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Document 32022R1926

    Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1926 de la Comisión de 11 de octubre de 2022 por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2022 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores

    C/2022/7110

    DO L 265 de 12.10.2022, p. 67–71 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2022: This act has been changed. Current consolidated version: 22/12/2022

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1926/oj

    12.10.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 265/67


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1926 DE LA COMISIÓN

    de 11 de octubre de 2022

    por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2022 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 105, apartados 1, 2 y 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Las cuotas de pesca para 2021 se fijaron mediante los Reglamentos (UE) 2020/1579 (2), (UE) 2021/90 (3), (UE) 2021/91 (4) y (UE) 2021/92 del Consejo (5).

    (2)

    Las cuotas de pesca para 2022 se fijaron mediante los Reglamentos (UE) 2021/91, (UE) 2021/1888 (6), (UE) 2022/109 (7) y (UE) 2022/110 del Consejo (8).

    (3)

    De acuerdo con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado las cuotas de pesca que se le han asignado, debe efectuar deducciones de las futuras cuotas de pesca de dicho Estado miembro.

    (4)

    El artículo 105, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 dispone que esas deducciones deben efectuarse en el año o los años siguientes mediante la aplicación de los coeficientes multiplicadores respectivos que se fijan en dichos apartados.

    (5)

    Algunos Estados miembros han rebasado sus cuotas de pesca para 2021. Procede, por tanto, que en 2022 y, en su caso, en años posteriores, se efectúen deducciones de las cuotas de pesca que se les hayan asignado, con respecto a las poblaciones objeto de sobrepesca.

    (6)

    Todavía pueden producirse otras actualizaciones o correcciones tras la detección, con respecto al ejercicio de deducciones actual o al anterior, de errores, omisiones o notificaciones incorrectas en las cifras de capturas declaradas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.

    (7)

    Como las cuotas se expresan en toneladas, no deben tomarse en consideración las cantidades de sobrepesca inferiores a una tonelada.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Las cuotas de pesca fijadas en los Reglamentos (UE) 2021/91, (UE) 2021/1888, (UE) 2022/109 y (UE) 2022/110 para el año 2022 se reducirán según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2022.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

    (2)  Reglamento (UE) 2020/1579 del Consejo, de 29 de octubre de 2020, por el que se establecen, para 2021, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/123 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas (DO L 362 de 30.10.2020, p. 3).

    (3)  Reglamento (UE) 2021/90 del Consejo, de 28 de enero de 2021, por el que se fijan, para 2021, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro (DO L 31 de 29.1.2021, p. 1).

    (4)  Reglamento (UE) 2021/91 del Consejo, de 28 de enero de 2021, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en los años 2021 y 2022 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 31 de 29.1.2021, p. 20).

    (5)  Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo, de 28 de enero de 2021, por el que se establecen para 2021 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 31 de 29.1.2021, p. 31).

    (6)  Reglamento (UE) 2021/1888 del Consejo, de 27 de octubre de 2021, por el que se establecen, para 2022, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico, y se modifica el Reglamento (UE) 2021/92 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas (DO L 384 de 29.10.2021, p. 1).

    (7)  Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo, de 27 de enero de 2022, por el que se establecen para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 21 de 31.1.2022, p. 1).

    (8)  Reglamento (UE) 2022/110 del Consejo, de 27 de enero de 2022, por el que se fijan, para 2022, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y en el mar Negro (DO L 21 de 31.1.2022, p. 165).


    ANEXO

    DEDUCCIONES APLICABLES A LAS CUOTAS DE PESCA PARA EL AÑO 2022 DE POBLACIONES QUE HAN SIDO OBJETO DE SOBREPESCA

    Estado miembro

    Código de la especie

    Código de la zona

    Nombre de la especie

    Nombre de la zona

    Cuota inicial de 2021 (en kg)

    Desembarques permitidos en 2021 (cantidad adaptada total en kg) (1)

    Total de capturas en 2021 (cantidad en kg)

    Utilización de la cuota en relación con los desembarques permitidos (en %)

    Sobrepesca en relación con los desembarques permitidos (cantidad en kg)

    Coeficiente multiplicador (2)

    Coeficiente multiplicador adicional (3) ,  (4)

    Deducciones pendientes de años anteriores (5)(cantidad en kg)

    Deducciones aplicables en 2022 (cantidad en kg)

    CYP

    SWO

    MED

    Pez espada

    Mar Mediterráneo

    52 230

    52 230

    55 703

    106,65

    3 473

    /

    C (6)

    /

    3 473

    DEU

    HER

    4AB.

    Arenque

    Aguas del Reino Unido, aguas de la Unión y aguas de Noruega de la subzona 4 al norte del paralelo 53° 30′ N

    33 852 000

    17 152 318

    18 844 967

    109,87

    1 692 649

    /

    A (6)

    /

    1 692 649

    DNK

    COD

    03AN.

    Bacalao

    Skagerrak

    1 515 000

    1 556 000

    1 598 949

    102,76

    42 949

    /

    C (6)

    /

    42 949

    DNK

    HER

    4AB.

