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Document 32022R1389

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1389 de la Comisión de 2 de agosto de 2022 por el que se modifica y se corrige el anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 en lo que se refiere a las listas de terceros países o regiones de terceros países autorizados a introducir en la Unión determinados productos de la pesca (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2022/5403

DO L 210 de 11.8.2022, p. 1–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1389/oj

11.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 210/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1389 DE LA COMISIÓN

de 2 de agosto de 2022

por el que se modifica y se corrige el anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 en lo que se refiere a las listas de terceros países o regiones de terceros países autorizados a introducir en la Unión determinados productos de la pesca

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 127, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión (2) se establecen los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano procedentes de terceros países o de regiones de terceros países, a fin de garantizar que cumplan los requisitos aplicables establecidos por las normas sobre seguridad alimentaria a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625 o requisitos reconocidos al menos como equivalentes. En particular, la entrada en la Unión de esos productos y animales está sujeta al requisito de que procedan de un tercer país o una región de un tercer país que figuren en una lista de conformidad con el artículo 126, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625.

(2)

En el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión (3) se establecen las listas de terceros países y regiones de terceros países autorizados a introducir en la Unión determinados animales y mercancías destinados al consumo humano, de conformidad con el artículo 126, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625. En el anexo IX de ese Reglamento de Ejecución se establece la lista de terceros países o regiones de terceros países autorizados a introducir en la Unión partidas de determinados productos de la pesca, entre ellos de productos procedentes de la acuicultura.

(3)

La Decisión de Ejecución (UE) 2022/… (4) aprobó los planes de vigilancia de residuos para todos los productos de la pesca dentro de la categoría «acuicultura» de Bangladés, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Honduras, Indonesia, India, Corea del Sur, Sri Lanka, Myanmar/Birmania, México, Malasia, Panamá, Perú, Filipinas, Arabia Saudí, Tailandia, Taiwán y Vietnam, e incluyó estos terceros países en el anexo de la Decisión 2011/163/UE de la Comisión (5). Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 con el fin de reflejar esa aprobación para todos los productos de la pesca dentro de la categoría «acuicultura». Se ha informado al respecto a esos terceros países.

(4)

La Decisión de Ejecución (UE) 2022/… aprobó el plan de vigilancia de residuos para los productos de peces de aleta dentro de la categoría «acuicultura» de Marruecos, e incluyó este tercer país en el anexo de la Decisión 2011/163/UE, con una nota que limita la aprobación a los productos de peces de aleta. Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 con el fin de reflejar esa aprobación limitada a los productos de peces de aleta dentro de la categoría «acuicultura». Se ha informado al respecto a ese tercer país.

(5)

La Decisión de Ejecución (UE) 2022/… añadió las huevas al caviar y los crustáceos dentro de la categoría de los productos de la acuicultura del anexo de la Decisión 2011/163/UE, con una nota que limita la aprobación a las huevas y al caviar y a los crustáceos. Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 con el fin de reflejar esa aprobación limitada a huevas y caviar y productos de crustáceos dentro de la categoría «acuicultura». Se ha informado al respecto a Irán.

(6)

La Decisión de Ejecución (UE) 2022/… retiró la aprobación del plan de vigilancia de residuos para los productos de peces de aleta dentro de la categoría «acuicultura» de Uganda, ya que Uganda no ha presentado un plan de vigilancia de residuos para esos productos. Por tanto, conviene retirar a Uganda de la lista de terceros países o regiones de terceros países autorizados a introducir en la Unión partidas de determinados productos de la pesca, establecida en el anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405, salvo por lo que respecta a las capturas en el medio natural, que no requieren un plan de vigilancia de residuos. Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 en consecuencia. Se ha informado al respecto a Uganda.

(7)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/363 de la Comisión (6) modificó el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 e incluyó erróneamente los Emiratos Árabes Unidos en el anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 para los productos de la acuicultura, a pesar de que este tercer país no había presentado un plan de vigilancia de residuos para los productos de la acuicultura. Procede, por tanto, corregir la entrada correspondiente a los Emiratos Árabes Unidos en la lista de terceros países o regiones de terceros países autorizados a introducir en la Unión partidas de determinados productos de la pesca, establecida en el anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405, a fin de reflejar que la autorización se refiere únicamente a las capturas en el medio natural. Se ha informado al respecto a los Emiratos Árabes Unidos.

