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Document 32023D2825

Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2023/2825 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2023, por la que se establecen las disposiciones para la administración y la ejecución de las operaciones de empréstito y gestión de la deuda de la Unión en el marco de la estrategia de financiación diversificada y las operaciones de préstamo conexas

C/2023/8010

DO L, 2023/2825, 18.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/2825/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/2825/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2023/2825

18.12.2023

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE, Euratom) 2023/2825 DE LA COMISIÓN

de 12 de diciembre de 2023

por la que se establecen las disposiciones para la administración y la ejecución de las operaciones de empréstito y gestión de la deuda de la Unión en el marco de la estrategia de financiación diversificada y las operaciones de préstamo conexas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (1), y en particular su artículo 220 bis,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE, Euratom) 2022/2434 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) modificó el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero») estableciendo la estrategia de financiación diversificada como método único de financiación para la ejecución de las operaciones de empréstito y de gestión de la deuda llevadas a cabo por la Comisión. El artículo 220 bis del Reglamento Financiero debe aplicarse a los programas de ayuda financiera cuyos actos de base entren en vigor el 9 de noviembre de 2022 o en una fecha posterior. La estrategia de financiación diversificada no debe aplicarse a los programas existentes, en virtud de los cuales las operaciones de empréstito y de préstamo han de seguir realizándose con arreglo al método «back-to-back» tradicional, de conformidad con el artículo 220 del Reglamento Financiero. El método «back-to-back» también podría aplicarse, con carácter excepcional, a los nuevos programas de ayuda financiera, y debe aplicarse a cualquier programa de Euratom.

(2)

De conformidad con el artículo 220 bis del Reglamento Financiero, la Comisión debe establecer las disposiciones necesarias para la aplicación de la estrategia de financiación diversificada. Estas disposiciones deben incluir un marco de gobernanza, unos procedimientos de gestión de riesgos y una metodología de asignación de costes que garantice que todos los costes contraídos por la Unión en relación con la ayuda financiera corran a cargo del país beneficiario. Por consiguiente, es necesario establecer las disposiciones aplicables a las operaciones de empréstito y de gestión de la deuda llevadas a cabo por la Comisión en el marco de la estrategia de financiación diversificada y a las operaciones de préstamo conexas.

(3)

La Comisión ha aplicado por primera vez la estrategia de financiación diversificada a las operaciones de empréstito en el contexto de NextGenerationEU, instrumento temporal de la Unión para apoyar la recuperación económica de la crisis de la COVID-19. Esto ha permitido movilizar con éxito fondos para ayudas no reembolsables y préstamos en virtud del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y otros programas de la Unión a que se refiere el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo (4).

(4)

El modelo de gobernanza y los procesos necesarios para la aplicación de la estrategia de financiación diversificada en el marco de NextGenerationEU fueron establecidos de conformidad con la Decisión de Ejecución C(2021) 2502 de la Comisión (5). Esas disposiciones incluyen, entre otras cosas, un marco de gobernanza y procedimientos de gestión de riesgos y de conformidad. En la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2022/2545 de la Comisión se desarrolló una metodología de asignación de costes (6). Conviene basar las disposiciones para la aplicación de la estrategia de financiación diversificada con arreglo al artículo 220 bis del Reglamento Financiero en el modelo de gobernanza de NextGenerationEU.

(5)

Aunque la presente Decisión debe aplicarse principalmente a las operaciones llevadas a cabo en el marco de la estrategia de financiación diversificada, conviene ampliar algunas de las disposiciones que en ella se establecen a las operaciones realizadas con arreglo al método «back-to-back». Este enfoque garantizaría la coherencia entre los distintos programas, en la medida en que pueda aplicarse. También garantizaría que todas las operaciones estén cubiertas por las normas más estrictas, de conformidad con el principio de buena gestión financiera. Así debe ser en el caso de las disposiciones relativas a los procedimientos de gestión del riesgo y de conformidad.

(6)

Una decisión anual de empréstito debe establecer los elementos de las operaciones de empréstito y de gestión de la deuda previstas y proporcionar una autorización para las operaciones de gestión de la liquidez durante un período de un año. En particular, debe determinar el volumen de las operaciones de empréstito y de gestión de la deuda que hayan de emprenderse para definir la exposición global del presupuesto de la Unión y de los beneficiarios de préstamos. A tal fin, debe establecer un intervalo para los importes máximos de emisión de financiación a largo plazo cualquiera que sea su destino, un importe máximo pendiente de financiación a corto plazo, el vencimiento medio máximo de la financiación a largo plazo de la Unión, un límite para el importe pendiente final por emisión y, en su caso, el importe máximo de las emisiones de la Comisión que pueden mantenerse por su propia cuenta y utilizarse como fuente de financiación adicional o para apoyar el mercado secundario. La decisión anual de empréstito también debe prever la autorización para invertir, en instrumentos del mercado monetario, las reservas de efectivo que excedan de las necesarias para efectuar desembolsos.

(7)

A fin de garantizar que los fondos necesarios estén disponibles para cumplir los compromisos contraídos en el marco de los programas de asistencia financiera correspondientes a medida que los pagos sean exigibles, las operaciones de empréstito y de gestión de la deuda en el marco de la estrategia de financiación diversificada deben llevarse a cabo sobre la base de planes de financiación semestrales. Los planes de financiación enmarcarían estas operaciones durante este período en función de los pagos que deban efectuarse para ejecutar los programas correspondientes en el próximo semestre y en los períodos siguientes. Por consiguiente, el establecimiento del plan de financiación debe garantizar un vínculo con las necesidades de pago previstas sobre una base plurianual a fin de garantizar una planificación y organización fluidas de las operaciones de financiación. Los ingresos por préstamos destinados a satisfacer las necesidades de pago previstas para períodos posteriores pueden gestionarse a través de operaciones de gestión de la liquidez. El plan de financiación debe establecerse respetando los límites y autorizaciones establecidos en la decisión anual de empréstito. El plan de financiación es la base para informar a los participantes en el mercado de los planes de financiación indicativos en el próximo período.

(8)

Al fijar un importe máximo indicativo de empréstitos que cubra, por regla general, un período de seis meses, y establecer algunos otros parámetros clave de las operaciones previstas, el plan de financiación también garantizaría una mayor previsibilidad de las emisiones, manteniendo la flexibilidad y ofreciendo transparencia en los mercados. La base de inversores objetivo necesita información sobre las próximas emisiones y una indicación del calendario para preparar la planificación de las inversiones por su parte. La capacidad de optimizar la estructura de los empréstitos a través de operaciones del mercado monetario y operaciones de gestión de la deuda durante la ejecución de los planes de financiación permite a la Comisión obtener resultados más ventajosos y reducir el riesgo de escasez de liquidez.

