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Document 32021D0326

Decisión (UE) 2021/326 del Consejo de 22 de febrero de 2021 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión,en el Comité de Comercio creado por el Acuerdo comercialentre la Unión Europea y sus Estados miembros por una parte,y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra,con respecto a la modificación del apéndice 1 del anexo XII (Contratación pública)

DO L 64 de 24.2.2021, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/326/oj

24.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 64/8


DECISIÓN (UE) 2021/326 DEL CONSEJO

de 22 de febrero de 2021

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión,en el Comité de Comercio creado por el Acuerdo comercialentre la Unión Europea y sus Estados miembros por una parte,y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra,con respecto a la modificación del apéndice 1 del anexo XII (Contratación pública)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 91 y 100, apartado 2, y su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra, y en particular su artículo 191,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, (en lo sucesivo, «Acuerdo comercial») fue firmado por la Unión de conformidad con la Decisión 2012/735/UE del Consejo (1) y se ha aplicado provisionalmente desde el 1 de marzo de 2013 entre la Unión y Perú, y desde el 1 de agosto de 2013 entre la Unión y Colombia. El Acuerdo comercial fue modificado por el Protocolo de adhesión de Ecuador (2), que fue firmado el 11 de noviembre de 2016 de conformidad con la Decisión (UE) 2016/2369 del Consejo (3), y se ha aplicado provisionalmente desde el 1 de enero de 2017.

(2)

El artículo 191 del Acuerdo comercial establece los procedimientos relativos a la modificación o rectificación de la cobertura sobre contratación pública de una Parte de conformidad con el título VI de dicho Acuerdo.

(3)

El apéndice 1 del anexo XII del Acuerdo comercial especifica las entidades del nivel central de gobierno de Colombia cuya contratación pública está cubierta en virtud del título VI del Acuerdo comercial (en lo sucesivo, «lista de entidades contratantes»).

(4)

En la reunión del Subcomité de Compras Públicas celebrada en Bogotá el 17 de octubre de 2019, Colombia informó a la Unión de su intención de actualizar la lista de entidades contratantes añadiendo seis agencias de nivel ejecutivo creadas después de 2011. En el momento de la finalización de las negociaciones del Acuerdo comercial en 2010, las competencias que actualmente desempeñan dichas agencias eran ejercidas por entidades contratantes a nivel ministerial.

(5)

La Unión y Colombia están de acuerdo en que debe actualizarse la lista de entidades contratantes en este sentido.

(6)

Por consiguiente, es necesario modificar la lista de entidades contratantes. La Unión y Colombia están de acuerdo en que dicha actualización no requiere ajustes compensatorios, ya que se trata de una modificación menor con arreglo al artículo 191, apartado 2, letra a), del Acuerdo comercial.

(7)

De conformidad con el artículo 14, apartado 3, en relación con el artículo 12, apartado 4, del Acuerdo comercial, ha de adoptarse una decisión en el Comité de Comercio establecido por el Acuerdo comercial (en lo sucesivo, «Comité de Comercio») por parte de la Unión y del País Andino signatario interesado, cuando se refiera exclusivamente a la relación bilateral entre ambos.

(8)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Comercio, ya que la decisión del Comité de Comercio de modificar la lista de entidades contratantes será vinculante para la Unión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, del Acuerdo comercial.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Comercio con respecto a la modificación de la lista de entidades contratantes establecida en la sección A, subsección 1, del apéndice 1 del anexo XII del Acuerdo comercial se basará en el correspondiente proyecto de decisión del Comité de Comercio (4).

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  Decisión 2012/735/UE del Consejo, de 31 de mayo de 2012, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra (DO L 354 de 21.12.2012, p. 1).

(2)  Protocolo de adhesión del acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador (DO L 356 de 24.12.2016, p. 3).

(3)  Decisión (UE) 2016/2369 del Consejo, de 11 de noviembre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador (DO L 356 de 24.12.2016, p. 1).

(4)  Véase el documento ST 5699/21 en http://register.consilium.europa.eu.


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