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Document 32023D0569

    Decisión (UE) 2023/569 del Consejo de 9 de marzo de 2023 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional con respecto a las propuestas de enmienda del anexo 16, volúmenes I a III, del Convenio de Chicago, en lo que se refiere a normas y métodos recomendados relativos a la protección del medio ambiente

    ST/6534/2023/INIT

    DO L 74 de 13.3.2023, p. 61–62 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/569/oj

    13.3.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 74/61


    DECISIÓN (UE) 2023/569 DEL CONSEJO

    de 9 de marzo de 2023

    relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional con respecto a las propuestas de enmienda del anexo 16, volúmenes I a III, del Convenio de Chicago, en lo que se refiere a normas y métodos recomendados relativos a la protección del medio ambiente

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con el artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Convenio sobre Aviación Civil Internacional (en lo sucesivo, «Convenio de Chicago»), que regula el transporte aéreo internacional, entró en vigor el 4 de abril de 1947. Mediante dicho Convenio se creó la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

    (2)

    Todos los Estados miembros son Estados contratantes del Convenio de Chicago y miembros de la OACI, mientras que la Unión tiene estatus de observadora en determinados órganos de la OACI.

    (3)

    En virtud del artículo 54 del Convenio de Chicago, el Consejo de la OACI puede adoptar normas y métodos recomendados internacionales.

    (4)

    El Consejo de la OACI ha adoptado las normas y métodos recomendados sobre protección del medio ambiente como anexo 16 del Convenio de Chicago, en los volúmenes I a IV.

    (5)

    En el transcurso de su 228.° período de sesiones, que se celebrará del 13 al 31 de marzo de 2023, el Consejo de la OACI debe adoptar varias enmiendas al anexo 16, volúmenes I a III, del Convenio de Chicago.

    (6)

    Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de la OACI, ya que las enmiendas propuestas tienen efectos jurídicos, habida cuenta de que son vinculantes en virtud del Derecho internacional y de que pueden influir de forma decisiva en el contenido del Derecho de la Unión, específicamente del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) y del Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión (2).

    (7)

    La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión debe ser la de apoyar las enmiendas a los volúmenes I a III.

    (8)

    La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión debe ser expresada por los Estados miembros de la Unión que forman parte del Consejo de la OACI, actuando conjuntamente en interés de la Unión.

    (9)

    La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión después de que el Consejo de la OACI adopte las enmiendas al anexo 16, volúmenes I a III, del Convenio de Chicago, que ha de ser anunciada por el secretario general de la OACI mediante un procedimiento de carta de Estado de la OACI, debe ser la de no registrar su desaprobación y la de notificar su conformidad con estas medidas. En caso de que el Derecho de la Unión se desvíe de las normas y métodos recomendados recientemente adoptados tras la fecha prevista de su aplicación, cualquier diferencia con esas normas y métodos recomendados concretos debe notificarse a la OACI.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1.   La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el 228.° período de sesiones del Consejo de la OACI, o en cualquiera de sus períodos de sesiones subsiguientes, con respecto a las propuestas de enmienda del anexo 16, volúmenes I a III del Convenio de Chicago, en lo que se refiere a normas y métodos recomendados relativos a la protección del medio ambiente, será apoyar en su totalidad las enmiendas propuestas.

    2.   La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión, siempre que el Consejo de la OACI adopte sin cambios sustanciales las enmiendas propuestas al anexo 16, volúmenes I a III, del Convenio de Chicago a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, será la de no registrar la desaprobación y la de notificar su conformidad con la medida adoptada en respuesta a la carta de Estado de la OACI correspondiente. En caso de que el Derecho de la Unión se desvíe de las normas y métodos recomendados internacionales recientemente adoptados tras la fecha prevista para su aplicación, cualquier diferencia con esas normas y métodos recomendados concretos deberá notificarse a la OACI. En tal caso, la Comisión, a su debido tiempo y al menos dos meses antes de cualquier plazo fijado por la OACI para la notificación de diferencias, presentará al Consejo, para su debate y aprobación, un documento preparatorio en el que exponga las diferencias detalladas que los Estados miembros deben notificar a la OACI en nombre de la Unión.

    Artículo 2

    La posición a que se refiere el artículo 1, apartado 1, será expresada por los Estados miembros de la Unión que sean miembros del Consejo de la OACI, actuando conjuntamente en interés de la Unión.

    Todos los Estados miembros de la Unión expresarán la posición recogida en el artículo 1, apartado 2, actuando conjuntamente en interés de la Unión.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 2023.

    Por el Consejo

    El Presidente

    G. STRÖMMER


    (1)  Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010 y (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (DO L 212 de 22.8.2018, p. 1).

    (2)  Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (DO L 224 de 21.8.2012, p. 1).


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