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Document 32021D2312

Decisión (UE) 2021/2312 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 relativa al régimen de ayudas nacionales a largo plazo a la agricultura de las zonas nórdicas de Finlandia [notificada con el número C(2021) 8773] (Los textos en lenguas finesa y sueca son los únicos auténticos)

C/2021/8773

DO L 464 de 28.12.2021, p. 1–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/2312/oj

28.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 464/1


DECISIÓN (UE) 2021/2312 DE LA COMISIÓN

de 7 de diciembre de 2021

relativa al régimen de ayudas nacionales a largo plazo a la agricultura de las zonas nórdicas de Finlandia

[notificada con el número C(2021) 8773]

(Los textos en lenguas finesa y sueca son los únicos auténticos)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista el Acta de adhesión a la Unión Europea de Austria, Finlandia y Suecia, y en particular su artículo 142,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 95/196/CE (1), la Comisión aprobó el régimen de ayudas nacionales a largo plazo a la agricultura de las zonas nórdicas de Finlandia («régimen de ayudas nórdicas»), notificado por Finlandia con arreglo al artículo 143 del Acta de adhesión con vistas a la autorización prevista en el artículo 142 del Acta de adhesión. La Decisión 95/196/CE fue sustituida por la Decisión C(2009) 3067 de la Comisión, de 30 de abril de 2009 (2), y esta, a su vez, fue sustituida por la Decisión (UE) 2018/672 de la Comisión (3).

(2)

Dado que la autorización concedida a Finlandia para aplicar el régimen de ayudas nórdicas establecido en la Decisión (UE) 2018/672 expira el 31 de diciembre de 2021, resulta necesario adoptar una nueva Decisión.

(3)

Las ayudas nacionales a largo plazo mencionadas en el artículo 142 del Acta de adhesión tienen por objeto garantizar el mantenimiento de la actividad agraria en las zonas nórdicas determinadas por la Comisión.

(4)

Teniendo en cuenta los factores mencionados en el artículo 142, apartados 1 y 2, del Acta de adhesión, las ayudas nacionales autorizadas en dicho artículo deben limitarse a las zonas que están situadas al norte del paralelo 62 o son limítrofes de ese paralelo y se ven afectadas por condiciones climáticas comparables que hacen de la agricultura una actividad especialmente difícil. El municipio (kunta) debe elegirse como unidad administrativa pertinente, con inclusión de los municipios rodeados por otros municipios comprendidos en estas zonas, aunque no cumplan los mismos requisitos.

(5)

Con objeto de facilitar la administración del régimen y coordinarlo con la ayuda concedida en el marco de los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 (4) y (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), así como con las ayudas nacionales, procede incluir en las zonas que reciben ayudas en virtud de la presente Decisión los mismos municipios pertenecientes a la zona delimitada por el artículo 32, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 en el Programa de Desarrollo Rural de Finlandia Continental 2014-2020.

(6)

El periodo de referencia que sirva para estudiar la evolución de la producción agrícola y el nivel de ayuda global, a partir de las estadísticas nacionales disponibles, debe ser el mismo que el establecido en la Decisión (UE) 2018/672, y comprender los años 1991, 1992 y 1993.

(7)

De conformidad con el artículo 142 del Acta de adhesión, el importe total de la ayuda concedida debe ser suficiente para mantener la actividad agrícola en las zonas nórdicas de Finlandia, pero no puede dar lugar a que la ayuda global supere el nivel de ayuda durante un período de referencia anterior a la adhesión. Por lo tanto, al determinar el nivel de la ayuda máxima admisible con arreglo a ese artículo, es necesario tener en cuenta la ayuda a la renta concedida en el marco de la política agrícola común. A partir de los datos de 2020, el importe máximo anual de la ayuda debe fijarse en 574,5 millones EUR, calculados como media del período de seis años comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2027.

