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Document 32022D2421

    Decisión (UE) 2022/2421 de la Comisión de 5 de diciembre de 2022 relativa a la coherencia de los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Grecia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia [notificado con el número C(2022) 8733] (El texto en lengua griega es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)

    C/2022/8733

    DO L 318 de 12.12.2022, p. 96–106 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2421/oj

    12.12.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 318/96


    DECISIÓN (UE) 2022/2421 DE LA COMISIÓN

    de 5 de diciembre de 2022

    relativa a la coherencia de los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Grecia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia

    [notificado con el número C(2022) 8733]

    (El texto en lengua griega es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (1), y en particular su artículo 11, apartado 3, letra c),

    Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión, de 11 de febrero de 2019, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013 (2), y en particular su artículo 15, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    CONSIDERACIONES GENERALES

    (1)

    Con arreglo al artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, los Estados miembros deben establecer, bien a escala nacional, bien a escala de bloques funcionales de espacio aéreo (en lo sucesivo, «FAB»), planes de rendimiento que incluyan objetivos de rendimiento vinculantes, respecto a cada período de referencia del sistema de evaluación del rendimiento, para los servicios de navegación aérea y las funciones de red. Dichos objetivos de rendimiento deben ser coherentes con los objetivos a escala de la Unión adoptados por la Comisión para el período de referencia correspondiente.

    (2)

    Los objetivos de rendimiento a escala de la Unión correspondientes al tercer período de referencia (en lo sucesivo, «PR3») se establecieron originalmente en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903 de la Comisión (3). Dado que dichos objetivos de rendimiento a escala de la Unión y los proyectos de planes de rendimiento para el PR3 presentados por los Estados miembros posteriormente en octubre de 2019 se elaboraron antes del inicio de la pandemia de COVID-19, en marzo de 2020, no tuvieron en cuenta la considerable reducción del tráfico aéreo debido a las medidas adoptadas por los Estados miembros y terceros países para contener la pandemia.

    (3)

    En respuesta al impacto de la pandemia de COVID-19 en la prestación de servicios de navegación aérea se establecieron, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1627 de la Comisión (4), medidas excepcionales para el PR3, que dejaron sin efecto las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. La Comisión adoptó, el 2 de junio de 2021, la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891 de la Comisión (5), por la que se establecen los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para el PR3. Sobre esta base, en octubre de 2021, los Estados miembros presentaron a la Comisión proyectos de planes de rendimiento que contenían objetivos revisados de rendimiento a nivel local para el PR3.

    (4)

    Los destinatarios de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728 de la Comisión (6) fueron Bélgica, Alemania, Grecia, Francia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Rumanía y Suecia. En dicha Decisión, la Comisión constató que los objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad y capacidad en ruta incluidos en el proyecto de plan de rendimiento para el PR3 de la República Helénica (en lo sucesivo, «Grecia») no eran coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión, y formuló recomendaciones para la revisión de dichos objetivos.

    (5)

    En respuesta a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, que comenzó el 24 de febrero de 2022, la Unión ha adoptado medidas restrictivas por las que se prohíbe que las compañías aéreas rusas, toda aeronave matriculada en Rusia y toda aeronave no matriculada en Rusia pero que pertenezca, sea fletada o esté de otro modo bajo el control de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos rusos aterricen en el territorio de la Unión, despeguen desde este o lo sobrevuelen. Estas medidas restrictivas y las contramedidas adoptadas por Rusia han dado lugar a cambios en el tráfico aéreo en el espacio aéreo europeo. Algunos Estados miembros se han visto gravemente afectados por una reducción significativa del número de sobrevuelos en el espacio aéreo bajo su responsabilidad. Sin embargo, a escala de la Unión, las repercusiones observadas en el número de vuelos han sido limitadas frente a la fuerte reducción del tráfico aéreo en toda Europa debido a la pandemia de COVID-19.

    (6)

    El 13 de julio de 2022, Grecia presentó a la Comisión un proyecto revisado de plan de rendimiento para el PR3 (en lo sucesivo, «el proyecto revisado de plan de rendimiento»).

