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Document 32020D0512(01)
Commission Decision of 11 May 2020 establishing the Fit for Future Platform 2020/C 163/03
Decisión de la Comisión de 11 de mayo de 2020 por la que se crea la Plataforma «Preparados para el Futuro» 2020/C 163/03
Decisión de la Comisión de 11 de mayo de 2020 por la que se crea la Plataforma «Preparados para el Futuro» 2020/C 163/03
C/2020/2977
DO C 163 de 12.5.2020, p. 3–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
12.5.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 163/3 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 11 de mayo de 2020
por la que se crea la Plataforma «Preparados para el Futuro»
(2020/C 163/03)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La política de la Comisión sobre la mejora de la legislación orienta los esfuerzos generales de reducción y simplificación de la carga en el marco del programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT) (1). |
(2) |
De conformidad con dicho programa, la Comisión debe velar por que la normativa sea específica y fácil de cumplir y no añada cargas normativas innecesarias, al tiempo que alcance plenamente sus objetivos. |
(3) |
Las pequeñas y medianas empresas (pymes) (2) se beneficiarían especialmente de la reducción de la carga burocrática, puesto que les facilitaría el acceso al mercado y les permitiría sacar el máximo partido de la digitalización. La Red de representantes de las pymes (3) tiene como función promover los intereses de las pequeñas y medianas empresas en este contexto. |
(4) |
La Plataforma REFIT fue creada por la Decisión C(2015) 3261 de la Comisión, de 19 de mayo de 2015 (4), para apoyar a la Comisión en los mencionados esfuerzos por mejorar la legislación. Dicha Decisión era aplicable hasta el 31 de octubre de 2019. |
(5) |
En su Comunicación «Legislar mejor: haciendo balance y reafirmando nuestro compromiso» (5), la Comisión hizo balance de cómo se había llevado a cabo la mejora de la legislación entre 2015 y 2018. Los resultados del balance constataron el apoyo a la Plataforma REFIT, pero también mostraron que la mayoría de las partes interesadas deseaban que fuera más productiva, que reuniera más ideas para la simplificación y que a raíz de tales ideas se introdujeran cambios concretos con mayor celeridad. |
(6) |
A fin de garantizar que la legislación de la Unión ofrezca un máximo de beneficios para la ciudadanía y las empresas de manera eficiente, en particular para las pequeñas y medianas empresas, y habida cuenta del creciente número de desafíos a escala mundial, como las consecuencias de la digitalización, la Comisión debe seguir recurriendo a los conocimientos de especialistas de un órgano consultivo. |
(7) |
Por consiguiente, es necesario crear un grupo de expertos y definir sus tareas y su estructura, de conformidad con la Decisión C(2016) 3301 de la Comisión, por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión (en lo sucesivo, «normas horizontales») (6).. Partiendo de la experiencia de la plataforma REFIT, debe crearse una nueva plataforma denominada «Preparados para el Futuro». Dicha plataforma debe reunir a las autoridades nacionales, regionales y locales de los Estados miembros, al Comité de las Regiones, al Comité Económico y Social Europeo y a las partes interesadas. La Plataforma debe trabajar en estrecha colaboración con la Red de representantes de las pymes, representada por el representante de las pymes de la UE. |
(8) |
La Plataforma debe trabajar en pos de la simplificación y la reducción de las cargas. Asimismo, la Plataforma podría ayudar a la Comisión a velar por que las políticas de la Unión tengan visión de futuro y sean pertinentes a la luz de los nuevos desafíos. También debe estudiar la manera en la que la digitalización puede reducir las cargas para la ciudadanía y las empresas. |
(9) |
El trabajo de la Plataforma «Preparados para el futuro» debe estar mejor estructurado y más claramente definido que en el caso de la Plataforma REFIT. Por consiguiente, la Plataforma debe proceder sobre la base de un programa de trabajo anual que elaborarán sus miembros a partir de una propuesta de la Comisión y de acuerdo con esta, teniendo en cuenta la legislación problemática identificada en:
