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Document 32021D0781

Decisión de Ejecución (UE) 2021/781 de la Comisión de 10 de mayo de 2021 relativa a la publicación de una lista en la que se indican determinados valores de las emisiones de CO2 por fabricante, así como las emisiones específicas medias de CO2 de todos los vehículos pesados nuevos matriculados en la Unión y las emisiones de CO2 de referencia, con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo en el período de comunicación del año 2019 [notificada con el número C(2021) 3109] (Los textos en lenguas alemana, francesa, inglesa, italiana, neerlandesa y sueca son los únicos auténticos) (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2021/3109

DO L 167 de 12.5.2021, p. 47–51 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/781/oj

12.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 167/47


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/781 DE LA COMISIÓN

de 10 de mayo de 2021

relativa a la publicación de una lista en la que se indican determinados valores de las emisiones de CO2 por fabricante, así como las emisiones específicas medias de CO2 de todos los vehículos pesados nuevos matriculados en la Unión y las emisiones de CO2 de referencia, con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo en el período de comunicación del año 2019

[notificada con el número C(2021) 3109]

(Los textos en lenguas alemana, francesa, inglesa, italiana, neerlandesa y sueca son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 595/2009 y (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 96/53/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 11, apartado 1, párrafo primero, letras a), b), d) y f), y párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las emisiones específicas medias de CO2 de un fabricante deben determinarse sobre la base de los datos comunicados por los Estados miembros y por los fabricantes con arreglo al Reglamento (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) para los vehículos de estos últimos.

(2)

Las emisiones específicas medias de CO2 de todos los vehículos pesados nuevos matriculados en la Unión deben basarse en esos datos comunicados para los vehículos de todos los fabricantes.

(3)

El factor de emisión cero y baja emisión de cada fabricante debe determinarse teniendo en cuenta los vehículos pesados de emisión cero y de baja emisión así comunicados.

(4)

La trayectoria de reducción de las emisiones de CO2 y los créditos de emisiones por fabricante deben determinarse sobre la base del número de vehículos pesados nuevos, excluidos los vehículos profesionales, así comunicados.

(5)

Las emisiones de CO2 de referencia deben basarse en los datos comunicados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/956 por subgrupo de vehículos, excluidos los vehículos profesionales.

(6)

En caso de que la Comisión reciba datos adicionales que afecten a los resultados de esos cálculos, podría verse obligada a actualizar los datos publicados en la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Emisiones específicas medias de CO2 por fabricante

Las emisiones específicas medias de CO2 por fabricante, según lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1242, en el período de comunicación del año 2019, se indican en la segunda columna del cuadro del anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

Factor de emisión cero y baja emisión por fabricante

El factor de emisión cero y baja emisión por fabricante, según lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1242, en el período de comunicación del año 2019, se indica en la tercera columna del cuadro del anexo I de la presente Decisión.

Artículo 3

Trayectoria de reducción de las emisiones de CO2 y créditos de emisiones por fabricante

La trayectoria de reducción de las emisiones de CO2 y los créditos de emisiones por fabricante, según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2019/1242, en el período de comunicación del año 2019, se indican en las columnas cuarta y quinta, respectivamente, del cuadro del anexo I de la presente Decisión.

Artículo 4

Emisiones específicas medias de CO2 de todos los vehículos pesados nuevos

Las emisiones específicas medias de CO2 de todos los vehículos pesados nuevos matriculados en la Unión en el período de comunicación del año 2019, calculadas mediante la aplicación de la fórmula que figura en el anexo I, punto 2.7, del Reglamento (UE) 2019/1242, teniendo en cuenta los vehículos pesados nuevos de todos los fabricantes, ascienden a: 52,75 g/tkm.

Artículo 5

Emisiones de CO2 de referencia

Las emisiones de CO2 de referencia, según lo dispuesto en el artículo 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2019/1242, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, se indican en el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión son los siguientes fabricantes:

1)

DAIMLER TRUCK AG

Mercedesstr.120

70372 Stuttgart

Alemania

2)

DAF NV

P.O. box 90065

5602 PT Eindhoven

Países Bajos

3)

Ford Otomotiv Sanayi AS

Akpinar Mah. Hasan Basri Cad No 2

34885 Sancaktepe Estambul

Turquía

4)

Iveco Magirus-AG

Nicolaus-Otto-Straße 27

89079 Ulm

Alemania

5)

IVECO SPA

Via Puglia 35

10156 Turín

Italia

6)

MAN TRUCK AND BUS SE

Dachauer Str 667

80995 Munich

Alemania

7)

RENAULT TRUCK SA

99 Route de Lyon

69802 Saint Priest

Francia

8)

SCANIA CV AB

Vagnmakarvagen 1

15187 Södertälje

Suecia

9)

VOLVO TRUCK CORPORATION

40508 Gotemburgo

Suecia

Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 2021.

Por la Comisión

Frans TIMMERMANS

Vicepresidente ejecutivo


(1)  DO L 198 de 25.7.2019, p. 202.

(2)  Reglamento (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, sobre el seguimiento y la comunicación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados nuevos (DO L 173 de 9.7.2018, p. 1).


ANEXO I

Todas las entradas se refieren al período de comunicación del año 2019, según se define en el artículo 3, punto 3, del Reglamento (UE) 2019/1242.

Fabricante

Emisiones específicas medias de CO2, según lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1242, en g/tkm

Factor de emisión cero y baja emisión, según lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1242

Trayectoria de reducción de las emisiones de CO2, según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2019/1242, en g/tkm

Créditos de emisiones, según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2019/1242, en g/tkm

DAIMLER TRUCK AG

53,97

1,000

53,16

-

DAF NV

53,38

0,999

53,64

8 154

IVECO MAGIRUS-AG

53,43

1,000

51,87

-

IVECO SPA

33,91

0,998

31,16

-

FORD OTOMOTIV SANAYI AS

53,06

1,000

49,40

-

MAN TRUCK AND BUS SE

51,58

0,999

51,49

-

RENAULT TRUCK SA

52,19

1,000

50,72

-

SCANIA CV AB

51,02

1,000

53,54

77 096

VOLVO TRUCK CORPORATION

54,38

1,000

53,89

-


ANEXO II

Emisiones de CO2 de referencia, según lo dispuesto en el artículo 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2019/1242:

Subgrupo sg

rCO2sg en g/tkm

4-UD

307,23

4-RD

197,16

4-LH

105,96

5-RD

84,00

5-LH

56,60

9-RD

110,98

9-LH

65,16

10-RD

83,26

10-LH

58,26


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