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Document 32022R0933

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/933 de la Comisión de 13 de junio de 2022 relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

C/2022/4107

DO L 162 de 17.6.2022, p. 23–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/933/oj

17.6.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 162/23


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/933 DE LA COMISIÓN

de 13 de junio de 2022

relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada aneja al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en los códigos NC que figuran en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones de este pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en los códigos NC que se indican en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 2022.

Por la Comisión

Gerassimos THOMAS

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera


(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).


ANEXO

Descripción de las mercancías

Clasificación

(Código NC)

Motivos

(1)

(2)

(3)

Tres artículos presentados juntos para su venta al por menor, consistentes en:

a)

una prenda de tejido de punto sin mangas del tipo de chaleco de carrera (93 % de fibras sintéticas y 7 % de elastano) que cubre la parte superior del cuerpo, hasta la cintura. La parte delantera tiene un escote en forma de V y se abre completamente mediante una cremallera, sin cierres de solapa. En la parte delantera de la prenda hay dos bolsillos de pecho abiertos rectangulares de un tamaño aproximado de 19 cm x 8 cm y dos bolsillos de cintura abiertos rectangulares de un tamaño aproximado de 12 cm x 14 cm.

En la espalda hay un bolsillo con correas de goma diseñadas para sujetar, por ejemplo, bastones plegables.

b)

dos botellas flexibles, de fondo plano, de un volumen de 500 ml cada una, que se insertan en los bolsillos de pecho delanteros, hechas de poliuretano, con tapón de plástico y boquilla retráctil.

Véanse las imágenes (*)

 

La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 de interpretación de la nomenclatura combinada.

Los tres artículos presentados juntos son tres artículos independientes. No se trata de productos compuestos, ya que no forman un conjunto que no se ofrecería normalmente a la venta en partes separadas. No se trata de mercancías presentadas en juegos o surtidos para la venta al por menor en el sentido de la regla general 3 b), ya que no se presentan juntas para satisfacer una necesidad particular ni para llevar a cabo una actividad determinada, principalmente porque el diseño de los bolsillos no limita su uso al transporte de productos específicos para necesidades o actividades también específicas. Los artículos son distintos y pueden utilizarse independientemente unos de otros. Las actividades de llevar una prenda y beber son diferentes y no responden a las mismas necesidades específicas (la prenda cubre la parte superior del cuerpo y las botellas son para beber).

Si uno o varios artículos de un juego o surtido no satisfacen la misma necesidad particular o no están diseñados para realizar la misma actividad específica, cada artículo debe clasificarse por separado [véanse también las Directrices sobre la clasificación en la nomenclatura combinada de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, parte B II) 1) (1)].

Así pues, los artículos deben clasificarse por separado.

Los diferentes artículos, conforme a la descripción de las mercancías, se clasifican como sigue:

 

6110 30 99

a)

La clasificación está determinada por la nota 9, párrafo segundo, del capítulo 61 y por el texto de los códigos NC 6110 , 6110 30 y 6110 30 99 .

 

 

Por sus características objetivas, el chaleco es una prenda de vestir de la partida 6110 . Esta partida comprende una categoría de artículos de punto diseñados para cubrir la parte superior del cuerpo, tales como suéteres, pulóveres, cardigan, chalecos y artículos similares (véanse también las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 6110 , párrafo primero).

Las prendas de vestir de esta partida tienen por objeto cubrir la parte superior del cuerpo, incluso sin mangas, con cualquier tipo de escote y tengan o no cuello o bolsillos. Pueden fabricarse con cualquier tipo de tejido de punto, incluidos los tejidos de punto ligeros o finos, y cualquier fibra textil (véanse también las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la partida 6110 ).

No puede determinarse si el chaleco está diseñado para uno u otro sexo. El chaleco se clasifica en la categoría de suéteres, pulóveres, cardigan, chalecos y artículos similares, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas.

 

3924 90 00

b)

La clasificación está determinada por el texto de los códigos NC 3924 y 3924 90 00 .

Las botellas se clasifican en la categoría de los demás artículos de uso doméstico y artículos de higiene o tocador, de plástico.

Image 1L1622022ES3110120220613ES0006.0001331342PROYECTORECOMENDACIÓN N.o 1/2022 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-EGIPTOde…relativa a las prioridades de la asociación UE-Egipto 2021-2027EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-EGIPTO,Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra,Considerando lo siguiente:(1)El Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra (en lo sucesivo, Acuerdo), se firmó el 25 de junio de 2001 y entró en vigor el 1 de junio de 2004.(2)El artículo 76 del Acuerdo faculta al Consejo de Asociación UE-Egipto para adoptar decisiones con el fin de lograr los objetivos del Acuerdo y formular recomendaciones apropiadas.(3)De conformidad con el artículo 86 del Acuerdo, las Partes han de adoptar todas las medidas generales o específicas necesarias para cumplir sus obligaciones en virtud del Acuerdo y velar por que se logren los objetivos fijados en este.(4)En el marco de la revisión de la política europea de vecindad, se propuso una nueva fase de cooperación con los socios que permita una mayor implicación por ambas Partes.(5)La Unión Europea y Egipto han decidido consolidar su asociación acordando un conjunto de prioridades para el período 2021-2027 (en lo sucesivo, prioridades de la asociación UE-Egipto 2021-2027), con el fin de abordar retos comunes que tienen ante sí la Unión y Egipto y promover intereses compartidos.(6)Las Partes del Acuerdo han aprobado el texto de las prioridades de la asociación UE-Egipto 2021-2027, que contribuirán a la aplicación del Acuerdo, centrándose en la cooperación en una serie de intereses compartidos definidos de común acuerdo.RECOMIENDA:Artículo 1El Consejo de Asociación recomienda que las Partes en el Acuerdo apliquen las prioridades de la asociación UE-Egipto 2021-2027 recogidas en el anexo de la presente RecomendaciónDelegaciones: véase el documento ST 8663/22 ADD 1..Artículo 2Las prioridades de la asociación UE-Egipto 2021-2027 sustituirán a las prioridades de la asociación UE-Egipto cuya aplicación se recomendaba mediante la Recomendación n.o 1/2017 del Consejo de AsociaciónRecomendación n.o 1/2017 del Consejo de Asociación UE-Egipto, de 25 de julio de 2017, por la que se acuerdan las prioridades de la asociación UE-Egipto (DO L 255 de 3.10.2017, p. 26)..Artículo 3La presente Recomendación entrará en vigor el día de su adopción.Hecho en…, elPor el Consejo de Asociación UE-EgiptoLa Presidenta/El Presidente


(1)  DO C 105 de 11.4.2013, p. 1.

(*)  Las imágenes se presentan con carácter estrictamente informativo.


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