(8)

Procede, por tanto, modificar y corregir el anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 en consecuencia.

(9)

A fin de minimizar las perturbaciones del comercio y garantizar la seguridad jurídica y la coherencia con la Decisión 2011/163/UE, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 se modifica y se corrige de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión, de 4 de marzo de 2019, que completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano (DO L 131 de 17.5.2019, p. 18).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión determinados animales y mercancías destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 118).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/… de la Comisión, de 9 de agosto de 2022, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/163/UE, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo (véase la página … del presente Diario Oficial).

(5)  Decisión 2011/163/UE de la Comisión, de 16 de marzo de 2011, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo (DO L 70 de 17.3.2011, p. 40).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/363 de la Comisión, de 24 de enero de 2022, por el que se modifica y se corrige el anexo IX de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/405 en lo que se refiere a las listas de terceros países o regiones de terceros países autorizados a introducir en la Unión determinados productos de la pesca (DO L 69 de 4.3.2022, p. 40).


ANEXO

1)   

El anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 se modifica como sigue:

a)

la entrada relativa a Bangladés se sustituye por el texto siguiente:

«BD

Bangladés (1)»;

 

b)

la entrada relativa a Brasil se sustituye por el texto siguiente:

«BR

Brasil (1)»;

 

c)

la entrada relativa a Colombia se sustituye por el texto siguiente:

«CO

Colombia (1)»;

 

d)

la entrada relativa a Costa Rica se sustituye por el texto siguiente:

«CR

Costa Rica (1)»;

 

e)

la entrada relativa a Ecuador se sustituye por el texto siguiente:

«EC

Ecuador (1)»;

 

f)

la entrada relativa a Honduras se sustituye por el texto siguiente:

«HN

Honduras (1)»;

 

g)

la entrada relativa a Indonesia se sustituye por el texto siguiente:

«ID

Indonesia (1)»;

 

h)

la entrada relativa a la India se sustituye por el texto siguiente:

«IN

India (1)»;

 

i)

la entrada relativa a Irán se sustituye por el texto siguiente:

«IR

Irán

Acuicultura: solo huevas y caviar y crustáceos»;

j)

la entrada relativa a Corea del Sur se sustituye por la siguiente:

«KR

Corea del Sur (1)»;

 

k)

la entrada relativa a Sri Lanka se sustituye por el texto siguiente:

«LK

Sri Lanka (1)»;

 

l)

la entrada relativa a Marruecos se sustituye por el texto siguiente:

«MA

Marruecos

Acuicultura: solo peces de aleta»;

m)

la entrada relativa a Myanmar/Birmania se sustituye por el texto siguiente:

«MM

Myanmar/Birmania (1)»;

 

n)

la entrada relativa a México se sustituye por el texto siguiente:

«MX

México (1)»;

 

o)

la entrada correspondiente a Malasia se sustituye por el texto siguiente:

«MY

Malasia (1)»;

 

p)

la entrada relativa a Panamá se sustituye por el texto siguiente:

«PA

Panamá (1)»;

 

q)

la entrada relativa a Perú se sustituye por el texto siguiente:

«PE

Perú (1)»;

 

r)

la entrada relativa a Filipinas se sustituye por el texto siguiente:

«PH

Filipinas (1)»;

 

s)

la entrada relativa a Arabia Saudí se sustituye por el texto siguiente:

«SA

Arabia Saudí (1)»;

 

t)

la entrada relativa a Tanzania se sustituye por el texto siguiente:

«TH

Tailandia (1)»;

 

u)

la entrada relativa a Taiwán se sustituye por el texto siguiente:

«TW

Taiwán (1)»;

 

v)

la entrada relativa a Uganda se sustituye por el texto siguiente:

«UG

Uganda

Solo capturas en el medio natural»;

w)

la entrada relativa a Vietnam se sustituye por el texto siguiente:

«VN

Vietnam (1)».

 

(1)

Estos terceros países o regiones de terceros países pueden exportar todos los productos de la pesca (peces de aleta, productos de peces de aleta y crustáceos).

2)   

El anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 se corrige por lo que respecta a la entrada relativa a los Emiratos Árabes Unidos, que se sustituye por el texto siguiente:

«AE

Emiratos Árabes Unidos

Solo capturas en el medio natural».


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