(9)

La decisión anual de empréstito y el plan de financiación deben servir de base para la información que la Comisión transmita al Parlamento Europeo y al Consejo, de conformidad con el artículo 220 bis, apartado 2, del Reglamento Financiero, así como para la comunicación a los mercados y al público en general. Además, la Comisión debe informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre todos los aspectos de su estrategia de empréstito y gestión de la deuda, de manera exhaustiva y periódica, de conformidad con el artículo 220 bis, apartado 2, del Reglamento Financiero.

(10)

La definición de planes de financiación precisos y significativos en el marco de la estrategia de financiación diversificada depende de la comunicación periódica y oportuna de información por parte de los ordenadores responsables de la ejecución de los programas de asistencia financiera dentro de los plazos y de los importes de las autorizaciones de pagos previstas. Esa información debe comunicarse a la Dirección General de Presupuestos, como servicio responsable de la definición y la ejecución de los planes de financiación, a través del instrumento de previsión financiera de la Comisión.

(11)

La estrategia de financiación diversificada debe tratar de obtener las condiciones financieras más ventajosas para la Unión, mediante una planificación sólida y una ejecución fluida de las operaciones en los mejores términos posibles dadas las condiciones imperantes en el mercado. En vista de la necesidad de obtener financiación para permitir los desembolsos a los programas correspondientes, la Comisión dispone de una flexibilidad limitada en cuanto al calendario de las transacciones en el mercado. La estrategia de financiación diversificada dota a la Comisión de una gama más amplia de técnicas de financiación, incluida la financiación a corto plazo, lo que le permitiría reducir el riesgo de ejecución cuando fuera necesario obtener fondos en condiciones de mercado más adversas.

(12)

Los instrumentos de financiación en el marco de la estrategia de financiación diversificada deben incluir, en particular, una variedad de bonos de referencia y títulos de deuda de la UE. Las operaciones de empréstito en el marco de la estrategia de financiación diversificada deben organizarse como subastas, operaciones sindicadas o colocaciones privadas, según sea más apropiado habida cuenta de la magnitud y la naturaleza de las operaciones.

(13)

La estrategia de financiación diversificada debe incluir la capacidad de emitir instrumentos a corto plazo y mantener un colchón de liquidez que permita a la Comisión absorber los desajustes en el calendario entre los empréstitos y los desembolsos, y satisfacer una solicitud de desembolso en caso de condiciones de financiación adversas. Las operaciones de empréstito a corto plazo a través de títulos de deuda de la UE deben ejecutarse mediante subastas periódicas para ofrecer flexibilidad y eficiencia. Dichas subastas deben organizarse de manera que se garanticen la trasparencia y la previsibilidad de la Unión como emisor y la igualdad de trato de los participantes.

(14)

Las operaciones de gestión de la deuda en el marco de la estrategia de financiación diversificada permiten una mejor gestión de los riesgos de tipo de interés y otros riesgos financieros. Procede, por tanto, permitir el uso de derivados, como las permutas financieras o swaps, para gestionar los riesgos de tipo de interés u otros riesgos financieros en relación con los préstamos para los países beneficiarios, respetando siempre el principio del equilibrio presupuestario, o realizar operaciones del mercado monetario, garantizadas o no, con oficinas de gestión de la deuda de los Estados miembros, instituciones supranacionales, organismos públicos nacionales, bancos centrales, entidades de crédito y empresas de inversión con una capacidad crediticia adecuada o entidades de contrapartida central. En ese contexto, debe autorizarse a la Comisión a recomprar y/o mantener sus propios bonos a efectos de gestión de la liquidez y apoyo a la liquidez en el mercado de bonos de la Unión.

(15)

Las operaciones de gestión de la liquidez permiten a la Comisión obtener condiciones más ventajosas sobre las reservas de efectivo que excedan de las necesarias para efectuar los desembolsos previstos. A tal fin, conviene, por tanto, permitir la inversión de los saldos en efectivo excedentarios a través de instrumentos del mercado monetario cuando sea oportuno. Estas oportunidades podrían surgir cuando los desembolsos sean inferiores a los previstos, lo que daría lugar a una acumulación de saldos de efectivo imprevistos. Como alternativa, la Comisión, en previsión de períodos de alto nivel de desembolsos, podrá recaudar fondos de antemano con el fin de evitar una elevada concentración de operaciones en un tiempo limitado, con los consiguientes riesgos para la ejecución y la fijación de precios de dichas operaciones. Conviene consultar al gestor de riesgos y al contable al establecer o modificar la estrategia de gestión de la liquidez.

(16)

Las operaciones de préstamo deben llevarse a cabo de conformidad con el acto de base pertinente y los acuerdos de préstamo correspondientes. Conviene establecer las condiciones mínimas para el desembolso de los préstamos. También debe garantizarse que los países beneficiarios asuman todos los costes relacionados con el préstamo contraídos por la Unión de conformidad con una metodología establecida por la Comisión en una decisión específica, complementada con directrices detalladas para el cálculo de dichos costes.

(17)

Debe ofrecerse a los países beneficiarios la posibilidad de solicitar a la Comisión la concesión de préstamos con una cobertura fija del tipo de interés. Esto obligaría a la Comisión a utilizar instrumentos financieros, como las permutas financieras o swaps de tipos de interés, para ofrecer préstamos a tipo de interés fijo. Los costes de la gestión de riesgos vinculados a los derivados deben correr a cargo del país beneficiario.

(18)

Las operaciones de empréstito en el marco de los programas de asistencia financiera existentes se llevan a cabo en el contexto del «Programa de Emisión de Deuda UE-Euratom» establecido en 2019 y actualizado en 2021 (en lo sucesivo, «Programa de Emisión de Deudas»). El Programa incluye, entre otras cosas, una circular de oferta con toda la información necesaria para los mercados de conformidad con la legislación aplicable, así como acuerdos operativos y contractuales con contrapartes esenciales en las actividades de empréstito. Las operaciones de empréstito en el marco de la estrategia de financiación diversificada deben llevarse a cabo en el marco del Programa de Emisión de Deuda tras la introducción de las modificaciones necesarias en la documentación existente.

(19)

A fin de llevar a cabo operaciones de empréstito y de gestión de la deuda y de la liquidez en el marco de la estrategia de financiación diversificada, deben establecerse las capacidades operativas adecuadas, en particular las capacidades de liquidación de operaciones, una plataforma de subastas y la posibilidad de recurrir a operaciones de recompra y permutas financieras o swaps.

