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Document 32020D1262

    Decisión de Ejecución (UE) 2020/1262 del Consejo de 4 de septiembre de 2020 que modifica la Decisión de Ejecución 2012/232/UE por la que se autoriza a Rumanía a aplicar medidas de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    DO L 296 de 10.9.2020, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2020/1262/oj

    10.9.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 296/6


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1262 DEL CONSEJO

    de 4 de septiembre de 2020

    que modifica la Decisión de Ejecución 2012/232/UE por la que se autoriza a Rumanía a aplicar medidas de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE dispone, entre otros, que los sujetos pasivos tienen derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) aplicado a las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que se utilicen para las necesidades de sus operaciones gravadas. En virtud del artículo 26, apartado 1, letra a), de dicha Directiva, el uso de bienes afectados a una empresa para las necesidades privadas del sujeto pasivo o para las de su personal, o, más generalmente, para fines ajenos a la empresa se asimila a prestaciones de servicios, cuando tales bienes hubieran originado el derecho a la deducción total o parcial del IVA.

    (2)

    Mediante la Decisión de Ejecución 2012/232/UE del Consejo (2), se autorizó a Rumanía, hasta el 31 de diciembre de 2014, a limitar al 50 % el derecho a deducir el IVA aplicable a la compra, adquisición intracomunitaria, importación, alquiler o alquiler con opción a compra de determinados vehículos automóviles de carretera y el IVA aplicable a los gastos relacionados con dichos vehículos, cuando dichos vehículos no se utilicen exclusivamente con fines profesionales, y a eximir a los sujetos pasivos de tener que considerar el uso de dichos vehículos para fines ajenos a la empresa como una prestación de servicios de conformidad con el artículo 26, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE. Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2015/156 del Consejo (3), se extendió el período de validez de la Decisión de Ejecución 2012/232/UE hasta el 31 de diciembre de 2017. Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2012 del Consejo (4), se autorizó a Rumanía a aplicar las medidas de excepción hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta la fecha de entrada en vigor de disposiciones de la Unión que determinen los gastos relacionados con los vehículos automóviles de carretera que no den derecho a una deducción completa del IVA, si esta fecha fuera anterior.

    (3)

    Mediante carta registrada en la Comisión el 13 de marzo de 2020, Rumanía solicitó autorización para seguir aplicando una medida de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, a fin de seguir limitando el derecho a deducción por lo que respecta a gastos relacionados con determinados vehículos automóviles de carretera no utilizados exclusivamente con fines profesionales.

    (4)

    La aplicación de un tipo porcentual a tanto alzado al importe del IVA sobre gastos deducibles correspondientes a vehículos automóviles de carretera no utilizados exclusivamente con fines profesionales simplifica el procedimiento de recaudación del IVA.

    (5)

    De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión transmitió a los demás Estados miembros mediante carta de 2 de abril de 2020 la solicitud presentada por Rumanía. Mediante carta de 3 de abril de 2020, la Comisión notificó a Rumanía que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

    (6)

    De conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Decisión de Ejecución 2012/232/UE, Rumanía presentó a la Comisión, junto con la solicitud de prórroga, un informe sobre la aplicación de dicha Decisión de Ejecución. Basándose en la información actualmente disponible, Rumanía afirma que sigue estando justificado y siendo adecuado el límite del 50 %.

    (7)

    La prórroga de las medidas de excepción debe limitarse al tiempo necesario para evaluar la eficacia de dichas medidas y la adecuación del porcentaje de limitación. Por lo tanto, procede autorizar a Rumanía a seguir aplicando las medidas de excepción hasta el 31 de diciembre de 2023.

    (8)

    En caso de que Rumanía considere necesario prorrogar la autorización más allá de 2023, debe presentar a más tardar el 31 de marzo de 2023 una solicitud de prórroga a la Comisión, acompañada de un informe que incluya la revisión de la restricción porcentual aplicada al derecho a deducción del IVA en virtud de la Decisión de Ejecución 2012/232/UE.

    (9)

    Las medidas de excepción solo tendrán una incidencia insignificante sobre el importe global de los ingresos tributarios de Rumanía percibidos en la fase de consumo final y no tendrá repercusiones negativas sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

    (10)

    Por lo tanto, procede modificar la Decisión de Ejecución 2012/232/UE en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El artículo 4 de la Decisión de Ejecución 2012/232/UE se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 4

    1.   La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2023 o en la fecha de entrada en vigor de disposiciones de la Unión que determinen los gastos relacionados con los vehículos automóviles de carretera que no den derecho a una deducción completa del IVA, si esta fecha fuera anterior.

    2.   Toda solicitud de prórroga de las medidas establecidas en la presente Decisión se presentará a la Comisión a más tardar el 31 de marzo de 2023. Dicha solicitud irá acompañada de un informe que incluya una revisión de la restricción porcentual aplicada al derecho a deducción del IVA en virtud de la presente Decisión.».

    Artículo 2

    La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión es Rumanía.

    Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 2020.

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. ROTH


    (1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

    (2)  Decisión de Ejecución 2012/232/UE del Consejo, de 26 de abril de 2012, por la que se autoriza a Rumanía a aplicar medidas de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 117 de 1.5.2012, p. 7).

    (3)  Decisión de Ejecución (UE) 2015/156 del Consejo, de 27 de enero de 2015, que prorroga el plazo de vigencia de la Decisión de Ejecución 2012/232/UE, por la que se autoriza a Rumanía a aplicar medidas de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 26 de 31.1.2015, p. 27).

    (4)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/2012 del Consejo, de 7 de noviembre de 2017, que modifica la Decisión de Ejecución 2012/232/UE por la que se autoriza a Rumanía a aplicar medidas de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 292 de 10.11.2017, p. 57).


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