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Document 32021D0486

Decisión (UE) 2021/486 del Consejo de 15 de febrero de 2021 sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el procedimiento escrito de los participantes en el Acuerdo sectorial sobre crédito a la exportación de aeronaves civiles que figura en el anexo III del Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, por lo que respecta al aplazamiento temporal del reembolso del principal de los préstamos

ST/5327/2021/INIT

DO L 100 de 23.3.2021, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 23/03/2021

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/486/oj

23.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 100/11


DECISIÓN (UE) 2021/486 DEL CONSEJO

de 15 de marzo de 2021

sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el procedimiento escrito de los participantes en el Acuerdo sectorial sobre crédito a la exportación de aeronaves civiles que figura en el anexo III del Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, por lo que respecta al aplazamiento temporal del reembolso del principal de los préstamos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las directrices que figuran en el Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, incluido el Acuerdo sectorial sobre crédito a la exportación de aeronaves civiles (en lo sucesivo, «Acuerdo sectorial aeronáutico») que figura en su anexo III, son de aplicación en la Unión Europea en virtud del Reglamento (UE) n.o 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(2)

De conformidad con el artículo 28 del Acuerdo sectorial aeronáutico, las propuestas de línea común deben dirigirse a la secretaría de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos.

(3)

La pandemia de la COVID-19 y la recesión económica ocasionada han tenido un grave impacto en el sector de la aviación civil, cuya actividad se ve amenazada por problemas de liquidez a corto plazo de los operadores aeronáuticos y de los compradores de aviones y motores nuevos. A la vista de la recisión económica actual y emergente, y a fin de reducir la gravedad de su impacto, la Unión debe proponer una línea común sobre el aplazamiento temporal del reembolso del principal de los préstamos para los compradores de aviones y motores nuevos (en lo sucesivo, «línea común propuesta»).

(4)

De conformidad con la parte 4, sección 3, del Acuerdo sectorial aeronáutico, los participantes en dicho Acuerdo deben adoptar una decisión por procedimiento escrito sobre la línea común propuesta.

(5)

La línea común propuesta permitiría a los compradores de aeronaves nuevas, según se definen en el artículo 8, letra a), punto 1), del Acuerdo sectorial aeronáutico, y a los compradores de motores y piezas de repuesto, según se definen en su artículo 20, letras a), b) y c), aplazar doce meses, después de la entrega de los bienes adquiridos, el reembolso del principal de los préstamos o, si se cumplen determinadas condiciones, dieciocho meses, después de la entrega de los bienes adquiridos.

(6)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión, con respecto a la línea común propuesta, en el procedimiento escrito de los participantes en el Acuerdo sectorial aeronáutico, dado que, una vez acordada, la línea común propuesta será vinculante para la Unión y podrá influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, en concreto el Reglamento (UE) n.o 1233/2011.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el procedimiento escrito de los paticipantes en el Acuerdo sectorial sobre crédito a la exportación de aeronaves civiles, que figura en el anexo III del Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, por lo que respecta a la línea común sobre el aplazamiento temporal del reembolso del principal de los préstamos, se basará en el proyecto de línea común propuesto (*1).

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2021.

Por el Consejo

La Presidenta

A. P. ZACARIAS


(1)  Reglamento (UE) n.o 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, y por el que se derogan las Decisiones 2001/76/CE y 2001/77/CE del Consejo (DO L 326 de 8.12.2011, p. 45).

(*1)  Véase el documento ST 5390/21 en http://register.consilium.europa.eu


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