    Arenque

    Aguas del Reino Unido, aguas de la Unión y aguas de Noruega de la subzona 4 al norte del paralelo 53° 30′ N

    49 993 000

    49 711 223

    51 805 988

    104,21

    2 094 765

    /

    /

    /

    2 094 765

    ESP

    COD

    1/2B.

    Bacalao

    Subzona 1 y división 2b

    11 331 000

    8 580 172

    8 604 667

    100,29

    24 495

    /

    A (6)

    /

    24 495

    ESP

    GHL

    1N2AB.

    Fletán negro

    Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

    /

    6 000

    43 778

    729,63

    37 778

    1,00

    A

    /

    56 667

    ESP

    HAD

    1N2AB.

    Eglefino

    Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

    /

    0

    19 059

    n.d.

    19 059

    1,00

    /

    /

    19 059

    ESP

    OTH

    1N2AB.

    Otras especies

    Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

    /

    0

    27 571

    n.d.

    27 571

    1,00

    A

    /

    41 357

    EST

    GHL

    N3LMNO

    Fletán negro

    Zona NAFO 3LMNO

    331 000

    502 500

    515 085

    102,50

    12 585

    /

    /

    /

    12 585

    FRA

    RED

    51214S

    Gallinetas

    Aguas de la Unión y aguas internacionales de la subzona 5, y aguas internacionales de las subzonas 12 y 14

    0

    0

    3 516

    n.d.

    3 516

    1,00

    /

    /

    3 516

    GRC

    BFT

    AE45WM

    Atún rojo

    Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y mar Mediterráneo

    314 030

    314 030

    322 640

    102,74

    8 610

    /

    C (6)

    /

    8 610

    IRL

    HER

    6AS7BC

    Arenque

    Divisiones 6aS, 7b y 7c

    1 236 000

    1 513 457

    1 605 894

    106,11

    92 437

    /

    /

    /

    92 437

    IRL

    RJC

    07D.

    Raya de clavos

    División 7d

    /

    0

    1 741

    n.d.

    1 741

    1,00

    /

    /

    1 741

    LTU

    HER

    4AB.

    Arenque

    Aguas del Reino Unido, aguas de la Unión y aguas de Noruega de la subzona 4 al norte del paralelo 53° 30′ N

    /

    452 600

    466 192

    103,00

    13 592

    /

    /

    /

    13 592

    LVA

    SPR

    3BCD-C

    Espadín

    Aguas de la Unión de las subdivisiones 22-32

    30 845 000

    28 709 205

    29 084 587

    101,31

    375 382

    /

    C (6)

    /

    375 382

    NLD

    HER

    4AB.

    Arenque

    Aguas del Reino Unido, aguas de la Unión y aguas de Noruega de la subzona 4 al norte del paralelo 53° 30′ N

    46 381 000

    45 488 813

    46 533 481

    102,30

    1 044 668

    /

    /

    /

    1 044 668

    POL

    MAC

    2A34.

    Caballa

    Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la división 2a y las subzonas 3 y 4

    /

    0

    63 850

    n.d.

    63 850

    1,00

    /

    /

    63 850

    PRT

    ALF

    3X14-

    Alfonsinos

    Aguas de la Unión y aguas internacionales de las subzonas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 14

    145 000

    136 677

    139 363

    101,97

    2 686

    /

    /

    /

    2 686

    PRT

    ANE

    9/3411

    Boquerón

    Subzonas 9 y 10, y aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO

    7 829 000

    8 752 733

    10 863 270

    124,11

    2 110 537

    1,40

    /

    /

    2 954 752

    PRT

    ANF

    8C3411

    Rapes

    División 8c y subzonas 9 y 10, y aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO

    584 000

    648 238

    657 235

    101,39

    8 997

    /

    C (6)

    /

    8 997

    PRT

    BFT

    AE45WM

    Atún rojo

    Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y mar Mediterráneo

    572 970

    572 970

    583 215

    101,79

    10 245

    /

    C (6)

    /

    10 245

    PRT

    HKE

    8C3411

    Merluza

    División 8c y subzonas 9 y 10, y aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO

    2 483 000

    2 093 417

    2 207 568

    105,45

    114 151

    /

    C (6)

    /

    114 151

    SWE

    HER

    03A.

    Arenque

    División 3a

    9 498 000

    13 085 112

    13 223 209

    101,06

    138 097

    /

    /

    /

    138 097


    (1)  Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicación de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, después de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), las transferencias de cuotas de 2020 a 2021 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3) y el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, o la reasignación y deducción de las posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.

    (2)  Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicarán deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por 1,00.

    (3)  Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y siempre que la sobrepesca supere el 10 %.

    (4)  La letra «A» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca consecutiva en los años 2019, 2020 y 2021. La letra «C» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la población a un plan plurianual.

    (5)  Cantidades restantes del año o los años anteriores.

    (6)  No puede aplicarse un coeficiente multiplicador adicional porque la sobrepesca no supera el 10 % de los desembarques permitidos.


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