|
(10) |
Estas fuentes deben ayudar a determinar los ámbitos de actuación y la legislación —incluidos, cuando proceda, los actos delegados y de ejecución— en los que haya indicios de costes innecesarios para las empresas y para la ciudadanía derivados de la legislación de la Unión. El representante para las pymes de la UE ofrecerá asesoramiento e información, en particular en relación con las cargas y la complejidad de la legislación que afecta a las pequeñas y medianas empresas. |
(11) |
La Plataforma debe analizar la eficiencia de la legislación de la Unión y abordar también la cuestión de la densidad legislativa. En la medida de lo posible, debe buscar pruebas sobre las cargas adicionales derivadas de la aplicación de la legislación de la Unión en los Estados miembros. |
(12) |
La Plataforma debe emitir dictámenes basados en datos empíricos sobre los temas señalados en el programa de trabajo anual y responder a cualquier solicitud de información y pruebas por parte de la Comisión sobre cuestiones relacionadas con sus esfuerzos de mejora de la legislación en el marco del programa REFIT. |
(13) |
La Plataforma tiene por objeto reunir los conocimientos especializados de las administraciones públicas, de los interlocutores sociales, de las pequeñas y grandes empresas y de las organizaciones de consumidores, sanitarias y medioambientales, así como de otras organizaciones no gubernamentales. La Plataforma debe incluir un grupo gubernamental y otro de partes interesadas. El Grupo gubernamental debe estar compuesto por expertos de alto nivel procedentes de las autoridades nacionales y/o regionales y locales de los Estados miembros con experiencia en la mejora de la legislación, así como representantes del Comité de las Regiones. La presencia de autoridades nacionales, locales y regionales debe ayudar a detectar problemas específicos de la aplicación del Derecho de la Unión. El Comité de las Regiones creó RegHub (8), una red de autoridades regionales y locales, con el objetivo de recabar experiencias sobre la aplicación de las políticas de la UE mediante consultas a los agentes a nivel local. RegHub, por tanto, podría proporcionar información de utilidad para el trabajo de la Plataforma. El Grupo de partes interesadas debe estar integrado por partes interesadas con experiencia práctica en diversos ámbitos de actuación y por representantes del Comité Económico y Social Europeo. Los dos grupos deben colaborar para garantizar una combinación equilibrada de conocimientos especializados. |
(14) |
La Plataforma debe adoptar su reglamento interno. |
(15) |
Deben establecerse normas sobre revelación de información por parte de los miembros del grupo. |
(16) |
Los datos personales deben tratarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (9). |
(17) |
Todos los documentos pertinentes sobre las actividades llevadas a cabo por la Plataforma «Preparados para el Futuro» deben hacerse públicos. |
(18) |
La presente Decisión debe aplicarse mientras dure el mandato de la Comisión. |
DECIDE:
Artículo 1
Objeto
Se crea la Plataforma «Preparados para el Futuro» (en lo sucesivo, «Plataforma»).
Artículo 2
Funciones
1. La Plataforma asistirá a la Comisión mediante la emisión de dictámenes sobre los temas definidos en su programa de trabajo anual.
2. En relación con las cuestiones definidas en su programa de trabajo anual, la Plataforma:
a) |
recopilará datos, pruebas y contribuciones sobre el potencial para reducir las cargas y simplificar la legislación de la Unión determinada sin poner en peligro la consecución de sus objetivos, teniendo también en cuenta la densidad legislativa; |
b) |
evaluará si la legislación de la Unión determinada y sus objetivos siguen siendo adecuados, dada la necesidad de abordar nuevos retos, y examinará de qué manera la digitalización y un mayor uso de herramientas electrónicas pueden coadyuvar a estos objetivos; |
c) |
aportará información cuando lo solicite la Comisión. |
Artículo 3
Consultas
La Secretaría General de la Comisión podrá consultar al grupo sobre cualquier asunto relacionado con su labor de mejora de la legislación en el marco del programa REFIT.
