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Document 32021O0835

    Orientación (UE) 2021/835 del Banco Central Europeo de 26 de marzo de 2021 por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2021/16)

    DO L 208 de 11.6.2021, p. 335–344 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2021/835/oj

    11.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 208/335


    ORIENTACIÓN (UE) 2021/835 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

    de 26 de marzo de 2021

    por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2021/16)

    EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 127, apartado 2,

    Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular sus artículos 5.1, 12.1 y 14.3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Modificaciones recientes del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/33) (1) y del Reglamento (UE) n.o 1409/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/43) (2) requieren la revisión de la Orientación BCE/2014/15 del Banco Central Europeo (3), en la medida en que establece las exigencias de información estadística recopilada con arreglo, en particular, a dichos reglamentos, que los bancos centrales nacionales (BCN) deben transmitir al Banco Central Europeo (BCE).

    (2)

    La Orientación BCE/2014/15 se ha modificado sustancialmente varias veces (4). Puesto que ha de modificarse nuevamente, debe refundirse en beneficio de la claridad y se divide en las nuevas orientaciones siguientes: a) Orientación (UE) 2021/830 del Banco Central Europeo (BCE/2021/11) (5) sobre las estadísticas de las partidas del balance y las estadísticas de tipos de interés de las instituciones financieras monetarias, b) Orientación (UE) 2021/831 del Banco Central Europeo (BCE/2021/12]) (6) sobre la información estadística que debe proporcionarse de los intermediarios financieros distintos de las instituciones financieras monetarias, c) Orientación (UE) 2021/833 del Banco Central Europeo (BCE/2021/14) (7) sobre la información estadística que debe proporcionarse de datos bancarios consolidados, d) Orientación (UE) 2021/832 del Banco Central Europeo (BCE/2021/13) (8) sobre las exigencias de presentación de información de las estadísticas de pagos, y e) Orientación (UE) 2021/834 del Banco Central Europeo (BCE/2021/15) (9) sobre la información estadística que debe proporcionarse de emisiones de valores. Debe derogarse en consecuencia la Orientación BCE/2014/15.

    (3)

    A fin de garantizar que la recopilación y el análisis de la información estadística sean eficaces, los BCN cumplirán las exigencias de información establecidas en la Orientación (UE) [2021/830] (BCE/2021/11) a partir de la misma fecha en que sean de aplicación las exigencias de información del Reglamento (UE) 2021/379 del Banco Central Europeo (10) relativo a las partidas del balance de entidades de crédito y del sector de las instituciones financieras monetarias (refundición) (BCE/2021/2), es decir, el 1 de febrero de 2022. Por consiguiente, los BCN también deben cumplir la Orientación (UE) 2021/831 (BCE/2021/12), la Orientación (UE) 2021/832 (BCE/2021/13), la Orientación (UE) 2021/833 (BCE/2021/14) y la Orientación (UE) 2021/834 (BCE/2021/15) a partir del 1 de febrero de 2022.

    (4)

    En aras de la seguridad jurídica, la Orientación BCE/2014/15 debe derogarse en la fecha a partir de la cual los BCN deben cumplir las orientaciones refundidas mencionadas. Por tanto, los BCN deben cumplir la presente Orientación a partir del 1 de febrero de 2022.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

    Artículo 1

    Derogación

    1.   Queda derogada la Orientación BCE/2014/15.

    2.   Las referencias a la Orientación derogada se entenderán hechas a la Orientación (UE) [2021/830 [(BCE/2021/11], la Orientación (UE) 2021/831 (BCE/2021/12), la Orientación (UE) 2021/832 (BCE/2021/14), la Orientación (UE) (ECB/2021/13) and Guideline (EU) 2021/833 (BCE/2021/13) y la Orientación (UE) 2021/834 (BCE/2021/15) según proceda y de acuerdo con los cuadros de correspondencias de los anexos II a VI.

    Artículo 2

    Entrada en vigor

    1.   La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

    2.   Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro aplicarán la presente Orientación desde el 1 de febrero de 2022.

    Artículo 3

    Destinatarios

    La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.

    Hecho en Fráncfort del Meno, el 26 de marzo de 2021.