(8)

El importe anual medio máximo de la ayuda debe dividirse entre las categorías de cría de animales, producción vegetal y otras ayudas nórdicas. Para la producción de leche de vaca, es conveniente fijar un importe medio máximo de ayuda anual que sea suficiente para mantener la producción en las zonas nórdicas de Finlandia.

(9)

Las ayudas deben concederse anualmente en función de factores de producción (como unidades de ganado mayor y hectáreas) dentro de los límites totales establecidos en la presente Decisión.

(10)

Las ayudas a la cría de renos deben concederse por animal y limitarse al número de renos tradicional en las zonas nórdicas de Finlandia. En el almacenamiento de bayas y setas silvestres debe permitirse pagar las ayudas por kilogramo, y en el transporte de leche y carne y los servicios indispensables para la cría de animales, en función de los costes soportados una vez deducidos otros pagos públicos por esos mismos costes.

(11)

Para la leche de vaca debe permitirse pagar las ayudas por kilogramo de leche a fin de mantener el incentivo para la eficiencia de la producción.

(12)

Con el fin de permitir una rápida reacción a la volatilidad y mantener las actividades agrarias en las zonas nórdicas finlandesas, procede permitir a Finlandia establecer, para cada año civil, el importe de la ayuda por sector dentro de una categoría de ayudas y por unidad de producción.

(13)

A ese respecto, Finlandia debe diferenciar la ayuda de sus zonas nórdicas y fijar los importes anuales de ayuda con arreglo a la gravedad de las dificultades naturales y a otros criterios imparciales, transparentes y justificados relativos a los objetivos establecidos en el artículo 142, apartado 3, párrafo tercero, del Acta de adhesión, que son mantener producciones primarias y transformaciones tradicionales especialmente adaptadas a las condiciones climáticas de las zonas afectadas, mejorar las estructuras de producción, comercialización y transformación de los productos agrícolas, facilitar la comercialización de dichos productos y garantizar la protección del medio ambiente y la conservación del espacio rural.

(14)

Con objeto de garantizar los pagos regulares durante el año civil, debe autorizarse a Finlandia a abonar la ayuda correspondiente a un año determinado mediante anticipos basados en estimaciones iniciales del número de factores de producción y unidades de producción, y abonar la ayuda para la producción lechera en plazos mensuales en función de la producción real.

(15)

Debe evitarse la compensación excesiva de los productores mediante una recuperación de los pagos indebidos antes del 1 de junio del año siguiente.

(16)

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 142, apartado 3, del Acta de adhesión, las ayudas concedidas en virtud de la presente Decisión no deben conducir a un aumento de la producción global que supere el nivel de producción tradicional en la zona a la que se aplique el régimen de ayudas nórdicas.

(17)

Por lo tanto, es necesario fijar un número máximo anual de factores de producción admisibles para cada categoría de ayudas, incluido un máximo específico para el número de vacas lecheras, a un nivel igual o inferior al de los períodos de referencia.

(18)

En lo relativo al número de vacas lecheras, debe tenerse en cuenta la evolución de la cantidad de producción por factor de producción desde los períodos de referencia. Por lo tanto, el número máximo admisible de vacas lecheras se estableció en la Decisión (UE) 2018/672.

(19)

Las ayudas para la cría, transformación y comercialización de renos deben concederse evitando la compensación excesiva en conjunción con la ayuda concedida de conformidad con el artículo 213 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

(20)

En lo relativo a la producción vegetal, a fin de permitir flexibilidad en el uso de las tierras agrícolas entre los diferentes sectores de producción, la superficie máxima admisible debe ser de 944 300 hectáreas, que puede incluir un máximo de 481 200 hectáreas de pastos.

(21)

Para la producción en invernaderos debe establecerse una superficie máxima admisible específica de 203 hectáreas, correspondiente a la zona tradicional de producción en las zonas nórdicas de Finlandia.

