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Document 32023D1040

    Decisión (UE) 2023/1040 del Consejo de 15 de mayo de 2023 relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y Montenegro en lo que respecta a las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Montenegro

    ST/8352/2023/INIT

    DO L 140 de 30.5.2023, p. 1–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/1040/oj

    Related international agreement

    30.5.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 140/1


    DECISIÓN (UE) 2023/1040 DEL CONSEJO

    de 15 de mayo de 2023

    relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y Montenegro en lo que respecta a las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Montenegro

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letras b) y d), y su artículo 79, apartado 2, letra c), en relación con su artículo 218, apartado 5,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En virtud del artículo 73, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en circunstancias que requieran el despliegue de equipos de gestión de fronteras del cuerpo permanente de la Guardia Europea de Fronteras y Costas en un tercer país en el que los miembros de dichos equipos vayan a ejercer competencias ejecutivas, la Unión ha de celebrar un acuerdo sobre el estatuto con el tercer país de que se trate sobre la base del artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    (2)

    El 18 de noviembre de 2022, el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar negociaciones con Montenegro con vistas a alcanzar un acuerdo en lo que respecta a las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Montenegro.

    (3)

    Las negociaciones concluyeron satisfactoriamente con la rúbrica del Acuerdo entre la Unión Europea y Montenegro con vistas a alcanzar un acuerdo en lo que respecta a las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Montenegro (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

    (4)

    La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa, de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (2); por lo tanto, Irlanda no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

    (5)

    De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. Dado que la presente Decisión desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca decidirá, de conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, dentro de un plazo de seis meses a partir de que el Consejo haya tomado una medida sobre la presente Decisión, si la incorpora a su Derecho interno.

    (6)

    Procede firmar el Acuerdo y aprobar la Declaración adjunta relativa a Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein adjunta, en nombre de la Unión.

    (7)

    A fin de garantizar un despliegue urgente del cuerpo permanente de la Guardia Europea de Fronteras y Costas en el territorio de Montenegro, el Acuerdo debe aplicarse de forma provisional hasta que terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y Montenegro en lo que respecta a las acciones llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Montenegro (en lo sucesivo, «Acuerdo»), a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (3).

    Artículo 2

    La Declaración adjunta a la presente Decisión deberá aprobarse en nombre de la Unión.

    Artículo 3

    Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

    Artículo 4

    El Acuerdo se aplicará de forma provisional, conforme a lo dispuesto en su artículo 22, apartado 2, párrafo segundo, a partir a partir del primer día del segundo mes posterior a la fecha de su firma, hasta que terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor (4).

    Artículo 5

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 2023.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. FORSSMED


    (1)  Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295 de 14.11.2019, p. 1).

    (2)  Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).

    (3)  Véase la página … del presente Diario Oficial.

    (4)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.


    DECLARACIÓN RELATIVA A ISLANDIA, EL REINO DE NORUEGA, LA CONFEDERACIÓN SUIZA Y EL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN

    Las Partes del Acuerdo entre la Unión Europea y Montenegro en lo que respecta a las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Montenegro toman nota de las estrechas relaciones que existen entre la Unión Europea e Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado Liechtenstein, en particular, en virtud de los Acuerdos de 18 de mayo de 1999 y de 26 de octubre de 2004, relativos a la asociación de esos países a la aplicación, ejecución y desarrollo del acervo de Schengen.

    En tales circunstancias, es conveniente que las autoridades de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein, por una parte, y Montenegro, por otra, celebren sin demora acuerdos bilaterales sobre las acciones operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Montenegro en términos similares a los del Acuerdo entre la Unión Europea y Montenegro en lo que respecta las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Montenegro.


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