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Document 32020D1629

    Decisión de Ejecución (UE) 2020/1629 del Consejo de 29 de octubre de 2020 por la que se autoriza a Francia, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada directamente a los buques atracados en puerto

    DO L 366 de 4.11.2020, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2020/1629/oj

    4.11.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 366/15


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1629 DEL CONSEJO

    de 29 de octubre de 2020

    por la que se autoriza a Francia, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada directamente a los buques atracados en puerto

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (1), y en particular su artículo 19,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante carta de 7 de agosto de 2019, Francia solicitó autorización para aplicar, en virtud del artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada directamente a los buques de navegación marítima y fluvial atracados en puerto (en lo sucesivo «electricidad en puerto»). Las autoridades francesas facilitaron información y aclaraciones adicionales el 4 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020.

    (2)

    Con el tipo impositivo reducido que pretende aplicar, Francia desea seguir promoviendo la instalación y el uso de la electricidad en puerto. Se considera que el uso de este tipo de electricidad es una manera menos perjudicial para el medio ambiente de satisfacer las necesidades de electricidad de los buques atracados en puerto que el uso de fueloil marino por dichos buques.

    (3)

    En la medida en que evita las emisiones de contaminantes atmosféricos producidas por la combustión de fueloil marino por los buques atracados en puerto, el uso de la electricidad en puerto mejora la calidad del aire local de las ciudades portuarias. En las condiciones específicas de la estructura de generación de electricidad en Francia, se espera asimismo que el uso de electricidad en puerto en lugar de la electricidad generada por la combustión de fueloil marino reduzca las emisiones de CO2, otros contaminantes atmosféricos y el ruido. Se prevé, por tanto, que la medida contribuya a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de medio ambiente, salud y clima.

    (4)

    Puesto que la producción de electricidad a bordo seguirá siendo en la mayoría de los casos la alternativa más competitiva, la concesión a Francia de una autorización para que aplique un tipo impositivo reducido a la electricidad en puerto no va más allá de lo necesario para aumentar el uso de tal electricidad. Por igual motivo y debido al grado relativamente bajo de penetración del mercado que tiene hoy la tecnología en cuestión, es improbable que la aplicación de dicho tipo impositivo reducido produzca durante su vigencia distorsiones en la competencia, y cabe afirmar por tanto que no afectará negativamente al correcto funcionamiento del mercado interior.

    (5)

    De conformidad con el artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE, toda autorización concedida en virtud del artículo 19, apartado 1, de dicha Directiva debe estar estrictamente limitada en el tiempo. A fin de garantizar que el período de autorización sea lo bastante prolongado como para no disuadir a los agentes económicos pertinentes de realizar las inversiones necesarias, resulta oportuno conceder la autorización solicitada desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2026. No obstante, dicha autorización debe dejar de aplicarse a partir de la fecha de aplicación de las disposiciones generales sobre ventajas fiscales para la electricidad en puerto que adopte el Consejo en virtud del artículo 113 o de cualquier otra disposición pertinente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en caso de que dichas disposiciones sean aplicables antes del 31 de diciembre de 2026.

    (6)

    La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Unión en materia de ayudas estatales.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se autoriza a Francia a que aplique un tipo impositivo reducido a la electricidad que se suministre directamente a los buques, distintos de las embarcaciones privadas de recreo, atracados en puerto («electricidad en puerto») siempre que se respeten los niveles de imposición mínimos que dispone el artículo 10 de la Directiva 2003/96/CE.

    Artículo 2

    La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2026.

    No obstante, si el Consejo adopta, basándose en el artículo 113 o en cualquier disposición pertinente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, disposiciones generales que establezcan ventajas fiscales para la electricidad en puerto, la presente Decisión dejará de aplicarse el día en que esas disposiciones generales sean aplicables.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión es la República Francesa.

    Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2020.

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. ROTH


    (1)  DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.


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