(20)

A fin de llevar a cabo operaciones de empréstito y de gestión de la deuda y de la liquidez en el marco de la estrategia de financiación diversificada y las operaciones de préstamo conexas, la Comisión debe abrir cuentas específicas que serán utilizadas exclusivamente para estas operaciones. Deben aplicarse a estas cuentas las mismas consideraciones que a las cuentas de las operaciones de NextGenerationEU. En particular, para hacer frente al riesgo de liquidez derivado de las operaciones, deben constituirse reservas cautelares de efectivo, seguras y específicas, para cubrir los pagos. El requisito de mantener un colchón prudencial de liquidez específico constituye una parte integral e indispensable del enfoque de gestión del riesgo de la estrategia de financiación diversificada. Para garantizar que esas reservas de efectivo esenciales no estén sujetas a ningún riesgo de contraparte derivado de la quiebra de la entidad con la que se mantengan, es imperativo que dichas reservas cautelares de efectivo se mantengan en un banco central. Dichas reservas de efectivo deben mantenerse en una cuenta específica en el Banco Central Europeo, al nivel más bajo posible que sea necesario para hacer frente a los pagos futuros durante un período a corto plazo, si bien su importe puede variar en función del calendario de emisión y desembolso. Debe celebrarse un contrato de servicios de agencia fiscal con el BCE para cubrir los costes correspondientes. Cualquier otro importe que exceda de las reservas cautelares de efectivo podría invertirse a través de instrumentos del mercado monetario o mantenerse en cuentas específicas con contrapartes autorizadas.

(21)

Además, el marco de gestión de riesgos y conformidad para las operaciones de empréstito, gestión de la deuda, gestión de la liquidez y préstamo debe garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión y que todas las actividades se lleven a cabo de manera acorde con los más elevados niveles de integridad, probidad y buena gestión financiera y de riesgos. A este respecto, el papel de gestor de riesgos establecido anteriormente en virtud de la Decisión de Ejecución C(2021) 2502 se amplió para que se aplique a todas las operaciones en el marco de la estrategia de financiación diversificada con arreglo a la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2022/2544 de la Comisión (7). El gestor de riesgos debe contar con el apoyo del comité de riesgos y conformidad en el desempeño de sus funciones. A fin de garantizar que la composición del comité de riesgos y conformidad sea apta para prestar un apoyo adecuado al gestor de riesgos, adaptar la composición del comité de riesgos y conformidad a las mejores prácticas y tener en cuenta el alcance ampliado de las tareas del gestor de riesgos, son necesarios algunos cambios. Dichos cambios deben incluir la incorporación del director de la dirección encargada de la emisión de deuda con vistas a financiar programas de la Unión como observador permanente del comité de riesgos y conformidad para permitir compartir información al supervisar las operaciones, la posibilidad de nombrar hasta tres expertos independientes y la especificación de requisitos más claros para la designación de los miembros del comité de riesgos y conformidad.

(22)

El gestor de riesgos, de conformidad con las mejores prácticas y las normas internacionales reconocidas, debe elaborar una política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad que contenga directrices sobre riesgos y conformidad para garantizar la ejecución de las operaciones con total independencia. El despliegue progresivo de las operaciones de gestión de la deuda y gestión de la liquidez conlleva riesgos adicionales, como el riesgo de crédito de contraparte. Estas operaciones requieren un seguimiento adicional por parte del gestor de riesgos para garantizar que se mantienen dentro del marco de gestión de riesgos establecido en la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad. En esa medida, el gestor de riesgos debe, paralelamente al despliegue progresivo de estas operaciones, definir nuevos límites de riesgo y soluciones de seguimiento de riesgos.

(23)

En particular, el gestor de riesgos debe velar por que las operaciones cumplan la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y por que los riesgos relacionados con esas operaciones se detecten, comprendan y gestionen, y le sean comunicados. En el desempeño de las citadas tareas, el gestor de riesgos debe contar con el apoyo de un responsable del cumplimiento, que ha de informarle directamente sobre cuestiones relativas a la conformidad con las normas, los procedimientos y la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

(24)

El modelo de gobernanza y los procesos necesarios para la ejecución de la estrategia de financiación diversificada en el marco de NextGenerationEU se han establecido de conformidad con la Decisión de Ejecución C(2021) 2502, derogada por la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2022/2544, por la que se establecen las disposiciones para la administración y la ejecución de las operaciones de empréstito y gestión de la deuda llevadas a cabo por la Comisión en el marco de la estrategia de financiación diversificada y las operaciones de préstamo conexas. La presente Decisión se basa en los principios establecidos por dichas decisiones de ejecución. A fin de garantizar la uniformidad de las disposiciones aplicables a todas las operaciones ejecutadas a través de la estrategia de financiación diversificada, procede derogar la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2022/2544.

(25)

Para garantizar que la decisión anual de empréstito se adopte de conformidad con la presente Decisión y paralelamente a ella, y con la suficiente antelación para permitir la ejecución del programa de emisión de bonos que debe comenzar inmediatamente en 2024, la presente Decisión debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

CAPÍTULO 1

OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.   La presente Decisión establece las disposiciones para la aplicación de la estrategia de financiación diversificada en relación con las operaciones de empréstito y de gestión de la deuda y de la liquidez en el ámbito de aplicación del artículo 220 bis del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 (en lo sucesivo, el «Reglamento Financiero»), así como las operaciones de préstamo conexas.

2.   El capítulo 4 se aplicará también a las operaciones de empréstito y de préstamo realizadas según el método «back-to-back».

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1)

«operaciones de empréstito»: las operaciones en los mercados, en particular las emisiones de deuda, para obtener préstamos, incluida la refinanciación de préstamos;

2)

«operaciones de gestión de la deuda»: operaciones de mercado relacionadas con la deuda resultante de las operaciones de empréstito para optimizar la estructura de la deuda pendiente, mitigar el riesgo de tipo de interés, apoyar la liquidez del mercado secundario o mitigar otros riesgos financieros;

3)

«operaciones de gestión de la liquidez»: operaciones destinadas a gestionar las entradas y salidas de ingresos procedentes de operaciones de empréstito y de gestión de la deuda, a fin de permitir una gestión rentable de dichos importes.