    (7)

    El organismo de evaluación del rendimiento, que asiste a la Comisión en la aplicación del sistema de evaluación del rendimiento de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 549/2004, ha presentado a la Comisión un informe que contiene sus recomendaciones sobre la evaluación del proyecto revisado de plan de rendimiento de Grecia.

    (8)

    De conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión ha evaluado la coherencia de los objetivos de rendimiento a nivel local incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Grecia sobre la base de los criterios de evaluación establecidos en el punto 1 del anexo IV de dicho Reglamento, y teniendo en consideración las circunstancias locales. En relación con cada uno de los ámbitos clave de rendimiento y los objetivos de rendimiento asociados, la Comisión ha completado su evaluación con una revisión de los elementos establecidos en el punto 2 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

    (9)

    Las previsiones de base del tránsito publicadas en junio de 2022 por el Servicio de Estadísticas y Previsiones de Eurocontrol tienen en cuenta el cambio de circunstancias en el tránsito aéreo en el espacio aéreo europeo. Sobre la base de estas previsiones, la Comisión observa que no se prevé que Grecia experimente cambios adversos en el tránsito aéreo durante el PR3 como consecuencia de la guerra de Rusia contra Ucrania.

    EVALUACIÓN DE LA COMISIÓN

    Evaluación de los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de seguridad

    (10)

    En lo que respecta a la seguridad, uno de los ámbitos clave de rendimiento, la Comisión ha evaluado la coherencia de los objetivos presentados por Grecia en relación con la eficacia de la gestión de la seguridad por parte de los proveedores de servicios de navegación aérea (en lo sucesivo, «PSNA») con arreglo al punto 1.1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

    (11)

    Los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de seguridad propuestos por Grecia en lo relativo a la eficacia de la gestión de la seguridad, desglosados por objetivo de gestión de la seguridad y expresados como nivel de ejecución, son los siguientes:

    Grecia

    Objetivos en relación con la eficacia de la gestión de la seguridad, expresados como nivel de ejecución, que van desde el nivel A hasta el D de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea

    Proveedor de servicios de navegación aérea considerado

    Objetivo de gestión de la seguridad

    2022

    2023

    2024

    Objetivos a escala de la Unión(2024)

    HASP

    Política y objetivos de seguridad

    C

    C

    C

    C

    Gestión de riesgos de seguridad

    C

    C

    D

    D

    Garantía de la seguridad

    C

    C

    C

    C

    Fomento de la seguridad

    C

    C

    C

    C

    Cultura de la seguridad

    C

    C

    C

    C

    (12)

    Los objetivos de rendimiento en materia de seguridad propuestos por Grecia para el proveedor de servicios de navegación aérea, a saber, el proveedor de servicios aéreos helénico (en lo sucesivo, «HASP»), son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión.

    (13)

    La Comisión observa que el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Grecia establece medidas para que HASP alcance los objetivos a nivel local en materia de seguridad, incluidas medidas relativas a la formación del personal, la notificación e investigación de incidentes, la realización de auditorías de sistemas de gestión de la seguridad, estudios de seguridad y gestión de cambios.

    (14)

    Por consiguiente, a la luz de lo expuesto en los considerandos 11, 12 y 13, y teniendo en cuenta que los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en materia de seguridad establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891 deben alcanzarse antes del último año del PR3, es decir, en 2024, los objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de seguridad incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Grecia deben considerarse coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión.

    Evaluación de los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente

    (15)

    En cuanto al medio ambiente, otro ámbito clave de rendimiento, la coherencia de los objetivos presentados por Grecia respecto a la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real se ha evaluado con arreglo al punto 1.2 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. En consecuencia, se han comparado los objetivos propuestos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Grecia con los valores de referencia de la eficiencia de vuelo horizontal en ruta pertinentes establecidos en el Plan de Mejora de la Red Europea de Rutas («ERNIP», por sus siglas en inglés) disponible el 2 de junio de 2021, fecha de adopción de los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para el PR3.

