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Document 32023D2881

    Decisión de Ejecución (UE) 2023/2881 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2023, por la que se crea el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas de la Matriz de Baja Frecuencia (LOFAR ERIC) [notificada con el número C(2023) 8904]

    C/2023/8904

    DO L, 2023/2881, 22.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/2881/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/2881/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie L


    2023/2881

    22.12.2023

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2881 DE LA COMISIÓN

    de 20 de diciembre de 2023

    por la que se crea el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas de la Matriz de Baja Frecuencia (LOFAR ERIC)

    [notificada con el número C(2023) 8904]

    (Los textos en lenguas alemana, búlgara, neerlandesa, inglesa, irlandesa, italiana y polaca son los únicos auténticos)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (1), y en particular su artículo 6, apartado 1, letra a),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Bulgaria, Alemania, Irlanda, Italia, Países Bajos y Polonia presentaron a la Comisión una solicitud con arreglo al artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 723/2009 para crear el LOFAR ERIC («la solicitud»).

    (2)

    Los solicitantes han acordado que Países Bajos sea el Estado miembro anfitrión del LOFAR ERIC.

    (3)

    El Reglamento (CE) n.o 723/2009 se incorporó al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) mediante la Decisión n.o 72/2015 del Comité Mixto del EEE (2).

    (4)

    La Comisión, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 723/2009, ha evaluado la solicitud y ha concluido que cumple los requisitos establecidos en dicho Reglamento. Durante la evaluación, la Comisión recabó la opinión de expertos independientes en el ámbito de la astronomía de rayos gamma, la astrofísica, la física de partículas, la física de plasmas y la física fundamental.

    (5)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 723/2009.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1.   Se crea el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas de la Matriz de Baja Frecuencia (LOFAR ERIC).

    2.   Los contenidos fundamentales de los estatutos del LOFAR ERIC a los que se refiere el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 723/2009 figuran en el anexo.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión son la República de Bulgaria, la República Federal de Alemania, Irlanda, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos y la República de Polonia.

    Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2023.

    Por la Comisión

    Iliana IVANOVA

    Miembro de la Comisión


    (1)   DO L 206 de 8.8.2009, p. 1, modificado por el Reglamento (UE) n.o 1261/2013 (DO L 326 de 6.12.2013, p. 1).

    (2)  Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 72/2015, de 20 de marzo de 2015, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2016/755] (DO L 129 de 19.5.2016, p. 85).


    ANEXO

    CONTENIDOS FUNDAMENTALES DE LOS ESTATUTOS DEL LOFAR ERIC

    1.   Forma jurídica y denominación

    (artículo 1 de los estatutos del LOFAR ERIC)

    Se creará un Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas. Este Consorcio tendrá la forma jurídica de Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) constituido con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 723/2009, modificado por el Reglamento (UE) n.o 1261/2013 (en lo sucesivo, «el Reglamento ERIC») y se denominará «LOFAR ERIC».

    2.   Sede estatutaria

    (artículo 2 de los estatutos del LOFAR ERIC)

    LOFAR ERIC tendrá su domicilio social en Dwingeloo (Países Bajos), (en lo sucesivo, «el país anfitrión»).

    3.   Cometidos y actividades

    (artículo 3 de los estatutos del LOFAR ERIC)

    1.

    El principal cometido del LOFAR ERIC será garantizar la explotación coordinada de la infraestructura LOFAR, producir investigación científica de categoría mundial y proseguir su desarrollo, con el fin de maximizar la productividad y el impacto para los miembros y la comunidad científica internacional, posicionando al LOFAR ERIC como una infraestructura de investigación distribuida líder a escala mundial con una perspectiva a largo plazo, ubicada en los países miembros del LOFAR ERIC y en otros países en los que el LOFAR ERIC haya decidido ubicar algunas de sus instalaciones.

    2.

    En el ejercicio de su cometido principal, el LOFAR ERIC realizará las actividades siguientes:

    a.

    garantizar el funcionamiento coordinado y la explotación científica de las instalaciones LOFAR como infraestructura cohesionada, en el marco de una estrategia común a largo plazo y de políticas comunes, con el fin de obtener la máxima contribución científica y el máximo impacto para los miembros y la comunidad internacional;

    b.

    proporcionar acceso efectivo a los servicios científicos del LOFAR ERIC a la comunidad de usuarios, incorporando los principios de la revisión por pares y de la ciencia abierta;

    c.

    el funcionamiento general del LOFAR ERIC, que abarca aspectos jurídicos, financieros y de gobernanza;

    d.

    participar en proyectos financiados por la UE, (pluri)nacionales y otros proyectos financiados por terceros que estén en consonancia con los objetivos del LOFAR ERIC.