(22)

Cuando el número de factores de producción de una categoría supera el número máximo en un año determinado, el número de factores de producción admisibles debe reducirse en un número correspondiente de factores de producción en el año civil siguiente a aquel en que se haya rebasado el máximo.

(23)

De conformidad con el artículo 143, apartado 2, del Acta de adhesión, Finlandia debe facilitar a la Comisión información sobre la aplicación y los efectos de la ayuda. Con el fin de evaluar mejor los efectos a largo plazo de la ayuda y de fijar los niveles de esta como medias sexenales, procede informar sobre los efectos socioeconómicos de la ayuda y presentar informes anuales que contengan la información financiera y sobre la aplicación necesaria para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Decisión.

(24)

Finlandia debe velar por que se adopten medidas de control adecuadas con respecto a los beneficiarios. Con el fin de garantizar la eficacia de esas medidas y la transparencia en la aplicación del régimen de ayudas nórdicas, esas medidas de control deben aproximarse cuanto sea posible a las que se aplican en el marco de la política agrícola común.

(25)

Dado que la ayuda nórdica está estrechamente vinculada a otras medidas de ayuda en los sectores de la agricultura, el desarrollo rural y la silvicultura en virtud de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), el período de aplicación de la presente Decisión debe adaptarse a dicho Reglamento.

(26)

En aras de la claridad, procede derogar la Decisión (UE) 2018/672 con efecto a partir del 1 de enero de 2022. No obstante, las disposiciones relativas a las medidas de información y control deben seguir aplicándose hasta el 1 de junio de 2022.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Ayudas autorizadas

1.   Se autoriza a Finlandia a aplicar, desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2027, el régimen de ayudas a largo plazo para la agricultura en sus zonas nórdicas compuestas por los municipios (kunta) enumerados en el anexo I.

2.   El importe total de la ayuda otorgada no superará los 574,5 millones EUR por año civil, de los cuales un máximo de 221,0 millones EUR estarán destinados a la producción de leche de vaca. Esos importes se considerarán medias anuales de la ayuda concedida en el sexenio regulado por la presente Decisión.

3.   En el anexo II figuran las categorías de ayuda y los sectores productivos de cada categoría, los importes anuales medios máximos permitidos por categoría de ayuda, calculados como se precisa en el apartado 2, y el número máximo anual de factores de producción admisibles por categoría de ayudas.

4.   Las ayudas se concederán con arreglo a factores de producción admisibles del modo siguiente:

a)

por unidad de ganado mayor para la cría de animales;

b)

por hectárea para la producción vegetal;

c)

por m2 para la producción en invernadero;

d)

por m3 para el almacenamiento de productos hortícolas, y

e)

como compensación por los costes reales para el transporte de leche y carne, y por los servicios indispensables para la producción ganadera, deducidas cualesquiera otras ayudas públicas por los mismos costes.

La ayuda a la producción de leche de vaca y la ayuda al almacenamiento de bayas silvestres y setas silvestres puede concederse por kilogramo de producción real.

La ayuda para la cría de renos no dará lugar a una compensación excesiva en conjunción con la ayuda concedida de conformidad con el artículo 213 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

En el anexo III se establecen los índices de conversión en unidades de ganado mayor de los diferentes tipos de animales.

5.   De conformidad con el apartado 3 y dentro de los límites establecidos en el anexo II, Finlandia deberá diferenciar la ayuda de sus zonas nórdicas y fijar anualmente los importes de la ayuda por factor de producción, coste o unidad de producción con arreglo a criterios objetivos relativos a la gravedad de las dificultades naturales y otros factores que contribuyan a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 142, apartado 3, párrafo primero, segundo guion, del Acta de adhesión.