    (16)

    En lo que respecta al año 2020, el objetivo de rendimiento a escala de la Unión para el PR3 en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente, que se había establecido inicialmente en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903, antes del inicio de la pandemia de COVID-19, no se revisó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891, pues había expirado el plazo para la aplicación de dicho objetivo y, por tanto, su aplicación había pasado a ser definitiva, lo que no dejaba ninguna posibilidad para realizar ajustes retroactivos. Del mismo modo, no es posible modificar retroactivamente, en los proyectos revisados de planes de rendimiento, los objetivos de rendimiento medioambiental a nivel local para el año 2021 fijados por los Estados miembros en los proyectos de planes de rendimiento presentados en octubre de 2021. Por consiguiente, solo debe evaluarse la coherencia de los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de medio ambiente con los correspondientes objetivos de rendimiento a escala de la Unión respecto a los años 2022, 2023 y 2024.

    (17)

    Los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente propuestos por Grecia y los valores de referencia nacionales correspondientes para el PR3 del ERNIP, expresados como la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real, son los siguientes:

    Grecia

    2022

    2023

    2024

    Objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente, expresados como la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real

    1,92  %

    1,92  %

    1,92  %

    Valores de referencia

    1,92  %

    1,92  %

    1,92  %

    (18)

    La Comisión observa que los objetivos en materia de medio ambiente propuestos por Grecia son equivalentes a los valores de referencia nacionales correspondientes para cada uno de los años 2022, 2023 y 2024.

    (19)

    La Comisión observa que, en su proyecto revisado de plan de rendimiento, Grecia ha presentado medidas para la consecución de los objetivos a nivel local en materia de medio ambiente, que esencialmente cumplen los requisitos legales ya vigentes en virtud del Derecho de la Unión y comprenden un plan de transición para la navegación basado en el rendimiento, mejoras en las rutas de los servicios de tránsito aéreo y la implantación de un espacio aéreo de rutas libres de 24 horas.

    (20)

    Por tanto, a la luz de lo expuesto en los considerandos 17, 18 y 19, debe considerarse que los objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Grecia son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión.

    Evaluación de los objetivos revisados de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad

    (21)

    En la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728, la Comisión concluyó que los objetivos de capacidad en ruta propuestos incluidos en el proyecto de plan de rendimiento de Grecia presentado en 2021, en relación con el retraso medio en la gestión de afluencia del tránsito aéreo («ATFM», por sus siglas en inglés) en ruta por vuelo, eran incompatibles con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión. Grecia ha propuesto objetivos revisados de capacidad en ruta como parte de su proyecto revisado de plan de rendimiento.

    (22)

    En lo que respecta al año 2020, el objetivo de rendimiento a escala de la Unión para el PR3 en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad, que se había establecido inicialmente en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903, antes del inicio de la pandemia de COVID-19, no se revisó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891, pues había expirado el plazo para la aplicación de dicho objetivo y, por tanto, su aplicación había pasado a ser definitiva, lo que no dejaba ninguna posibilidad para realizar ajustes retroactivos. Del mismo modo, no es posible modificar retroactivamente, en los proyectos revisados de planes de rendimiento, los objetivos de rendimiento en materia de capacidad a nivel local para el año 2021 fijados por los Estados miembros en los proyectos de planes de rendimiento presentados en octubre de 2021. Por consiguiente, solo debe evaluarse la coherencia de los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de capacidad con los correspondientes objetivos de rendimiento a escala de la Unión respecto a los años 2022, 2023 y 2024.

    (23)

    El cuadro que figura a continuación establece los proyectos de objetivos iniciales de rendimiento en materia de capacidad en ruta para el PR3 para la zona de tarificación de Grecia, que figuran en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, los objetivos revisados de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento y los valores de referencia correspondientes del Plan de Operaciones de Red disponible el 2 de junio de 2021, fecha de adopción de los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para el PR3.

    Grecia

    2022

    2023

    2024

    Objetivos iniciales de capacidad en ruta (incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021), expresados en minutos de retraso ATFM por vuelo

    0,26

    0,20

    0,20

    Objetivos revisados de capacidad en ruta (incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento), expresados en minutos de retraso ATFM por vuelo

    0,14

    0,15

    0,15

    Valores de referencia

    0,14

    0,15

    0,15

    (24)

    La coherencia de los objetivos revisados de capacidad en ruta presentados por Grecia se ha evaluado con arreglo al punto 1.3 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, comparando dichos objetivos con los valores de referencia pertinentes establecidos en el Plan de Operaciones de Red disponible el 2 de junio de 2021. La Comisión observa que los objetivos en materia de capacidad propuestos por Grecia son equivalentes a los valores de referencia nacionales correspondientes para cada uno de los años 2022, 2023 y 2024.

