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Document 32020H0826(20)

    Recomendación del Consejo de 20 de julio de 2020 relativa al Programa Nacional de Reformas de 2020 de Austria y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad para 2020 de Austria 2020/C 282/20

    DO C 282 de 26.8.2020, p. 129–134 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    26.8.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 282/129


    RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

    de 20 de julio de 2020

    relativa al Programa Nacional de Reformas de 2020 de Austria y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad para 2020 de Austria

    (2020/C 282/20)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y en particular su artículo 5, apartado 2,

    Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

    Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo,

    Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo,

    Visto el Dictamen del Comité de Empleo,

    Visto el Dictamen del Comité Económico y Financiero,

    Visto el Dictamen del Comité de Protección Social,

    Visto el Dictamen del Comité de Política Económica,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 17 de diciembre de 2019, la Comisión adoptó la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible, marcando así el inicio del Semestre Europeo de 2020 para la coordinación de las políticas económicas. Se tuvo debidamente en cuenta el pilar europeo de derechos sociales, que fue proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 17 de noviembre de 2017. El 17 de diciembre de 2019, la Comisión, sobre la base del Reglamento (UE) n.o 1176/2011 (2), adoptó asimismo el Informe sobre el Mecanismo de Alerta, en el que no se señalaba a Austria como uno de los Estados miembros que serían objeto de un examen exhaustivo. En la misma fecha, la Comisión adoptó también una recomendación de Recomendación del Consejo sobre la política económica de la zona del euro.

    (2)

    El informe específico de 2020 sobre Austria fue publicado el 26 de febrero de 2020. En él se evaluaban los avances realizados por Austria con vistas a la puesta en práctica de las recomendaciones específicas por país adoptadas por el Consejo el 9 de julio de 2019 (3) (en lo sucesivo, «recomendaciones específicas por país para 2019») y las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones específicas por país adoptadas en años anteriores, así como los avances de Austria hacia sus objetivos nacionales en el marco de la Estrategia Europa 2020.

    (3)

    El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró oficialmente la COVID-19 una pandemia mundial. La pandemia constituye una grave emergencia de salud pública para los ciudadanos, las sociedades y las economías. Está sometiendo a fuertes tensiones a los sistemas sanitarios nacionales, perturbando las cadenas de suministro mundiales, causando volatilidad en los mercados financieros, alterando profundamente la demanda de los consumidores y provocando efectos negativos en diversos sectores. Supone una amenaza para el empleo y la renta de los ciudadanos así como para la actividad empresarial. La pandemia ha ocasionado una grave perturbación económica que ya está teniendo graves repercusiones en la Unión. El 13 de marzo de 2020, la Comisión adoptó una Comunicación en la que reclamaba una respuesta económica coordinada a la crisis, en la que participaran todas las partes interesadas a nivel nacional y de la Unión.

    (4)

    Varios Estados miembros han declarado un estado de alarma o introducido medidas de emergencia. Cualquier medida de emergencia debe ser estrictamente proporcionada, necesaria, limitada en el tiempo y conforme a las normas europeas e internacionales. Ha de estar sometida al control democrático y al examen independiente del poder judicial.

    (5)

    El 20 de marzo de 2020, la Comisión adoptó una Comunicación relativa a la activación de la cláusula general de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. La cláusula general de salvaguardia, tal como se recoge en el artículo 5, apartado 1, el artículo 6, apartado 3, el artículo 9, apartado 1, y el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1466/97 y en el artículo 3, apartado 5, y el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1467/97 del Consejo (4), facilita la coordinación de las políticas presupuestarias en tiempos de grave recesión económica. En su Comunicación de 20 de marzo de 2020, la Comisión estimó que, teniendo en cuenta la grave recesión económica que se preveía como consecuencia de la pandemia de COVID-19, se habían cumplido las condiciones de la activación de la cláusula general de salvaguardia y pedía al Consejo que aprobase esta conclusión. El 23 de marzo de 2020, los ministros de Hacienda de los Estados miembros manifestaron su acuerdo con la evaluación de la Comisión. Acordaron que la grave recesión económica requería una respuesta decidida, ambiciosa y coordinada. La activación de la cláusula general de salvaguardia permite una desviación temporal respecto de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo, siempre que dicha desviación no ponga en peligro la sostenibilidad presupuestaria a medio plazo. En cuanto al componente corrector, el Consejo puede también decidir, previa recomendación de la Comisión, la adopción de una trayectoria presupuestaria revisada. La cláusula general de salvaguardia no suspende los procedimientos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Permite a los Estados miembros no cumplir los requisitos presupuestarios que se aplicarían en condiciones normales y a la Comisión y al Consejo tomar las medidas necesarias de coordinación de políticas en el marco del Pacto.

