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Document 32022D2354

Decisión (PESC) 2022/2354 del Consejo de 1 de diciembre de 2022 relativa a una medida de asistencia con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar el despliegue de las fuerzas ruandesas de defensa en Mozambique

ST/13857/2022/INIT

DO L 311 de 2.12.2022, p. 153–156 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2354/oj

2.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 311/153


DECISIÓN (PESC) 2022/2354 DEL CONSEJO

de 1 de diciembre de 2022

relativa a una medida de asistencia con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar el despliegue de las fuerzas ruandesas de defensa en Mozambique

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1) creó el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP), para la financiación por parte de los Estados miembros de las acciones de la Unión en el marco de la política exterior y de seguridad común destinadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional con arreglo al artículo 21, apartado 2, letra c), del Tratado. En particular, en virtud del artículo 1, apartado 2, letra b), inciso i), de la Decisión (PESC) 2021/509, el FEAP se utilizará para financiar medidas de asistencia como reforzar las capacidades de terceros Estados y organizaciones regionales e internacionales en relación con asuntos militares y de defensa.

(2)

La crisis actual en la provincia mozambiqueña septentrional de Cabo Delgado es pluridimensional, y entraña un grave riesgo de contagio a otras provincias del país y países limítrofes. El Gobierno mozambiqueño y el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana han acogido favorablemente el despliegue de las fuerzas ruandesas de defensa, ya que contribuye al restablecimiento de la paz, la seguridad y la estabilidad en Cabo Delgado.

(3)

El 6 de diciembre de 2021, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») recibió una solicitud para que la Unión apoyara el despliegue de las fuerzas ruandesas de defensa en la provincia mozambiqueña de Cabo Delgado.

(4)

El 27 de junio de 2022, el Consejo aprobó una nota conceptual relativa a una medida de asistencia con cargo al FEAP destinada a apoyar el despliegue de las fuerzas de defensa ruandesas en Mozambique.

(5)

Las medidas de asistencia deben ejecutarse teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509, en particular el cumplimiento de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (2), y conforme a las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en virtud del FEAP.

(6)

El Consejo reafirma su determinación de proteger, promover y cumplir los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos, y de reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración

1.   Queda establecida una medida de asistencia en beneficio de la República de Ruanda (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).

2.   El objetivo de la medida de asistencia es apoyar el mantenimiento del despliegue de unidades de las fuerzas ruandesas de defensa en la provincia septentrional de Cabo Delgado (Mozambique) al objeto de ampliar, preservar y mantener las conquistas territoriales y ventajas tácticas que estas han logrado hasta la fecha. Con ello se garantizarían la seguridad y la protección de la población civil en las provincias septentrionales de Mozambique y se facilitaría el regreso de las fuerzas y cuerpos de seguridad y de otras estructuras estatales responsables que prestan servicio en favor de la población.

3.   Para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia contribuirá a apoyar el despliegue de las unidades de las fuerzas ruandesas de defensa a que se refiere dicho apartado. La medida de asistencia no se utilizará para el suministro de equipos o plataformas militares diseñados para producir efectos letales.

4.   La duración de la medida de asistencia será de veinte meses a partir de la fecha de celebración del contrato entre el administrador de las medidas de asistencia en su calidad de ordenador y la entidad a que se refiere el artículo 4, apartado 2, de la presente Decisión, de conformidad con el artículo 32, apartado 2, letra a), de la Decisión (PESC) 2021/509.

5.   El contrato para la ejecución de la medida de asistencia no se celebrará antes de que el Comité del Fondo haya adoptado una modificación de las normas de ejecución del FEAP.

Artículo 2

Disposiciones financieras

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 20 000 000 de euros.

2.   Todos los gastos se gestionarán de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.

Artículo 3

Acuerdos con el beneficiario

1.   El Alto Representante celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar que este cumpla los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión, como condición para la prestación de ayuda en el marco de la medida de asistencia.

2.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar que:

a)

la financiación proporcionada en el marco de la medida de asistencia se utilizará exclusivamente en apoyo del despliegue de las fuerzas ruandesas de defensa en Mozambique;

b)

la financiación proporcionada en el marco de la medida de asistencia no se utilizará para adquirir equipos o plataformas militares diseñados para producir efectos letales, ni para pagar salarios o complementos de las tropas de las fuerzas ruandesas de defensa;

c)

las tropas de las fuerzas ruandesas de defensa receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia respetarán y cumplirán plenamente el Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional en materia de derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;

d)

el beneficiario vigilará cualquier posible violación del Derecho internacional pertinente, en particular del Derecho internacional en materia de derechos humanos y del Derecho internacional humanitario, por parte de las tropas de las fuerzas ruandesas de defensa receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia, y le dará seguimiento y la enjuiciará;

e)

el beneficiario presentará informes periódicos sobre el despliegue de las fuerzas ruandesas de defensa en Cabo Delgado durante el período de la ayuda;

f)

el beneficiario se comprometerá a mantener con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) diálogos estratégicos bilaterales basados en dichos informes periódicos.

g)

al menos tres meses antes de la finalización del despliegue de las fuerzas ruandesas de defensa en Mozambique, el beneficiario someterá a la aprobación del Alto Representante los acuerdos relativos a la entrega de equipos colectivos a las fuerzas armadas mozambiqueñas.

3.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la finalización del apoyo en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2.

4.   El Alto Representante solo concederá la aprobación mencionada en el apartado 2, letra g), tras verificar que los equipos colectivos que se van a entregar corresponden al importe gastado en el marco de esta medida de asistencia en equipos colectivos, teniendo en cuenta su valor inicial.

Artículo 4

Ejecución

1.   El Alto Representante será responsable de garantizar la ejecución de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP, en consonancia con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de ayuda en el marco del FEAP.

2.   Incumbirá al Ministerio de Finanzas y Planificación Económica de la República de Ruanda la ejecución de las actividades mencionadas en el artículo 1, apartado 3.

Artículo 5

Seguimiento, control y evaluación

1.   El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Este seguimiento servirá para que se tome conciencia del contexto y de los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas con arreglo al artículo 3, y para contribuir a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades de las fuerzas ruandesas de defensa receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia.

2.   El Alto Representante llevará a cabo una evaluación final al término del período de ejecución para valorar si la medida de asistencia ha contribuido a que se logren los objetivos previstos. Ello podrá conllevar visitas sobre el terreno o cualquier otra forma eficaz de información proporcionada de forma independiente.

Artículo 6

Presentación de informes

Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al Comité Político y de Seguridad (CPS) un informe cada semestre sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. En el momento oportuno, el Alto Representante informará al CPS sobre los acuerdos celebrados de conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra g). El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 sobre la ejecución de los ingresos y gastos de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá facilitar información sobre los proveedores y subcontratistas que intervengan.

Artículo 7

Suspensión y finalización

1.   El CPS podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.

2.   El CPS también podrá recomendar al Consejo que ponga fin a la medida de asistencia.

Artículo 8

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. SÍKELA


(1)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).

(2)  Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99).


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