    (25)

    La Comisión observa que Grecia ha presentado medidas para la consecución de los objetivos a nivel local en materia de capacidad en ruta en su proyecto revisado de plan de rendimiento. Estas medidas incluyen un aumento del número de puestos equivalentes a tiempo completo de controladores de tránsito aéreo para finales del PR3, la introducción de un nuevo sistema de gestión del tránsito aéreo y la implantación del espacio aéreo de rutas libres de 24 horas.

    (26)

    La Comisión considera que Grecia ha seguido adecuadamente las recomendaciones establecidas en el artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728 en relación con la revisión de sus objetivos de rendimiento en materia de capacidad.

    (27)

    Por tanto, a la luz de lo expuesto en los considerandos 23 a 26, debe considerarse que los objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Grecia son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión.

    Revisión de los objetivos de capacidad para los servicios de navegación aérea de aproximación

    (28)

    En lo que respecta a los aeropuertos que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión ha complementado su evaluación de los objetivos de capacidad en ruta con la revisión de los objetivos de capacidad para los servicios de navegación aérea de aproximación con arreglo a lo dispuesto en el punto 2.1, letra b), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

    (29)

    En la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728, la Comisión expresó su preocupación por los objetivos de capacidad de aproximación propuestos por Grecia en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, y consideró que Grecia debía justificar en mayor medida dichos objetivos o revisarlos a la baja.

    (30)

    La Comisión constató que los objetivos de capacidad de aproximación de Grecia se mantienen sin cambios en el proyecto revisado de plan de rendimiento. Sin embargo, la Comisión observa que Grecia ha fundamentado y justificado debidamente esos objetivos de rendimiento, en particular facilitando información adicional sobre las medidas de aumento de la capacidad para mejorar el rendimiento respecto de los retrasos ATFM de las llegadas durante el PR3. Además, Grecia informa de que ha iniciado una estrecha colaboración con el gestor de la red para mejorar el rendimiento en la ATFM de las llegadas en varios aeropuertos, entre ellos el aeropuerto de Atenas. Habida cuenta de las justificaciones presentadas por Grecia, la Comisión no tiene más observaciones sobre los objetivos de capacidad de aproximación recogidos en su proyecto revisado de plan de rendimiento.

    Evaluación de los objetivos revisados de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de rentabilidad

    (31)

    En la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728, la Comisión concluyó que los objetivos de rentabilidad en ruta propuestos incluidos en el proyecto de plan de rendimiento de Grecia presentado en 2021 eran incoherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión. Grecia ha propuesto objetivos revisados de rentabilidad en ruta como parte de su proyecto revisado de plan de rendimiento.

    (32)

    El cuadro que figura a continuación establece los objetivos iniciales de rendimiento en materia de rentabilidad en ruta para el PR3 para la zona de tarificación de Grecia, que figuran en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, y los correspondientes objetivos revisados de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado en 2022:

    Zona de tarificación de ruta de Grecia

    Valor de referencia de 2014

    Valor de referencia de 2019

    2020-2021

    2022

    2023

    2024

    Objetivos iniciales de rentabilidad en ruta (incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021), expresados como coste unitario determinado en ruta (en términos reales a precios de 2017)

    31,37  EUR

    23,20  EUR

    40,71  EUR

    32,60  EUR

    33,12  EUR

    32,93  EUR

    Objetivos revisados de rentabilidad en ruta (incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento), expresados como coste unitario determinado en ruta (en términos reales a precios de 2017)

    31,37  EUR

    23,20  EUR

    40,71  EUR

    27,86  EUR

    26,96  EUR

    27,98  EUR

    (33)

    La Comisión observa que Grecia ha revisado sus objetivos a nivel local en materia de rentabilidad para los años 2022, 2023 y 2024. Estos objetivos dan lugar, en comparación con el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, a un coste unitario determinado (en lo sucesivo, «CUD») global un 16,1 % inferior en 2022, 2023 y 2024 y un 11,6 % inferior durante el PR3 en su conjunto. Estas reducciones del CUD se derivan tanto de las previsiones actualizadas sobre el tránsito utilizadas en el proyecto revisado de plan de rendimiento para los años 2022, 2023 y 2024, como de la revisión a la baja de los costes determinados expresados en términos reales a precios de 2017 para los años 2022, 2023 y 2024.

