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Document 32020R0868

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/868 de la Comisión de 18 de junio de 2020 por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1140, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

C/2020/4201

DO L 201 de 25.6.2020, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 26/06/2020

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/868/oj

25.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 201/5


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/868 DE LA COMISIÓN

de 18 de junio de 2020

por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1140, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1140 (2), la Comisión clasificó en la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (3) dos productos, uno en forma de parche de calentamiento espontáneo y el otro en forma de cinta de calentamiento espontáneo para aliviar el dolor, en el código NC 3824 90 96, como otros productos o preparados químicos.

(2)

En su sentencia en el asunto C-182/19 (4), el Tribunal de Justicia declaró inválido el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1140.

(3)

Por motivos de seguridad jurídica, procede que las disposiciones que hayan sido declaradas inválidas por el Tribunal de Justicia se retiren oficialmente del ordenamiento jurídico de la Unión.

(4)

Por consiguiente, debe derogarse el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1140.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

(6)

Puesto que el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1140 no puede aplicarse tras la sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de marzo de 2020, con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la claridad jurídica, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter urgente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

 

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1140.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 2020.

Por la Comisión,

En nombre de la Presidenta,

Philip KERMODE

Director General en funciones

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera


(1)   DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1140 de la Comisión, de 8 de julio de 2016, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada (DO L 189 de 14.7.2016, p. 1).

(3)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

(4)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de marzo de 2020, Pfizer Consumer Healthcare Ltd, C-182/19, ECLI:EU:C:2020:243.


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