    (6)

    Es necesario seguir actuando para limitar y controlar la propagación de la pandemia de COVID-19, aumentar la resiliencia de los sistemas sanitarios nacionales, paliar las consecuencias socioeconómicas de la pandemia mediante medidas de apoyo destinadas a las empresas y los hogares y garantizar unas condiciones adecuadas de salud y seguridad en el puesto de trabajo con vistas a la reanudación de la actividad económica. La Unión debe utilizar plenamente los distintos instrumentos de que dispone para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros en esos ámbitos. Paralelamente, los Estados miembros y la Unión deben colaborar a fin de preparar las medidas necesarias para restablecer el funcionamiento normal de nuestras sociedades y economías y el crecimiento sostenible, integrando, en particular, la transición ecológica y la transformación digital, y extrayendo lecciones de la crisis.

    (7)

    La crisis de la COVID-19 ha puesto de manifiesto la flexibilidad que ofrece el mercado interior para adaptarse a situaciones extraordinarias. No obstante, a fin de garantizar una transición rápida y sin contratiempos a la fase de recuperación y la libre circulación de bienes, servicios y trabajadores, es preciso eliminar las medidas excepcionales que impiden el funcionamiento normal del mercado interior tan pronto como dejen de ser indispensables. La crisis actual ha puesto de manifiesto la necesidad de disponer de planes de preparación ante las crisis en el sector sanitario. La mejora de las estrategias de adquisición, la diversificación de las cadenas de suministro y las reservas estratégicas de suministros esenciales son algunos de los elementos clave para la elaboración de planes de preparación ante las crisis más amplios.

    (8)

    El legislador de la Unión ya ha modificado los marcos legislativos pertinentes a través de los Reglamentos (UE) 2020/460 (5) y (UE) 2020/558 (6) del Parlamento Europeo y del Consejo, con objeto de permitir a los Estados miembros movilizar todos los recursos no utilizados de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para abordar los efectos excepcionales de la pandemia de COVID-19. Esas modificaciones proporcionarán una flexibilidad adicional, así como unos procedimientos simplificados y racionalizados. Con el fin de disminuir las presiones sobre la tesorería, los Estados miembros también pueden disfrutar de una tasa de cofinanciación del 100 % con cargo al presupuesto de la Unión en el ejercicio contable 2020-2021. Se anima a Austria a aprovechar plenamente estas posibilidades para ayudar a las personas y sectores más afectados.

    (9)

    Las consecuencias socioeconómicas de la pandemia de COVID-19 se distribuirán probablemente de forma desigual en las distintas regiones debido a sus diferentes modelos de especialización Es el caso, por ejemplo, de las regiones que dependen en gran medida del turismo. Ello conlleva un riesgo de que se amplíen las disparidades en el país. Habida cuenta también del riesgo de dislocación temporal del proceso de convergencia entre los Estados miembros, la situación actual requiere respuestas políticas específicas.

    (10)

    Austria presentó su Programa Nacional de Reformas de 2020 el 14 de abril de 2020 y su Programa de Estabilidad de 2020, el 30 de abril de 2020. Ambos programas se han evaluado simultáneamente para tener en cuenta sus interrelaciones.

    (11)

    Austria se encuentra sometida actualmente al componente preventivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y a la norma en materia de deuda.

    (12)

    En su actualización técnica del Programa de Estabilidad de 2020, el Gobierno prevé que el saldo presupuestario se deteriore, pasando de un superávit del 0,7 % del PIB en 2019 a un déficit del 8,0 % en 2020. Se prevé que el déficit disminuya al 1,9 % del PIB en 2021. Según el Programa de Estabilidad de 2020, la ratio deuda pública/PIB, tras disminuir al 70,4 % en 2019, aumentaría hasta el 81,4 % en 2020. Las perspectivas macroeconómicas y presupuestarias están muy afectadas por el elevado nivel de incertidumbre debido a la pandemia de COVID-19.