    Por el Consejo de Gobierno del BCE

    La Presidenta del BCE

    Christine LAGARDE


    (1)  Reglamento (UE) n.o 1071/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2013/33) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 1). Las recientes modificaciones de dicho reglamento se han refundido en el Reglamento (UE) 2021/379, de 22 de enero de 2021, del Banco Central Europeo sobre las partidas del balance de las entidades de crédito y del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2021/2 (DO L 73 de 3.3.2021, p. 16).

    (2)  Reglamento (UE) n.o 1409/2013 del Banco Central Europeo, de 28 de noviembre de 2013, sobre estadísticas de pagos (BCE/2013/43) (DO L 352 de 24.12.2013, p. 18).

    (3)  Orientación BCE/2014/15, de 4 de abril de 2014, sobre las estadísticas monetarias y financieras (DO L 340 de 26.11.2014, p. 1).

    (4)  Orientación (UE) 2015/571 del Banco Central Europeo, de 6 de noviembre de 2014, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre estadísticas monetarias y financieras (BCE/2014/43) (DO L 93 de 9.4.2015, p. 82); Orientación (UE) 2016/450 del Banco Central Europeo, de 4 de diciembre de 2015, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2015/44) (DO L 86 de 1.4.2016, p. 42); Orientación (UE) 2017/148 del Banco Central Europeo, de 16 de diciembre de 2016, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2016/45) (DO L 26 de 31.1.2017, p. 1); Orientación (UE) 2018/877 del Banco Central Europeo, de 1 de junio de 2018, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2018/17) (DO L 154 de 18.6.2018, p. 22); y Orientación (UE) 2019/1386 del Banco Central Europeo, de 7 de junio de 2019, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2019/18) (DO L 232 de 6.9.2019, p. 1).

    (5)  Orientación (UE) 2021/830 del Banco Central Europeo, de 26 de marzo de 2021, sobre las estadísticas de las partidas del balance y las estadísticas de tipos de interés de las instituciones financieras monetarias (BCE/2021/11).

    (6)  Orientación (UE) 2021/831 del Banco Central Europeo, de 26 de marzo de 2021, sobre la información estadística que debe proporcionarse de los intermediarios financieros distintos de las instituciones financieras monetarias (BCE/2021/12).

    (7)  Orientación (UE) 2021/833 del Banco Central Europeo, de 26 de marzo de 2021, sobre la información estadística que debe proporcionarse de datos bancarios consolidados (BCE/2021/14).

    (8)  Orientación (UE) 2021/832 del Banco Central Europeo, de 26 de marzo de 2021, sobre la información estadística que debe proporcionarse de pagos (BCE/2021/13).

    (9)  Orientación (UE) 2021/834 del Banco Central Europeo, de 26 de marzo de 2021, sobre la información estadística que debe proporcionarse de emisiones de valores (BCE/2021/15).

    (10)  Reglamento (UE) 2021/379 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, relativo a las partidas del balance de entidades de crédito y del sector de las instituciones financieras monetarias (refundición) (BCE/2021/2) (DO L 73 de 3.3.2021, p. 16).


    ANEXO I

    ORIENTACIÓN DEROGADA Y MODIFICACIONES SUCESIVAS

    Orientación (UE) 2014/810 BCE/2014/15 del Banco Central Europeo, de 4 de abril de 2014, sobre las estadísticas monetarias y financieras (DO L 340 de 26.11.2014, p. 1).

     

    Orientación (UE) 2015/571 del Banco Central Europeo, de 6 de noviembre de 2014, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2014/43) (DO L 93 de 9.4.2015, p. 82).

     

    Orientación (UE) 2016/450 del Banco Central Europeo, de 4 de diciembre de 2015, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2015/44) (DO L 86 de 1.4.2016, p. 42).

     

    Orientación (UE) 2017/148 del Banco Central Europeo, de 16 de diciembre de 2016, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2016/45) (DO L 26 de 31.1.2017, p. 1).

     

    Orientación (UE) 2018/877 del Banco Central Europeo, de 1 de junio de 2018, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2018/17) (DO L 154 de 18.6.2018, p. 22).

     

    Orientación (UE) 2019/1386 del Banco Central Europeo, de 7 de junio de 2019, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2019/18) (DO L 232 de 6.9.2019, p. 1).

