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Document 32021D1844

Decisión (UE) 2021/1844 del Consejo de 18 de octubre de 2021 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra, por lo que respecta a la modificación del Protocolo n.o 3 de dicho Acuerdo, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa

ST/11792/2021/INIT

DO L 373 de 21.10.2021, p. 91–93 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2023

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/1844/oj

21.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 373/91


DECISIÓN (UE) 2021/1844 DEL CONSEJO

de 18 de octubre de 2021

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra, por lo que respecta a la modificación del Protocolo n.o 3 de dicho Acuerdo, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 2002/357/CE, CECA del Consejo y de la Comisión (1), y entró en vigor el 1 de mayo de 2002.

(2)

El Acuerdo incluye el Protocolo n.o 3, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa (en lo sucesivo, «Protocolo n.o 3»). En virtud del artículo 4 del Protocolo n.o 3, el Consejo de Asociación instituido por el artículo 89 del Acuerdo (en lo sucesivo, «Consejo de Asociación») puede decidir la modificación de las disposiciones del Protocolo n.o 3.

(3)

El Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (en lo sucesivo, «Convenio PEM») fue celebrado mediante la Decisión 2013/94/UE del Consejo (2) y entró en vigor en relación con la Unión el 1 de mayo de 2012. Dicho Convenio establece disposiciones sobre el origen de las mercancías comercializadas en virtud de los acuerdos bilaterales de libre comercio pertinentes celebrados entre las Partes contratantes del Convenio PEM, que se aplican sin perjuicio de los principios establecidos en dichos acuerdos bilaterales.

(4)

A raíz de la adopción de la Decisión (UE) 2020/2067 del Consejo (3) sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación en relación con la modificación del Acuerdo mediante la sustitución del Protocolo n.o 3, el Consejo de Asociación adoptó la Decisión n.o 1/2021 (4), por la que se sustituye el Protocolo n.o 3 por un nuevo texto.

(5)

El Protocolo n.o 3 contiene, por una parte, una referencia dinámica al Convenio PEM, por la que este último es aplicable entre la Unión y Jordania y, por otra parte, las normas transitorias que han sido aplicables desde el 1 de septiembre de 2021 como conjunto alternativo de normas de origen con respecto a las establecidas en el actual Convenio PEM.

(6)

Como parte del apoyo de la Unión a Jordania en el contexto de la crisis de los refugiados sirios, la Unión y Jordania acordaron conjuntamente en julio de 2016 flexibilizar temporalmente las normas de origen aplicables a las exportaciones de productos jordanos a la Unión en virtud del Acuerdo.

(7)

Por consiguiente, el Comité de Asociación UE-Jordania adoptó la Decisión n.o 1/2016 (5) para modificar las disposiciones del Protocolo n.o 3 sobre la definición de la noción de «productos originarios» y completó la lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a las materias no originarias para que determinadas categorías de productos fabricados en el territorio de Jordania y relacionados con la creación de empleo para los refugiados sirios y para la población jordana obtuvieran el carácter originario.

(8)

El Comité de Asociación UE-Jordania adoptó la Decisión n.o 1/2018 (6) a fin de modificar las disposiciones del Protocolo n.o 3 mediante una mayor flexibilización del régimen de normas de origen y la prórroga de la duración del régimen establecido mediante la Decisión n.o 1/2016 hasta el 31 de diciembre de 2030. La Decisión n.o 1/2018 entró en vigor el 4 de diciembre de 2018.

(9)

A fin de garantizar la aplicación ininterrumpida de las Decisiones n.o 1/2016 y n.o 1/2018, es necesario vincularlas a las normas transitorias que han sido aplicables desde el 1 de septiembre de 2021. Ello requiere la adopción de una decisión que modifique el Protocolo n.o 3, añadiéndole un apéndice B, a fin de que se mantengan las instalaciones contempladas en las Decisiones n.o 1/2016 y n.o 1/2018. El Consejo de Asociación adoptará tal decisión de modificación. Procede, por tanto, establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación en lo que respecta a la modificación del Protocolo n.o 3.

(10)

La aplicación del apéndice B del Protocolo n.o 3 debe ir acompañada de obligaciones adecuadas de seguimiento y presentación de informes. Además, debe poder suspenderse la aplicación del apéndice B del Protocolo n.o 3 si dejan de cumplirse las condiciones de aplicación o si se reúnen las condiciones para adoptar medidas de salvaguardia.

(11)

A fin de garantizar la aplicación ininterrumpida de las Decisiones n.o 1/2016 y n.o 1/2018, incluidas las excepciones establecidas en ellas, y permitir así a los exportadores autorizados no incurrir en pérdidas económicas en virtud de la Decisión n.o 1/2016, la Decisión del Consejo de Asociación debe incluir una cláusula de retroactividad.

(12)

La posición de la Unión en el Consejo de Asociación debe basarse, en consecuencia, en el proyecto de Decisión del Consejo de Asociación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación creado por el Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra, con respecto a una modificación de su Protocolo n.o 3 se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Asociación (7).

2.   Los representantes de la Unión en el Consejo de Asociación podrán acordar modificaciones técnicas menores de la posición establecida en el apartado 1 sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción y expirará el 31 de diciembre de 2023.

Hecho en Luxemburgo, el 18 de octubre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  Decisión 2002/357/CE, CECA del Consejo y de la Comisión, de 26 de marzo de 2002, relativa a la celebración del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra (DO L 129 de 15.5.2002, p. 1).

(2)  Decisión 2013/94/UE del Consejo, de 26 de marzo de 2012, relativa a la celebración del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (DO L 54 de 26.2.2013, p. 3).

(3)  Decisión (UE) 2020/2067 del Consejo, de 7 de diciembre de 2020, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Consejo de Asociación instituido en virtud del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra, con respecto a la modificación de dicho Acuerdo mediante la sustitución de su Protocolo n.o 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa (DO L 424 de 15.12.2020, p. 37).

(4)  Decisión n.o 1/2021 del Consejo de Asociación UE-Jordania, de 15 de abril de 2021, relativa a la modificación del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra, mediante la sustitución de su Protocolo n.o 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa [2021/742] (DO L 164 de 10.5.2021, p. 1).

(5)  Decisión n.o 1/2016 del Comité de Asociación UE-Jordania, de 19 de julio de 2016, que modifica las disposiciones del Protocolo n.o 3 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra, relativas a la definición de la noción de «productos originarios» y la lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a las materias no originarias para que determinadas categorías de productos, fabricados en zonas de desarrollo y áreas industriales específicas, y relacionados con la creación de empleo para los refugiados sirios y para la población jordana, obtengan el carácter originario [2016/1436] (DO L 233 de 30.8.2016, p. 6).

(6)  Decisión n.o 1/2018 del Comité de Asociación UE-Jordania, de 4 de diciembre de 2018, que modifica las disposiciones del Protocolo n.o 3 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra, relativas a la definición de la noción de «productos originarios» y a la lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a las materias no originarias para que determinadas categorías de productos, fabricados en el territorio del Reino Hachemí de Jordania, y relacionados con la creación de empleo para los refugiados sirios y para la población jordana, obtengan el carácter originario [2019/42] (DO L 9 de 11.1.2019, p. 147).

(7)  Véase el documento ST 11793/21 en http://register.consilium.europa.eu.


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