    (13)

    En respuesta a la pandemia de COVID-19, y como parte de un enfoque coordinado de la Unión, Austria ha adoptado medidas presupuestarias oportunas para aumentar la capacidad de su sistema sanitario, contener la pandemia y prestar ayuda a las personas y los sectores más afectados. Según el Programa de Estabilidad de 2020, el importe de estas medidas presupuestarias es equivalente al 5,0 % del PIB. Entre esas medidas se incluyen el refuerzo de los servicios de asistencia sanitaria, ayuda de emergencia para empresas en dificultades y un régimen de reducción del tiempo de trabajo. Por otra parte, Austria ha anunciado medidas que, sin tener un impacto directo sobre el presupuesto, contribuirán a proporcionar liquidez a las empresas, y cuyo importe estima el Programa de Estabilidad de 2020 en el 5,0 % del PIB. Entre esas medidas cabe destacar el aplazamiento del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre sociedades (2,6 % del PIB), y garantías de préstamo (2,4 % del PIB). Globalmente, las medidas tomadas por Austria están en consonancia con las orientaciones establecidas en la Comunicación de la Comisión de 13 de marzo de 2020. La plena aplicación de las medidas de emergencia y las medidas presupuestarias de apoyo, seguida de una reorientación de las políticas presupuestarias hacia el logro de una situación presupuestaria a medio plazo prudente cuando lo permitan las condiciones económicas, contribuirá a preservar la sostenibilidad de las finanzas públicas a medio plazo.

    (14)

    Según las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión, con la hipótesis de mantenimiento de la política económica, el saldo presupuestario de las administraciones públicas austriacas sería del -6,1 % del PIB en 2020 y el -1,9 % del PIB en 2021. Se prevé que la ratio de deuda de las administraciones públicas alcance el 78,8 % del PIB en 2020 y el 75,8 % del PIB en 2021.

    (15)

    El 20 de mayo de 2020, la Comisión publicó un informe elaborado de conformidad con el artículo 126, apartado 3, del Tratado como consecuencia del incumplimiento previsto por Austria del valor de referencia para el déficit (3 % del PIB) en 2020. Globalmente, el análisis de la Comisión indica que el criterio de déficit definido en el Tratado y en el Reglamento (CE) n.o 1467/97 no se ha cumplido.

    (16)

    El Gobierno austriaco ha adoptado medidas sin precedentes para controlar la propagación de la COVID-19. Ha introducido estrictas normas de cuarentena y de distanciamiento social y ha puesto a disposición del sistema sanitario cuantiosos fondos para la adquisición de equipos y suministros, así como para el refuerzo de las capacidades de los laboratorios y las capacidades de personal. La atención primaria se ha visto sometida a una presión excepcional debido al aumento sin precedentes de las necesidades de teleconsultas, citas médicas y peticiones de visitas a domicilio. La rápida propagación de la COVID-19 ha afectado enormemente a la economía austriaca. Las medidas nacionales e internacionales de contención contra el virus han repercutido tanto en el lado de la demanda como en el de la oferta, lo que ha provocado una contracción generalizada. Por tanto, cabe prever una reducción del PIB del 5,5 % en 2020, mayor que durante la crisis económica y financiera de 2008-2009. En vista de la disminución relativamente rápida del número de nuevos contagios, Austria fue uno de los primeros países europeos en anunciar el relajamiento de las medidas de contención a partir de mediados de abril. A fin de evitar daños económicos duraderos y amortiguar las repercusiones de la crisis en la sociedad y el empleo, el Gobierno ha adoptado un paquete completo de medidas para apoyar la economía austriaca (cerca del 10 % del PIB). El paquete incluye un régimen de reducción del tiempo de trabajo (Kurzarbeit), en virtud del cual pueden reducirse las horas de trabajo hasta en un 90 % de media durante un período determinado y se reembolsa al empleador entre el 80 y el 90 % del último salario neto del empleado, en función del último salario bruto. El conjunto exhaustivo de medidas destinadas a las empresas tiene por objeto evitar temporalmente los problemas de liquidez y proporcionar apoyo directo ante todo a las empresas e industrias más afectadas, con especial énfasis en las pequeñas y medianas empresas (pymes). Las medidas comprenden transferencias, apoyo a la liquidez mediante préstamos, garantías, inyecciones de capital y el aplazamiento de impuestos. En el proceso de concepción y aplicación de estas medidas debe tenerse en cuenta la resiliencia del sector bancario.

