus actividades empresariales, inversiones o préstamos.

(34)  En particular, la divulgación de datos y la comunicación de información deben aprovechar las sinergias y evitar la duplicación con los requisitos aplicables a las entidades de crédito de conformidad con el artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, sobre los requisitos de capital, divulgado con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2453 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2022, por el que se modifican las normas técnicas de ejecución establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 en lo que respecta a la divulgación de información sobre los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1553/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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