4)

«operaciones de préstamo»: las operaciones relacionadas con la ejecución de préstamos y líneas de crédito a efectos de la ayuda financiera con arreglo al artículo 220 del Reglamento Financiero;

5)

«desembolso»: la transferencia de los ingresos obtenidos a través de operaciones de empréstito y de gestión de la deuda para financiar la ayuda reembolsable o no reembolsable a un beneficiario;

6)

«ordenador de pagos del programa»: el ordenador competente, de conformidad con el anexo I de las normas internas establecidas por la Decisión C(2018) 5120 de la Comisión (8), para la ejecución de las líneas presupuestarias de un programa de asistencia financiera y de un programa financiado en virtud del artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/2094, siempre y cuando aplique las medidas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, de dicho Reglamento;

7)

«reservas cautelares de efectivo»: el importe en efectivo que debe mantenerse en la cuenta de efectivo del BCE, con vistas a efectuar pagos ulteriores durante un período determinado;

8)

«permuta financiera» o «swap»: una permuta financiera o swap tal como se define en el anexo III, sección 1, punto 10, del Reglamento Delegado (UE) 2017/583 de la Comisión (9),

9)

«derivados»: los derivados tal como se definen en el artículo 2, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (10);

10)

«operación de recompra» u «operación de recompra inversa»: una operación de recompra o una operación de recompra inversa, respectivamente, tal como se definen en el artículo 3, apartado 9, del Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo (11);

11)

«operación simultánea de compra-retroventa» u «operación simultánea de venta-recompra»: una operación simultánea de compra-retroventa o una operación simultánea de venta-recompra, respectivamente, tal como se definen en el artículo 3, apartado 8, del Reglamento (UE) 2015/2365;

12)

«instrumentos del mercado monetario»: instrumentos tales como depósitos, incluidos certificados de depósito a plazo, líneas de crédito, fondos de inversión en activos del mercado monetario, fondo de inversión cotizado de seguimiento de índices del mercado monetario, efectos comerciales, letras del Tesoro, bonos con vencimiento en el plazo de un año, y préstamos de valores y pactos de recompra, de conformidad con la definición de «instrumentos del mercado monetario» del artículo 4, apartado 1, punto (17), de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (12);

13)

«operación sindicada»: una operación en la que un grupo de prestamistas, denominados «consorcio», ofrece financiación a un único prestatario;

14)

«subasta»: el proceso de emisión de valores de deuda de la Unión y de Euratom basado en ofertas competitivas a través de una plataforma de subastas;

15)

«financiación a largo plazo»: la financiación mediante operaciones de empréstito a un plazo superior a un año, excluidos los importes mantenidos por cuenta propia;

16)

«financiación a corto plazo»: la financiación mediante operaciones de empréstito a un plazo inferior o igual a un año y el recurso a operaciones del mercado monetario no garantizadas y operaciones del mercado monetario garantizadas.

CAPÍTULO 2

OPERACIONES DE EMPRÉSTITO, GESTIÓN DE LA DEUDA Y PRÉSTAMO

SECCIÓN 1

Estrategia de financiación

Artículo 3

Decisión anual sobre empréstitos, y sobre gestión de la deuda y la liquidez

1.   La Comisión adoptará una decisión sobre empréstitos y sobre gestión de la deuda y la liquidez que establecerá el marco que incluya determinados límites máximos para las operaciones de empréstito y de gestión de la deuda y conceda la autorización para las operaciones de gestión de la liquidez, que podrán iniciarse a lo largo del año natural («decisión anual de empréstito»).

2.   La decisión anual de empréstito establecerá los siguientes parámetros:

a)

el importe máximo anual de la financiación a largo plazo sobre la base del calendario plurianual de los desembolsos previstos en el marco de los programas y de las necesidades de refinanciación;

b)

el importe máximo pendiente de financiación a corto plazo, en particular a través de la emisión de títulos de deuda de la UE;

c)

el importe final pendiente máximo por emisión que refleje el riesgo de concentración al vencimiento;

d)

el vencimiento medio máximo de la financiación a largo plazo;

e)

si procede, el importe máximo pendiente de las emisiones propias que puede mantenerse por cuenta propia de la Comisión y ponerse a disposición de las contrapartes a través de operaciones de recompra, con el fin de apoyar el mercado secundario de valores de la Unión o movilizar financiación a corto plazo;

f)

la autorización de operaciones de gestión de liquidez mediante el uso de instrumentos del mercado monetario a que se refiere el artículo 8.

3.   Para la preparación de la decisión anual de empréstito se tendrán en cuenta los siguientes factores:

a)

los requisitos derivados de los actos de base subyacentes, en particular los actos de base a que se refiere el artículo 220, apartado 1, del Reglamento Financiero;

b)

las obligaciones de pago para el servicio de la deuda pendiente y el reembolso del principal, de conformidad con el programa de trabajo anual y teniendo en cuenta la programación financiera;

c)

la compatibilidad con los límites establecidos en la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo (13) y, en su caso, el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (14), y con los límites de duración máxima o vencimiento medio máximo establecidos en el acto de base subyacente. Con respecto a NextGenerationEU, dichos límites serán los establecidos en el artículo 6 de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 para el límite máximo de recursos propios adicionales de 0,6 puntos porcentuales de las RNB de los Estados miembros y, en caso de reembolso previsto de empréstitos con cargo al presupuesto de la Unión, el límite establecido en el artículo 5, apartado 2, párrafo tercero, de dicha Decisión;

d)

los vencimientos de los préstamos establecidos en los acuerdos de préstamo celebrados entre la Comisión y el país beneficiario;

e)

el calendario plurianual de los desembolsos en el marco de los programas de acción pertinentes y de las necesidades de refinanciación, teniendo en cuenta consideraciones más amplias relativas a la oferta y la demanda;

f)

otros factores pertinentes para la determinación de las operaciones de empréstito y de gestión de la deuda.

4.   La decisión anual de empréstito se adoptará antes del inicio del período cubierto por la misma.

5.   La decisión anual de empréstito podrá modificarse, en particular en caso de riesgo elevado de no poder respetarse el vencimiento medio máximo debido a la infrautilización de las emisiones de los importes de financiación a largo plazo o en caso de cambios en uno o varios de los factores mencionados en el apartado 3.

6.   La Comisión comunicará la decisión anual de empréstito al Parlamento Europeo y al Consejo.

Artículo 4

Plan de financiación

1.   El plan de financiación fijará un objetivo indicativo para los fondos que deban recaudarse mediante operaciones de empréstito y deban gestionarse a través de operaciones de gestión de la deuda, que abarcará, por regla general, un período de seis meses.

2.   El plan de financiación indicará las operaciones de empréstito y, en su caso, las operaciones de gestión de la deuda y las operaciones de gestión de la liquidez, que se prevé llevar a cabo en el marco de la estrategia de financiación diversificada. Dentro del marco establecido en la decisión anual de empréstito y teniendo en cuenta los factores a que se refiere el artículo 3, apartado 3, y las condiciones financieras en los mercados primario y secundario, el plan de financiación incluirá, entre otros, los siguientes parámetros:

a)

el importe máximo previsto de financiación a corto y largo plazo para el período;

b)

el vencimiento medio máximo ponderado de la financiación a largo plazo que vaya a realizarse;

c)

si procede, el importe máximo pendiente de las emisiones propias que puede mantenerse por cuenta propia de la Comisión y ponerse a disposición de las contrapartes a través de una operación de recompra, con el fin de apoyar el mercado secundario de valores de la Unión o movilizar financiación a corto plazo;

d)

si procede, un importe o una horquilla indicativos, que reflejen la planificación de la financiación y los desembolsos en el momento de la adopción del plan de financiación, que se invertirá a través de instrumentos del mercado monetario a lo largo de todo el semestre de financiación, de conformidad con el artículo 8.