    (34)

    La Comisión observa que las previsiones de tránsito utilizadas en el proyecto revisado de plan de rendimiento se basan en las previsiones de base del tránsito de junio de 2022 del Servicio de Estadísticas y Previsiones de Eurocontrol. Los cambios en las previsiones sobre el tránsito para los años 2022, 2023 y 2024 se presentan en el cuadro que figura a continuación:

    Zona de tarificación de ruta de Grecia

    2022

    2023

    2024

    Previsiones iniciales de tránsito (incluidas en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021), expresadas en miles de unidades de servicio en ruta

    5 445

    5 888

    6 140

    Previsiones actualizadas de tránsito (incluidas en el proyecto revisado de plan de rendimiento), expresadas en miles de unidades de servicio en ruta

    5 861

    6 584

    6 781

    Diferencia

    +7,6  %

    +11,8  %

    +10,4  %

    (35)

    Los costes determinados revisados para los años 2022, 2023 y 2024, expresados en términos reales a precios de 2017, se muestran en el cuadro que figura a continuación:

    Zona de tarificación de ruta de Grecia

    2022

    2023

    2024

    Costes determinados iniciales en términos reales a precios de 2017 (incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021)

    178 millones EUR

    195 millones EUR

    202 millones EUR

    Costes determinados revisados en términos reales a precios de 2017 (incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento)

    163 millones EUR

    178 millones EUR

    190 millones EUR

    Diferencia

    –8,0  %

    –9,0  %

    –6,1  %

    (36)

    El proyecto revisado de plan de rendimiento incluye una actualización de las previsiones de inflación de Grecia para los años 2022, 2023 y 2024, como se indica en el cuadro siguiente:

    Zona de tarificación de ruta de Grecia

    2022

    2023

    2024

    Índice de inflación inicial, con una variación interanual prevista de la inflación entre paréntesis (datos incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021)

    102,3

    (0,8  %)

    103,3

    (1,0  %)

    104,9

    (1,6  %)

    Índice de inflación revisado, con una variación interanual de la inflación entre paréntesis (datos incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento)

    106,5

    (4,5  %)

    107,9

    (1,3  %)

    109,7

    (1,6  %)

    (37)

    Aunque las previsiones de inflación actualizadas son más elevadas, la Comisión observa que Grecia revisó a la baja los costes nominales determinados para los años 2022, 2023 y 2024, como sigue;

    Zona de tarificación de ruta de Grecia

    2022

    2023

    2024

    Costes determinados iniciales en términos nominales (incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021)

    181 millones EUR

    200 millones EUR

    210 millones EUR

    Costes determinados revisados en términos nominales (incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento)

    172 millones EUR

    189 millones EUR

    204 millones EUR

    Diferencia

    –4,8  %

    –5,5  %

    –2,6  %

    (38)

    La Comisión ha evaluado la coherencia de los objetivos de rentabilidad revisados propuestos por Grecia con arreglo al punto 1.4, letras a), b) y c), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

    (39)

    En cuanto al punto 1.4, letra a), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que la tendencia del CUD en ruta a escala de zona de tarificación, del + 4,8 %, durante el PR3 es inferior a la tendencia a escala de la Unión, del + 1,0 %, durante ese mismo período. La Comisión advierte que, no obstante, esto supone una mejora con respecto a la tendencia del CUD del + 9,1 % calculada sobre la base del proyecto de plan de rendimiento de Grecia presentado en 2021.