    3.

    El LOFAR ERIC también podrá realizar las actividades siguientes:

    a.

    impulsar el desarrollo de la infraestructura LOFAR y de las instalaciones y capacidades científicas conexas;

    b.

    llevar a cabo un diálogo estratégico para optimizar el papel del LOFAR ERIC en la comunidad científica mundial;

    c.

    fomentar la incorporación de nuevos miembros y la creación de nuevas asociaciones, conforme se establece en los artículos 14 y 19;

    d.

    promover los intereses del LOFAR ERIC con respecto a las partes interesadas nacionales, europeas e internacionales;

    e.

    buscar fuentes adicionales de financiación, en particular, pero no exclusivamente, mejoras y ampliaciones;

    f.

    fomentar la formación, la divulgación y la cooperación internacional;

    g.

    cualquier otra actividad relacionada que sea necesaria para desempeñar su cometido principal.

    4.

    El LOFAR ERIC desempeñará su cometido principal sin ánimo de lucro. Sin perjuicio de la normativa en materia de ayudas públicas, el LOFAR ERIC podrá llevar a cabo algunas actividades económicas limitadas, siempre que estén estrechamente relacionadas con su cometido principal y no pongan en peligro su consecución.

    5.

    El LOFAR ERIC deberá llevar un registro separado de los costes e ingresos derivados de sus actividades económicas y facturará estas a precios de mercado o, si estos no pueden determinarse, al coste total más un margen razonable.

    4.   Duración y procedimiento de disolución

    (artículo 4 de los estatutos del LOFAR ERIC)

    1.

    El LOFAR ERIC existirá durante un período indefinido, pero podrá disolverse de conformidad con el procedimiento establecido en los apartados 2 a 6.

    2.

    El Consejo decidirá la disolución del LOFAR ERIC de conformidad con el artículo 27, apartado 6, letra d).

    3.

    Sin demoras injustificadas, y en cualquier caso en un plazo de diez (10) días a partir de la adopción de la decisión de liquidar el LOFAR ERIC, esta notificará la decisión a la Comisión Europea.

    4.

    Los activos restantes tras el pago de las deudas del LOFAR ERIC se repartirán entre los miembros en proporción a su contribución anual al LOFAR ERIC, tal como se especifica en el artículo 21.

    5.

    Sin demora indebida y en cualquier caso dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización del procedimiento de liquidación, el LOFAR ERIC lo notificará debidamente a la Comisión Europea.

    6.

    El LOFAR ERIC dejará de existir el día en que la Comisión Europea publique el anuncio correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    5.   Responsabilidad y seguros

    (artículo 5 de los estatutos del LOFAR ERIC)

    1.

    El LOFAR ERIC será responsable de sus deudas. El LOFAR ERIC no se responsabilizará de las deudas que surjan de la explotación de instalaciones LOFAR de propiedad independiente.

    2.

    Los miembros no serán responsables solidariamente de las deudas del LOFAR ERIC. La responsabilidad financiera de los miembros en cuanto a las deudas del LOFAR ERIC se limitará al valor de la contribución anual respectiva de cada uno de los miembros acordada en el presupuesto anual.

    3.

    El LOFAR ERIC suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los riesgos inherentes a su construcción y funcionamiento.

    6.   Política de acceso a los servicios del LOFAR ERIC

    (artículo 6 de los estatutos del LOFAR ERIC)

    1.

    El LOFAR ERIC proporcionará y promoverá oportunidades de acceso efectivo de sus usuarios a sus servicios a efectos de la investigación científica. Estos servicios abarcarán, entre otras, las siguientes actividades: formular observaciones, generar productos de datos científicos, gestionar un archivo de datos científicos accesible al público, prestar apoyo y formación a los usuarios.

    2.

    Los servicios prestados por el LOFAR ERIC se anunciarán públicamente y se documentarán, junto con las oportunidades de acceso, los procedimientos y los criterios de asignación para los diversos servicios.

    3.

    La política de acceso por la que se rigen todos los servicios del LOFAR ERIC para la investigación científica será definida y mantenida por el Consejo, sus principios se decidirán con arreglo al artículo 27, apartado 6, letra b), y su aplicación de acuerdo con el artículo 27, apartado 5, letra e).

    4.

    La política de acceso del LOFAR ERIC velará por que, del importe total del presupuesto de operaciones gastado en la prestación de servicios, la mayor parte se destine a promover la investigación por parte de la comunidad internacional. Cuando se ofrezca acceso abierto sobre una base competitiva, este se concederá mediante una revisión científica independiente entre pares.