     


    ANEXO II

    CUADRO DE CORRESPONDENCIAS

    Orientación BCE/2014/15

    Orientación (UE) 2021/830 sobre las estadísticas de las partidas del balance de las instituciones financieras monetarias (BCE/2021/11)

    Artículo 1, apartado 1

    Artículo 1

    Artículo 1, apartado 2

    Artículo 32

    Artículo 1, apartado 3, letras a) y (b)

    Artículo 31

    Artículo 2

    Artículo 2

    Artículo 3, apartado 1 y artículo 7, apartado 1

    Artículos 3 y 4

    Artículo 3, apartado 2, artículo 7, apartado 2, artículo 21, apartado 2, y artículo 22, apartado 2

    Artículo 9

    Artículo 3, apartado 3, párrafo primero, artículo 21, apartado 3, y artículo 22, apartado 3

    Artículo 10

    Artículo 3, apartado 3, párrafo segundo

    Artículo 30, apartado 3

    Artículo 3, apartado 4

    Artículo 30, apartado 2

    Artículo 3, apartado 5, letra b), y artículo 10, apartado 3

    Artículo 8

    Artículo 3, apartado 5, letra c)

    Artículo 30, apartado 7

    Artículo 4

    Artículo 30, apartado 4

    Artículo 5

    Artículo 6

    Artículos 22 a 24

    Artículo 8, apartados 1 y 3

    Artículo 19

    Artículo 8, apartado 2, y artículo 9, apartado 2

    Artículo 21

    Artículo 9, apartado 1

    Artículo 20

    Artículo 10

    Artículo 5

    Artículo 11

    Artículos 25 y 26

    Artículo 14

    Artículo 17

    Artículos 11 a 14

    Artículo 17 bis

    Artículos 15 a 18

    Artículo 21, apartados 1 y 4

    Artículo 7

    Artículo 22, apartado 1

    Artículo 6

    Artículo 27

    Artículo 30, apartado 1

    Artículo 28

    Artículo 33

    Artículo 29

    Artículo 34

    Artículo 30

    Artículo 35

    Anexo I

    Anexo II, parte 1 (cuadros 3a, 3b y 4)

    Anexo II, parte 2

    Anexo II, parte 3

    Anexo VI

    Anexo II, partes 4 y 10

    Anexo II, parte 1

    Anexo II, parte 5

    Anexo V, parte 1

    Anexo II, parte 6

    Anexo V, parte 2

    Anexo II, parte 7

    Anexo II, parte 3

    Anexo II, parte 8

    Anexo VII

    Anexo II, partes 13 a 15

    Anexo III

    Anexo II, parte 15 bis

    Anexo IV

    Anexo II, parte 19

    Anexo II, parte 5

    Anexo II, parte 20

    Anexo II, parte 4

    Anexo III

    Anexo IV

    Anexo I


    ANEXO III

    CUADRO DE CORRESPONDENCIAS

    Orientación BCE/2014/15

    Orientación (UE) 2021/832 sobre las exigencias de presentación de información de las estadísticas de pagos (BCE/2021/13)

    Artículo 1, apartado 1

    Artículo 1

    Artículo 1, apartado 2

    Artículo 4, apartado 3

    Artículo 1, apartado 3, letra d)

    Artículo 5

    Artículo 2

    Artículo 2

    Artículo 18, apartado 1

    Artículo 3, apartados 1 y 2

    Artículo 18, apartado 2

    Artículo 3, apartado 4, y artículo 4, apartados 1 y 2

    Artículo 18, apartado 3

    Artículo 7

    Artículo 18, apartado 4

    Artículo 8

    Artículo 27

    Artículo 6

    Artículo 28

    Artículo 9

    Artículo 29

    Artículo 10

    2Artículo 32

    Artículo 33

    Artículo 12

    Artículo 13

    Anexo II, parte 16

    Anexo

    Anexo II, parte 16, cuadro 1

    Anexo II, parte 16, cuadro 1 – Medios de liquidación utilizados por entidades de crédito