    (40)

    En cuanto al punto 1.4, letra b), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que la tendencia a largo plazo del CUD en ruta a escala de zona de tarificación durante el segundo período de referencia (en lo sucesivo, «PR2») y el PR3, del – 1,3 %, es igual a la tendencia a largo plazo a escala de la Unión, del – 1,3 %, durante ese mismo período. La Comisión advierte que esto supone una mejora con respecto a la tendencia del CUD del + 0,5 % calculada sobre la base del proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021.

    (41)

    Por lo que se refiere al punto 1.4, letra c), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que el valor de referencia de 23,20 EUR para el CUD de Grecia, expresado en precios de 2017, es un 18,9 % inferior al valor de referencia medio del grupo de comparación pertinente, de 28,59 EUR a precios de 2017.

    (42)

    Como se especifica en el considerando 40, es obvio que los objetivos de rentabilidad revisados de Grecia dan lugar a una tendencia a largo plazo del CUD durante el PR2 y el PR3 que se ajusta a la tendencia correspondiente a escala de la Unión. Además, el valor de referencia griego de 2019 es considerablemente inferior a la media del grupo de comparación correspondiente. Por último, la Comisión observa que Grecia ha revisado a la baja los costes determinados para el PR3 tanto en términos reales como nominales, mientras que tiene previsto facilitar tránsito adicional sobre la base de las previsiones de tránsito actualizadas para el PR3. Por consiguiente, la Comisión considera que, en el caso de Grecia, la desviación de la tendencia del CUD a escala de la Unión para el PR3 no impide que los objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad sean coherentes con los objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad a escala de la Unión.

    (43)

    Por consiguiente, la Comisión observa que Grecia ha seguido adecuadamente las recomendaciones establecidas en el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728.

    (44)

    A la luz de lo expuesto en los considerandos 32 a 43, debe considerarse que los objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de rentabilidad incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Grecia son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión.

    Revisión de los objetivos revisados de rentabilidad para los servicios de navegación aérea de aproximación

    (45)

    En lo que respecta a los aeropuertos que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, tal como se establece en el artículo 1, apartados 3 y 4, de dicho Reglamento, la Comisión ha complementado su evaluación de los objetivos de rentabilidad en ruta con la revisión de los objetivos de rentabilidad para los servicios de navegación aérea de aproximación con arreglo a lo dispuesto en el punto 2.1, letra c), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

    (46)

    En la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728, la Comisión expresó su preocupación por los objetivos de rentabilidad de aproximación propuestos por Grecia en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, y consideró que Grecia debía justificar en mayor medida dichos objetivos o revisarlos a la baja. La Comisión observa que Grecia ha revisado a la baja esos objetivos para los años 2022 y 2023 y al alza para el año 2024, sin aportar las justificaciones oportunas.

    (47)

    La Comisión observa que la tendencia del CUD de aproximación de Grecia, del + 7,7 % durante el PR3, sigue siendo superior a la tendencia real del CUD de aproximación del – 3,9 % observada durante el PR2. Además, la tendencia del CUD de aproximación para el PR3 ha empeorado y es superior a la tendencia del CUD de aproximación (+ 6,8 %) observada en el proyecto de plan de rendimiento de Grecia presentado en 2021.

    (48)

    Por lo tanto, a la luz de lo expuesto en los considerandos 46 y 47, la Comisión concluye que los objetivos revisados de rentabilidad de aproximación de Grecia siguen siendo motivo de preocupación. Por consiguiente, la Comisión reitera su opinión de que Grecia debe revisar a la baja esos objetivos o proporcionar justificaciones adecuadas para dichos objetivos, también para los aumentos adicionales de los costes aplicados en el año 2024. La Comisión invita a Grecia a abordar estas preocupaciones en relación con la adopción de su plan de rendimiento final de conformidad con el artículo 16, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

    Revisión de los sistemas de incentivos a los que se refiere el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 como complemento de la evaluación de los objetivos de capacidad por parte de la Comisión

    (49)

    Con arreglo a lo dispuesto en el punto 2.1, letra f), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión ha complementado su evaluación de los objetivos de capacidad con una revisión de los sistemas de incentivos a que se refiere el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. En ese sentido, la Comisión ha examinado si los sistemas de incentivos propuestos cumplen los requisitos fundamentales establecidos en el artículo 11, apartados 1 y 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

