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Document 32021D0086

Decisión de Ejecución (UE) 2021/86 del Consejo de 22 de enero de 2021 por la que se autoriza a la República de Lituania a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

DO L 30 de 28.1.2021, p. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/86/oj

28.1.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 30/2


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/86 DEL CONSEJO

de 22 de enero de 2021

por la que se autoriza a la República de Lituania a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud de lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE, Lituania puede conceder una franquicia del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual sea como máximo igual al contravalor en moneda nacional de 29 000 EUR al tipo de conversión vigente el día de su adhesión a la Unión. Mediante la Decisión de Ejecución 2011/335/UE del Consejo (2), se autorizó a Lituania a a eximir del IVA, hasta el 31 de diciembre de 2020, a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no fuera superior al contravalor en moneda nacional de 45 000 EUR, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión a la Unión.

(2)

Mediante carta registrada en la Comisión el 18 de junio de 2020, Lituania solicitó autorización para seguir aplicando una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE (en lo sucesivo, «medida de excepción») y para aumentar el umbral de dicha franquicia a 55 000 EUR («aumento del umbral») a partir del 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024. A más tardar el 31 de diciembre de 2024, los Estados miembros deben adoptar y publicar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento al artículo 1 de la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo (3), por la que se establecen normas más simples en materia de IVA para las pequeñas empresas, y que, entre otras cosas, suprime el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE con efecto a partir del 1 de enero de 2025.

(3)

Con arreglo a la medida de excepción, los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda de 55 000 EUR quedarán total o parcialmente exentos de las obligaciones relativas al IVA que se recogen en el título XI, capítulos 2 a 6, de la Directiva 2006/112/CE.

(4)

El establecimiento de un umbral superior para el régimen especial de las pequeñas empresas establecido en los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE constituye una medida de simplificación, ya que puede reducir considerablemente las obligaciones en materia de IVA de las pequeñas empresas. El aumento del umbral solicitado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 284 de la Directiva 2006/112/CE.

(5)

Mediante cartas de 10 y 11 de agosto de 2020, y de conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión transmitió la solicitud presentada por Lituania a los demás Estados miembros. Mediante carta de 12 de agosto de 2020, la Comisión notificó a Lituania que disponía de toda la información que consideraba necesaria para examinar su solicitud.

(6)

La medida de excepción es facultativa para los sujetos pasivos, que podrán seguir optando por el régimen normal del IVA, de conformidad con el artículo 290 de la Directiva 2006/112/CE.

(7)

Según la información facilitada por Lituania, la medida de excepción tendrá una incidencia insignificante sobre el importe global de los ingresos generados en concepto del IVA recaudado en la fase de consumo final.

(8)

La medida de excepción no repercutirá negativamente en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA porque Lituania efectuará un cálculo de compensación de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo (4).

(9)

Se espera que el aumento del umbral reduzca las obligaciones en materia de IVA y, con ello, los costes de conformidad para las pequeñas empresas, así como la carga administrativa para las autoridades tributarias; además, como la repercusión sobre el total de ingresos generados en concepto de IVA son insignificantes, procede autorizar a Lituania a seguir aplicando la medida de excepción.

(10)

La autorización para aplicar la medida de excepción debe limitarse en el tiempo. El límite debe ser suficiente para permitir evaluar la eficacia y la adecuación del aumento del umbral. Por otra parte, de conformidad con la Directiva (UE) 2020/285, los Estados miembros deben adoptar y publicar, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de dicha Directiva y aplicar dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2025. Por tanto, procede autorizar a Lituania a aplicar la medida de excepción por un nuevo período limitado, hasta el 31 de diciembre de 2024.

(11)

Debido a las dificultades ocasionadas por la pandemia de COVID-19, el proceso para la renovación de la excepción ha llevado más tiempo de lo esperado y no había finalizado antes del 31 de diciembre de 2020. Sin la aplicación retroactiva de la presente Decisión, las pequeñas empresas sufrirían pérdidas económicas. Por tanto, procede aplicar la presente Decisión de forma retroactiva, a partir del 1 de enero de 2021, para garantizar la continuidad jurídica de la medida de excepción.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a la República de Lituania a aplicar una franquicia del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual sea como máximo igual a 55 000 EUR.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación.

Será aplicable desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República de Lituania.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2021.

Por el Consejo

La Presidenta

A. P. ZACARIAS


(1)   DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución 2011/335/UE del Consejo, de 30 de mayo de 2011, por la que se autoriza a la República de Lituania a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 150 de 9.6.2011, p. 6).

(3)  Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.o 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas (DO L 62 de 2.3.2020, p. 13).

(4)  Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 155 de 7.6.1989, p. 9).


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