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Document 32023D1633

    Decisión de Ejecución (UE) 2023/1633 de la Comisión de 10 de agosto de 2023 por la que se rechaza una solicitud de protección de un nombre como indicación geográfica protegida de conformidad con el artículo 52, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo [«Лидское пиво/Lidskoe pivo/Лiдскае пiва/Lidskae piva» (IGP)] [notificada con el número C(2023) 5372] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

    C/2023/5372

    DO L 202 de 14.8.2023, p. 22–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/1633/oj

    14.8.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 202/22


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1633 DE LA COMISIÓN

    de 10 de agosto de 2023

    por la que se rechaza una solicitud de protección de un nombre como indicación geográfica protegida de conformidad con el artículo 52, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

    [«Лидское пиво/Lidskoe pivo/Лiдскае пiва/Lidskae piva» (IGP)]

    [notificada con el número C(2023) 5372]

    (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 1,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de registro de los nombres «Лидское пиво/Lidskoe pivo/Лiдскае пiва/Lidskae piva» como indicación geográfica protegida (IGP). La solicitud, que se refiere a una cerveza producida en la ciudad de Lida (Bielorrusia), fue presentada por la sociedad limitada «Lidskoe Pivo» de Bielorrusia el 21 de julio de 2021 (PGI-BY-02789).

    (2)

    Tras examinar este expediente, la Comisión envió a la empresa una carta solicitándole aclaraciones sobre determinados aspectos. Concretamente, teniendo en cuenta que el agua destinada a la producción de «Лидское пиво/Lidskoe pivo/Лiдскае пiва/Lidskae piva» debe proceder de determinados manantiales situados en terrenos que son propiedad del solicitante, y que la producción de esta bebida se lleva a cabo con arreglo a una «instrucción tecnológica única específica» (según se indica en el pliego de condiciones inicial), cuyo propietario y único usuario es el solicitante, se requirió a este que explicara si existía la posibilidad de que participasen otros productores, de conformidad con los principios del sistema de indicaciones geográficas de la UE.

    (3)

    Además, la Comisión aclaró que una persona física o jurídica única puede ser tratada como una agrupación, a efectos de la presentación de una solicitud, cuando se demuestre que se cumplen las dos condiciones del artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012: a) que la persona de que se trate sea el único productor que desea presentar una solicitud, y b) por lo que respecta a las indicaciones geográficas protegidas, que la zona geográfica definida tenga características que la distingan notablemente de las zonas vecinas o que las características del producto sean distintas de las de los productos de las zonas vecinas. Se pidió al solicitante que presentara tales justificaciones.

    (4)

    En su respuesta, el solicitante presentó un documento único y un pliego de condiciones actualizados, según los cuales la sociedad limitada «Lidskoe Pivo» es la única propietaria y explotadora de los pozos que deben utilizarse para la producción de «Лидское пиво/Lidskoe pivo/Лiдскае пiва/Lidskae piva», y la totalidad del proceso de producción es llevado a cabo en el territorio de la ciudad de Lida por el solicitante y con arreglo a una «instrucción tecnológica única específica», cuyo propietario y único usuario es el solicitante.

    (5)

    Tras analizar la información facilitada, la Comisión concluyó que la solicitud no cumplía los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 e indicó en la carta de rechazo que, si en un plazo de dos meses a partir de la recepción de esta no se habían recibido observaciones, se proponía iniciar el procedimiento de adopción de una decisión formal por la que se rechazase la solicitud de conformidad con el artículo 52, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

    (6)

    La Comisión tuvo en cuenta el hecho de que el sistema de indicaciones geográficas protegidas se ha concebido y desarrollado para que los productores de una determinada zona puedan proteger sus productos cuando estos se diferencien de cualquier otro producto disponible en el mercado debido a su entorno de producción natural o social.

    (7)

    La Comisión consideró que, en el caso de «Лидское пиво/Lidskoe pivo/Лiдскае пiва/Lidskae piva», en el que el solicitante es el único propietario y explotador de los pozos que deben utilizarse para la producción de la bebida, la participación de otros productores es claramente imposible.

    (8)

    Además, la Comisión tuvo en cuenta que el solicitante es el propietario y único usuario de la «instrucción tecnológica única específica» con arreglo a la cual se produce la cerveza. Por lo tanto, las características del producto no son atribuibles a su origen geográfico, conforme exige el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, sino a un método de producción especial que pertenece exclusivamente al solicitante.