Artículo 4
Programa de trabajo anual
1. La Plataforma elaborará el programa de trabajo anual a partir de una propuesta de la Secretaría General de la Comisión y de acuerdo con esta, sobre la base de los problemas detectados:
a) |
en el anexo VI del informe del Grupo Operativo sobre Subsidiariedad, Proporcionalidad y «Hacer menos pero de forma más eficiente» (10); |
b) |
en los principales controles de adecuación y evaluaciones efectuados por la Comisión; |
c) |
según la información sobre la legislación de la Unión más gravosa proporcionada por los Estados miembros, la Red de representantes de las pymes, el Comité de las Regiones, en particular a través de RegHub, y el Comité Económico y Social Europeo. |
2. El representante de las pymes de la UE proporcionará información y asesoramiento sobre la propuesta de programa de trabajo anual, en particular en relación con las cargas y la complejidad de la legislación que atañe a las pequeñas y medianas empresas.
3. El reglamento interno de la Plataforma determinará las condiciones en las que las contribuciones de las partes interesadas y el público en general también podrán incluirse en la lista de posibles cuestiones para el programa de trabajo.
Artículo 5
Composición
1. La Plataforma estará formada por dos grupos: el Grupo gubernamental y el Grupo de partes interesadas.
2. Los miembros del Grupo gubernamental serán las autoridades nacionales, regionales y locales de los Estados miembros y el Comité de las Regiones. Los Estados miembros designarán a un representante, bien a escala nacional, bien de las autoridades locales y regionales. El Comité de las Regiones designará a tres representantes. Por lo tanto, el Grupo gubernamental estará compuesto por treinta representantes. Los miembros serán responsables de garantizar que sus representantes aportan un alto nivel de conocimientos especializados.
3. Los miembros del Grupo de partes interesadas serán el Comité Económico y Social Europeo, que designará a tres representantes, junto con diecinueve expertos nombrados por el secretario general de la Comisión para representar un interés común compartido por las partes interesadas en un ámbito de actuación determinado. El Comité Económico y Social Europeo será responsable de garantizar que sus representantes aportan un alto nivel de conocimientos especializados. Los expertos nombrados para representar un interés común no representarán a ninguna parte interesada sino una orientación estratégica común a las distintas organizaciones de partes interesadas. Representarán a las empresas, en particular a las pequeñas y medianas empresas, a los interlocutores sociales y a las organizaciones de la sociedad civil con experiencia directa en la aplicación de la legislación de la Unión.
4. Los miembros de la Plataforma que representen un interés común serán nombrados para la totalidad del mandato de la Plataforma. Serán miembros de la Plataforma hasta que finalice su mandato o hasta que sean sustituidos o renuncien.
5. Los miembros que representen un interés común que ya no puedan contribuir de manera efectiva a la labor de la plataforma o que, en opinión de la Secretaría General de la Comisión, no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o que renuncien, dejarán de ser invitados a participar en las reuniones del Grupo y serán sustituidos para el resto del mandato por otro candidato de la lista de reserva.
Artículo 6
Proceso de selección
1. La selección de los miembros del Grupo de partes interesadas que representen un interés común se efectuará mediante una convocatoria pública de candidaturas publicada en el Registro de grupos de expertos y otras entidades similares de la Comisión (11) (en lo sucesivo, «Registro de grupos de expertos»). La convocatoria de candidaturas podrá también publicarse por otros medios, como sitios web específicos. En la convocatoria de candidaturas se establecerán claramente los criterios de selección, incluidos los relativos a los conocimientos requeridos y los intereses representados en relación con el trabajo que se vaya a realizar. El plazo mínimo para la presentación de candidaturas será de cuatro semanas.
2. Para el nombramiento de personas que representen un interés común, es imprescindible su inscripción en el Registro de Transparencia.
3. Los miembros que representen un interés común serán nombrados por el secretario general de la Comisión entre especialistas en los ámbitos a los que se hace referencia en el artículo 2 que hayan respondido a la convocatoria de candidaturas.
4. La Secretaría General de la Comisión elaborará una lista de reserva de candidatos aptos que podrá utilizarse en caso de requerirse la sustitución de miembros del Grupo de partes interesadas que representen un interés común. La Secretaría General de la Comisión recabará el consentimiento de los candidatos antes de incluir sus nombres en la lista de reserva.
Artículo 7
Funcionamiento
1. La Plataforma actuará a petición de su presidencia con el acuerdo de la Secretaría General de la Comisión, de conformidad con las normas horizontales.