Al establecer el plan de financiación, se tendrá debidamente en cuenta el dictamen del gestor de riesgos a que se refiere el artículo 20, apartado 2, letra a).

3.   El plan de financiación se adoptará antes del inicio del período cubierto por el mismo.

4.   El plan de financiación podrá modificarse en caso de que se produzca cualquier cambio sustancial en uno o varios de los factores mencionados en el artículo 3, apartado 3.

5.   Sobre la base del plan de financiación adoptado, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo.

Artículo 5

Comunicación de las necesidades de desembolso previstas a efectos de la preparación y la ejecución del plan de financiación

1.   El plan de financiación se establecerá sobre la base de información actualizada, que los ordenadores de pagos del programa deberán facilitar a la Dirección General de Presupuestos, relativa al calendario de pagos previstos, que podrá incluir necesidades de desembolso plurianuales. La información facilitada será, en la medida de lo posible, exacta y fiable.

2.   Un mes antes de la adopción del plan de financiación, los ordenadores de pagos del programa proporcionarán una previsión detallada de las necesidades de desembolso de los programas respectivos.

3.   Los ordenadores de pagos del programa facilitarán, en la medida de lo posible, actualizaciones periódicas, precisas y fiables de la información proporcionada respecto a los desembolsos previstos, en particular los cambios en los plazos para la finalización de los procedimientos de aprobación de los pagos.

4.   Los ordenadores de pagos del programa utilizarán el sistema electrónico de comunicación y actualización de la información sobre las necesidades de desembolso previstas para la transmisión de información sobre las previsiones de pago contemplado en el artículo 12, apartado 2, letra i), a efectos de la comunicación de la información exigida en virtud de los apartados 1 a 3 del presente artículo.

Artículo 6

Ejecución de las operaciones de empréstito y de gestión de la deuda y la liquidez

1.   Las distintas operaciones de empréstito, gestión de la deuda y gestión de la liquidez, se llevarán a cabo de conformidad con la última actualización aplicable del plan de financiación para el período en cuestión.

Sobre la base de las actualizaciones realizadas en virtud del artículo 5, apartado 3, el director general de la Dirección General de Presupuestos emitirá instrucciones periódicas sobre los importes que deban recaudarse mediante la emisión de deuda y gestionarse mediante operaciones de gestión de la deuda y de gestión de la liquidez.

2.   Los importes indicados se recaudarán aplicando la estrategia de financiación diversificada definida en el artículo 7, respetando al mismo tiempo los parámetros del plan de financiación establecidos en el artículo 4, apartado 2.

Las operaciones de empréstito, de gestión de la deuda y de gestión de la liquidez respetarán el principio de buena gestión financiera, que comprende la adecuada separación de funciones y responsabilidades, flujos de información y notificación destinados a garantizar la supervisión y la rendición de cuentas independientes, así como la legalidad y la regularidad de todas las operaciones. Estas operaciones se llevarán a cabo de conformidad con las mejores prácticas del mercado y respetando los usos del mercado.

Artículo 7

Estrategia de financiación diversificada

1.   Al poner en práctica la estrategia de financiación diversificada, la Comisión aplicará los siguientes principios, como corresponda, respetando plenamente el principio de buena gestión financiera, con el fin de tomar prestados los fondos necesarios para satisfacer a su debido tiempo las necesidades de ayuda reembolsable y no reembolsable de los programas pertinentes, y para gestionar la deuda resultante de la manera más eficiente y rápida posible, tratando al mismo tiempo de obtener las condiciones financieras más ventajosas en las condiciones imperantes en el mercado para el presupuesto de la Unión y los países beneficiarios, y aspirando a una presencia regular en el mercado de capitales:

a)

las operaciones de empréstito y de gestión de la deuda podrán llevarse a cabo en el mercado primario, en el mercado secundario y en los mercados monetarios;

b)

las operaciones de empréstito se organizarán a través de un conjunto de empréstitos individuales con distintos vencimientos, que vayan desde la financiación a corto plazo hasta la financiación a largo plazo;

c)

las operaciones de empréstito podrán organizarse a través de una combinación de operaciones sindicadas y subastas, y de colocaciones privadas, en ambos casos recurriendo a los servicios de entidades de crédito y empresas de inversión que sean miembros de la red de operadores primarios establecida en virtud de la Decisión (UE, Euratom) 2021/625 de la Comisión (15);

d)

la deuda resultante podrá renovarse para la gestión del vencimiento;

e)

los desajustes en los flujos de caja y el riesgo de liquidez se gestionarán mediante medidas de las operaciones de gestión de la deuda y gestión de la liquidez;

f)

el riesgo de tipo de interés y los otros riesgos financieros pueden gestionarse mediante operaciones de gestión de la deuda, tal como se describe en el apartado 2.

2.   Cuando sea necesario para garantizar una mejor gestión de los tipos de interés y los otros riesgos financieros derivados de la ejecución de la estrategia de financiación diversificada, la Comisión podrá recurrir a operaciones de gestión de la deuda que puedan consistir en la utilización de derivados, tales como permutas financieras, para gestionar los riesgos de tipo de interés u otros riesgos financieros. Con este fin, la Comisión podrá recomprar y mantener sus propias obligaciones. En particular, las permutas financieras o swaps solo podrán utilizarse para la cobertura de los riesgos de tipo de interés asumidos por los países que se beneficien de préstamos. Los costes de gestión de los riesgos con derivados correrán a cargo del beneficiario de la operación de gestión de riesgos.

Artículo 8

Estrategia de gestión de la liquidez

1.   Los saldos de liquidez que superen las reservas cautelares de efectivo a que se refiere el artículo 14, apartado 2, podrán gestionarse utilizando instrumentos del mercado monetario.

2.   Los instrumentos del mercado monetario pueden establecerse con oficinas de gestión de la deuda de los Estados miembros, instituciones supranacionales, agencias nacionales del sector público, bancos centrales, entidades de crédito y empresas de inversión con una capacidad crediticia adecuada, y entidades de contrapartida central.

