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Document 32020D1657

    Decisión (PESC) 2020/1657 del Consejo de 6 de noviembre de 2020 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2019/1894 relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental

    DO L 372I de 9.11.2020, p. 16–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/1657/oj

    9.11.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    LI 372/16


    DECISIÓN (PESC) 2020/1657 DEL CONSEJO

    de 6 de noviembre de 2020

    por la que se modifica la Decisión (PESC) 2019/1894 relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

    Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 11 de noviembre de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2019/1894 (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental.

    (2)

    A raíz de la revisión de las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2019/1894, el Consejo ha concluido que dichas medidas deben prorrogarse hasta el 12 de noviembre de 2021.

    (3)

    Deben actualizarse y modificarse las menciones relativas a las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figuran en el anexo de la Decisión (PESC) 2019/1894.

    (4)

    Procede modificar la Decisión (PESC) 2019/1894 en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión (PESC) 2019/1894 se modifica como sigue:

    1)

    El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 8

    La presente Decisión será aplicable hasta el 12 de noviembre de 2021 y estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».

    2)

    El anexo se modifica de acuerdo con el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2020.

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. ROTH


    (1)  Decisión (PESC) 2019/1894 del Consejo, de 11 de noviembre de 2019, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental (DO L 291 de 12.11.2019, p. 47).


    ANEXO

    En el anexo de la Decisión (PESC) 2019/1894, las menciones 1 y 2 se sustituyen por las siguientes menciones:

     

    Nombre

    Información identificativa

    Motivos

    Fecha de inclusión

    «1.

    Mehmet Ferruh AKALIN

    Fecha de nacimiento: 9.12.1960

    N.o de pasaporte o documento de identidad: 13571379758

    Nacionalidad: turca

    Sexo: masculino

    Mehmet Ferruh Akalın es vicepresidente (director general adjunto) y miembro del Consejo de Administración de la Turkish Petroleum Corporation (TPAO). Es jefe de los departamentos de Prospección, Centro de I+D y Tecnologías de la Información de la TPAO.

    Como vicepresidente y jefe del departamento de Prospección de la TPAO, Mehmet Ferruh Akalin es el responsable de la planificación, dirección y ejecución de las actividades de prospección marina de hidrocarburos que realiza la TPAO. Ello incluye las actividades de perforación de la TPAO, que no han sido autorizadas por la República de Chipre, indicadas a continuación.

    Dichas actividades de perforación no autorizadas fueron realizadas por:

    a)

    el buque de perforación Yavuz de la TPAO en el mar territorial de la República de Chipre, entre julio y septiembre de 2019;

    b)

    el buque de perforación Yavuz de la TPAO en una parte de la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas y delimitada en un acuerdo con Egipto, entre octubre de 2019 y enero de 2020;

    c)

    el buque de perforación Yavuz de la TPAO en una parte de la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas y delimitada en un acuerdo con Egipto, así como en un acuerdo con Israel, entre enero y abril de 2020;

    d)

    el buque de perforación Yavuz de la TPAO en una parte de la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas y delimitada en un acuerdo con Egipto, entre abril y septiembre de 2020;

    e)

    el buque de perforación Fatih de la TPAO en una parte de la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas, muy cerca de su mar territorial, entre noviembre de 2019 y enero de 2020;

    f)

    el buque de perforación Fatih de la TPAO en una parte occidental de la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas, entre mayo y noviembre de 2019.

    27.2.2020

    2.

    Ali Coscun NAMOGLU

    Fecha de nacimiento: 27.11.1956

    N.o de pasaporte o documento de identidad: 11096919534

    Nacionalidad: turca

    Sexo: masculino

    Ali Coscun Namoglu es director adjunto del departamento de Prospección de la Turkish Petroleum Corporation (TPAO).

    Como tal, Ali Coscun Namoglu participa en la planificación, dirección y ejecución de las actividades de prospección marina de hidrocarburos que realiza la TPAO. Ello incluye las actividades de perforación de la TPAO, que no han sido autorizadas por la República de Chipre, indicadas a continuación.

    Dichas actividades de perforación no autorizadas fueron realizadas por:

    a)

    el buque de perforación Yavuz de la TPAO en el mar territorial de la República de Chipre, entre julio y septiembre de 2019;

    b)

    el buque de perforación Yavuz de la TPAO en una parte de la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas y delimitada en un acuerdo con Egipto, entre octubre de 2019 y enero de 2020;

    c)

    el buque de perforación Yavuz de la TPAO en una parte de la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas y delimitada en un acuerdo con Egipto, así como en un acuerdo con Israel, entre enero y abril de 2020;

    d)

    el buque de perforación Yavuz de la TPAO en una parte de la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas y delimitada en un acuerdo con Egipto, entre abril y septiembre de 2020;

    e)

    el buque de perforación Fatih de la TPAO en una parte de la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas, muy cerca de su mar territorial, entre noviembre de 2019 y enero de 2020;

    f)

    el buque de perforación Fatih de la TPAO en una parte occidental de la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas, entre mayo y noviembre de 2019.».

    27.2.2020


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