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Document 32020D0647

Decisión de Ejecución (UE) 2020/647 del Consejo de 11 de mayo de 2020 por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

ST/7439/2020/INIT

DO L 151 de 14.5.2020, p. 7–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2022; derogado por 32023D0664

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2020/647/oj

14.5.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 151/7


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/647 DEL CONSEJO

de 11 de mayo de 2020

por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 285, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE, los Estados miembros que no hayan hecho uso de la facultad establecida en el artículo 14 de la Directiva 67/228/CEE del Consejo (2) pueden conceder una franquicia del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA») a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda de 5 000 EUR o el equivalente en moneda nacional.

(2)

Mediante la Decisión 2008/737/CE del Consejo (3), se autorizó a Italia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE (en lo sucesivo, «medida de excepción») que eximía del pago del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no excediera de 30 000 EUR. Se autorizó la medida de excepción hasta el 31 de diciembre de 2010.

(3)

Mediante la Decisión de Ejecución 2010/688/UE del Consejo (4), se autorizó a Italia a seguir aplicando la medida de excepción hasta el 31 de diciembre de 2013.

(4)

Mediante la Decisión de Ejecución 2013/678/UE del Consejo (5), se autorizó a Italia a seguir aplicando la medida de excepción hasta el 31 de diciembre de 2016. El umbral de volumen de negocios anual se aumentó a 65 000 EUR.

(5)

Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1988 del Consejo (6), la validez de la autorización para aplicar la medida de excepción se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta la entrada en vigor de una directiva que modificase los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE relativos a un régimen especial para las pequeñas empresas, de producirse esta antes. El 18 de febrero de 2020, el Consejo adoptó la Directiva (UE) 2020/285 (7), por la que se modifican los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE relativos al régimen especial de las pequeñas empresas.

(6)

Mediante carta registrada en la Comisión el 26 de julio de 2019, Italia solicitó autorización para seguir aplicando la medida de excepción después del 31 de diciembre de 2019, así como para incrementar el umbral y el ámbito de aplicación de la exención.

(7)

Mediante carta de 20 de septiembre de 2019, la Comisión informó a los demás Estados miembros, de conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, de la solicitud presentada por Italia. Mediante carta de 23 de septiembre de 2019, la Comisión notificó a Italia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(8)

Mediante carta registrada en la Comisión el 5 de diciembre de 2019, Italia revisó su solicitud, solicitando únicamente autorización para seguir aplicando la medida de excepción hasta el 31 de diciembre de 2024.

(9)

Mediante carta de 10 de diciembre de 2019, la Comisión informó a los demás Estados miembros, de conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, de la solicitud revisada presentada por Italia. Mediante carta de 11 de diciembre de 2019, la Comisión notificó a Italia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud revisada.

(10)

De la información facilitada por Italia parece desprenderse que las razones que motivaron la medida de excepción apenas han variado. La medida de excepción reduce la carga administrativa y los costes de cumplimiento tanto para las pequeñas empresas como para las Administraciones tributarias, por lo que contribuye a simplificar el procedimiento de recaudación del IVA.

(11)

La medida de excepción es y seguirá siendo optativa para los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos podrán seguir optando por el régimen normal de aplicación del IVA, de conformidad con el artículo 290 de la Directiva 2006/112/CE.

(12)

Según la información facilitada por Italia, la medida de excepción únicamente afectará de forma poco significativa a la cuantía global de los ingresos fiscales recaudados en la fase de consumo final.

(13)

La medida de excepción no afectará negativamente a los recursos propios de la Unión procedentes del IVA ya que Italia efectuará un cálculo de compensación de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo (8).

(14)

Habida cuenta de la potencial incidencia positiva de la medida de excepción a la hora de reducir la carga administrativa y los costes de cumplimiento para las pequeñas empresas y las Administraciones tributarias, así como la ausencia de repercusiones importantes en el total de ingresos por IVA generados, debe autorizarse a Italia a seguir aplicando la medida de excepción por un período adicional.

(15)

La autorización para aplicar la medida de excepción debe limitarse en el tiempo. El límite debe ser suficiente para hacer posible evaluar la eficacia y la adecuación del umbral. Por otra parte, la Directiva (UE) 2020/285 establece que los Estados miembros deberán adoptar y publicar, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de dicha Directiva y aplicar dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2025. Procede, por lo tanto, autorizar a Italia a aplicar la medida de excepción hasta el 31 de diciembre de 2024.

(16)

Para garantizar que se logren los objetivos perseguidos por la medida de excepción y que su aplicación no cree inseguridad jurídica respecto del ejercicio fiscal en curso, es conveniente que la presente Decisión se aplique desde el 1 de enero de 2020.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a Italia, a título de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, a eximir del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sea superior a 65 000 EUR.

Italia podrá elevar ese límite a fin de mantener el valor de la exención en términos reales.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2024.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

G. GRLIĆ RADMAN


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  Segunda Directiva 67/228/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Estructura y modalidades de aplicación del sistema común de Impuesto sobre el Valor Añadido (DO 71 de 14.4.1967, p. 1303/67).

(3)  Decisión 2008/737/CE del Consejo, de 15 de septiembre de 2008, por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 249 de 18.9.2008, p. 13).

(4)  Decisión de Ejecución 2010/688/UE del Consejo, de 15 de octubre de 2010, por la que se autoriza a la República Italiana para aplicar una medida especial de excepción al artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 294 de 12.11.2010, p. 12).

(5)  Decisión de Ejecución 2013/678/UE del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 316 de 27.11.2013, p. 35).

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/1988 del Consejo, de 8 de noviembre de 2016, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/678/UE por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 306 de 15.11.2016, p. 11).

(7)  Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.o 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas (DO L 62 de 2.3.2020, p. 13).

(8)  Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 155 de 7.6.1989, p. 9).


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