3.   El director general de la Dirección General de Presupuestos definirá una estrategia de gestión de la liquidez que determine los parámetros esenciales de dicha gestión del exceso de liquidez. La estrategia incluirá lo siguiente:

a)

los objetivos de inversión;

b)

los parámetros de referencia aplicables, cuando proceda;

c)

la duración máxima de las reservas de efectivo y de las inversiones;

d)

los criterios de admisibilidad para la selección de contrapartes con las que realizar transacciones;

e)

los instrumentos admisibles del mercado monetario;

f)

los requisitos para la admisibilidad de los activos que pueden adquirirse o aceptarse como garantía real.

4.   Al establecer o modificar la estrategia de gestión de la liquidez, se tendrá debidamente en cuenta el dictamen del gestor de riesgos a que se refiere el artículo 20, apartado 2, letra b). También se consultará al contable de la Comisión.

SECCIÓN 2

Operaciones de préstamo

Artículo 9

Operaciones de préstamo

La ejecución de las operaciones de préstamo se llevará a cabo de conformidad con las normas específicas establecidas en el acto de base pertinente, así como con las condiciones establecidas en los acuerdos de préstamo celebrados entre la Comisión y el país beneficiario con arreglo al acto de base correspondiente.

Artículo 10

Desembolsos y vencimiento anticipado del préstamo

1.   El desembolso de los plazos o tramos de los préstamos se efectuará de la manera más eficiente y rápida posible, en función de la disponibilidad de financiación. Los acuerdos de préstamo contendrán un compromiso incondicional e irrevocable del país beneficiario de asumir todos los costes relacionados con el empréstito, incluidos los costes administrativos, y de reembolsar el principal y los intereses, y podrán permitir el uso de derivados, en particular permutas financieras o swaps.

2.   Los acuerdos de préstamo en virtud del Reglamento (UE) 2021/241 contendrán una cláusula de vencimiento anticipado que faculte a la Comisión para solicitar el reembolso anticipado del préstamo, entre otras razones, de conformidad con el artículo 22, apartado 5, y el artículo 24, apartado 9, del Reglamento (UE) 2021/241, y la recuperación de la prefinanciación no liquidada.

Artículo 11

Costes del préstamo

1.   Todos los costes, incluidos los asociados a la gestión de los riesgos de tipo de interés y otros riesgos financieros, contraídos por la Unión en relación con el empréstito de fondos para los préstamos correrán a cargo de los países beneficiarios, de conformidad con el artículo 220 del Reglamento Financiero y los actos de base pertinentes, y se calcularán con arreglo a una metodología establecida en la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2022/2545, complementada con directrices específicas, respetando plenamente los principios de transparencia e igualdad de trato.

2.   Todos los costes contraídos por la Unión respecto a los derivados correrán a cargo del país beneficiario.

3.   Los costes se facturarán periódicamente al país beneficiario.

SECCIÓN 3

Ejecución e informes

Artículo 12

Establecimiento de capacidades operativas

1.   La ejecución de las operaciones de empréstito, de gestión de la deuda y gestión de la liquidez en el marco de la estrategia de financiación diversificada y de las operaciones de préstamo conexas comprenderá el establecimiento y la gestión de las capacidades operativas que garanticen que los sistemas establecidos mantengan una buena gestión financiera y estén sujetos a una gestión del riesgo sólida y a la documentación de los procesos y las decisiones.

2.   Dichas capacidades operativas incluirán, en particular, lo siguiente:

a)

negociar, revisar y firmar acuerdos con entidades de crédito públicas o privadas y depositarios centrales de valores nacionales o internacionales necesarios para la conclusión de la liquidación de la operación;

b)

revisar, modificar, cambiar, reformular y finalizar la documentación de los empréstitos, incluida la documentación en virtud del Programa de Emisión de Deuda;

c)

establecer disposiciones y normas para la organización de subastas, incluidos los acuerdos con proveedores externos de sistemas y la supervisión constante de la ejecución de las subastas;

d)

realizar operaciones individuales de empréstito a través de operaciones sindicadas, subastas y colocaciones privadas;

e)

calcular los costes contraídos, de conformidad con la metodología que establezca la Comisión en las directrices específicas, que se imputarán al presupuesto de la Unión y a los países beneficiarios en el contexto de las operaciones de préstamo;

f)

establecer disposiciones y negociar, revisar y firmar acuerdos, incluidos los acuerdos con contrapartes y proveedores de sistemas de negociación, necesarios para la ejecución de las operaciones y los instrumentos siguientes:

i)

operaciones de recompra u operaciones de recompra inversa, operaciones simultáneas de compra-retroventa u operaciones simultáneas de venta-recompra, y otras operaciones que den lugar a pasivos;

ii)

derivados, como las permutas financieras o swaps, con fines de gestión y cobertura de riesgos únicamente para los préstamos;

g)

realizar operaciones en el mercado secundario, operaciones del mercado monetario garantizadas y no garantizadas, incluidas las mencionadas en la letra f), incisos i) y ii);

h)

establecer cualquier sistema o procedimiento organizado necesario para las operaciones de gestión de la liquidez;

i)

establecer y gestionar el sistema electrónico para la comunicación y la actualización de la información sobre las necesidades de desembolso previstas a que se refiere el artículo 5, apartado 4.

Artículo 13

Elaboración de informes sobre la ejecución de las operaciones de empréstito, de gestión de la deuda, de gestión de la liquidez y de préstamo

La Comisión elaborará dos veces al año un informe sobre todos los aspectos de su estrategia de empréstito, gestión de la deuda y gestión de la liquidez, como la base jurídica, los importes pendientes de los títulos de deuda, el perfil de vencimiento, las subvenciones y los préstamos desembolsados, el calendario de reembolso de los préstamos desembolsados, el coste de la financiación y el importe que la Comisión se propone emitir en el semestre siguiente. El informe se remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo.

CAPÍTULO 3

CONTABILIDAD Y EL CONTABLE

Artículo 14

Cuenta de gestión de los ingresos

1.   El producto de las operaciones de empréstito, gestión de la deuda y préstamo se gestionará a través de una cuenta abierta por el contable de la Comisión. El contable delegará la gestión de esta cuenta en los servicios pertinentes de la Dirección General de Presupuestos, que la gestionarán de conformidad con las normas, los principios y los procedimientos establecidos en la presente Decisión.

2.   La cuenta se mantendrá en el BCE sobre la base de un contrato de servicios de agencia fiscal. Se utilizará para las reservas cautelares de efectivo específicas, que se adaptarán a los importes de los pagos venideros.

3.   El director general de la Dirección General de Presupuestos definirá una metodología con arreglo a la cual se calculen las reservas cautelares de efectivo durante un período determinado.

