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Document 32020R2237
Commission Delegated Regulation (EU) 2020/2237 of 13 August 2020 amending Delegated Regulation (EU) 2020/3 as regards the derogation for the minimum conservation reference size of Venus shells (Venus spp.) in certain Italian territorial waters
Reglamento Delegado (UE) 2020/2237 de la Comisión de 13 de agosto de 2020 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/3 en lo que respecta a la excepción a la talla mínima de referencia a efectos de conservación de las chirlas (Venus spp.) en determinadas aguas territoriales italianas
Reglamento Delegado (UE) 2020/2237 de la Comisión de 13 de agosto de 2020 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/3 en lo que respecta a la excepción a la talla mínima de referencia a efectos de conservación de las chirlas (Venus spp.) en determinadas aguas territoriales italianas
C/2020/5342
DO L 436 de 28.12.2020, p. 1–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2022
28.12.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 436/1 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/2237 DE LA COMISIÓN
de 13 de agosto de 2020
por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/3 en lo que respecta a la excepción a la talla mínima de referencia a efectos de conservación de las chirlas (Venus spp.) en determinadas aguas territoriales italianas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 6,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1967/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 del Consejo (2), y en particular su artículo 15, apartado 2.
Visto el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1626/94 (3), y en particular su artículo 15 bis,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 tiene como finalidad eliminar progresivamente los descartes en las pesquerías de la Unión mediante la introducción de una obligación de desembarque para las capturas de especies sujetas a límites de capturas y, en el Mediterráneo, también para las capturas de especies sujetas a tallas mínimas. |
(2) |
De conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la obligación de desembarque para las pesquerías demersales en el Mediterráneo se aplica al menos desde el 1 de enero de 2017 para las especies que definen las pesquerías y a más tardar desde el 1 de enero de 2019 para todas las demás especies. |
(3) |
Los planes de descarte adoptados por la Comisión en virtud del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 pueden incluir las especificaciones mencionadas en el artículo 15, apartado 5, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, incluido el establecimiento de tallas mínimas de referencia a efectos de conservación (TMRC). |
(4) |
El artículo 15 bis del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 y el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1241 facultan a la Comisión para establecer, con miras a la aprobación de los planes de descartes y para las especies sujetas a la obligación de desembarque, una talla mínima de referencia a efectos de conservación con el fin de garantizar la protección de los juveniles de organismos marinos. Con arreglo a estos artículos, cuando proceda, pueden establecerse excepciones para dichas tallas mínimas de referencia a efectos de conservación respecto de las tallas establecidas en el anexo IX del Reglamento (UE) 2019/1241. |
(5) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/3 de la Comisión (4) estableció un plan de descartes para las chirlas (Venus spp.) en las aguas territoriales italianas, aplicable desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022, sobre la base de una recomendación presentada por Italia, previa consulta al Consejo Consultivo del Mediterráneo y teniendo en cuenta el asesoramiento del CCTEP y la entrada en vigor del Reglamento 2019/1241. Sin embargo, se limitó a un año la aplicación de una talla mínima de referencia a efectos de conservación de 22 mm para las chirlas, hasta el 31 de diciembre de 2020. Asimismo, se concedió la excepción por alta capacidad de supervivencia para las capturas de chirlas por debajo de la TMRC hasta el 31 de diciembre de 2022. |
(6) |
Italia es el único Estado miembro que tiene un interés directo en la gestión de la pesca de chirlas (Venus spp.) en las aguas territoriales italianas de las subzonas geográficas 9, 10, 17 y 18 de la CGPM. El 2 de marzo de 2020, Italia presentó una recomendación conjunta en la que solicitaba que se prorrogase la excepción a la TMRC establecida en el Reglamento (UE) 2020/3 para la población de chirlas hasta el 31 de diciembre de 2022. |