2. Los miembros de la Plataforma y los representantes de estos asistirán a las reuniones de la Plataforma. Se celebrarán reuniones plenarias para aprobar los dictámenes de la Plataforma; las reuniones preparatorias contribuirán a finalizar los dictámenes de la Plataforma y a estudiar las cuestiones organizativas; y las reuniones de subgrupos se centrarán en temas concretos del programa de trabajo anual. Las reuniones de la Plataforma se celebrarán, en principio, en las dependencias de la Comisión o, cuando sea posible, por videoconferencia.
3. Previo acuerdo con la Secretaría General de la Comisión, la Plataforma podrá decidir, por mayoría simple de sus miembros, que las deliberaciones sean públicas.
4. La Secretaría General de la Comisión actuará como secretaría de la Plataforma, por lo que prestará los servicios de secretaría y preparará el proyecto de programa de trabajo anual. Podrán asistir a reuniones de la Plataforma funcionarios de otros servicios de la Comisión con interés en los procedimientos.
5. Las actas de las deliberaciones de cada punto del orden del día y de los dictámenes emitidos por la Plataforma serán pertinentes y completas. Las actas serán elaboradas por la secretaría bajo la responsabilidad de la presidencia.
6. La Plataforma adoptará sus dictámenes por consenso. En caso de que sea necesaria una votación, el resultado se decidirá por mayoría simple de los miembros. Los miembros que hayan votado en contra de la opinión mayoritaria tendrán derecho a que se adjunte al dictamen un documento que resuma los motivos de su posición.
Artículo 8
Presidencia
El vicepresidente de la Comisión responsable en materia de mejora de la legislación presidirá las reuniones plenarias de la Plataforma. Un funcionario de alto nivel de la Comisión presidirá las reuniones preparatorias de la plataforma. La secretaría de la Plataforma presidirá las otras reuniones.
Artículo 9
Subgrupos
La Secretaría General de la Comisión podrá constituir un máximo de cuatro subgrupos con objeto de examinar temas concretos del programa de trabajo anual de la Plataforma. Los subgrupos realizarán sus tareas de conformidad con las normas horizontales e informarán al grupo. Estos subgrupos se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato. La composición de cada uno de los subgrupos incluirá como mínimo un representante del Comité de las Regiones y del Comité Económico y Social Europeo.
Artículo 10
Expertos invitados
1. La presidencia podrá, de manera puntual, invitar a expertos externos con conocimientos especializados sobre un tema del orden del día, incluidos expertos de las autoridades locales y regionales y sus asociaciones, a participar en una reunión de la Plataforma o sus subgrupos. La presidencia invitará al representante de la UE para las pymes a las reuniones plenarias.
2. De acuerdo con la Secretaría General de la Comisión, el Comité de las Regiones podrá invitar, de manera puntual, a representantes de los centros regionales RegHub a las reuniones de la Plataforma o sus subgrupos.
Artículo 11
Reglamento interno
A propuesta de la Secretaría General de la Comisión y de acuerdo con esta, la Plataforma adoptará su reglamento interno por mayoría simple de sus miembros, sobre la base del modelo de reglamento interno de los grupos de expertos, de conformidad con las normas horizontales.
Artículo 12
Secreto profesional y tratamiento de la información clasificada
Los miembros de la Plataforma y sus representantes y los expertos invitados están sujetos a la obligación de secreto profesional, aplicable en virtud de los Tratados y sus disposiciones de aplicación a todos los miembros de las instituciones y a su personal. También están sujetos a las normas de seguridad de la Comisión relativas a la protección de la información clasificada de la Unión, establecidas en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 (12) y (UE, Euratom) 2015/444 (13) de la Comisión. En caso de que no cumplan estas obligaciones, la Comisión podrá adoptar todas las medidas pertinentes.