Artículo 15

Cuentas de operaciones de gestión de la tesorería y de la liquidez

1.   El contable de la Comisión abrirá las cuentas necesarias para las operaciones de gestión de la tesorería y de la liquidez. El contable delegará la gestión de esta cuenta en los servicios pertinentes de la Dirección General de Presupuestos, que la gestionarán de conformidad con las normas, los principios y los procedimientos establecidos en la presente Decisión. El contable podrá establecer las condiciones para la gestión de las cuentas de conformidad con el Reglamento Financiero.

2.   A efectos de la gestión de la tesorería que exceda de las reservas cautelares de efectivo y las operaciones de gestión de la liquidez, las cuentas podrán mantenerse en el BCE o en cualquier otra entidad de contrapartida autorizada.

Artículo 16

Contabilización de las operaciones de empréstito, gestión de la deuda, gestión de la liquidez y préstamo

El contable será responsable de garantizar la contabilización adecuada de todas las operaciones de empréstito, gestión de la deuda, gestión de la liquidez y préstamo, de conformidad con las normas contables de la Unión y con el título XIII del Reglamento Financiero.

Artículo 17

Establecimiento de los estados financieros

1.   El contable será responsable de la elaboración de los estados financieros anuales relativos a las operaciones de empréstito, gestión de la deuda, gestión de la liquidez y préstamo, de conformidad con las normas contables de la Unión y sobre la base de la información facilitada por los ordenadores de pagos del programa.

2.   Los estados financieros formarán parte de las cuentas anuales consolidadas del presupuesto de la Unión.

CAPÍTULO 4

GESTIÓN DE RIESGOS Y CONFORMIDAD

Artículo 18

Función del gestor de riesgos en las operaciones de empréstito, gestión de la deuda, gestión de la liquidez y préstamo

1.   Habrá un gestor de riesgos para las operaciones de empréstito, gestión de la deuda, gestión de la liquidez y préstamo, cuyas competencias y funciones se establecen en la presente Decisión.

2.   La función del gestor de riesgos será velar por que los sistemas, metodologías y procesos utilizados para ejecutar las operaciones de empréstito, gestión de la deuda, gestión de la liquidez y préstamo se diseñen y apliquen de manera que se garantice en la mayor medida posible la protección de los intereses financieros de la Unión y la buena gestión financiera de las operaciones de empréstito, gestión de la deuda, gestión de la liquidez y préstamo.

3.   La función de gestor de riesgos se ejercerá con independencia de las funciones y tareas relacionadas con la planificación, implementación, ejecución y contabilización de las operaciones. El gestor de riesgos gozará de autonomía en el desempeño de las funciones y responsabilidades descritas en el presente capítulo y dispondrá de los recursos necesarios.

4.   El gestor de riesgos rendirá cuentas directamente del miembro del Colegio responsable del presupuesto en relación con las responsabilidades establecidas en el presente capítulo.

5.   La función de responsable del cumplimiento se confiará a un miembro del personal, que rendirá cuentas directamente al gestor de riesgos respecto a los asuntos definidos en el artículo 19, apartado 4.

Artículo 19

Establecimiento de una política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad

1.   El gestor de riesgos elaborará una política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad que determinará los principales riesgos para los intereses financieros de la Unión derivados de la ejecución de las operaciones de empréstito, gestión de la deuda, gestión de la liquidez y préstamo. En ese contexto, el gestor de riesgos tendrá en cuenta los principios de reconocimiento y evaluación del riesgo, según los cuales un sistema de control interno eficaz detecta y evalúa continuamente los riesgos principales.

2.   La política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad establecerá los objetivos estratégicos en relación con el riesgo y proporcionará el marco general para las directrices de gestión del riesgo aplicables a las operaciones de empréstito, gestión de la deuda, gestión de la liquidez y préstamo.

3.   La política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad determinará todos los riesgos asociados, en particular los riesgos de liquidez, de mercado, de financiación, de crédito, de contraparte y operativos, derivados de la ejecución de las operaciones de empréstito, gestión de la deuda, gestión de la liquidez y préstamo. La política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad establecerá para cada riesgo el apetito de riesgo de alto nivel, las metodologías generales para medir la exposición al riesgo, los requisitos de seguimiento y notificación, así como el mecanismo de escalada que debe adoptarse en caso de infracción o incumplimiento. Verificará la solidez de los procedimientos necesarios para garantizar la probidad, la integridad y la transparencia de dichas operaciones y limitará adecuadamente cualquier riesgo financiero u operativo.

4.   La política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad incluirá las normas y los procedimientos siguientes:

a)

normas y procedimientos que deben respetar las personas responsables de la aplicación operativa y la ejecución de la estrategia de financiación diversificada, y

b)

normas y procedimientos para prevenir el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la ejecución de operaciones de empréstito, gestión de la deuda y préstamo por entidades constituidas o establecidas en países o territorios incluidos en la lista de países y territorios no cooperadores en virtud de la política en ese ámbito, o que hayan sido identificados como países de alto riesgo con arreglo al artículo 9, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (16), o que no cumplan efectivamente las normas fiscales de la Unión o las acordadas internacionalmente en materia de transparencia e intercambio de información, infracciones de los regímenes de sanciones y otras irregularidades financieras pertinentes.

5.   La política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad se analizará al menos una vez al año y, en caso necesario, se revisará.

6.   La política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad será presentada por el gestor de riesgos al miembro del Colegio responsable del presupuesto para su aprobación.

Artículo 20

Funciones del gestor de riesgos

1.   El gestor de riesgos supervisará que la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad se aplique de manera exhaustiva y coherente.

2.   En particular, el gestor de riesgos llevará a cabo las siguientes tareas:

a)

emitir un dictamen sobre el proyecto de plan de financiación;

b)

emitir un dictamen sobre el proyecto de estrategia de gestión de la liquidez;

c)

analizar las normas internas y los documentos de orientación publicados por el director general de la Dirección General de Presupuestos para la aplicación de la presente Decisión a fin de asegurar la coherencia con la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad, y solicitar su modificación;

d)

establecer y supervisar el cumplimiento continuado de procesos sólidos de detección, cuantificación y seguimiento de los riesgos;

e)

establecer límites de riesgo adecuados para garantizar que el riesgo de crédito, el riesgo de mercado y el riesgo de liquidez contraídos a través de la operación de empréstito, las operaciones de gestión de la deuda y las operaciones de gestión de la liquidez sigan cumpliendo los objetivos de riesgo y el apetito de riesgo. Los límites de riesgo podrán ser límites individuales establecidos a nivel de contraparte y/o de instrumento, y límites de riesgo establecidos al nivel de las exposiciones agregadas resultantes de las operaciones de gestión de la deuda y gestión de la liquidez.

f)

detectar posibles incumplimientos de la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad o de otras directrices, políticas y límites relacionados con el riesgo y recomendar posibles medidas que deban adoptarse en caso de infracción o incumplimiento.