Artículo 2

Períodos de referencia y ciertos números máximos de factores de producción

1.   El período de referencia mencionado en el artículo 142, apartado 3, párrafo primero, segundo guion, del Acta de adhesión será como sigue:

a)

con respecto a la producción: 1992 para la leche de vaca y el ganado vacuno;1993 para la horticultura; la media de los años 1991, 1992 y 1993 para los demás productos;

b)

con respecto al nivel de ayuda global: el año 1993.

2.   El número máximo de vacas lecheras admisible será de 227 200.

3.   El número máximo de hectáreas admisibles de producción vegetal será de 944 300 hectáreas, de las cuales un máximo de 481 200 hectáreas serán de pastos y 203 hectáreas de producción en invernaderos.

Artículo 3

Condiciones de concesión de la ayuda

1.   Finlandia establecerá, dentro de los límites previstos en la presente Decisión, las condiciones de concesión de las ayudas a las diferentes categorías de beneficiarios. Esas condiciones comprenderán los criterios de admisibilidad y selección aplicables y garantizarán la igualdad de trato de los beneficiarios.

2.   Finlandia abonará anualmente las ayudas a los beneficiarios, en función de los factores de producción o las unidades de producción reales que se mencionan en el artículo 1, apartado 3. Podrán abonarse anticipos de las ayudas con arreglo a las estimaciones iniciales para un año determinado.

3.   Para la leche de vaca, las ayudas podrán abonarse en plazos mensuales con arreglo a las cifras de producción reales.

4.   El rebasamiento del número máximo anual de factores de producción con derecho a ayuda, establecido en el anexo II, se tendrá en cuenta como reducción correspondiente del número de factores de producción admisibles para la ayuda en el año siguiente al rebasamiento.

5.   Todo pago en exceso o indebido a un beneficiario deberá recuperarse deduciendo los importes correspondientes de la ayuda que se le abone al año siguiente o deberá recuperarse de otro modo ese año, cuando no se adeude ninguna ayuda al beneficiario.

Artículo 4

Medidas de información y de control

1.   Como parte de la información facilitada de conformidad con el artículo 143, apartado 2, del Acta de adhesión, Finlandia deberá remitir anualmente a la Comisión antes del 1 de junio información sobre la ejecución de las ayudas concedidas en virtud de la presente Decisión durante el año civil anterior.

La información tendrá por objeto, en particular:

a)

la determinación de los municipios en los que se hayan pagado las ayudas mediante un mapa detallado y, cuando sea necesario, con otros datos;

b)

la producción total correspondiente al año de notificación de las zonas que puedan optar a ayudas al amparo de la presente Decisión, expresada en cantidades de cada uno de los productos que figuran en el anexo II;

c)

el número total de factores de producción, el número de factores de producción con derecho a ayudas y el número de factores de producción objeto de ayuda por sectores de producción especificados en el anexo II, con un desglose por productos dentro de cada sector, y la indicación de todo rebasamiento del número máximo anual permitido de factores de producción;

d)

la ayuda total pagada, el importe total de la ayuda por categoría de ayuda y el tipo de producción, los importes pagados a los beneficiarios por factor de producción u otra unidad y los criterios para diferenciar los importes de ayuda por subzonas y tipos de explotaciones agrarias o sobre la base de otras consideraciones;

e)

el sistema de pago aplicado con datos sobre cualesquiera anticipos basados en estimaciones, los pagos finales, así como los pagos excesivos observados y su recuperación;

f)

los importes de la ayuda con arreglo al artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, al Reglamento (UE) n.o 1307/2013 y al artículo 213 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 abonados en los municipios regulados por la presente Decisión, y

g)

referencias a la legislación nacional mediante la cual se aplican las ayudas.

2.   Antes del 1 de junio de 2027, además del informe anual relativo al año 2026, Finlandia deberá presentar a la Comisión un informe que tenga por objeto el quinquenio comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2026.