    (9)

    Además, el artículo 49, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 establece que, por regla general, las solicitudes de protección de indicaciones geográficas deben ser presentadas por agrupaciones de productores. Solo puede solicitar dicha protección un productor individual cuando se cumplen las condiciones adicionales del artículo 49, apartado 1, párrafo segundo. La Comisión señaló que el solicitante no había aportado ninguna justificación a este último respecto.

    (10)

    En respuesta a la carta de rechazo enviada por la Comisión, el solicitante adujo que los pozos en sí mismos no eran los que determinaban la composición especial del agua, sino que las características únicas de esta se debían a los manantiales subterráneos naturales situados bajo la ciudad de Lida. En opinión del solicitante, no hay impedimento alguno para que cualquier otro productor perfore un nuevo pozo o adquiera derechos sobre un pozo existente.

    (11)

    El solicitante explicó que los vínculos entre el producto y la zona geográfica se muestran en la documentación aportada y que el uso de una tecnología de producción especial no contradice los requisitos vigentes.

    (12)

    El solicitante indicó que la sociedad limitada «Lidskoe Pivo» resulta ser el único productor con intención de presentar una solicitud y que el agua que brota de las fuentes naturales de la ciudad de Lida tiene características únicas que contribuyen en gran medida a la autenticidad del producto.

    (13)

    El solicitante no presentó ninguna observación acerca de la «instrucción tecnológica única específica», sino que sustituyó esa indicación por una referencia al «tratamiento del agua».

    (14)

    Tras considerar las aclaraciones facilitadas por el solicitante, la Comisión ha llegado a la conclusión de que dicha solicitud no permite la participación de otros posibles productores.

    (15)

    Según el documento único actualizado, el solicitante es propietario y explotador de dos pozos que se alimentan del acuífero subterráneo situado en la ciudad de Lida. El agua destinada a la producción de «Лидское пиво/Lidskoe pivo/Лiдскае пiва/Lidskae piva» procede exclusivamente de ese manantial. De esto se deduce que cualquier operador dispuesto a cumplir las normas de producción de esta cerveza se enfrentaría a obstáculos que no están objetivamente justificados, ya que los pozos son propiedad del solicitante y se hallan ubicados en terrenos de su propiedad.

    (16)

    Por otra parte, de acuerdo con el pliego de condiciones actualizado, el envasado y la producción de la cerveza «Лидское пиво/Lidskoe pivo/Лiдскае пiва/Lidskae piva» son llevadas a cabo por la propia sociedad limitada «Lidskoe Pivo», lo cual confirma que, en contradicción con los principios del sistema de indicaciones geográficas de la UE, no es posible la participación de otros productores.

    (17)

    Además, las técnicas de producción se describen de manera general, sin aportar detalles que facilitarían la participación de otros productores potenciales.

    (18)

    A diferencia de las marcas comerciales individuales, las indicaciones geográficas protegidas ofrecen derechos colectivos y, a diferencia de las marcas que son propiedad de titulares claramente identificables, se consideran propiedad de una comunidad abstracta colectiva, que comprende a todos los productores, actuales o potenciales, que se ajustan a las especificaciones correspondientes. Esto significa que cualquier productor que cumpla los requisitos del pliego de condiciones puede utilizar la denominación protegida.

    (19)

    Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, la Comisión considera que la solicitud de registro del nombre «Лидское пиво/Lidskoe pivo/Лiдскае пiва/Lidskae piva» como IGP no cumple los requisitos del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, concretamente los establecidos en su artículo 5, apartado 2, y en su artículo 49, apartado 1.

    (20)

    Procede, por lo tanto, rechazar la solicitud de protección de los nombres «Лидское пиво/Lidskoe pivo/Лiдскае пiва/Lidskae piva».

    (21)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de la Política de Calidad de los Productos Agrícolas.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Queda rechazada la solicitud de registro del nombre «Лидское пиво/Lidskoe pivo/Лiдскае пiва/Lidskae piva».

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión es el representante legal del solicitante:

    EUROMARKPAT GERMANY

    v.Füner Ebbinghaus Finck Hano

    European Patent, Trademark and Design Attorneys

    Mariahilfplatz 3

    81541 Múnich

    Alemania

    Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2023.

    Por la Comisión

    Janusz WOJCIECHOWSKI

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.


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