Artículo 21

Informes del gestor de riesgos

1.   El gestor de riesgos informará periódicamente sobre los riesgos significativos y sobre el cumplimiento de las normas y los procedimientos establecidos de conformidad con el artículo 19, apartado 4, al miembro del Colegio responsable del presupuesto, al comité de riesgos y conformidad, al director general de la Dirección General de Presupuestos y al contable de la Comisión. El gestor de riesgos también proporcionará periódicamente información sobre los riesgos y los límites a las personas responsables de la ejecución operativa de la estrategia de financiación diversificada.

El director general de la Dirección General de Presupuestos adoptará, sin demora indebida, las medidas necesarias para dar respuesta a las observaciones transmitidas y dará explicaciones sobre las medidas adoptadas al gestor de riesgos.

Al informar al miembro del Colegio responsable del presupuesto, el gestor de riesgos también podrá, según proceda, informar a dicho miembro de las observaciones a que se refiere el párrafo segundo y de las deliberaciones del comité de riesgos y conformidad.

2.   El gestor de riesgos informará a la Comisión sobre la aplicación de la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad una vez al año.

Artículo 22

Función del comité de riesgos y conformidad

1.   Se creará un comité de riesgos y conformidad para apoyar al gestor de riesgos en el desempeño de sus responsabilidades.

2.   El comité de riesgos y conformidad deberá:

a)

ser consultado por el gestor de riesgos sobre la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad;

b)

apoyar al gestor de riesgos en las tareas a que se refiere el artículo 20, apartado 2, letras a), b), c) y d);

c)

participar en la evaluación, el seguimiento y la aprobación de las prácticas relativas a la aplicación de la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y a la gestión del riesgo de las operaciones de empréstito, gestión de la deuda y préstamo;

d)

apoyar al gestor de riesgos en la evaluación de las exposiciones a riesgos emergentes en relación con las operaciones de empréstito, gestión de la deuda y préstamo, y ser informado por el gestor de riesgos de la superación de los límites establecidos para reducir los riesgos o del incumplimiento de la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad, así como de otras directrices, políticas y límites relacionados con los riesgos.

Artículo 23

Miembros y organización del comité de riesgos y conformidad

1.   Los miembros del comité de riesgos y conformidad serán el gestor de riesgos, el contable de la Comisión, el responsable de cumplimiento, dos miembros del personal de las direcciones generales cuyas funciones impliquen el conocimiento de la gestión de riesgos y de la supervisión de los mercados financieros, y dos miembros del personal de la Dirección General de Presupuestos designados por su director general.

2.   El director de la Dirección que supervise la emisión de deuda para financiar programas de la Unión será un observador permanente del comité de riesgos y conformidad sin derecho de voto.

3.   Los directores generales de las direcciones generales responsables de la gestión de riesgos y la supervisión de los mercados financieros y el director general de la Dirección General de Presupuestos designarán a los miembros del comité de riesgos y conformidad. Los miembros designados poseerán conocimientos y competencias adecuados en ámbitos pertinentes para el trabajo del comité de riesgos y conformidad, en particular en relación con la gestión de riesgos y la supervisión de los mercados financieros.

4.   El gestor de riesgos nombrará a un mínimo de dos y a un máximo de tres expertos externos para que participen en las reuniones del comité de riesgos y conformidad. Los expertos externos emitirán dictámenes y participarán sin derecho de voto en las deliberaciones sobre los asuntos sometidos al comité.

5.   El comité de riesgos y conformidad adoptará, cuando sea posible, posiciones por consenso o, cuando no se alcance un consenso, por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate de votos, el voto del gestor de riesgos será decisivo.

6.   El comité de riesgos y conformidad adoptará su reglamento interno.

CAPÍTULO 5

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 24

Derogación

Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2022/2544.

Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo.

Artículo 25

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.

(2)  Reglamento (UE, Euratom) 2022/2434 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de diciembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 en lo que respecta al establecimiento de una estrategia de financiación diversificada como método general de empréstito (DO L 319 de 13.12.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2434/oj).

(3)  Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/241/oj).

(4)  Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea de apoyo a la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 23, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2094/oj).

(5)  Decisión de Ejecución de la Comisión, de 14 de abril de 2021, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la gestión de las operaciones de empréstito con arreglo a la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo y de las operaciones de préstamo relacionadas con préstamos concedidos de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo.

(6)  Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2022/2545 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2022, por la que se establece el marco para la asignación de los costes derivados de las operaciones de empréstito y de gestión de la deuda en el marco de la estrategia de financiación diversificada (DO L 328 de 22.12.2022, p. 123), ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/2545/oj).

(7)  Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2022/2544 de la Comisión de 19 de diciembre de 2022 por la que se establecen las disposiciones para la administración y la ejecución de las operaciones de empréstito y gestión de la deuda de la UE en el marco de la estrategia de financiación diversificada y las operaciones de préstamo conexas (DO L 328 de 22.12.2022, p. 109, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/2544/oj).

(8)  Decisión C(2018) 5120 de la Comisión, de 3 de agosto de 2018, sobre las normas internas de ejecución del presupuesto general de la Unión Europea (sección correspondiente a la Comisión Europea), a la atención de los servicios de la Comisión.

(9)  Reglamento Delegado (UE) 2017/583 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de instrumentos financieros, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre los requisitos de transparencia aplicables a los centros de negociación y las empresas de servicios de inversión con relación a los bonos, los productos de financiación estructurada, los derechos de emisión y los derivados (DO L 87 de 31.3.2017, p. 229, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2017/583/oj).

(10)  Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/648/oj).

(11)  Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 337 de 23.12.2015, p. 1, ELI. http://data.europa.eu/eli/reg/2015/2365/oj).

(12)  Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/65/oj).

(13)  Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (DO L 424 de 15.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/2053/oj).

(14)  Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433I de 22.12.2020, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2093/oj).

(15)  Decisión (UE, Euratom) 2021/625 de la Comisión, de 14 de abril de 2021, relativa a la creación de la red de operadores primarios y a la definición de los criterios de admisibilidad para los mandatos de liderazgo y coliderazgo de operaciones sindicadas a efectos de las actividades de empréstito de la Comisión en nombre de la Unión y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 131 de 16.4.2021, p. 170, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/625/oj).

(16)  Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2015/849/oj).


ANEXO

Tabla de correspondencias

Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2022/2544 de 19 de diciembre de 2022

La presente Decisión

Artículo 1

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 14

Artículo 16

Artículo 15

Artículo 17

Artículo 16

Artículo 18

Artículo 17

Artículo 19

Artículo 18

Artículo 20

Artículo 19

Artículo 21

Artículo 20

Artículo 22

Artículo 21

Artículo 23


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/2825/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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