This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32021R1715
Commission Implementing Regulation (EU) 2021/1715 of 24 September 2021 amending Council Regulation (EC) No 1210/2003 concerning certain specific restrictions on economic and financial relations with Iraq
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1715 de la Comisión de 24 de septiembre de 2021 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1715 de la Comisión de 24 de septiembre de 2021 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak
C/2021/7060
DO L 342 de 27.9.2021, p. 43–44
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
27.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 342/43 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1715 DE LA COMISIÓN
de 24 de septiembre de 2021
por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2465/96 (1) del Consejo, y en particular su artículo 11, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 figura la lista de organismos públicos, sociedades e instituciones, así como personas físicas y jurídicas, entidades y organismos asociados del anterior Gobierno de Irak, a los que afecta el bloqueo de capitales y de recursos económicos ubicados fuera de Irak a 22 de mayo de 2003 establecido en dicho Reglamento. |
(2) |
El martes, 21 de septiembre de 2021, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir una entidad de la lista de personas y entidades a las que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2021.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Director General
Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales
ANEXO
En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003, se suprime la entrada siguiente:
«22. |
BAGHDAD STOCK EXCHANGE. Dirección: The White Palace, Al Nidhal Street, P.O. Box 5157, Baghdad, Iraq.». |