Artículo 13
Transparencia
1. La Plataforma y sus subgrupos se registrarán en el Registro de grupos de expertos.
2. En el Registro de grupos de expertos se publicarán los datos siguientes sobre la composición de la Plataforma y de sus subgrupos:
a) |
el nombre de las autoridades de los Estados miembros; |
b) |
el nombre de los órganos de la UE que forman parte de la Plataforma (Comité de las Regiones y Comité Económico y Social Europeo); |
c) |
el nombre de las personas designadas para representar un interés común; dicho interés será divulgado. |
3. Se pondrán a disposición todos los documentos pertinentes, tales como los órdenes del día, las actas y las contribuciones de los participantes, ya sea en el Registro de grupos de expertos o mediante un enlace en dicho Registro que remita a un sitio web específico en el que pueda accederse a esa información. El acceso a dicho sitio web específico no estará supeditado a que el usuario se registre ni a ninguna otra restricción. En particular, se publicarán a su debido tiempo, antes de la reunión, los órdenes del día y otros documentos de referencia importantes, y posteriormente las actas. Solo se permitirán excepciones a la publicación de un documento cuando su divulgación suponga un perjuicio para la protección de un interés público o privado, tal como se define en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 (14) (15).
4. La Plataforma dispondrá de un sitio web específico. La Plataforma también utilizará este sitio web para recabar las opiniones de los ciudadanos y de las partes interesadas sobre las cuestiones planteadas en el programa de trabajo anual y para llevar a cabo sus actividades de comunicación, de acuerdo con la Secretaría General de la Comisión.
Artículo 14
Gastos de reuniones
1. Los participantes en las actividades de la Plataforma y sus subgrupos no recibirán ninguna remuneración por los conocimientos que brinden.
2. Los gastos de desplazamiento y estancia de los participantes en las actividades de la Plataforma y de sus subgrupos serán reembolsados por la Comisión. El reembolso se efectuará de acuerdo con las disposiciones en vigor en la Comisión y dentro de los límites de los créditos disponibles que se hayan asignado a sus servicios en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.
Artículo 15
Aplicabilidad
La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de octubre de 2025.
Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 2020.
Por la Comisión
Maroš ŠEFČOVIČ
Vicepresidente
(1) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Adecuación de la normativa de la UE», COM(2012) 746 final, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=COM:2012:0746:FIN
(2) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Una estrategia para las pymes en pro de una Europa sostenible y digital», COM(2020) 103 final, https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/communication-sme-strategy-march-2020_en.pdf
(3) https://ec.europa.eu/growth/smes/business-friendly-environment/small-business-act/sme-envoys_en
(4) Decisión de la Comisión, de 19 de mayo de 2015, por la que se crea la Plataforma REFIT, C(2015) 3261 final,
https://ec.europa.eu/info/files/commission-decision-establishing-refit-platform_es
(5) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Legislar mejor: haciendo balance y reafirmando nuestro compromiso», COM(2019) 178 final,
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=COM:2019:178:FIN
(6) Decisión de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión. COM(2016) 3301,
https://ec.europa.eu/transparency/regexpert/PDF/C_2016_3301_F1_COMMISSION_DECISION_EN.pdf
(7) Informe del Grupo Operativo sobre Subsidiariedad, Proporcionalidad y «Hacer menos pero de forma más eficiente», https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/report-task-force-subsidiarity-proportionality-and-doing-less-more-efficiently_es.pdf
(8) Un grupo de regiones que contribuyen al análisis sobre la aplicación de la legislación. https://cor.europa.eu/es/our-work/Pages/network-of-regional-hubs.aspx
(9) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.).
(10) Informe del Grupo Operativo sobre Subsidiariedad, Proporcionalidad y «Hacer menos pero de forma más eficiente», https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/report-task-force-subsidiarity-proportionality-and-doing-less-more-efficiently_es.pdf
(11) https://ec.europa.eu/transparency/regexpert/index.cfm?Lang=ES
(12) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32015D0443
(13) https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/41a6eeeb-cc70-11e4-ab4d-01aa75ed71a1/language-es
(14) Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.).
(15) El objetivo de estas excepciones es proteger la seguridad pública, los asuntos militares, las relaciones internacionales, la política financiera, monetaria o económica, la intimidad e integridad de las personas, los intereses comerciales, los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico, las actividades de inspección, investigación y auditoría, y el proceso de toma de decisiones de la institución.