Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32022D2356

    Decisión (PESC) 2022/2356 del Consejo de 1 de diciembre de 2022 relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas Libanesas

    ST/14368/2022/INIT

    DO L 311 de 2.12.2022, p. 161–164 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2356/oj

    2.12.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 311/161


    DECISIÓN (PESC) 2022/2356 DEL CONSEJO

    de 1 de diciembre de 2022

    relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas Libanesas

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,

    Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De acuerdo con la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1), se ha creado el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) a los fines de la financiación por los Estados miembros de las acciones de la Unión en el marco de la política exterior y de seguridad común destinadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), del Tratado. En particular, con arreglo al artículo 1, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509, el FEAP se ha de destinar a financiar medidas de asistencia tales como las acciones para reforzar las capacidades de terceros Estados y organizaciones regionales e internacionales en relación con asuntos militares y de defensa.

    (2)

    La seguridad nacional y la estabilidad del Líbano son fundamentales para la Unión y para la comunidad internacional. Con el fin de contribuir a dicha seguridad y estabilidad, se han invertido esfuerzos considerables para apoyar al Líbano y, más concretamente, a las Fuerzas Armadas Libanesas.

    (3)

    En virtud de la Resolución 1701 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se ha creado la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano (FPNUL) con el fin de apoyar a las Fuerzas Armadas Libanesas en el mantenimiento de la paz y la estabilidad en el sur del Líbano. La Unión reafirma su apoyo a la FPNUL, a la que están contribuyendo de forma significativa varios Estados miembros de la Unión. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas también hizo un llamamiento a la comunidad internacional para que apoyara a las Fuerzas Armadas Libanesas a fin de garantizar la seguridad nacional y la estabilidad del Líbano.

    (4)

    El 25 de octubre de 2022, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») recibió una solicitud a fin de que la Unión apoyara a las Fuerzas Armadas Libanesas.

    (5)

    Las medidas de asistencia deben aplicarse teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509, en particular en cumplimiento de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (2), y conforme a las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en virtud del FEAP.

    (6)

    El Consejo reafirma su determinación de proteger, promover y observar los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos, y de reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Establecimiento, objetivos, alcance y duración

    1.   Se establece una medida de asistencia en favor del Líbano (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).

    2.   La medida de asistencia tendrá como objetivo reforzar las capacidades y la resiliencia de las Fuerzas Armadas Libanesas para garantizar la seguridad nacional y la estabilidad del Líbano, mediante la mejora de sus capacidades médicas militares y el suministro de equipos al personal operativo de las Fuerzas Armadas Libanesas.

    3.   Para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales:

    a)

    equipos sanitarios para apoyar a los servicios médicos militares (centros a nivel central y regional);

    b)

    equipos individuales para la brigada logística.

    4.   La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de celebración del primer contrato firmado por el administrador de las medidas de asistencia en su calidad de ordenador de pagos, de conformidad con el artículo 32, apartado 2, letra a), de la Decisión (PESC) 2021/509, incluido en el contexto de los acuerdos administrativos de conformidad con el artículo 37 de dicha Decisión.

    5.   El contrato para la ejecución de la medida de asistencia no se celebrará antes de que el Comité del Fondo haya adoptado una modificación de las normas de ejecución del FEAP.

    Artículo 2

    Disposiciones financieras

    1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 6 000 000 EUR.

    2.   Todos los gastos se gestionarán de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.

    Artículo 3

    Acuerdos con el beneficiario

    1.   El Alto Representante celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar que este cumpla los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión como condición para la prestación de ayuda en el marco de la medida de asistencia.

    2.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:

    a)

    la observancia, por las unidades de las Fuerzas Armadas Libanesas receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia, del Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;

    b)

    el uso adecuado y eficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia para los fines previstos;

    c)

    el mantenimiento suficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia que asegure su aptitud para el uso y disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;

    d)

    que no se produzca la pérdida de ningún bien suministrado en el marco de la medida de asistencia ni se transfiera sin el consentimiento del Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos, al final de su ciclo de vida.

    3.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones relativas a la suspensión y rescisión de la ayuda en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2.

    Artículo 4

    Ejecución

    1.   El Alto Representante será responsable de garantizar la ejecución de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP, en consonancia con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.

    2.   La ejecución de las actividades a que se refiere el artículo 1, apartado 3, correrá a cargo del administrador de las medidas de asistencia, entre otros mediante acuerdos administrativos de conformidad con el artículo 37 de la Decisión (PESC) 2021/509.

    Artículo 5

    Seguimiento, control y evaluación

    1.   El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicho seguimiento servirá para que se tome conciencia del contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en artículo 3, y para contribuir a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas Libanesas receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia.

    2.   El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará de la siguiente forma:

    a)

    verificación de la entrega, consistente en que los certificados de entrega deberán ser firmados por las fuerzas que constituyan el usuario final en el momento de la transmisión de la propiedad;

    b)

    información sobre el inventario, consistente en que el beneficiario deberá informar anualmente sobre el inventario de los artículos designados hasta que el Comité Político y de Seguridad ya no considere necesaria tal información;

    c)

    control sobre el terreno, consistente en que el beneficiario deberá otorgar acceso al Alto Representante para llevar a cabo controles sobre el terreno, previa solicitud.

    3.   El Alto Representante realizará una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 1, apartado 2.

    Artículo 6

    Presentación de informes

    Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al Comité Político y de Seguridad informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 sobre la ejecución de los ingresos y gastos de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá facilitar información sobre los proveedores y subcontratistas que intervengan.

    Artículo 7

    Suspensión y rescisión

    1.   El Comité Político y de Seguridad podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.

    2.   El Comité Político y de Seguridad podrá asimismo recomendar al Consejo que rescinda la medida de asistencia.

    Artículo 8

    Entrada en vigor

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2022.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. SÍKELA


    (1)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).

    (2)  Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99).


    Top