    (17)

    Hasta el momento, el sistema sanitario austriaco se ha enfrentado con éxito a la pandemia de COVID-19. La ampliación de los servicios de atención primaria y ambulatoria, poniendo el foco en la promoción de la salud y la prevención de enfermedades, contribuiría a mejorar aún más la salud de la población. Una contratación pública más eficaz y el uso de medicamentos genéricos, manteniendo al mismo tiempo los elevados niveles de calidad, podrían mejorar la relación coste-eficiencia. Por otra parte, el sistema de cuidados de larga duración de Austria se enfrenta a retos estructurales y presupuestarios que hasta la fecha no se han abordado de forma exhaustiva. El sistema ofrece servicios de una calidad comparativamente elevada, pero sufre problemas de dotación de personal que son más perceptibles y evidentes en el contexto de la crisis actual. El sistema de cuidados de larga duración depende en gran medida de los cuidados prestados por trabajadores procedentes de otros Estados miembros, hecho que subraya la necesidad de asegurar la libre circulación de los trabajadores transfronterizos. Además, una remuneración adecuada podría contribuir a aumentar el atractivo del trabajo del personal de enfermería.

    (18)

    La política impositiva está desempeñando un papel importante en apoyo de los hogares y las empresas durante la contención derivada de la COVID-19, y será clave para favorecer la recuperación económica tras la crisis. La estructura tributaria de Austria se caracteriza por una elevada presión sobre el factor trabajo, mientras que el potencial de los ingresos procedentes de los impuestos sobre el patrimonio y los impuestos medioambientales sigue en gran medida desaprovechado, y los impuestos sobre el consumo podrían ganar en eficiencia. Las reformas tributarias podrían ayudar a desplazar esa estructura hacia fuentes menos perjudiciales para un crecimiento sostenible e integrador y proporcionar una base sólida para la recuperación. En particular, el uso insuficiente de los impuestos sobre el alcohol y el tabaco, la contaminación y el consumo de recursos comporta la pérdida de los efectos incentivadores y de ingresos potenciales. El nivel desigual, pero en general bajo, de imposición de la energía socava su eficiencia y eficacia en cuanto que instrumento político para incentivar un consumo beneficioso para el medio ambiente. Más concretamente, una imposición coherente de las emisiones de CO2 aumentaría la competitividad de las fuentes de energía respetuosas con el medio ambiente y proporcionaría un margen fiscal para reducir los impuestos más distorsionadores. Unos impuestos sobre la energía más elevados relacionados con el CO2 ayudarían a internalizar el coste social de la contaminación, incitarían a los consumidores a recurrir en mayor medida a fuentes renovables y animarían a los inversores a invertir en tecnologías respetuosas con el medio ambiente. Por último, un mayor uso del impuesto sobre el patrimonio podría mejorar la equidad del sistema tributario, especialmente en vista de que, en Austria, persiste una gran desigualdad en la distribución de la riqueza. En particular, los impuestos recurrentes sobre la propiedad inmobiliaria y de sucesiones han demostrado ser relativamente favorables al crecimiento y progresivos, y no deberían ignorarse cuando se trata de generar ingresos fiscales para restablecer las finanzas públicas.

    (19)

    Si bien Austria ha obtenido buenos resultados en el cuadro de indicadores sociales que sustenta el pilar europeo de derechos sociales, las deficiencias en la cobertura podrían conllevar una falta de protección de los ingresos de los grupos más vulnerables durante la crisis de la COVID-19 y podrían requerir medidas adicionales. Mientras el desempleo juvenil aumenta, los desempleados, en particular los de larga duración, los trabajadores no convencionales y las personas nacidas en el extranjero se encuentran especialmente expuestos al riesgo de pobreza. Unas políticas activas del mercado de trabajo que ofrezcan oportunidades de aprendizaje permanente y de perfeccionamiento profesional seguirán siendo de vital importancia. Los alumnos desfavorecidos, en especial aquellos con discapacidades, se ven particularmente afectados en circunstancias en las que la enseñanza debe llevarse a cabo a distancia. Dado que el 10 % de los alumnos menores de 15 años no tiene acceso a un entorno de aprendizaje virtual, el Gobierno austriaco, en respuesta a la crisis de la COVID-19, ha adoptado medidas de mitigación proporcionando ordenadores a los alumnos en riesgo. No obstante, cabe el riesgo de que se agudicen las desigualdades ya existentes en cuanto al nivel de estudios, vinculadas a contextos socioeconómicos y migratorios. Una estrategia de recuperación que mejore el acceso a unos servicios de atención y educación de la primera infancia inclusivos y de calidad, que, como se ha demostrado, contribuyen a corregir las desventajas sociales, produciría beneficios socioeconómicos a medio y largo plazo y ofrecería a las mujeres la oportunidad de acceder de lleno al mercado de trabajo. La tasa global de empleo de las mujeres era alta antes de la crisis, pero casi la mitad de ellas trabajaba a tiempo parcial (en parte debido al horario reducido de apertura de las escuelas y guarderías), lo que se traducía en una considerable brecha salarial sin ajustar entre hombres y mujeres.