(7) |
El CCTEP revisó, en la sesión plenaria 20-01 (5), la recomendación conjunta presentada por Italia teniendo en cuenta los objetivos y metas de los artículos 3 y 4 del Reglamento (UE) 2019/1241. |
(8) |
Además, observó que la distribución de frecuencias de tallas (2017-2019) presentada en la nueva recomendación conjunta sugiere que, desde la primera aplicación en 2017, en el marco del Reglamento Delegado (UE) 2016/2376 de la Comisión (6), de la reducción de la TMRC (de 25 mm a 22 mm), se ha observado un aumento de la cantidad de individuos que superan los 22 mm en la población en determinadas zonas de la región de Las Marcas. El CCTEP también constató que el estado de las poblaciones parece haber permanecido estable o haber mejorado en las zonas para las que se dispone de información suficiente. Concluyó que el plan de gestión incluye disposiciones que probablemente serán más eficaces para la gestión de las tasas de explotación de las poblaciones de chirlas (Venus spp.) que las condiciones previas a 2017. Asimismo, declaró que, dado que la TMRC reducida para la población de chirlas sigue siendo superior a la talla de su primera madurez (entre 15 y 17 mm), probablemente no perjudicará la capacidad de reproducción de la población y tendrá escasa influencia en la tasa de explotación de los juveniles. |
(9) |
La Comisión considera que, sobre la base de la información de que dispone en este momento procedente de la recomendación conjunta y las evaluaciones del CCTEP (sesiones plenarias del CCTEP 19-02 y 20-01), la excepción a la TMRC se ajusta a los objetivos de explotación sostenible de la población de chirlas (Venus spp.) en las aguas territoriales italianas. Aunque el CCTEP ha señalado que la información relativa a las regiones de Las Marcas y de Apulia era menos completa, la Comisión estima que la estructura de la población de chirlas en estas regiones ha mejorado en los dos últimos años y que hay pruebas de que se está llevando a cabo un buen reclutamiento. Asimismo, considera que, dado que la TMRC propuesta para las chirlas sigue siendo superior a la talla de su primera madurez (entre 15 y 17 mm), probablemente tendrá escasa influencia en la tasa de explotación de los juveniles, lo cual es conforme con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2019/1241. La reducción de la TMRC también contribuyó a reducir el impacto de la actividad pesquera en el ecosistema marino, al permitir una reducción significativa de la zona dragada. Sobre esta base, parece que la reducción de la TMRC propuesta cumpliría los requisitos establecidos para las medidas técnicas en el artículo 15 y el artículo 18 del Reglamento (UE) 2019/1241. A la luz de las conclusiones anteriores, procede conceder la excepción solicitada hasta el 31 de diciembre de 2022. Además, la Comisión destaca que, de conformidad con su plan nacional de gestión, Italia supervisará de cerca las poblaciones de chirlas mediante informes anuales que se enviarán a la Comisión. |
(10) |
Las medidas propuestas en la recomendación conjunta se ajustan a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. |
(11) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2020/3 en consecuencia. |
(12) |
Puesto que las medidas previstas en el presente Reglamento tienen un impacto directo en las actividades económicas y en la planificación de la campaña de pesca de los buques de la Unión, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2020/3
En el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2020/3, se suprime el párrafo tercero.
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de agosto de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.
(2) DO L 198 de 25.7.2019, p. 105.
(3) DO L 409 de 30.12.2006, p. 11.
(4) Reglamento Delegado (UE) 2020/3 de la Comisión, de 28 de agosto de 2019, por el que se establece un plan de descartes para las chirlas (Venus spp.) en determinadas aguas territoriales italianas (DO L 2 de 6.1.2020, p. 1).
(5) Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP): «63rd Plenary Report – Written Procedure» (PLEN-20-01). Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2020, ISBN 978-92-76-18117-0, doi:10.2760/465398, JRC120479 https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2660523/STECF+PLEN+20-01.pdf/262e4bef-ca24-4ce7-b0cb-b95f67e1538f
(6) Reglamento Delegado (UE) 2016/2376 de la Comisión, de 13 de octubre de 2016, por el que se establece un plan de descartes para moluscos bivalvos (Venus spp.) en las aguas territoriales italianas (DO L 352 de 23.12.2016, p. 48).