En el informe se indicará en particular lo siguiente:

a)

la ayuda total abonada en el quinquenio y su distribución entre categorías de ayuda, tipos de producción y subzonas;

b)

la producción total, el número de factores de producción y los niveles de renta de los agricultores en las zonas que pueden optar a la ayuda;

c)

la evolución de la producción agraria, la transformación y la comercialización en el contexto social y económico de las zonas nórdicas;

d)

los efectos de las ayudas sobre la protección del medio ambiente y la conservación del espacio rural, y

e)

propuestas para el desarrollo de las ayudas basadas en los datos presentados en el informe, el contexto de la producción agrícola nacional y de la Unión, y otros factores pertinentes.

3.   Finlandia deberá proporcionar los datos en una forma compatible con las normas estadísticas utilizadas por la Unión.

4.   Finlandia adoptará todas las medidas necesarias para aplicar la presente Decisión y las disposiciones de control adecuadas en relación con los beneficiarios de las ayudas.

5.   En la medida de lo posible, las disposiciones de control se armonizarán con los sistemas de control aplicados en los regímenes de ayudas de la Unión.

Artículo 5

Aplicación de las modificaciones

En caso de que la Comisión decida modificar la presente Decisión, en particular en función de los cambios que se produzcan en las organizaciones comunes de mercados o en el régimen de ayudas directas, o del cambio en los porcentajes de las ayudas estatales agrarias nacionales autorizadas, toda modificación de las ayudas autorizadas por la presente Decisión se aplicará únicamente a partir del año siguiente a aquel en que se haya adoptado la modificación.

Artículo 6

Derogación

Queda derogada la Decisión (UE) 2018/672 con efecto a partir del 1 de enero de 2022.

No obstante, el artículo 4 de dicha Decisión seguirá siendo aplicable hasta el 1 de junio de 2022.

Artículo 7

Destinatario

El destinatario de la presente Decisión es la República de Finlandia.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2021.

Por la Comisión

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión


(1)  Decisión 95/196/CE de la Comisión, de 4 de mayo de 1995, relativa al régimen de ayudas nacionales a largo plazo a la agricultura de las zonas nórdicas de Finlandia (DO L 126 de 9.6.1995, p. 35).

(2)  Decisión C(2009) 3067 de la Comisión, de 30 de abril de 2009, relativa al régimen de ayudas nacionales a largo plazo a la agricultura de las zonas nórdicas de Finlandia.

(3)  Decisión (UE) 2018/672 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2016, relativa al régimen de ayudas nacionales a largo plazo a la agricultura de las zonas nórdicas de Finlandia (DO L 113 de 3.5.2018, p. 10).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487), modificado.

(5)  Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).

(6)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671), modificado.

(7)  COM(2018) 392 final.


