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Document 32022D2431
Council Decision (CFSP) 2022/2431 of 12 December 2022 amending Decision (CFSP) 2016/849 concerning restrictive measures against the Democratic People’s Republic of Korea
Decisión (PESC) 2022/2431 del Consejo de 12 de diciembre de 2022 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/849 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
Decisión (PESC) 2022/2431 del Consejo de 12 de diciembre de 2022 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/849 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
ST/15562/2022/INIT
DO L 318I de 12.12.2022, p. 25–31
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
12.12.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
LI 318/25 |
DECISIÓN (PESC) 2022/2431 DEL CONSEJO
de 12 de diciembre de 2022
por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/849 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 27 de mayo de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/849 (1). |
(2) |
En sus Conclusiones de 17 de julio de 2017, el Consejo declaró que la Unión contemplaría otras respuestas adecuadas a las acciones de la República Popular Democrática de Corea (RPDC) que atentan contra el régimen mundial de no proliferación y desarme, en particular mediante medidas restrictivas autónomas adicionales. |
(3) |
El 22 de diciembre de 2017, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó la Resolución 2397 (2017), en la que reafirmó que la RPDC no realizaría nuevos lanzamientos en que se utilizara tecnología de misiles balísticos, ensayos nucleares ni ningún otro acto de provocación; suspendería de inmediato todas las actividades relacionadas con su programa de misiles balísticos y en este contexto restablecería los compromisos que previamente había contraído sobre la moratoria de todos los lanzamientos de misiles; abandonaría inmediatamente todas las armas nucleares y los programas nucleares existentes de manera completa, verificable e irreversible, y pondría fin de inmediato a todas las actividades conexas; y abandonaría todos los demás programas de armas de destrucción en masa y de misiles balísticos existentes de manera completa, verificable e irreversible. |
(4) |
Entre el 5 de enero y el 18 de noviembre de 2022, la RPDC lanzó al menos 63 misiles balísticos, incluidos múltiples misiles balísticos intercontinentales. |
(5) |
El 5 de noviembre de 2022, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») emitió una Declaración en nombre de la Unión en la que condenaba el aumento significativo de los lanzamientos ilegales de misiles por parte de la RPDC, incluido un misil balístico intercontinental y un misil balístico de corto alcance que cayó al sur de la línea limítrofe septentrional. El Alto Representante declaró que esas acciones representaban una peligrosa escalada en las violaciones por parte de la RPDC de las Resoluciones del CSNU y una ilustración alarmante de su intención de seguir debilitando el régimen mundial de no proliferación, lo que supone una grave amenaza para todas las naciones y pone en riesgo la paz y la seguridad internacionales y regionales. El Alto Representante declaró además que esas acciones de la RPDC exigían una respuesta decidida por parte del CSNU y pidió la plena aplicación de sanciones para impedir que la RPDC se dote de financiación, conocimientos y material que apoyen sus programas armamentísticos ilegales. El 19 de noviembre de 2022, el Alto Representante emitió otra Declaración en nombre de la Unión en la que condenó el lanzamiento por la RPDC de un misil balístico intercontinental que cayó en la zona económica exclusiva de Japón el 18 de noviembre y de nuevo exhortó a la RPDC a que cumpliera las obligaciones que le incumben en virtud de las Resoluciones del CSNU. Asimismo, el Alto Representante reiteró la necesidad de una respuesta adecuada del CSNU y recordó el deber de todos los miembros de las Naciones Unidas de tomar medidas para aplicar íntegramente las sanciones impuestas por el CSNU. |
(6) |
En vista de que la RPDC ha continuado desarrollando actividades relacionadas con misiles balísticos, en violación de las resoluciones pertinentes del CSNU y con flagrante menosprecio de estas, se debe incluir a ocho personas y cuatro entidades (incluidas dos embarcaciones) en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figuran en los anexos II y III de la Decisión (PESC) 2016/849. |
(7) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2016/849 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos II y III de la Decisión (PESC) 2016/849 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2013/183/PESC (DO L 141 de 28.5.2016, p. 79).
ANEXO
La Decisión (PESC) 2016/849 se modifica como sigue:
1) |
El anexo II se modifica como sigue:
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2) |
El anexo III se modifica como sigue:
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