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Document 32021D0150

    Decisión de Ejecución (UE) 2021/150 de la Comisión de 16 de diciembre de 2020 relativa a una exención en favor del aeropuerto de Ciudad de Derry del requisito de ser titular de un certificado expedido por Irlanda con arreglo al artículo 41, apartado 6, del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2020) 8914] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

    C/2020/8914

    DO L 45 de 9.2.2021, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/150/oj

    9.2.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 45/5


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/150 DE LA COMISIÓN

    de 16 de diciembre de 2020

    relativa a una exención en favor del aeropuerto de Ciudad de Derry del requisito de ser titular de un certificado expedido por Irlanda con arreglo al artículo 41, apartado 6, del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo

    [notificada con el número C(2020) 8914]

    (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2007 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 41, apartado 6, párrafo tercero,

    Previa consulta al Comité de Aplicación de Normas Comunes de Seguridad en el ámbito de la Aviación Civil,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El aeropuerto de Ciudad de Derry está situado en el Reino Unido y forma parte de la región de información de vuelo (FIR) escocesa del Reino Unido, cerca del límite de la FIR irlandesa de Shannon. Las aproximaciones por instrumentos al aeropuerto requieren que las aeronaves entren en la FIR de Shannon antes del aterrizaje final. Por razones prácticas, con el fin de facilitar la realización segura de los procedimientos de aproximación por instrumentos al aeropuerto, las autoridades de aviación irlandesas delegaron la gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea (GTA/SNA) en relación con esa aproximación en el proveedor de GTA/SNA del aeropuerto de Ciudad de Derry. Los certificados expedidos por las autoridades competentes del Reino Unido a los proveedores de servicios de navegación aérea del país con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1139 dejan de ser válidos en la Unión al finalizar el período transitorio establecido en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2) («el Acuerdo de Retirada»).

    (2)

    A partir del final del período transitorio, los proveedores de GTA/SNA del Reino Unido podrán prestar servicios en la Unión siempre que sean titulares de un certificado válido expedido por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea («la Agencia»), con arreglo al artículo 80 del Reglamento (UE) 2018/1139, en calidad de proveedores de GTA/SNA de terceros países.

    (3)

    El 21 de agosto de 2019, la Administración de la Aviación Civil Irlandesa, en su calidad de autoridad nacional competente y en nombre de Irlanda, notificó su intención de eximir al aeropuerto de Ciudad de Derry del requisito de ser titular de un certificado de proveedor de servicios de GTA/SNA expedido por Irlanda, de conformidad con el artículo 41, apartado 6, del Reglamento (UE) 2018/1139. Se espera que dicha exención sea aplicable el día siguiente a aquel en que termina el período transitorio a que se refiere el artículo 126 del Acuerdo de Retirada.

    (4)

    La exención propuesta y su justificación han sido evaluadas por la Agencia, que, en su recomendación del 29 de agosto de 2019, concluyó que se cumplen todas las condiciones establecidas en el artículo 41, apartado 6, del Reglamento (UE) 2018/1139.

    (5)

    En particular, el centro de actividad principal del proveedor está situado fuera del territorio del que Irlanda es responsable. Además, las aproximaciones al aeropuerto de Ciudad de Derry exigen que las aeronaves entren en un pequeño segmento de la FIR de Shannon, por lo que sería desproporcionado solicitar la certificación del proveedor de GTA/SNA para un volumen tan reducido de tráfico aéreo. El proveedor de servicios de GTA/SNA del aeropuerto de Ciudad de Derry está certificado actualmente por la Autoridad de la Aviación Civil del Reino Unido de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1139, y se han celebrado acuerdos formales con la Administración de la Aviación Civil Irlandesa, en su calidad de autoridad competente para Irlanda, en materia de supervisión y ejecución, a fin de garantizar el cumplimiento de las normas aplicables, en particular los requisitos esenciales a que se refiere el artículo 40 del Reglamento (UE) 2018/1139. El ámbito de aplicación de la exención está claramente definido y se limita a lo estrictamente necesario, y, cuando la duración de la exención sea superior a cinco años, la Administración de la Aviación Civil Irlandesa la revisará de manera periódica a intervalos adecuados, a saber, con carácter anual, e informará a la Comisión al respecto. Por último, la exención se aplica de manera no discriminatoria.

    (6)

    La exención en favor del aeropuerto de Ciudad de Derry del requisito de ser titular de un certificado de proveedor de servicios de GTA/SNA expedido por Irlanda cumple las condiciones establecidas en el artículo 41, apartado 6, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2018/1139,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La exención en favor del aeropuerto de Ciudad de Derry del requisito de ser titular de un certificado de servicios de gestión del tránsito aéreo y la navegación aérea (GTA/SNA) expedido por Irlanda cumple las condiciones establecidas en el artículo 41, apartado 6, del Reglamento (UE) 2018/1139.

    Artículo 2

    La presente Decisión será aplicable a partir del día siguiente a aquel en que el Derecho de la Unión deje de aplicarse al Reino Unido en virtud de los artículos 126 y 127 del Acuerdo de Retirada.

    El destinatario de la presente Decisión es Irlanda.

    Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2020.

    Por la Comisión

    Adina-Ioana VĂLEAN

    Miembro de la Comisión


    (1)   DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.

    (2)   DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.


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