    (20)

    La eficacia de las medidas de apoyo en relación con la COVID-19 a la hora de aliviar a las empresas sometidas a mayor presión, preservar los entornos empresariales y evitar insolvencias depende de su aplicación rápida y de forma no burocrática por parte de las autoridades públicas y los intermediarios. Las empresas emergentes y aquellas en expansión podrían necesitar apoyo específico, por ejemplo en forma de adquisición de participaciones por instituciones públicas e incentivos para que los fondos de capital riesgo inviertan más en estas empresas. El objetivo es reforzar a las empresas que sean vitales para la recuperación y evitar la venta «a precio de saldo» de empresas europeas de importancia estratégica. Además de apoyo financiero, las empresas sometidas a más presión, en particular las de menor tamaño, necesitan un entorno empresarial favorable. La carga administrativa y la densidad legislativa imponen costes que ahora menos que nunca se pueden permitir las empresas. Los esfuerzos encaminados a reducir los trámites innecesarios y ofrecer servicios públicos digitales eficientes son una forma eficaz de proporcionar a las empresas una ayuda inmediata y tangible sin imponer una carga mayor al contribuyente. El marco de insolvencia debería estar orientado a la prevención, pero también a la reestructuración rápida y a permitir «segundas oportunidades». Las redes de resolución de litigios, como SOLVIT, ayudan a las empresas en tiempos de perturbación del mercado único y necesitan disponer de los recursos adecuados.

    (21)

    Con objeto de fomentar la recuperación económica, será importante anticipar los proyectos de inversión pública que se encuentran en una fase avanzada de desarrollo y promover la inversión privada, particularmente a través de reformas pertinentes. Esa inversión será más eficaz si se centra en la innovación, la digitalización y la transición ecológica, con miras a incrementar la productividad y garantizar una competitividad sostenible. La intensidad de la investigación y desarrollo (I+D) de Austria es una de las más fuertes de la Unión, pero el país va a la zaga de los líderes en innovación en términos de resultados en este ámbito. Ahora que los presupuestos de investigación de muchas empresas se encuentran bajo presión, es tanto más importante que los esfuerzos en I+D del país se traduzcan en excelencia científica e innovación puntera, que se mantenga la inversión pública en investigación básica y aplicada y que se garantice la financiación mediante fondos propios para las empresas emergentes innovadoras en expansión. La digitalización sigue siendo esencial para la apertura de la economía y la preparación de cara a la «nueva normalidad» tras el confinamiento por la COVID-19. La baja difusión de las tecnologías y modelos de negocio digitales entre las empresas de menor tamaño constituye un obstáculo para el crecimiento de la productividad. Si bien las competencias digitales de los austriacos están en general por encima de la media de la UE, no hay suficientes graduados en informática para cubrir todos los puestos vacantes. El refuerzo del comercio electrónico, del teletrabajo y de la administración electrónica (por ejemplo) requerirá una mayor inversión en infraestructuras (en particular la 5G y la banda ancha rural), equipos y competencias.

    (22)

    La transformación de Austria en una economía climáticamente neutra exigirá una inversión pública y privada considerable durante un período prolongado. El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima de Austria señala importantes retos para la consecución de los objetivos del país para 2030 en materia de emisiones de gases de efecto invernadero no cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión. La mejora de la productividad de los recursos es un motor esencial del crecimiento futuro que, al mismo tiempo, permite minimizar las repercusiones para el medio ambiente. Para cumplir las normas de calidad del aire y los objetivos climáticos es fundamental reducir las emisiones relacionadas con el transporte. Anticipar proyectos de inversión y realizar nuevas inversiones en apoyo de la transición ecológica ayudará a crear nuevos empleos en ese ámbito y a relanzar la economía cuando finalice la fase de gestión de la crisis de la COVID-19. Las inversiones en ecoinnovación darían pie a un crecimiento de la productividad y, al mismo tiempo, reducirían la huella ecológica de Austria. La programación del Fondo de Transición Justa, objeto de una propuesta de la Comisión, para el período 2021-2027 podría ayudar a Austria a abordar algunos de los retos que plantea la transición hacia una economía climáticamente neutra, especialmente en los territorios contemplados en el anexo D del informe del país de 2020. Esto permitiría a Austria optimizar el uso de este Fondo.