    (50)

    En la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728, la Comisión concluyó que Grecia debía revisar sus sistemas de incentivos para alcanzar los objetivos de capacidad en ruta y de aproximación de manera que la desventaja financiera máxima derivada de dichos sistemas de incentivos se fije en un nivel que tenga una incidencia significativa en los ingresos expuestos a riesgo. La Comisión observa que Grecia ha revisado sus sistemas de incentivos para alcanzar los objetivos de capacidad en ruta y de aproximación fijando la desventaja financiera máxima resultante en un nivel igual al 2 % y al 1,5 % de los costes determinados, respectivamente. La revisión aborda debidamente las conclusiones formuladas por la Comisión en la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728. La Comisión no tiene más observaciones sobre los sistemas de incentivos incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Grecia.

    CONCLUSIONES

    (51)

    A la luz de todo lo anterior, la Comisión concluye que los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Grecia son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Grecia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004, y que figuran en el anexo de la presente Decisión, son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión es la República Helénica.

    Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2022.

    Por la Comisión

    Adina VĂLEAN

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 96 de 31.3.2004, p. 1.

    (2)  DO L 56 de 25.2.2019, p. 1.

    (3)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/903 de la Comisión, de 29 de mayo de 2019, que establece los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para la red de gestión del tránsito aéreo correspondientes al tercer período de referencia, que comienza el 1 de enero de 2020 y finaliza el 31 de diciembre de 2024 (DO L 144 de 3.6.2019, p. 49).

    (4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1627 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2020, sobre medidas excepcionales para el tercer período de referencia (2020-2024) del sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo debido a la pandemia de COVID-19 (DO L 366 de 4.11.2020, p. 7).

    (5)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/891 de la Comisión, de 2 de junio de 2021, por la que establecen los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para la red de gestión del tránsito aéreo correspondientes al tercer período de referencia (2020-2024), y se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903 (DO L 195 de 3.6.2021, p. 3).

    (6)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/728 de la Comisión, de 13 de abril de 2022, relativa a la incoherencia de determinados objetivos de rendimiento incluidos en los proyectos de planes de rendimiento nacionales y a escala de bloque funcional de espacio aéreo presentados por Bélgica, Alemania, Grecia, Francia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Rumanía y Suecia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia y en la que se formulan recomendaciones para la revisión de dichos objetivos (DO L 135 de 12.5.2022, p. 4).


    ANEXO

    Objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Grecia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004, que se consideran coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia

    ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE SEGURIDAD

    Eficacia de la gestión de la seguridad

    Grecia

    Objetivos en relación con la eficacia de la gestión de la seguridad, expresados como nivel de ejecución, que van desde el nivel A hasta el D de la AESA

    Proveedor de servicios de navegación aérea considerado

    Objetivo de gestión de la seguridad

    2022

    2023

    2024

    HASP

    Política y objetivos de seguridad

    C

    C

    C

    Gestión de riesgos de seguridad

    C

    C

    D

    Garantía de la seguridad

    C

    C

    C

    Fomento de la seguridad

    C

    C

    C

    Cultura de la seguridad

    C

    C

    C

    ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

    Eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real

    Grecia

    2022

    2023

    2024

    Objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente, expresados como la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real

    1,92  %

    1,92  %

    1,92  %

    ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE CAPACIDAD

    Retraso ATFM medio en ruta en minutos por vuelo

    Grecia

    2022

    2023

    2024

    Objetivos revisados de capacidad en ruta, expresados en minutos de retraso ATFM por vuelo

    0,14

    0,15

    0,15

    ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE RENTABILIDAD

    Coste unitario determinado de los servicios de navegación aérea en ruta

    Zona de tarificación de ruta de Grecia

    Valor de referencia de 2014

    Valor de referencia de 2019

    2020-2021

    2022

    2023

    2024

    Objetivos revisados de rentabilidad en ruta, expresados como coste unitario determinado en ruta (en términos reales a precios de 2017)

    31,37  EUR

    23,20  EUR

    40,71  EUR

    27,86  EUR

    26,96  EUR

    27,98  EUR


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