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Document 32020D0246

Decisión (UE) 2020/246 del consejo de 17 de febrero de 2020 relativa a la posición que se debe adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, por lo que respecta a la adopción del Reglamento interno del Consejo de Asociación y los del Comité de Asociación y de los subcomités y otros órganos creados por el Consejo de Asociación y al establecimiento de una lista de subcomités especializados, a efectos de la aplicación del título II de dicho Acuerdo

ST/15193/2019/INIT

DO L 52 de 25.2.2020, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 10/04/2022; sustituido por 32022D0655 ver 62020CJ0180

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/246/oj

25.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 52/5


DECISIÓN (UE) 2020/246 DEL CONSEJO

de 17 de febrero de 2020

relativa a la posición que se debe adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, por lo que respecta a la adopción del Reglamento interno del Consejo de Asociación y los del Comité de Asociación y de los subcomités y otros órganos creados por el Consejo de Asociación y al establecimiento de una lista de subcomités especializados, a efectos de la aplicación del título II de dicho Acuerdo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 37, en relación con su artículo 218, apartado 8, párrafo segundo, y apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») se firmó en Bruselas el 24 de noviembre de 2017 y se aplica provisionalmente desde el 1 de junio de 2018.

(2)

Los artículos 362 y 363 del Acuerdo crean un Consejo de Asociación y un Comité de Asociación para facilitar el funcionamiento del Acuerdo.

(3)

De conformidad con el artículo 362, apartado 4, del Acuerdo, el Consejo de Asociación ha de fijar su propio Reglamento interno y, de conformidad con el artículo 363, apartado 4, del Acuerdo, el Consejo de Asociación fija en su Reglamento interno las funciones y el funcionamiento del Comité de Asociación.

(4)

Con el fin de garantizar el funcionamiento efectivo del Acuerdo, debe adoptarse el Reglamento interno del Consejo de Asociación y el del Comité de Asociación.

(5)

De conformidad con la Decisión (UE) 2018/104 del Consejo (2), durante el período de aplicación provisional del Acuerdo, el Consejo de Asociación solo puede tomar decisiones relativas a asuntos que entren en el ámbito de la aplicación provisional del Acuerdo, según se establece en dicha Decisión.

(6)

De conformidad con el artículo 364, apartado 2, del Acuerdo, el Consejo de Asociación puede decidir crear subcomités y otros órganos en ámbitos específicos que puedan asistirle en el desempeño de sus funciones. Corresponde además al Consejo de Asociación determinar, en su Reglamento interno, la composición, las funciones y el modo de funcionamiento de tales subcomités y otros órganos.

(7)

El Consejo de Asociación ha de adoptar el Reglamento interno del Consejo de Asociación y los del Comité de Asociación y de los subcomités y otros órganos.

(8)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación, puesto que la decisión por la que se adopte el Reglamento interno del Consejo de Asociación y los del Comité de Asociación y de los subcomités y otros órganos creados por el Consejo de Asociación y se establezca la lista de subcomités será vinculante para la Unión.

(9)

La posición de la Unión en el Consejo de Asociación debe basarse, por tanto, en el proyecto de Decisión del Consejo de Asociación.

(10)

La presente Decisión se refiere al proyecto de Decisión del Consejo de Asociación únicamente en la medida en que tiene por objeto regular el funcionamiento de los organismos creados en virtud del Acuerdo en aplicación de su título II, el cual contiene disposiciones relativas a la política exterior y de seguridad común de la Unión que entran en el ámbito de aplicación del capítulo 2 del título V del Tratado de la Unión Europea. El objetivo y el contenido de dichas disposiciones son distintos e independientes del objetivo y contenido de las demás disposiciones del Acuerdo por el que se establece una asociación entre las Partes. Paralelamente a la presente Decisión se adoptará una Decisión separada relativa al proyecto de Decisión del Consejo de Asociación, en la medida en que ha de regular el funcionamiento de los órganos creados en virtud del Acuerdo en aplicación de su título II.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La posición que se debe adoptar, en nombre de la Unión, en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, por lo que respecta a la adopción del Reglamento interno del Consejo de Asociación y los del Comité de Asociación y de los subcomités y otros órganos creados por el Consejo de Asociación y al establecimiento de la lista de subcomités, a efectos de la aplicación del título II de dicho Acuerdo, se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Asociación (3).

2.   Los representantes de la Unión en el Consejo de Asociación podrán aceptar modificaciones técnicas menores del proyecto de Decisión sin decisión ulterior del Consejo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)   DO L 23 de 26.1.2018, p. 4.

(2)  Decisión (UE) 2018/104 del Consejo, de 20 de noviembre de 2017, sobre la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra (DO L 23 de 26.1.2018, p. 1).

(3)  Véase el documento ST 15226/19 en http://register.consilium.europa.eu.


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