    (23)

    Aunque las recomendaciones específicas por país establecidas en la presente Recomendación (en lo sucesivo, «recomendaciones específicas por país para 2020») se centran en hacer frente a los efectos socioeconómicos de la pandemia de COVID-19 y facilitar la recuperación económica, las recomendaciones específicas por país para 2019 también incluían reformas esenciales para afrontar los desafíos estructurales a medio y largo plazo. Las recomendaciones específicas por país para 2019 aún son pertinentes y continuarán siendo objeto de seguimiento durante el Semestre Europeo del año próximo. Ello incluye las recomendaciones específicas por país para 2019 sobre las políticas económicas relacionadas con la inversión. Todas las recomendaciones específicas por país para 2019 deben tenerse en cuenta para la programación estratégica de la financiación de la política de cohesión para después de 2020, incluidas las medidas de mitigación y las estrategias de salida en relación con la crisis actual.

    (24)

    El Semestre Europeo proporciona el marco para una coordinación continua de las políticas económicas y de empleo en la Unión, que puede contribuir a una economía sostenible. En sus programas nacionales de reformas de 2020 los Estados miembros han hecho balance de los avances en la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas. Al garantizar la plena aplicación de las recomendaciones específicas por país para 2020, Austria contribuirá a los avances hacia los ODS y al esfuerzo común de asegurar la sostenibilidad competitiva en la Unión.

    (25)

    Para una recuperación rápida de las repercusiones económicas de la pandemia de COVID-19 es fundamental una estrecha coordinación entre las economías de la unión económica y monetaria. Como Estado miembro cuya moneda es el euro, Austria debe velar por que sus políticas sigan siendo coherentes con las recomendaciones para 2020 de la zona del euro y estén coordinadas con las de los demás Estados miembros cuya moneda es el euro, al tiempo que debe tener en cuenta las orientaciones políticas del Eurogrupo.

    (26)

    En el contexto del Semestre Europeo de 2020, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política económica de Austria y lo ha publicado en el informe por país de 2020. Asimismo, ha evaluado el Programa de Estabilidad de 2020, el Programa Nacional de Reformas de 2020 y las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones específicas por país dirigidas a Austria en años anteriores. La Comisión ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política socioeconómica y la política presupuestaria de Austria, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la Unión, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica general de la Unión mediante aportaciones realizadas a nivel de la Unión a las futuras decisiones nacionales.

    (27)

    A la luz de la presente valoración, el Consejo ha examinado el Programa de Estabilidad de 2020, y su dictamen (7) se refleja, en particular, en la recomendación 1 que figura a continuación.

    RECOMIENDA a Austria que tome medidas en 2020 y 2021 con el fin de:

    1.

    Adoptar todas las medidas necesarias, en consonancia con la cláusula general de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, para combatir la pandemia de COVID-19, sostener la economía y respaldar la posterior recuperación de forma eficaz. Cuando las condiciones económicas lo permitan, aplicar políticas presupuestarias destinadas a lograr situaciones presupuestarias prudentes a medio plazo y garantizar la sostenibilidad de la deuda, al tiempo que se fomenta la inversión. Mejorar la resiliencia del sistema sanitario reforzando la salud pública y la atención primaria.

    2.

    Garantizar la igualdad de acceso a la educación y un mayor acceso al aprendizaje digital.

    3.

    Garantizar una aplicación eficaz de las medidas de apoyo y de liquidez, en particular para las pymes, y reducir la carga administrativa y normativa. Anticipar los proyectos de inversión pública que se encuentran en una fase avanzada de desarrollo y promover la inversión privada para impulsar la recuperación económica. Centrar la inversión en la transición ecológica y digital, y particularmente en el fomento de la investigación básica y aplicada, así como de la innovación, el transporte sostenible y la producción y la utilización de fuentes de energía limpias y eficientes.

    4.

    Dotar a su estructura tributaria de mayor eficiencia y hacerla más favorable a un crecimiento sostenible e integrador.

    Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2020.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    J. KLOECKNER


    (1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

    (2)  Reglamento (UE) n.o 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (DO L 306 de 23.11.2011, p. 25).

    (3)  DO C 301 de 5.9.2019, p. 117.

    (4)  Reglamento (CE) n.o 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L 209 de 2.8.1997, p. 6).

    (5)  Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID‐19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus) (DO L 99 de 31.3.2020, p. 5).

    (6)  Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1301/2013 y (UE) n.o 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19 (DO L 130 de 24.4.2020, p. 1).

    (7)  En virtud del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1466/97.


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