ANEXO I

MUNICIPIOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 1, APARTADO 1

Enonkoski, Hankasalmi, Heinävesi, Ilmajoki, Isokyrö, Joensuu, Joroinen, Juva, Jyväskylä, Jämsä (1), Kaskinen, Kauhajoki, Kauhava, Kitee, Korsnäs, Kristiinankaupunki, Kuopio, Kuortane, Kurikka, Laihia, Lapua, Laukaa, Leppävirta, Liperi, Maalahti, Mikkeli, Mustasaari, Muurame, Mänttä-Vilppula, Närpiö, Outokumpu, Parikkala, Pieksämäki, Puumala, Rantasalmi, Rautjärvi, Ruokolahti, Ruovesi, Rääkkylä, Savitaipale, Savonlinna, Seinäjoki, Siilinjärvi, Sulkava, Suonenjoki, Taipalsaari, Teuva, Tuusniemi, Uusikaarlepyy, Vaasa, Varkaus, Vöyri, Alajärvi, Alavieska, Alavus, Evijärvi, Haapajärvi, Haapavesi, Halsua, Hirvensalmi, Honkajoki, Iisalmi, Isojoki, Joutsa, Juankoski, Kaavi, Kalajoki, Kangasniemi, Kannonkoski, Kannus, Karijoki, Karstula, Karvia, Kaustinen, Keitele, Kempele, Keuruu, Kihniö, Kinnula, Kiuruvesi, Kivijärvi, Kokkola, Konnevesi, Kontiolahti, Kruunupyy, Kyyjärvi, Kärsämäki, Lapinlahti, Lappajärvi, Lestijärvi, Liminka, Luhanka, Lumijoki, Luoto, Merijärvi, Merikarvia, Muhos, Multia, Nivala, Oulainen, Parkano, Pedersören kunta, Perho, Pertunmaa, Petäjävesi, Pielavesi, Pietarsaari, Pihtipudas, Polvijärvi, Pyhäjoki, Pyhäjärvi, Pyhäntä, Raahe, Rautalampi, Reisjärvi, Saarijärvi, Sievi, Siikainen, Siikajoki, Siikalatva, Soini, Sonkajärvi, Tervo, Tohmajärvi, Toholampi, Toivakka, Tyrnävä, Uurainen, Vesanto, Veteli, Vieremä, Viitasaari, Vimpeli, Virrat, Ylivieska, Ylöjärvi (2), Ähtäri, Äänekoski, Ilomantsi, Juuka, Kajaani, Lieksa, Nurmes, Paltamo, Rautavaara, Ristijärvi, Sotkamo, Vaala, Valtimo, Oulu, Utajärvi, Hailuoto, Hyrynsalmi, Ii, Kemi, Keminmaa, Kuhmo, Simo, Tervola, Tornio, Kemijärvi, Pello, Pudasjärvi, Puolanka, Ranua, Rovaniemi, Suomussalmi, Taivalkoski, Ylitornio, Kuusamo, Posio, Kittilä, Kolari, Pelkosenniemi, Salla, Savukoski, Sodankylä, Enontekiö, Inari, Muonio, Utsjoki.


(1)  Únicamente el territorio de los antiguos municipios de Jämsänkoski y Kuorevesi.

(2)  Únicamente el territorio del antiguo municipio de Kuru.


ANEXO II

DATOS DE LAS AYUDAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 1, APARTADO 3

Categoría de ayuda y sectores de producción

Ayuda media máxima anual en el período 1.1.2022 - 31.12.2027

(millones de EUR)

Número máximo anual de factores de producción admisibles

1.

CRÍA DE ANIMALES:

Vacas lecheras (producción de leche), otros bovinos, ovinos y caprinos, caballos, ayuda disociada para cerdos y aves de corral

441,9

de los cuales leche de vaca 221,0

227 200 vacas lecheras, 181 000 otras unidades de ganado mayor, 139 200 unidades de ganado mayor de cerdos y aves de corral

2.

PRODUCCIÓN VEGETAL:

cultivos herbáceos, producción en invernaderos, ayuda al almacenamiento de productos hortícolas

112,6

944 300 ha de cultivos herbáceos, de las cuales 481 200 ha de pastos;

203 ha de producción en invernadero

3.

OTRAS AYUDAS NÓRDICAS:

renos, ayuda al transporte de leche y carne, servicios de cría de ganado, ayuda al almacenamiento de bayas y setas silvestres

20,0

171 100 renos

Límite máximo total de las ayudas nórdicas

574,5

 


ANEXO III

COEFICIENTES DE CONVERSIÓN EN UGM MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 1, APARTADO 4

La tabla siguiente se utilizará para determinar el número medio de unidades de ganado mayor (UGM)

(número máximo de unidades de ganado mayor):

 

UGM

Bovinos de más de dos años y vacas nodrizas

1,0

Terneras nodrizas de ocho meses a dos años

0,6

Otros bovinos de seis meses a dos años

0,6

Ovejas

0,2

Cabras

0,2

Caballos (de más de seis meses):

yeguas de reproducción, incluidas las de poni

1,0

caballos finlandeses

1,0

otros caballos y ponis de uno a tres años

0,6


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