    Anexo, cuadro A

    Anexo II, parte 16, cuadro 2

    Anexo, cuadro A

    Anexo II, parte 16, cuadro 3

    Anexo II, parte 16, cuadro 4

    Anexo II, parte 16, cuadro 5

    Anexo, cuadro B

    Anexo II, parte 16, cuadro 6

    Anexo, cuadro C

    Anexo II, parte 16, cuadro 7

    Anexo, cuadro D

    Sección 2

    Artículo 3, apartado 3

    Anexo III

    Artículo 9 y considerando 10


    ANEXO IV

    CUADRO DE CORRESPONDENCIAS

    Orientación BCE/2014/15

    Orientación (UE) 2021/831 sobre la información estadística que debe proporcionarse de los intermediarios financieros distintos de las instituciones financieras monetarias (BCE/2021/12)

    Artículo 1, apartado 1

    Artículo 1

    Artículo 1, apartado 2

    Artículo 20

    Artículo 1, apartado 3, letra a)

    Artículo 18

    Artículo 2

    Artículo 2

    Artículo 15

    Sección 6

    Artículo 19

    Sección 2

    Artículo 20

    Sección 5

    Artículo 23

    Sección 7

    Artículo 26

    Sección 4

    Artículo 26 bis

    Sección 3

    Artículo 27

    Artículo 19

    Artículo 28

    Artículo 21

    Artículo 29

    Artículo 22

    Anexo II, parte 11

    Anexo I, parte 4

    Anexo II, parte 17

    Anexo I, parte 1, y artículo 3, apartado 1, letras a) y b)

    Anexo II, parte 18

    Artículo 12, apartado 1, y artículo 13, apartado 3

    Anexo II, parte 21

    Anexo I, parte 5

    Anexo II, parte 22

    Anexo II, parte 23

    Anexo I, parte 2, y artículo 6, apartado 1, letras a) y c)

    Anexo I, parte 3

    Anexo II, parte 24

    Artículo 9, apartado 1, letras a) y c)

    Anexo III

    Artículo 21

    Anexo IV

    Anexo II


    ANEXO V

    CUADRO DE CORRESPONDENCIAS

    Orientación BCE/2014/15

    Orientación (UE) 2021/833 sobre la información estadística que debe proporcionarse de datos bancarios consolidados (BCE/2021/14)

    Artículo 1, apartado 1

    Artículo 1

    Artículo 1, apartado 2

    Artículo 4

    Artículo 2

    Artículo 2

    Artículo 12, apartado 1

    Artículo 3

    Artículo 12, apartado 4

    Artículo 3

    Artículo 12, apartado 2

    Artículo 4

    Artículo 12, apartado 3

    Artículo 5

    Artículo 27

    Artículo 6

    Artículo 28

    Artículo 7

    Artículo 29

    Artículo 8

    Artículo 32

    Artículo 9

    Artículo 33

    Artículo 10

    Anexo II, parte 9, cuadro 1 (anual)

    Anexo I

    Anexo II, parte 9, cuadro 2 (trimestral)

    Anexo II

    Anexo III

    Artículo 7


    ANEXO VI

    CUADRO DE CORRESPONDENCIAS

    Orientación BCE/2014/15

    Orientación (UE) 2021/834 sobre la información estadística que debe proporcionarse de emisiones de valores (BCE/2021/15)

    Artículo 1, apartado 1

    Artículo 1

    Artículo 2

    Artículo 2

    Artículo 16, apartados 1 y 3

    Artículo 3

    Artículo 16, apartado 2

    Artículo 4

    Artículo 1, apartado 3, letra c)

    Artículo 5

    Artículo 27

    Artículo 6

    Artículo 7

    Artículo 28

    Artículo 8

    Artículo 30

    Artículo 9

    Artículo 29

    Artículo 10

    Anexo II, parte 12

    Anexo I

    Anexo III

    Artículo 8


    ANEXO VII

    CUADRO DE CORRESPONDENCIAS

    Orientación BCE/2014/15

    Reglamento (UE) 2021/379 relativo a las partidas del balance de entidades de crédito y del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2021/2)

    Artículo 3, apartado 5, letra a), párrafo primero

    Artículo 9, apartado 1, letra b) del párrafo primero

    Artículo 3, apartado 5, letra a), párrafo segundo

    Artículo 9, apartado 4, párrafos segundo y tercero


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