    5.

    La política de acceso del LOFAR ERIC también protegerá la admisibilidad para que todos los miembros del LOFAR ERIC se beneficien del acceso reservado; esto regulará el derecho de las partes a las oportunidades disponibles para el acceso de los usuarios a los servicios del LOFAR ERIC.

    7.   Política de evaluación científica

    (artículo 7 de los estatutos del LOFAR ERIC)

    Las actividades del LOFAR ERIC serán evaluadas por un grupo internacional de expertos independiente al menos cada cinco años. El protocolo de evaluación (en particular, sus objetivos, condiciones, composición del grupo de expertos y procedimientos de nombramiento de los miembros del grupo) será establecido por el Consejo, de acuerdo con el artículo 27, apartado 5, letra j). El grupo de expertos informará al Consejo.

    8.   Política de difusión

    (artículo 8 de los estatutos del LOFAR ERIC)

    1.

    El LOFAR ERIC facilitará la investigación y, como norma general, fomentará la aplicación de los principios de la ciencia abierta a los datos de investigación.

    2.

    El LOFAR ERIC fomentará que los investigadores hagan públicos los datos y resultados de sus investigaciones (acceso abierto), también a través del LOFAR ERIC.

    3.

    El LOFAR ERIC utilizará diversos canales para llegar al público destinatario, como portales web, talleres, presencia en conferencias, artículos y medios de comunicación.

    4.

    En la medida en que esté jurídicamente permitido, los datos científicos generados a través de los servicios del LOFAR ERIC, estarán disponibles y serán accesibles en abierto para cualquier investigador, institución científica y otras partes interesadas, con arreglo a las políticas del Consejo establecidas de acuerdo con los principios de ciencia abierta y de conformidad con la política de datos prescrita en el artículo 32.

    9.   Política de derechos de propiedad intelectual

    (artículo 9 de los estatutos del LOFAR ERIC)

    1.

    El término «propiedad intelectual» se entenderá de conformidad con el artículo 2 del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado el 14 de julio de 1967.

    2.

    El LOFAR ERIC adoptará su propia política de derechos de propiedad intelectual [artículo 27, apartado 5, letra h)]. El LOFAR ERIC será el propietario de toda la propiedad intelectual resultante de sus actividades con arreglo a los presentes Estatutos, en particular, pero no exclusivamente, la propiedad intelectual producida por el personal que trabaje para el LOFAR ERIC de acuerdo con las condiciones establecidas en la política de derechos de propiedad intelectual del LOFAR ERIC, excepto cuando dicha propiedad sea objeto de acuerdos contractuales independientes o cuando la legislación de aplicación obligatoria o los presentes Estatutos determinen otra cosa.

    3.

    La propiedad intelectual previa de los miembros o de las entidades que les representen seguirá siendo suya. Si es necesario, se concederán permisos al LOFAR ERIC mediante acuerdos específicos.

    4.

    Los miembros que contribuyan con su porcentaje de los costes al trabajo de desarrollo realizado por otros miembros podrán utilizar la propiedad intelectual resultante libremente, únicamente para fines científicos. Si un miembro del LOFAR ERIC desea utilizar cualquier propiedad intelectual para obtener beneficios comerciales, debe obtener el permiso del miembro titular de la propiedad intelectual.

    10.   Política de empleo

    (artículo 10 de los estatutos del LOFAR ERIC)

    1.

    El LOFAR ERIC podrá contratar personal. La política de empleo del LOFAR ERIC será conforme a la legislación del país en el que se contrate al personal.

    2.

    Los procedimientos de selección, contratación y empleo para los puestos de trabajo del LOFAR ERIC serán transparentes y no discriminatorios, y respetarán la igualdad de oportunidades. Todos los puestos del LOFAR ERIC se anunciarán públicamente.

    11.   Política de contratación pública

    (artículo 11 de los estatutos del LOFAR ERIC)

    1.

    El LOFAR ERIC tratará a los candidatos a contratos públicos y licitadores de forma equitativa y sin discriminación alguna, independientemente de que estén establecidos o no en la Unión Europea. La política de contratación del LOFAR ERIC respetará los principios de transparencia, no discriminación y competencia. El Consejo fijará normas detalladas sobre los procedimientos y criterios de contratación pública.

    2.

    En la contratación relacionada con las actividades del LOFAR ERIC que efectúen los miembros y observadores deberá prestarse la debida atención a las necesidades, los requisitos técnicos y las especificaciones del LOFAR ERIC expresados por los organismos pertinentes.

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/2881/oj

    ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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